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Documento BOE-A-2017-5229

Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Giafys-Cáncer (Grupo de Investigación en Actividad Física y Salud-Cáncer).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017, páginas 39483 a 39484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-5229

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Giafys-Cáncer (Grupo de Investigación en Actividad Fisica y Salud-Cáncer) resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Grupo de Investigación en Actividad Física y Salud (GIAFYS), en Madrid, el 24 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 1067, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Félix-Ignacio Torres Cía.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en la calle Gregorio Solabarrieta, número 25, 2.º I, distrito postal 09200 del Municipio de Miranda de Ebro (Burgos) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cien mil euros (100.000 euros). La dotación consiste en la aportación dineraria que ha sido desembolsada de noventa mil euros (90.000 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de diez mil euros consiste en la aportación de un bien mueble valorado en diez mil euros (10.000 €), según con la tasación efectuada por don Ricardo Luis Urretxo García, en relación a los objetos aportados.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fines:

Promover la salud, hábitos de vida saludables y prevenir adicciones de los siguientes colectivos:

Personas con enfermedades crónicas y/o discapacidades.

Enfermos y supervivientes de cáncer y sus familias.

Personas en situación o riego de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

Población escolar.

Población en general.

Investigar en el ámbito de la actividad física y la salud.

Promover la prevención de la muerte súbita en la población general.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Fernando Herrero Román.

Vicepresidente: Doña María del Coro Quevedo Jerez.

Tesorero: Don José Ramón Azurmendi García.

Secretario: Don Francisco Aníbarro Zúñiga.

Vocales: Doña María Cristina Martínez Rey, doña María-Jesús Uriarte Toledano y don Juan-Luis Fuente Goicoechea.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de febrero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Giafys-Cáncer (Grupo de Investigación en Actividad Fisica ySalud-Cáncer) y su Patronato.

Madrid, 15 de abril de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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