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Documento BOE-A-2017-4966

Resolución de 6 de abril de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases de las ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2017, páginas 36950 a 36964 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-4966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

I

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del 15 de febrero de 2013, la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.

2. Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar la I+D+i en las industrias de futuro.

6. Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC.

La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:

1) Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.

2) Plan de TIC en pyme y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.

3) Plan de impulso de la economía digital y los contenidos digitales.

4) Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.

5) Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.

6) Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.

7) Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.

8) Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).

9) Plan de inclusión digital y empleabilidad para conseguir que la población use Internet con regularidad y para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como nuevas referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la sociedad de la información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, el «Plan de impulso de la economía digital y los contenidos digitales» persigue el desarrollo de la Economía Digital mediante medidas que fomenten el emprendimiento y la habilidades y competencias en este sector, en particular, la medida «Programa de impulso a la excelencia profesional» tiene como objetivo destacar la excelencia del talento y del emprendimiento de la Economía Digital.

II

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de las normas previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultar la página web www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la sociedad de la información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la sociedad de la información.

Red.es, en sintonía con estos objetivos de la Agenda Digital para España, promueve iniciativas que impulsan nuevos profesionales TIC para poder dar respuesta a la demanda creciente de dichos perfiles profesionales por parte de las empresas.

III

Las actuaciones previstas en las presentes bases reguladoras podrán ser financiables con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) del periodo de programación 2014-2020. En caso contrario se cofinanciarán con los fondos propios de Red.es.

El FSE tiene como prioridad impulsar las capacidades de adaptación de los trabajadores ayudándolos a adquirir nuevas capacidades y competencias, así como mejorar el acceso de los jóvenes en su transición al mundo laboral y a las personas más desfavorecidas para encontrar un empleo que mejore sus perspectivas laborales o para poner en marcha su propio proyecto empresarial. En ese sentido, estas ayudas nacen con el fin de cubrir las necesidades y prioridades que marca el «Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación» del FSE (en adelante, «POEFE») y, más concretamente, los «Planes de formación continua y reciclaje profesional en el ámbito de la Economía Digital y las TIC emergentes», y los «Planes de formación y apoyo al emprendimiento de base tecnológica».

En concreto, esta actuación se enmarca dentro del Objetivo Específico 8.5.1 que persigue adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional.

El resultado que se pretende conseguir mejorar la adaptación de las personas ocupadas las demandas actuales y futuras del mercado laboral, adelantándose a las nuevas tendencias en los cambios productivos y tecnológicos de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Gracias al aumento de la cualificación profesional de los trabajadores se conseguirá, además, que dichos trabajadores puedan experimentar una progresión profesional que les permita asumir con garantías nuevas responsabilidades perseguir nuevos retos laborales y por tanto apoyar en el crecimiento y el escalado del tejido productivo español.

Asimismo, mediante esta actuación se tratará de fomentar el autoempleo, como alternativa al empleo por cuenta ajena, y en particular el emprendimiento de base tecnológica, conforme a lo referido en el Objetivo Específico 8.3.1 del citado POEFE, con el propósito de mejorar la empleabilidad y de ofrecer la posibilidad de iniciar proyectos profesionales propios.

IV

Tal y como se ha mencionado anteriormente, las presentes bases reguladoras se establecen en ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó la Agenda Digital para España, por lo que la actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

Respecto a los criterios de valoración para seleccionar a los beneficiarios provisionales, debido a la especialidad y novedad tanto de los programas de formación objeto de la ayuda como de las entidades que los imparten, así como la necesidad de formación de profesionales en el ámbito de la Economía Digital de acuerdo con el Expositivo anterior, las presentes ayudas buscan subvencionar el mayor número de iniciativas. Es por ello que, de acuerdo con la excepción dispuesta en el párrafo tercero del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha optado por el sistema del prorrateo, entre todos los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

V

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de estas ayudas deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

VI

Red.es publicó en el 2014 y en el 2015 la primera y segunda Invitación pública para el apoyo a programas formativos de Economía Digital, y dado el éxito obtenido a través de estas actuaciones, pone en marcha la tercera edición a través de las presentes bases reguladoras.

Las ayudas a la formación de las presentes bases servirán para que los centros de formación puedan ofrecer descuentos en los costes de matrícula, creando de esta manera un entorno favorable que permita aumentar la demanda de los programas formativos en Economía Digital y que sirva para cubrir el desequilibrio existente entre la demanda de profesionales de estas características y la oferta actual1.

