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Documento BOE-A-2017-5301

Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifican Resoluciones de 17 de junio de 2015, por las que se aprueban las convocatorias para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2017, páginas 39753 a 39755 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-5301

TEXTO ORIGINAL

Las convocatorias de proyectos I+D+I del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 (y de los planes nacionales precedentes) han venido recogiendo, de forma tradicional, como gasto subvencionable, la inscripción a congresos de los investigadores que participan en los distintos proyectos de investigación para los investigadores participantes en los proyectos.

Sin embargo, las convocatorias para el año 2015, al contemplar esta posibilidad, la limitaron a los miembros del equipo de investigación, sin admitirla de forma expresa para el resto de investigadores participantes en los proyectos (el llamado equipo de trabajo).

La asistencia a congresos es una parte esencial de la actividad investigadora, sirviendo a la adecuada divulgación de los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos de investigación, el conocimiento de los últimos avances en las distintas áreas conocimiento y facilitando el intercambio de experiencias y resultados con otros grupos de investigación nacionales e internacionales. Representa, por ello, una actividad fundamental para la realización eficaz de los proyectos de investigación y la consecución de mejores resultados.

Con esta modificación se pretende ampliar la elegibilidad del gasto que realizan las entidades beneficiarias en concepto de inscripción a congresos a todo el personal investigador que participa en los proyectos de investigación, no solo a los miembros del equipo de investigación, siendo así más acorde con la realidad de la actividad objeto de subvención.

Mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se ha creado la Agencia Estatal de Investigación y se ha aprobado su Estatuto.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, la Agencia Estatal de Investigación se ha constituido de manera efectiva mediante la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que ha tenido lugar el día 20 de junio de 2016.

De conformidad con el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, la Agencia Estatal de Investigación ha asumido la gestión de las ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que tiene atribuida el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión de préstamos y anticipos reembolsables mantiene la indicada Secretaría de Estado.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

Primero. Modificar la Resolución de 17 de junio de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 17 de junio de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de junio de 2015, dictada al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

En el artículo 20 (conceptos susceptibles de ayuda), apartado 5, se modifican las letras e) e i) quedando redactadas de la siguiente forma:

e) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de 3 meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

Se podrán imputar gastos por compensaciones del personal de investigación (incluido los sujetos experimentales) no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

i) Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas íntegramente en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto. En todos los casos será preciso que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y se haga constar la referencia del proyecto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas.

Segundo. Modificar la Resolución de 17 de junio de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 17 de junio de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de junio de 2015, dictada al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

En el artículo 20 (conceptos susceptibles de ayuda), apartado 5, se modifican las letras e) e i) quedando redactadas de la siguiente forma:

e) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de 3 meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

Se podrán imputar gastos por compensaciones del personal de investigación (incluido los sujetos experimentales) no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

i) Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas íntegramente en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto. En todos los casos será preciso que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y se haga constar la referencia del proyecto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Carmen Vela Olmo.

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