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Documento BOE-A-2017-4967

Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se convocan los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño 2017, en alguna de sus modalidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2017, páginas 36965 a 36972 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-4967

TEXTO ORIGINAL

La innovación es el elemento clave cuando se trata de mantener y acrecentar la competitividad de las empresas europeas; a través de ella se hace posible alcanzar la excelencia empresarial y el liderazgo en los mercados. El desarrollo tanto económico como social de los países de nuestro entorno, depende de la capacidad y la voluntad de los gobiernos para impulsar y apoyar el emprendimiento innovador, la innovación empresarial en procesos y productos y la cultura innovadora en la sociedad. Sin innovación no hay avance.

El diseño es y ha sido fuente de riqueza en España. Ahora bien, no solo cabe entenderlo a través de su vertiente cultural y artística sino también como un elemento presente y necesario en una buena parte de la realidad cotidiana. En el ámbito empresarial e industrial, a menudo el diseño está presente, en mayor o menor grado, en el proceso productivo y en la actividad innovadora: en la generación de nuevos conceptos, en el desarrollo de nuevos productos y servicios, en la redefinición tanto de los procesos productivos como de los procesos de comercialización. La Unión Europea, a través de diferentes iniciativas y grupos de trabajo, presta especial atención al diseño reconociéndolo motor de la innovación y generador de bienestar y riqueza.

Ambos, la innovación y el diseño, se complementan e interaccionan entre sí: la innovación es un elemento determinante para el avance y la evolución del diseño, abriéndole nuevos campos de desarrollo, mientras que el diseño es una herramienta que a menudo constituye la base y la fuerza impulsora de la innovación.

La Orden CIN/2570/2011, establece las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño. En ella se fijan los principios básicos de gestión de dichos Premios, que tienen como objetivo impulsar un cambio en el modelo productivo a través del reconocimiento, apoyo y difusión de la cultura de la innovación y del diseño, en cualquiera de sus facetas. Con ellos se quiere distinguir a aquellas entidades y personas cuyos logros han sido sobresalientes en términos de creatividad, tanto para el fomento de la innovación como para el del diseño y, a través de ellos, para el desarrollo económico y social.

La presente resolución aprueba la convocatoria para 2017 de varias de las modalidades de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño contempladas en la precitada Orden CIN/2570/2011.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño (en adelante PNID) correspondiente al año 2017.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La concesión de los premios se rige por lo dispuesto en la Orden CIN/2570/2011, de 23 de septiembre, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los Premios Nacionales de Innovación contemplan las siguientes modalidades: «Trayectoria Innovadora», «Compra Pública Innovadora» e «Internacionalización».

2. Los Premios Nacionales de Diseño contemplan dos modalidades: «Profesionales» y «Empresas».

Artículo 4. Candidaturas.

Podrán ser candidatos a cada una de las modalidades de los premios las siguientes entidades y/o personas:

1. Premio Nacional de Innovación «Trayectoria Innovadora»: Empresarios y profesionales con una trayectoria de al menos diez años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes.

2. Premio Nacional de Innovación «Compra Pública Innovadora» (en adelante CPI): Entidades del sector público que hayan utilizado en sus procedimientos la contratación pública innovadora.

3. Premio Nacional de Innovación «Internacionalización»: Empresas de cualquier tamaño, que hayan realizado en los tres últimos años actividades cuyo resultado haya sido la introducción exitosa en los mercados internacionales de productos españoles innovadores.

4. Premio Nacional de Diseño «Profesionales»: Profesionales del diseño con una trayectoria de al menos quince años de reconocido prestigio en el sector.

5. Premio Nacional de Diseño «Empresas»: Empresas consolidadas, con más de diez años de antigüedad, que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial.

En el momento de la presentación de la solicitud, los candidatos a los premios deberán estar en activo desarrollando una labor significativa.

Artículo 5. Características de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

1. Los premios tendrán un carácter estrictamente honorífico, salvo el Premio Nacional de Diseño en la modalidad Profesionales, que dispondrá de una dotación económica de 30.000 euros. El premio de esta modalidad no podrá concederse ex aequo.

2. La financiación del premio referido en el punto 1 anterior se imputará a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.485 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados de 2016 para 2017.

3. Además de decidir la propuesta de ganadores en cada modalidad, los jurados podrán destacar especialmente la calidad de algunas de las candidaturas, en cualquiera de las modalidades, proponiendo la concesión de menciones especiales en esta edición de los PNID.