1 Libro blanco para el diseño de las titulaciones universitarias en el marco de la economía digital, Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Septiembre 2015.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por el artículo 14.1 a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros y del Consejo de Administración de Red.es, dispongo las siguientes bases reguladoras.

Bases

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras por las que se convocarán ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital (en adelante «convocatorias»).

Segunda. Objetivos.

Las ayudas tienen por objetivo apoyar programas formativos de entidades educativas y universidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la Economía Digital, a través de ayudas a la formación a estudiantes de dichos programas.

Para ello, Red.es seleccionará a las entidades formativas, en adelante «entidades solicitantes», que llevarán a cabo los programas de formación en Economía Digital que serán las responsables de seleccionar a su vez a los alumnos destinatarios de estas ayudas.

Se seleccionarán aquellos programas formativos que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta y sexta e impartidos por las entidades que acrediten ajustarse a los requisitos de la base cuarta. Dichos requisitos y temáticas innovadoras permiten una mejor adaptación a las demandas actuales del mercado laboral, según establecen los principios definidos por el Fondo Social Europeo. Dicha ayuda está destinada a complementar los planes de ayudas de que disponga cada entidad con el fin de aumentar tanto la oferta como la demanda de formación en materias relacionadas con la Economía Digital, enfocados a la creación de nuevos perfiles profesionales en este ámbito, que permitan modernizar el tejido productivo de nuestro país, que impulsen un uso intensivo y eficiente de las tecnologías en nuestras empresas y que potencien las industrias TIC del futuro.

Las ayudas a la formación servirán para que las entidades solicitantes puedan ofrecer descuentos en los costes de matrícula a los alumnos destinatarios.

Tercera. Régimen Jurídico Aplicable y Competencia.

Este programa de ayudas se sujeta a Derecho Público, y se regirá por lo previsto en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria o convocatorias que se publiquen al efecto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, estas ayudas a la formación, y las intensidades de ayuda previstas, son compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo que se establece en el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término el Derecho Privado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, la citada Entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Cuarta. Requisitos de las Entidades Solicitantes.

Podrán participar en el proceso de selección aquellas entidades públicas o privadas que ofrezcan programas formativos en el ámbito de la economía digital, y que cumplan, y acrediten mediante la documentación, descrita en el anexo I de la correspondiente convocatoria, los siguientes requisitos específicos:

a) Desarrollar programas formativos dentro del territorio español. En el caso de programas online, se considerará que dichos programas se desarrollan en territorio español siempre que la entidad solicitante tenga su sede en territorio español. Por sede se entenderá el domicilio fiscal y, en el caso de empresas comunitarias, habrán de disponer, al menos, de un establecimiento o de una sucursal en España.

b) Haber puesto en marcha, entre su oferta formativa, al menos un grado o un máster de carácter oficial en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta.

Alternativamente, en caso de entidades que no ofrezcan programas oficiales, podrán participar entidades cuya oferta formativa se dedique exclusivamente a programas formativos de economía digital y que dispongan de un master o equivalente (de al menos 400 horas) en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta, para el que se hayan realizado dos o más ediciones completas en formato presencial o mixto (presencial y online), en los últimos 3 años.

En el caso de las entidades beneficiarias de la «Invitación General 2015 para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la Economía Digital» C-038/15-ED, no será necesario que acrediten el cumplimiento del presente requisito.

c) No estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será verificado en el momento previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión y, posteriormente, de pago.

d) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

e) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (20147 C-249/01, Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

Quinta. Requisitos técnicos de los programas formativos a impartir por las entidades beneficiarias.

Los programas formativos para los que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los programas formativos podrán ser oficiales o propios.

b) Se aceptarán las siguientes tipologías de programas formativos:

1. Másteres, que deberán comprender, como mínimo, 400 horas teórico-prácticas y han de versar sobre alguna de las siguientes materias:

1. Comercio electrónico.

2. Marketing digital y Comunicación online.

3. Videojuegos, animación y efectos especiales.

4. Programación en tecnologías web y móviles.

2. Programas superiores o cursos de especialización: Para aquellos programas que, por su carácter específico y temática innovadora, sean menos susceptibles de impartirse a través de una formación tipo Máster, se permitirán tanto programas superiores, como cursos de especialización, que deberán comprender como mínimo 200 horas teórico-prácticas y han de versar sobre alguna de las siguientes temáticas. En todo caso, se admitirá que dichas temáticas se ofrezcan también en formato Máster:

