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Documento BOE-A-2017-6145

Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional del Cómic correspondiente a 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 44717 a 44719 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6145

TEXTO ORIGINAL

El Premio Nacional del Cómic tiene por objeto distinguir la obra de autores españoles, escrita en cualquiera de las lenguas españolas, que según el juicio de especialistas de probada competencia ha resultado sobresaliente dentro de la creación del cómic.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional del Cómic, correspondiente a 2017, distinguirá la mejor obra editada en 2016, tendrá una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el autor o, en su caso, autores de la obra. El premio no podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si alguno de los autores falleciera después del fallo del Jurado.

Segundo.

Al Premio Nacional del Cómic optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Depósito Legal.

Quedan excluidas, con carácter general, aquellas las antologías que constituyan una selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. Las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2016, supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia

Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Cómic.

Un miembro o representante de una de las Asociaciones de autores de Cómic de España.

Un miembro o representante de una de las Asociaciones de Ilustradores de Cómic de España.

Un librero especializado en Cómic, propuesto por la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).

Un miembro o representante de Asociaciones o Federaciones de Profesionales o de Críticos y Divulgadores del Cómic.

Un miembro o representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Dos personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Será competencia del Jurado:

1. La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

3. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2017.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.

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