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Documento BOE-A-2017-5617

Orden APM/441/2017, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2017, páginas 41509 a 41516 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-5617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/05/17/apm441

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 de julio de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Tal y como se establece en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, las ayudas a la paralización definitiva se concederán hasta el 31 de diciembre de 2017.

La Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, desarrolla lo dispuesto en el capítulo II del mencionado Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, relativo a las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera. La reciente modificación de este real decreto, así como la experiencia y evolución en la gestión de estas ayudas, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar y adaptar determinados aspectos regulados en esta orden.

A tal fin, se añade un segundo párrafo al apartado 5 del artículo 1 para exceptuar del ámbito de aplicación de la orden las ayudas a la paralización definitiva que otorguen las comunidades autónomas a la flota que lleva a cabo actividad de marisqueo de manera no exclusiva, y a la flota que faene en aguas interiores aunque no exclusivamente, que se hayan aprobado previamente por acuerdo de Conferencia Sectorial de Pesca, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del RD 1173/2015, de 29 de diciembre.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, para aclarar que podrán ser beneficiarios aquellos buques que hayan tenido actividad pesquera de al menos 90 días en cada uno de los dos años anteriores al de la solicitud de la ayuda en algún segmento en desequilibrio, aunque dicha actividad se haya realizado en diferentes modalidades y caladeros.

El apartado 5 del artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 establece la prohibición de registrar un nuevo buque pesquero en los cinco años siguientes a la recepción de la ayuda, al beneficiario de ayudas por paralización definitiva. La regulación nacional extendía esta prohibición a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario, lo que suponía para éstos una restricción al ejercicio libre de la actividad económica que carecía de justificación, limitándoles en sus derechos para el ejercicio de la actividad pesquera por el simple hecho de que un familiar suyo hubiera recibido ayudas a la paralización definitiva.

Por lo tanto, se modifica el apartado 5 del artículo 5 sobre condiciones generales, para adecuarlo a lo exigido por el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, eliminando las restricciones innecesarias impuestas respecto a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de esta ayuda, en consonancia con la modificación realizada del artículo 6.7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Se modifica la redacción de los apartados b), c) y d) del apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1.a) del artículo 15, en coherencia con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12 para adaptarlos a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Respecto a los criterios de valoración de las solicitudes de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera, establecidos en el artículo 13 de la orden, no se establecían con toda la concreción necesaria los datos que se tomarán como referencia para hacer la valoración por el órgano gestor, en la tramitación de las ayudas, por lo que resulta preciso establecer dicha referencia y clarificar los criterios de valoración.

Por ello, se modifica el citado artículo 13, dando una redacción más clara y estableciendo los datos de referencia que se tomarán para aplicar los criterios de valoración, adaptándolo a los datos disponibles en la Secretaría General de Pesca, en el momento de realizar las sucesivas convocatorias de ayudas.

Finalmente, se modifica el apartado 1.e) del artículo 14, para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, eliminando el requisito de la declaración del solicitante respecto a la relación de familiares, por coherencia con la modificación antedicha.

Así mismo, se modifica el anexo sobre «el importe máximo de la prima destinada a propietarios de buques pesqueros. Paralizaciones definitivas», en el que se añade una aclaración para asimilar la modalidad de palangre de superficie a la de anzuelos, a los efectos del cálculo del importe máximo de la prima destinada a buques pesqueros y se añade el segmento de flota que agrupa los buques por combinación de caladero, eslora y arte de pesca, y la aclaración de que los baremos se aplicarán a buques que se encuentren en un segmento en desequilibrio de los incluidos en el Plan de Acción de la flota pesquera española.

Se modifican el apartado 1 del artículo 8 y los apartados 5,7 y 9 del artículo 9, así como de la disposición final primera, para adaptarlos a la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se aprovecha la presente orden para modificar la redacción de algunos apartados de los artículos 11 y 15, en coherencia con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su tramitación se ha consultado al sector afectado, a las comunidades autónomas, así como a los agentes sociales implicados. Asimismo, constan los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Uno. El apartado 5 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«5. Quedan exceptuadas de la aplicación de esta orden las ayudas a los propietarios y pescadores de los buques pesqueros de la flota cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la que faena exclusivamente en aguas interiores de las comunidades autónomas, así como la referida a los buques con puerto base en la comunidad autónoma del País Vasco.

Del mismo modo quedan exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas a la paralización definitiva de la flota que ejerce la actividad de marisqueo de manera no exclusiva, o de la flota que faena en aguas interiores aunque no sea de forma exclusiva que sean gestionadas y financiadas por las comunidades autónomas previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«2. La actividad pesquera exigida en el apartado anterior deberá haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria y durante al menos 90 días en cada uno de los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

El barco objeto de ayuda debe figurar en un segmento en desequilibrio del plan de acción vigente. Dicho segmento en el que se encuadre el buque se tendrá en cuenta a efectos de la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 13 y de la asignación del baremo establecido en el anexo I de la presente orden de bases. En el supuesto de que un buque pesquero hubiera ejercido su actividad en diferentes modalidades y caladeros, a efectos de la evaluación de los criterios de valoración se considerará incluido en la modalidad y caladero en la que hubiera ejercido un mayor número de días de actividad.»

