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Documento BOE-A-2017-5153

Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ITER.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38116 a 38117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-5153

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación ITER resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Wind, S.L.», «Novedades Agricolas, S.A.» y «Sistema Azud, S.A., en Alcantarilla, el 30 de octubre de 2015, según consta en la escritura pública número 1005, otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio de Murcia, doña Juana María Vidal Pérez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en Polígono Industrial Oeste, calle Venezuela, parcela 6/14, C.P. 30820, Alcantarilla (Murcia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) Formación y educación en el campo de la agricultura intensiva, a niños, jóvenes y colectivos más desfavorecidos, y en general a todas aquellas personas desamparadas y que carezcan de los recursos mínimos necesarios para el desarrollo de una vida digna, sin distinción alguna por razón de edad, raza, sexo, color de la piel, creencias políticas, religiosas o cualquier otro tipo de circunstancia que opere en detrimento de la igualdad y dignidad humanas.

b) Cooperación al desarrollo en países en vía de desarrollo mediante la formación y educación en el campo de la agricultura intensiva, para la promoción del progreso económico y social global.

c) Contribución al desarrollo y mejora del sector agrario mediante la formación y educación en el campo de la agricultura intensiva.

Quinto. Patronato.

Presidente: Wind, S.L, designando como representante a don Miguel Otón Martos.

Vicepresidente: Sistema Azud, S.A., designando como representante a don José Tomás Pérez Olivares.

Vocal: Novedades Agricolas, S.A., designando como representante a don Juan Albaladejo Mendoza.

Secretaria no patrona: Doña María Soledad Cabrera Cánovas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de febrero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación ITER y su Patronato.

Madrid, 9 de marzo de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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