1. Cloud computing.

2. Big Data.

3. Internet de las cosas (IoT).

4. Industria 4.0.

5. Smart cities.

6. Usabilidad y experiencia de usuario.

7. Metodologías de innovación aplicadas a la transformación digital y el emprendimiento.

8. Ciberseguridad.

9. Realidad virtual y aumentada.

c) Los programas formativos se podrán desarrollar en formato online, presencial o mixto.

d) La fecha de comienzo de los programas formativos deberá ser posterior a la publicación de la correspondiente convocatoria y su fecha de finalización deberá estar dentro del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

e) Los programas formativos que a su inicio incluyan entre sus alumnos destinatarios a trabajadores desempleados, deberán incluir un módulo de formación al emprendimiento, que será obligatorio para los alumnos destinatarios desempleados, que constará de al menos las siguientes horas:

– Formación tipo Master de al menos 400 horas: al menos 30 horas.

– Formación tipo Programas superiores o cursos de especialización de al menos 200 horas: al menos 15 horas.

Las entidades solicitantes indicarán en su solicitud la relación de programas formativos en los que se prevé destinar las ayudas reguladas en estas bases. Se podrán presentar una o varias ediciones de un mismo programa formativo que dentro del marco temporal que se defina en la convocatoria de ayudas. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán solicitar posteriormente, previa autorización de Red.es, la modificación de los programas formativos previstos en la solicitud a través de la sede electrónica de Red.es, en las condiciones indicadas en la base decimoprimera.

Adicionalmente a las obligaciones de publicidad impuestas por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias podrán publicar y difundir su participación en la iniciativa objeto de la correspondiente convocatoria. No obstante, Red.es deberá aprobar cualquier información referente a la iniciativa que la entidad beneficiaria pretenda divulgar para los efectos señalados. Para ello, la entidad beneficiaria deberá remitir a Red.es, antes de su publicación, los comunicados de prensa que hagan referencia a la iniciativa.

Sexta. Requisitos de los alumnos destinatarios de los programas formativos impartidos por las entidades beneficiarias.

Las ayudas a la formación deben ir dirigidas a alumnos (personas físicas) que cumplan los requisitos expuestos en la presente base.

El destinatario final, para la obtención de las ayudas a la formación, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación acreditativa a que se refiere a continuación. Las entidades beneficiarias comprobarán el cumplimiento de los citados requisitos:

a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser profesionales en activo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, o, alternativamente, estar desempleados, en el momento de comenzar la actividad formativa.

Se persigue con ello, por un lado, facilitar a los profesionales en activo formación específica para mejorar su progresión profesional que les permita adaptarse a la transformación digital de las empresas y, por otro, mejorar la empleabilidad de los desempleados de cara a emprender negocios de base tecnológica.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ello se realizará a través de declaración responsable en solicitud y de forma previa a la recepción del pago de la ayuda.

Séptima. Descripción de la ayuda y procedimiento de concesión.

Las ayudas a la formación a conceder tendrán las siguientes características:

a) Irán destinadas solamente a financiar los costes de la actividad formativa (matrícula y docencia del alumno), no pudiéndose financiar ningún otro concepto como: preinscripción (si no forma parte del coste total de la actividad formativa), alojamiento, transportes, material, etc.

b) Los alumnos de los programas formativos impartidos por las entidades beneficiarias serán seleccionados por convocatoria pública, revisada y aprobada por Red.es, mediante los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Se otorgarán ayudas solamente a alumnos que cursen programas formativos completos.

d) El importe de la ayuda a la formación total por estudiante (que comprenderá las aportaciones de Red.es y la entidad beneficiaria) no podrá superar en ningún caso el 50% del coste total de la actividad formativa.

e) Las ayudas a la formación que se concedan repercutirán directamente en los estudiantes seleccionados, sin que supongan ningún beneficio para la entidad beneficiaria.

f) No se podrán otorgar ayudas a la formación a más de 25 alumnos en la edición de cada programa formativo.

g) La cuantía de la aportación total en concepto de ayuda a la formación por alumno tendrá una dotación máxima de 5.000 euros (comprendiendo la aportación de Red.es y la de la entidad beneficiaria).

h) Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas actuaciones, sean concedidas con fondos de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, así como de otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, de tal forma que puedan constituir doble financiación. En aplicación de los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en ningún caso el importe de las subvenciones a recibir podrá suponer de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

i) La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de las entidades beneficiarias, de declararla como un ingreso percibido.