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 5 que queda redactado como sigue:

«5. Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

En el caso de que la titularidad de la propiedad de los buques beneficiarios de las ayudas recaiga en personas físicas, esta restricción se extenderá a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de que el propietario sea en una persona jurídica, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 que queda redactado como sigue:

«1. La presentación de solicitudes de hará preferiblemente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en los modelos o formularios que estarán accesibles en la sede electrónica.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando los formularios que estén accesibles en la sede electrónica.»

Cinco. Se modifican los apartados 5, 7 y 9 del artículo 9 que quedan redactados como sigue:

«5. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una comisión de evaluación, creada al efecto, presidida por el responsable de la Subdirección General Adjunta de la Subdirección General de Política Estructural que será designado por el titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y de la cual, formarán parte, en calidad de vocales, dos funcionarios con nivel mínimo de Jefe de Sección de la Subdirección General de Política Estructural nombrados por el Presidente, de los cuales, uno de ellos actuará en calidad de Secretario, contando con voz y voto. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»

« 7. El titular del Departamento o persona en quien delegue dictará y notificará, previa propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, la correspondiente resolución en un plazo que no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dicha resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas por la correspondiente comisión de evaluación, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, en base a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo máximo de dos meses.»

«9. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.»

Seis. Se modifican las letras b), c), y d) del apartado 1 del artículo 11 que quedan redactados como sigue:

«b) Certificados acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los certificados serán recabados de oficio de forma directa por el órgano gestor, salvo que el interesado manifieste su oposición expresa marcando la casilla que figure al efecto en el impreso de solicitud de las ayudas, en cuyo caso deberán ser aportados por el interesado.

En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.»

«c) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas o bien optar por que la Administración consulte la existencia del poder que acredite dicha representación a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, marcando la casilla que figure al efecto en el impreso de solicitud.»

«d) Documento de identidad del solicitante.

El órgano gestor comprobará los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo que el interesado manifieste su oposición expresa marcando la casilla que figure al efecto en el impreso de solicitud de las ayudas, en cuyo caso deberá aportar copia de su documento de identidad junto con la solicitud.»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12 que quedan redactados como sigue:

«2. Atendiendo a las características del buque, los baremos para las ayudas se establecen en el anexo de la presente orden.

A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.»

«3. La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número (volumen) de arqueo bruto (Gt) del buque objeto de la paralización.

El número de arqueo bruto (Gt) será el que figura en la hoja de asiento del barco a efectos pesqueros.

Para el cálculo de las ayudas, no se computarán los incrementos de arqueo bruto (Gt) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, en los cinco años anteriores desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por paralización definitiva.»

Ocho. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El desequilibrio entre la capacidad y las oportunidades de pesca del segmento en el que se encuadre el buque objeto de la solicitud. Al objeto de conocer en qué segmento se encuentra dicho buque se tomarán como referencia los últimos datos disponibles en la Secretaria General de Pesca.

Los segmentos en desequilibrio serán los que figuren en el Plan de Acción de la Flota, previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, vigente en el momento de la convocatoria.

Se valorará en orden creciente en función del mayor grado de desequilibrio de cada segmento objeto de convocatoria, con un máximo de tres puntos, ponderado de la siguiente forma:

Buques que pertenezcan a un segmento de prioridad 1 del Plan de Acción de la flota: tres puntos.

Buques que pertenezcan a un segmento de prioridad 2 del Plan de Acción de la flota: dos puntos.

Buques que pertenezcan a un segmento de prioridad 3 del Plan de Acción de la flota: un punto.

b) La actividad pesquera de los buques.

Esta actividad se medirá a través del siguiente parámetro: capturas desembarcadas/(Gt x día).

Por cada segmento en desequilibrio del Plan de Acción se calculará el valor de dicho parámetro para cada buque, obteniéndose una serie de datos que constituyen los indicadores de actividad pesquera de los buques.

El conjunto de datos obtenidos se ordenarán de menor a mayor y se calculará el valor de la mediana de la actividad pesquera y de los cuartiles para cada segmento en desequilibrio, estableciéndose 4 tramos. Cada tramo recogerá el 25 % de la población del segmento:

Tramo I

0 < q1

Tramo II

≥ q1 < q2

Tramo III

≥ q2 < q3

Tramo IV

≥ q3 ≤ q4

Siendo:

q1 - Primer cuartil.

q2 - Segundo cuartil (mediana de la serie de datos).

q3 - Tercer cuartil.

q4 - Cuarto cuartil (valor máximo de la serie de datos).

La información relativa a las capturas desembarcadas se obtendrá de las aplicaciones existentes en la Secretaria General de Pesca, a través de los datos de declaraciones de capturas, declaraciones de notas de venta, y declaraciones de desembarques o transbordos si procede.