4. Todos los ganadores de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño recibirán un trofeo y diploma acreditativos; las menciones especiales recibirán una placa conmemorativa.

5. Se establece que la entrega de los correspondientes galardones tendrá lugar en un acto público con representación institucional que contará con la adecuada campaña de difusión entre los sectores profesionales involucrados.

6. Todos los ganadores podrán hacer uso de tal circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar el año y la modalidad en la que se recibió el premio o la mención.

7. A petición del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el ganador del Premio Nacional de Diseño en la modalidad «Profesionales» podrá encargarse del diseño de algún elemento visual relacionado con el acto de entrega de los premios. Este elemento será difundido en la página Web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad con indicación de su autoría.

Artículo 6. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día 11 de mayo de 2017 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 8 de junio de 2017, a la 15:00 horas (hora peninsular). El solicitante deberá conservar en su poder el documento probatorio de la hora de presentación.

Artículo 7. Procedimiento de formalización de las candidaturas

1. El plazo de presentación de candidaturas es único para todas las modalidades conforme se establece en el artículo 6.

2. Las candidaturas deberán ser presentadas por los propios candidatos excepto las candidaturas al Premio Nacional de Innovación modalidad «Trayectoria Innovadora» y al Premio Nacional de Diseño modalidad «Profesionales», que deberán ser presentadas mediante solicitud realizada por una tercera persona física o jurídica distinta de la persona candidata.

3. Las personas físicas o jurídicas que presenten una candidatura deberán estar inscritos en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

4. La presentación de candidaturas se realizará necesariamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos» subapartado «Otras ayudas», siendo imprescindible la posterior firma de la candidatura y registro de la misma.

5. El procedimiento de presentación telemática de candidaturas requiere:

a) Cumplimentación del formulario electrónico de candidatura, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

b) Anexado de la documentación requerida y detallada en el anexo de esta Resolución de Convocatoria.

6. El formulario electrónico de candidatura y la documentación descrita en el anexo de esta Resolución de Convocatoria deberá estar redactada en castellano tal y como establece el Punto 1 del artículo 15 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Firma y registro obligatorio de la candidatura. Una vez finalizada la cumplimentación del formulario y anexada la documentación por vía telemática, la persona física o el representante legal de la entidad que presenta la candidatura deberá proceder a firmar y registrar la candidatura.

a) La firma y registro de la candidatura se realizará de manera electrónica en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la citada sede dentro del apartado «Certificado digital».

b) En el caso de que la candidatura sea presentada por una persona física que no optara por la presentación en el Registro Electrónico, una vez cumplimentado el formulario telemático y anexada la documentación, deberá generar el documento pendiente de registro y firma e imprimirlo para consignar sobre él la firma original. Una vez firmado, deberá presentarlo en el Registro del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la candidatura en una oficina de Correos de España, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

c) Sólo se admitirán aquellas candidaturas que estén debidamente firmadas y registradas. Si la candidatura no estuviese firmada y registrada por cualquiera de las vías previstas en esta convocatoria, se entenderá como «no presentada».

8. La documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas salvo que sea requerida por el órgano instructor durante el período de subsanación.

9. Tanto la documentación como los datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria serán tratados confidencialmente de acuerdo con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Artículo 8. Subsanación de las candidaturas.

Si la documentación presentada fuera incompleta o adoleciera de defectos subsanables, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, le será denegada su participación en la convocatoria actual, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Criterios de valoración.

En desarrollo del artículo 9 de la Orden CIN/2570/2011, de 23 de septiembre, los criterios de valoración, para cada una de las modalidades, son:

1. Premio Nacional de Innovación «Trayectoria Innovadora»:

a) Relevancia de la inversión innovadora (20 puntos).

b) Asunción de riesgos en tecnologías emergentes (20 puntos).

c) Internacionalización de las actividades realizadas por la persona candidata (20 puntos).

d) Aplicación de políticas de recursos humanos para lograr la incentivación de la cultura innovadora de los trabajadores y su diseminación en la organización (20 puntos).

e) Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar, ampliamente reconocida en el ámbito de la innovación en España, en la que la aportación al progreso de la innovación haya sido notoria (20 puntos).