Octava. Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a apoyar programas formativos en Economía Digital, que cumplan las presentes bases, se establecerá en cada convocatoria, y será cofinanciado entre Red.es y la entidad solicitante. Red.es no financiará, en ningún caso, los posibles impuestos indirectos derivados de las ayudas a la formación objeto de la subvención.

Los solicitantes deberán presentar en su solicitud el presupuesto total a destinar a ayudas a la formación, hasta un máximo de 200.000€ (impuestos indirectos excluidos), parte del cual será financiado por Red.es y parte por la entidad solicitante.

Así, Red.es cofinanciará en un porcentaje el importe de ayudas a la formación que presenten los solicitantes: Dicho porcentaje de financiación variará en función de la localización en la que se realice la formación. Los porcentajes de cofinanciación que se aplicarán serán los siguientes:

– Extremadura, Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia, Galicia, Asturias, Ceuta y Melilla: la ayuda consistirá en el 80% del importe de la ayuda total a la formación por estudiante.

– Resto de Comunidades Autónomas: la ayuda consistirá en el 50% del importe de la ayuda total a la formación por estudiante.

En el caso de que el curso de formación sea enteramente en formato online, el porcentaje de cofinanciación que se empleará será el de la comunidad autónoma en que esté inscrita la entidad formativa.

La forma de justificación y pago se establece en la base décima.

Novena. Procedimiento de selección de las entidades beneficiarias.

1. Solicitud.

Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante, pudiendo incluir uno o varios programas formativos subvencionables. En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos:

– Razón social o NIF de la entidad solicitante.

– Nombre y NIF del representante que firma la solicitud.

– Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.

– Dirección de correo electrónico de contacto.

Se recomienda expresamente al Solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica (https://sede.red.gob.es/), que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y la presentación de la documentación.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo de la convocatoria, el teléfono de contacto a disposición de los Solicitantes es el 901 900 333 y el correo electrónico de contacto a disposición de los Solicitantes es convocatorias@red.es.

2. Instrucción.

El órgano instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez finalizado el plazo de solicitud, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y el resto de la normativa de aplicación. Finalizado dicho análisis, el resultado de este proceso se plasmará en un informe denominado «Relación de solicitudes admitidas, defectos a subsanar y documentación a aportar» emitido por el órgano instructor, que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, al menos:

a) Listado de solicitantes no admitidos, por haberse recibido su solicitud fuera del plazo establecido o a través de canales no autorizados por las presentes bases, o por no tener la información mínima necesaria.

b) Listado de solicitantes inadmitidos porque, a través de la documentación presentada, se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no siendo susceptibles de subsanación.

c) Listado de solicitantes admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

– Solicitantes admitidos que han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

– Solicitantes admitidos provisionalmente, que no han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, debido a que la documentación presentada contiene defectos u omisiones o debe aportar documentación adicional para una correcta verificación de los datos contenidos en las declaraciones responsables aportadas en fase de solicitud. Para estos solicitantes, se indicará la documentación errónea o insuficiente, así como la documentación adicional que se debe presentar.

Plazo y forma de presentación de las subsanaciones y, en su caso, la documentación para comprobar la veracidad de los datos contenidos en las correspondientes declaraciones responsables: en el caso de defectos formales en el formulario de solicitud o en la documentación relacionada, así como, en caso de resultar necesario, la comprobación de la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables se concederá al solicitante un plazo improrrogable de quince días, indicándole que, si no presentase los documentos requeridos se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior y analizada la documentación recibida durante el mismo, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución, que será publicada en el perfil del contratante de Red.es y que recogerá:

– El resultado de la revisión de la documentación aportada al procedimiento, distinguiendo:

– Solicitudes que han acreditado la totalidad de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, siendo propuestas como beneficiarias, junto con el detalle de los programas formativos seleccionados para cada entidad.

– Solicitudes que se proponen como inadmitidas, por no haber acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

– Solicitudes que se proponen como desistidas, por no haberse presentado documentación alguna en la fase de subsanación y comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables o el solicitante haya desistido de forma expresa.