En cada convocatoria se especificará la tabla de referencia, con los valores del parámetro de actividad pesquera de cada tramo y el valor de la mediana por cada segmento en desequilibrio del Plan, que servirán para la valoración del criterio actividad pesquera.

La puntuación de cada buque se establecerá en función del tramo al que pertenezca, dentro de su segmento:

Se puntuará con un máximo de 4,5 puntos aquellos buques cuyo indicador de actividad pesquera se encuentre en el primer tramo.

Se puntuará con 3 puntos aquellos buques cuyo indicador de actividad pesquera se encuentre en el segundo tramo.

Se puntuará con 2 puntos aquellos buques cuyo indicador de actividad pesquera se encuentre en el tercer tramo.

Se puntuará con 1 punto aquellos buques cuyo indicador de actividad pesquera se encuentre en el cuarto tramo.

c) Edad del buque en el momento de la resolución.

Los buques de edad ≥ a 10 años y ≤ a 25 tendrán una puntuación de 2,5 puntos.

Los buques con edad ≥ a 26 años y < a 40 tendrán una puntuación de 1,5 puntos.

Los buques de edad ≥ a 40 años tendrán una puntuación de 1 punto.

2. En función de la disponibilidad presupuestaria, se determinará la prelación de las solicitudes concurrentes a la convocatoria para cada segmento en desequilibrio conforme a las siguientes reglas:

a) A cada solicitud objeto de valoración se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.

b) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varias solicitudes y la dotación presupuestaria disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por las solicitudes, por este orden, en los criterios b) y c). Si persistiera el empate, se dilucidaría por el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial, atendiendo al día, hora y minuto de presentación de la misma.

c) Las ayudas se concederán por orden de puntuación descendente, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada.»

Nueve. Se modifica el apartado 1.e) del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«e) A efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, deberá aportarse, en el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la empresa y, en su caso, posteriores modificaciones, en la que conste la relación de sus socios.»

Diez. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«a) Identidad del solicitante.

El órgano gestor comprobará los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo que el interesado manifieste su oposición expresa marcando la casilla que figure al efecto en el impreso de solicitud de las ayudas, en cuyo caso deberá aportar copia de su documento de identidad junto con la solicitud.»

Once. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera, que queda redactado como sigue:

«2. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y restantes disposiciones de general aplicación.»

Doce. Se modifica el anexo Importe máximo de la prima destinada a propietarios de buques pesqueros. Paralizaciones definitivas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Importe máximo de la prima destinada a propietarios de buques pesqueros. Paralizaciones definitivas

(Baremo + coeficiente corrector)x GT

Segmento de flota

Importe Máximo de la Prima en Euros (Valor Histórico del Casco**)

Caladero

Categoría de Buque por Eslora* (Metros)

Arte de Pesca

Todos los caladeros.

<12

Anzuelos.

(7.560,96 + 5.416,03)xGT

Arrastre de fondo.

(4.603,09 + 5.416,03)xGT

Artes fijas polivalentes.

(6.777,17 + 5.416,03)xGT

Cerqueros.

(3.360,84 + 5.416,03)xGT

Nasas y artes de trampa.

(4.461,38 + 5.416,03)xGT

Rastreros.

(7.407,61 + 5.416,03)xGT

Redes de enmalle.

(5.545,75 + 5.416,03)xGT

≥12 <18

Anzuelos.

(7.355,77 + 1.327,94)xGT

Arrastre de fondo.

(4.693,21 + 1.327,94)xGT

Artes fijas polivalentes.

(4.868,81 + 1.327,94)xGT

Cerqueros.

(4.166,1 + 1.327,94)xGT

Nasas y artes de trampa.

(3.394,3 + 1.327,94)xGT

Rastreros.

(6.956,39 + 1.327,94)xGT

Redes de enmalle.

(4.401,61 + 1.327,94)xGT

≥18 <24

Anzuelos.

3.530,27xGT

Arrastre de fondo.

3.590,91xGT

Cerqueros.

4.154,28xGT

Redes de enmalle.

2.381,34xGT

≥24 <40

Anzuelos.

2.893,87xGT

Arrastre de fondo.

3.467,11xGT

Cerqueros.

5.092,53xGT

Redes de enmalle.

2.188,64xGT

≥40

Anzuelos.

2.351,71xGT

Arrastre de fondo.

1.985,66xGT

Cerqueros.

2.712,12xGT

* Se entenderá por eslora: La eslora total que figura inscrita en el Registro General de la Flota Pesquera.

** Para los buques con menos de 18 metros de eslora se le ha añadido el factor corrector.

Nota: El palangre de superficie a los efectos del cálculo del importe máximo de la prima destinada a buques pesqueros se asimilará a anzuelos.

Estos importes se aplicarán para los buques que se encuentren en un segmento en desequilibrio del Plan de Acción.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/2017
  • Fecha de publicación: 20/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden APM/740/2017, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2017-9213).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 132, de 3 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6282).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2016-6682).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-14283).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Comunidades Autónomas
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • País Vasco
  • Pesca marítima
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Subvenciones

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