2. Premio Nacional de Innovación « Compra Pública Innovadora»:

a) Porcentaje de compra pública innovadora respecto al total de compra pública realizada (25 puntos).

b) Utilización de los mecanismos de financiación favorables a la Compra Pública Innovadora (INNOCOMPRA e INNODEMANDA) recomendados en la Guía de la CPI disponible en la Web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (25 puntos).

c) Impacto de la Compra Pública Innovadora sobre la actividad de las empresas suministradoras y su repercusión en la apertura de nuevos mercados innovadores (25 puntos).

d) Haber licitado contratos de Compra Pública Pre-comercial (10 puntos)

e) Formación de consorcios paneuropeos para licitaciones conjuntas de CPI financiadas por la Comisión Europea (15 puntos)

3. Premio Nacional de Innovación «Internacionalización»:

a) Progresión tanto del porcentaje anual del volumen de negocio que la empresa realiza en el exterior como de éste respecto al volumen total de negocio de la empresa (30 puntos en total).

b) Impacto en la empresa de los proyectos tecnológicos innovadores que se han incorporado a la estrategia internacional (30 puntos).

c) Introducción de productos tecnológicos innovadores españoles en los mercados internacionales (20 puntos).

d) Políticas de fomento de la internacionalización de la actividad de investigación e innovación de la empresa (10 puntos).

e) Contribución a la mejora de la imagen internacional de los productos y servicios españoles (10 puntos).

4. Premio Nacional de Diseño «Profesionales»:

a) Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar, ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b) Logros sobresalientes y calidad reconocida en la creación de productos, proyectos de comunicación visual, entornos y/o otros servicios para el mercado. (25 puntos).

c) Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se ha trabajado (25 puntos).

d) Contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas (15 puntos).

e) Aportación ampliamente reconocida al progreso del diseño español, mediante publicaciones, actividades de investigación, docencia o actividad asociativa (15 puntos).

5. Premio Nacional de Diseño «Empresas»:

a) Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años, ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b) Incorporación destacada del diseño en la estrategia de la empresa y como factor de innovación (en metodologías, procesos, proyectos, productos, servicios, comunicación visual, entornos, organización, etc.) para la mejora de la competitividad y el posicionamiento internacional (30 puntos)

c) Eficacia del diseño para la empresa y resultados positivos en el mercado: retos empresariales donde el diseño ha tenido un papel relevante (25 puntos).

d) Contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas, en términos de sostenibilidad logrados a través de un uso eficiente del diseño y su proceso (15 puntos).

e) Capacidad para transmitir valores a la sociedad contribuyendo a la promoción y valorización del diseño (10 puntos).

Artículo 10. Jurados.

1. La Secretaría General de Ciencia e Innovación designará un Jurado para los Premios Nacionales de Innovación y otro para los Premios Nacionales de Diseño.

2. La composición de ambos jurados tendrá en cuenta el principio de paridad entre hombres y mujeres y será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de Ciencia e Innovación.

b) Seis vocales nombrados por el titular de la Secretaría General de Ciencia e Innovación de entre profesionales, empresarios o académicos de reconocido prestigio y vinculados de una u otra forma al ámbito de la innovación o del diseño, en función del Jurado de que se trate.

c) Secretario: El titular de la Subdirección encargada de la instrucción del procedimiento, que tendrá voz pero no voto.

3. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la sustitución del presidente, los vocales y el secretario, del Jurado de Innovación y del Jurado de Diseño se hará de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para estos casos.

4. Los jurados valorarán los méritos de los candidatos en sus aspectos tanto cualitativos como cuantitativos de acuerdo con los criterios que se establecen en esta convocatoria.

5. De producirse empate entre las votaciones a más de un candidato, decidirá el voto de calidad del Presidente.

6. Cada uno de los dos jurados podrá proponer que se declare desierta la concesión del premio en una o más modalidades de las sometidas a su criterio, cuando considere que ninguna de las candidaturas presentadas reúne la calidad suficiente o cuando no se hayan presentado candidaturas.

7. Cada uno de los jurados podrá ser atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano instructor.

Artículo 11. Resolución y notificación.

El titular de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, sobre la base del fallo de cada uno de los jurados, dictará la resolución de concesión de los premios, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Recursos.

Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2017.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO

Deberán anexarse dentro de la aplicación de solicitud los documentos exigidos conforme se detalla a continuación para cada una de las modalidades:

1. Premios Nacionales de Innovación modalidad «Trayectoria Innovadora».

a) Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el apartado b siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

b) Memoria descriptiva de los méritos de la persona candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.1 de esta convocatoria. Deberá incluir un apartado curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

c) Documentación de respaldo a la persona candidata. Se exigirá documentación que acredite el respaldo a la persona candidata por al menos tres entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación.