Adicionalmente, en caso de que el importe total solicitado por las entidades propuestas como beneficiaras supere el presupuesto máximo establecido en la correspondiente convocatoria, el resultado del prorrateo. En tal eventualidad, el presupuesto disponible se prorrateará de forma proporcional a la cantidad solicitada por cada entidad afectada hasta agotarlo. La reducción que se realizará de forma homogénea sobre todos los programas seleccionados para cada beneficiario propuesto.

La propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva, dado que en su formulación no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y se notificará a los solicitantes a través de la publicación en el perfil del contratante de Red.es.

Dicha propuesta, que a su vez no generará derecho alguno a favor del interesado, se entenderá aceptada si el interesado no comunica a Red.es su no aceptación en un plazo de cinco días.

3. Resolución.

Una vez formulada la propuesta de resolución, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución, estableciendo:

a) La relación de entidades solicitantes seleccionadas y el presupuesto aprobado, con detalle de los programas aprobados, el presupuesto y la aportación económica de cada parte asignada a cada programa.

b) En su caso, la relación de entidades inadmitidas, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos.

c) La relación de entidades cuyas solicitudes se consideran desistidas.

Red.es notificará la resolución a los solicitantes y la publicará en el «Boletín Oficial del Estado» así como en el perfil del contratante de la Entidad.

La resolución se motivará, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. Asimismo, deberá constar expresamente, en su caso, la desestimación motivada del resto de solicitudes.

Cualquier renuncia presentada con posterioridad a la emisión de la Resolución de concesión deberá ser aceptada por el órgano concedente para que produzca sus efectos, declarando, si procede, la liquidación de la subvención. Dicho órgano administrativo comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma, y declara la procedencia o no al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en la forma establecida en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, computándose a partir del momento en que cada convocatoria produzca efecto, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

En cualquier caso, en el supuesto de que una entidad beneficiaria pierda o renuncie a tal condición, Red.es no estará obligada a restituirle los gastos que éste hubiera realizado con motivo de su participación.

Décima. Ejecución, justificación y pago.

A la finalización de cada programa formativo propuesto por los beneficiarios al objeto de recibir las ayudas reguladas en las presentes bases, se deberá presentar en los plazos estipulados al efecto la documentación detallada en los anexos II y III de la convocatoria, con el fin de justificar los trabajos realizados.

Red.es procederá a la revisión de la documentación presentada, concediendo un plazo de diez días para subsanar la documentación que no cumpla los requisitos establecidos en las bases.

Con periodicidad mensual, el órgano instructor elaborará propuestas parciales de justificación y pago que autorizarán el abono de las ayudas correspondientes a los programas formativos realizados y correctamente justificados. De forma previa al pago de la subvención, se requerirá la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

En el caso de que el importe global de la ayuda que se hubiera concedido a una entidad sea superior a las cantidades que dicha entidad haya justificado correctamente, se deberá iniciar el correspondiente procedimiento de pérdida del derecho de cobro de la ayuda por el valor de la diferencia. Este procedimiento se iniciará en la última de las propuestas parciales de justificación y pago que elabore el órgano instructor.

Finalizado el plazo de audiencia previsto en este procedimiento, el órgano instructor elaborará una propuesta en la que se analicen las alegaciones presentadas por los beneficiarios. Ésta propuesta, junto a todas las propuestas parciales de justificación y pago emitidas será elevada al órgano concedente, que elaborará la correspondiente resolución. Dicha resolución recogerá las cantidades pagadas a cada entidad, así como el resultado de los procedimientos de pérdida del derecho de cobro. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y será recurrible en alzada.

La justificación de los cursos impartidos se deberá presentar a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) por la entidad colaboradora, de la misma forma que la solicitud y cualquier otra comunicación relacionada con estas ayudas.

No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las ayudas reguladas en las presentes bases.

Sin perjuicio de la labor de comprobación de la documentación previamente referida, Red.es auditará el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de una auditoría se acreditase que la entidad beneficiaria ha incumplido lo establecido en las presentes bases, Red.es le exigirá el reintegro de la ayuda, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones correspondientes. En cualquier caso, Red.es podrá iniciar procedimiento de reintegro tan pronto como se pongan de manifiesto que una entidad beneficiaria ha incumplido los requisitos y condiciones de las presentes bases.

Decimoprimera. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Durante la fase de ejecución, se permitirá a la entidad solicitante la redistribución de la cantidad concedida entre los programas formativos seleccionados de acuerdo a los requisitos de las ayudas a la formación otorgadas establecidos en la base séptima y en la presente base.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán autorizarse por Red.es durante el período de ejecución modificaciones en los programas seleccionados siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesión, no causen daño a tercero ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente ni alteración en la entidad o entidades beneficiarias. Tales modificaciones, en el caso de ser admitidas por Red.es, deberán ser objeto de autorización expresa que deberá ir acompañada de informe motivado del departamento de economía digital, en el que se justificará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias siempre que cumplan con lo establecido en la base quinta de las presentes bases:

a) Modificaciones en el nombre, características del temario o número de horas de un programa formativo que no suponga un cambio sustancial respecto al programa formativo aprobado por Red.es.

b) Reducción del número de programas formativos aprobados en resolución de concesión por causas objetivas y justificadas (insuficiente demanda, dificultades de adaptación al calendario lectivo, etc.): la entidad beneficiaria deberá notificar dicho supuesto en el momento de su conocimiento junto con la posible redistribución de los fondos destinados entre los programas formativos que vayan a realizar.

También podrá variar el número de alumnos por curso formativo respecto a los propuestos al inicio del curso, en función de los que efectivamente atiendan y aprueben los créditos necesarios para aprobar los respectivos cursos seleccionados.

En cualquier caso, solamente se podrán modificar por alguna de las causas indicadas anteriormente los programas formativos aprobados en la resolución de convocatoria, no permitiéndose sustituir los programas aprobados por resolución de concesión por otros programas formativos adicionales.

La solicitud de modificación deberá presentarse en el plazo de ejecución en la forma especificada en la convocatoria. Asimismo, deberá acompañarse de una memoria que exponga los motivos del cambio y justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Decimosegunda. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, y siempre que Red.es no haya notificado otra información relativa al procedimiento de concesión de las ayudas que afecte a este plazo, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución se establecerá en cada convocatoria.

4. Plazo de justificación: El plazo para presentar la documentación justificativa comenzará en la fecha de resolución y terminará tres meses después de finalizar el plazo de ejecución.

5. Notificaciones: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o en su defecto, en la página web de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizarán notificaciones individuales a través de la sede electrónica de la entidad. En todo caso, cualquier plazo relacionado con un acto relativo al presente procedimiento se contabilizará a partir de la fecha de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», o en su defecto, en la página web de Red.es, a no ser que, por su naturaleza, el acto sólo deba ser notificado individualmente, en cuyo caso el plazo se computará según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Publicidad: La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y a través de la base de Datos Nacional de Subvenciones (en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003), y, cuando proceda de acuerdo con las presentes bases reguladoras, a través del «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Publicar (en su página web y/o en el medio en el que publiciten su oferta formativa) una convocatoria pública de la concesión de ayudas a la formación, que recoja todos los requisitos que han de cumplir los alumnos destinatarios y los requisitos de otorgamiento de las ayudas, según lo indicado en las presentes Bases reguladoras.

2. Previamente a su publicación, las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de la Sede Electrónica de Red.es, el borrador de la convocatoria de ayudas a la formación. El borrador deberá incluir una referencia de los contenidos del programa formativo (mediante un enlace, un fichero, una descripción, etc.). Red.es podrá solicitar a la entidad beneficiaria que subsane cuantos aspectos de la documentación que sean necesarios para su adecuación a lo estipulado en las presentes Bases, las cuales deberán ser incorporadas a la convocatoria definitiva que se publique.

3. Asegurar que las ayudas a la formación de cada programa formativo se otorgarán mediante un procedimiento público y abierto, y la selección se realizará en condiciones iguales y objetivas, garantizando la posibilidad de presentarse a la convocatoria pública de la concesión de ayudas a la formación a todos los estudiantes que cumplan los requisitos. Dicho procedimiento respetará, adicionalmente el resto de los principios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los estudiantes seleccionados deberán acreditar, tanto en solicitud como de forma previa al cobro de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El otorgamiento de las ayudas a la formación se hará público, mediante la publicación de los listados de los estudiantes destinatarios en la página web de la entidad beneficiaria y/o en el medio en el que publiciten su oferta formativa, siendo las correspondientes ayudas otorgadas de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases.

5. Permitir a Red.es el uso del logotipo de su entidad para realizar actuaciones de difusión de la correspondiente convocatoria.