2. Premio Nacional de Innovación modalidad «Compra Pública Innovadora».

a) Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el apartado b siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

b) Memoria descriptiva de los méritos de la entidad, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.2 de esta convocatoria. Para el Premio Nacional de Innovación modalidad «Compra Pública Innovadora»:

i. A efectos de poner de manifiesto el impacto de la CPI sobre los suministradores, se incluirán datos relativos al aumento del esfuerzo inversor en I+D de cada empresa desde la adjudicación del contrato hasta un máximo de un año después de ésta, junto con la cifra y volumen de las ventas de dicha innovación (también ventas indirectas, por transferencia de tecnología, y otras, siempre estimadas y/o expresadas en unidades monetarias) durante como máximo los tres años siguientes a su desarrollo. Estos cálculos podrán basarse en declaraciones responsables de las empresas suministradoras.

ii. Asimismo la memoria deberá contener, en su caso, una exposición sobre la utilización de los mecanismos de financiación recogidos en el criterio b del apartado 2 del artículo 9 y detallará expresamente, si procede, aquellas actividades que atestigüen el nivel de cumplimiento de los criterios c y d del apartado 2 del artículo 9 de esta convocatoria.

iii. La información relativa a los criterios a, b y d del apartado 2 del artículo 9 de esta convocatoria corresponderá a los años 2014, 2015 y 2016. Respecto al criterio e de dicho apartado sólo será necesario aportar datos de los años 2015 y 2016.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

3. Premio Nacional de Innovación modalidad «Internacionalización».

a) Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el apartado b siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

b) Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 9.3 de esta convocatoria.

Deberá incluirse en la memoria, información económica y financiera (a 31 de diciembre de cada año y en miles de euros) para los años 2014, 2015 y 2016: capital social, patrimonio neto, resultado de explotación, facturación anual en el mercado nacional y en el internacional, gasto en I+D+i. Se facilitará además para estos años el número de empleados así como todos aquellos ratios y datos concretos que sirvan para la evaluación del impacto y la relevancia de los méritos de la entidad candidata y especialmente en relación con los criterios que se establecen en el artículo 9.3 de esta convocatoria.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

4. Premio Nacional de Diseño modalidad «Profesionales».

a) Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el apartado b siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

b) Memoria descriptiva de los méritos de la persona candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.4 de esta convocatoria. Deberá incluir un apartado curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

c) Documentación gráfica. Documento adicional de 20 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la persona candidata.

d) Documentación de respaldo a la persona candidata. Se exigirá documentación que acredite el respaldo a la persona candidata por al menos tres entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación.

5. Premio Nacional de Diseño modalidad «Empresas».

a) Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el apartado b siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

b) Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.5 de esta convocatoria. Deberá incluirse en la memoria, información económica y financiera (a 31 de diciembre de cada año y en miles de euros) para los años 2014, 2015 y 2016: capital social, patrimonio neto, resultado de explotación, facturación anual en el mercado nacional y en el internacional, gasto en I+D+i. Se facilitará además para estos años el número de empleados así como todos aquellos ratios y datos concretos que sirvan para la evaluación del impacto y la relevancia de los méritos de la entidad candidata y especialmente en relación con los criterios que se establecen en el artículo 9.5 de esta convocatoria.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

c) Documentación gráfica. Documento adicional de 20 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la entidad candidata.

El siguiente cuadro resume los documentos exigidos en cada modalidad de los premios:

MODALIDAD

DOCUMENTOS RELATIVOS AL CANDIDATO

Innovación

«Trayectoria Innovadora»

– Resumen ejecutivo de la memoria de méritos.

– Memoria de méritos de la persona candidata (incluyendo apartado curricular).

– Aval a la persona candidata (mínimo 3 avales).

Innovación

«Compra Pública Innovadora»

– Resumen ejecutivo de la memoria de méritos.

– Memoria de méritos del candidato (con esfuerzo inversor y mecanismos de financiación).

Innovación «Internacionalización»

– Resumen ejecutivo de la memoria de méritos.

– Memoria de méritos del candidato (incluyendo información económica y financiera).

Diseño «Profesionales»

– Resumen ejecutivo de la memoria de méritos.

– Memoria de méritos de la persona candidata (incluyendo apartado curricular).

– Documentación gráfica.

– Aval a la persona candidata (mínimo 3 avales).

Diseño «Empresas»

– Resumen ejecutivo de la memoria de méritos.

– Memoria de méritos del candidato (incluyendo información económica y financiera).

– Documentación gráfica.

Toda la documentación deberá aportarse necesariamente mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes de información.

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