6. Proporcionar, a requerimiento de Red.es, información para el seguimiento y control del funcionamiento de los programas formativos, mediante los mecanismos que sean necesarios durante el plazo de ejecución de las actuaciones. En este sentido la entidad beneficiaria será la encargada de recopilar la información relativa al impacto de las ayudas tal y como establece el Fondo Social Europeo. En este sentido se realizará, al menos, un cuestionario previo a cada uno de los estudiantes y otro a los seis meses de la finalización del programa formativo.

7. Colaborar, a requerimiento de Red.es, en la toma de imágenes, recogida de testimonios, etc. para la elaboración de materiales informativos, una vez finalizado el plazo de ejecución.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores (labores de auditoría y verificación, estudios de seguimiento y evaluación) Incluir en lugar preferente los logotipos de Red.es y del Fondo Social Europeo, incluido en el Anexo I de estas bases reguladoras, en la imagen de sus programas formativos, y en todas las actuaciones de ejecución y difusión de los mismos: texto de la convocatoria, folletos y web de los programas formativos.

9. Colaborar, a requerimiento de Red.es, en la difusión de la participación de Red.es en el apoyo a los programas formativos.

10. Las entidades beneficiarias tendrán el derecho de publicar y difundir su participación en la iniciativa objeto de la correspondiente convocatoria. No obstante, Red.es deberá aprobar cualquier información referente a la iniciativa que la entidad beneficiaria pretenda divulgar para los efectos señalados. Para ello, la entidad beneficiaria deberá remitir a Red.es, antes de su publicación, los comunicados de prensa que hagan referencia a la iniciativa.

11. El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto de las presentes bases que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013.

12. El beneficiario tiene la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, etc.

13. El beneficiario se obliga a mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionable, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

14. Todas las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Decimocuarta. Incumplimiento y reintegro de subvenciones.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de base para su concesión y en su caso abono, y la concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos o en su caso del derecho al cobro de las ayudas o cantidades devengadas, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia al reintegro de las cantidades percibidas.

Asimismo, en caso de incumplimiento grave de las bases de la presente convocatoria por parte de las entidades beneficiarias, podrá procederse mediante resolución del Director General de Red.es, previa audiencia a la exclusión de la entidad colaboradora del programa de ayudas y sucesivos planes de ayudas que se pusieran en marcha con la misma finalidad, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de las cantidades correspondientes a las solicitudes tramitadas por el mismo, sin que pueda reclamarlas a la Administración convocante.

De igual forma, las entidades beneficiarias estarán sujetas a lo dispuesto en las citadas normas, en lo que se refiere al régimen de infracciones y sanciones.

Decimoquinta. Protección de datos.

El beneficiario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, «Real Decreto 1720/2007») y con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico modificada, en parte, por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de impulso de la Sociedad de la Información.

A los efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, el beneficiario únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso para la gestión de las presentes ayudas y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto de las presentes bases, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que el beneficiario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de estas bases, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El beneficiario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos la entidad beneficiaria deberá aplicar lo expuesto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, elaborando el denominado «Documento de Seguridad» e implantando las medidas que sean necesarias en función del nivel de seguridad que necesiten cada uno de sus ficheros. A la hora de implantar las medidas de seguridad, la entidad beneficiaria se obligará a proteger tanto los ficheros automatizados (gestionados a través de archivos y aplicaciones informáticas) como los ficheros no automatizados (documentos en formato papel gestionados manualmente) aplicando las medidas previstas en el Real Decreto 1720/2007, para cada tipo de ficheros. El beneficiario, a su vez, cederá a Red.es los datos necesarios para la gestión y verificación de las ayudas por parte de esta Entidad, así como para la auditoría y justificación de las actuaciones ante los organismos correspondientes.

Madrid, 6 de abril de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANEXO I
Publicidad de las actuaciones objeto de ayuda obligaciones del Fondo Social Europeo (FSE)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en el Anexo XII, Epígrafe 2, Sub - Epígrafe 2.2. Apartado Segundo, se detallan las obligaciones en materia de publicidad.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión. En el caso del FSE: «Fondo Social Europeo».

c) El lema: «El FSE invierte en tu futuro».

Se podrá usar cualquiera de los siguientes emblemas:

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/2017
  • Fecha de publicación: 06/05/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 14 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3138).
  • CITA Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14554).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Comunicaciones electrónicas
  • Enseñanza
  • Fondo Social Europeo
  • Red.es
  • Subvenciones
  • Universidades

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