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Documento BOE-A-2017-6887

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2017, páginas 49894 a 49913 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-6887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, crea la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Dicha Fundación pasa a denominarse Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., por aplicación de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha promoción se concreta a través de convocatorias bajo el régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificada por la disposición final séptima. dos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción y que la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por el órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., el Ministerio de Empleo y Seguridad Social debe otorgar la autorización para que la Fundación pueda conceder subvenciones; autorización que fue otorgada por la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Empleo.

La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Seguridad Social, en cuanto que la subvención se financiará en mayor proporción por la Administración de la Seguridad Social, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social al que se refieren los artículos 96.1.a) y 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La Resolución ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social resuelve:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2017.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Primera. Órgano convocante.

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante FEPRL), fundación del sector público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de julio de 1999 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 28, con domicilio en Madrid y CIF número G-82354176.

Segunda. Régimen jurídico.

A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Estatutos de la Fundación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como supletoriamente por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

Tercera. Objeto de las subvenciones.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

2. Serán objeto de las referidas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FEPRL o en consonancia con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas. En todo caso, se tendrán en cuenta, entre otras, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad.

Cuarta. Destinatarios de las acciones.

Conforme a lo establecido en Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los Estatutos de la Fundación, serán destinatarios de las acciones los trabajadores y las empresas, especialmente las pymes.

Quinta. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

1. Podrán participar en las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o autonómico que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por éstos para la consecución de cualquiera de esos fines.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de beneficiarios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial, establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P, y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

7. Los beneficiarios deberán:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la FEPRL, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar a la FEPRL la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Conservar y proporcionar a la FEPRL, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones incluido en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias de asignación de recursos por el Patronato de la FEPRL y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y en la página web de la FEPRL.

2. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio y delimitarse específicamente en cada una de ellas sus beneficiarios y su ámbito material, debiendo tener en cuenta, en todo caso, lo estipulado en las presentes bases y en el Plan de Actuación de la FEPRL vigente en cada momento.

3. La FEPRL instruirá el procedimiento de concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá el informe a que se refiere la base octava.6 de estas bases reguladoras, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. Previa autorización del Secretario de Estado para su concesión, el Patronato de la FEPRL aprobará la resolución definitiva de concesión de subvenciones de las acciones correspondientes, dentro de una convocatoria.

Séptima. Solicitudes.

1. Las convocatorias se publicarán en la BDNS y en la página web de la FEPRL. Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cada convocatoria se especificará la documentación necesaria y los plazos de entrega de la misma para poder constituirse como beneficiarios de la subvención, así como los motivos de exclusión.

3. Las solicitudes se presentarán, a través de la plataforma integrada, en la página web de la FEPRL, previamente acreditada la capacidad de obrar del beneficiario y, en todo caso, siguiendo las prescripciones de la propia convocatoria.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza en la fecha que se fije en la misma. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la FEPRL y la BDNS.

5. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la FEPRL revisará las mismas para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la documentación exigida en cada convocatoria. La subsanación, en su caso, de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Análisis de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración informará la evaluación de las solicitudes efectuada por el órgano instructor.

2. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, designado por la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

b) Cuatro vocales en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social entre el personal funcionario del mismo.

c) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales presentes en la comisión delegada de la FEPRL, nombrados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de aquéllas.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales presentes en la comisión delegada de la FEPRL, nombrados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de aquéllas.

e) Dos vocales en representación de las Comunidades Autónomas, nombrados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de aquéllas.

Los vocales nombrados a propuesta de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales actuarán con voz pero sin voto. Una persona designada por la Fundación actuará como Secretario con voz pero sin voto.

3. Los criterios de valoración serán:

a) Planteamiento general y diseño de la acción. Peso: 50 por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados y metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico. Peso: 35 por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto, perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

c) Presupuesto: 15 por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar y detalle del mismo.

4. Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los sub-criterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando las solicitudes que deban ser denegadas o inadmitidas, con indicación de la causa. A la vista de dicho informe, cuando se dé identidad entre beneficiario y patrono de la Fundación, el Patronato deberá, en su caso, solicitar al Protectorado de Fundaciones autorización de auto-contratación antes, en todo caso, de formularse la propuesta de resolución.

Novena. Resolución.

1. La FEPRL, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada conforme a lo establecido en cada convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

2. La propuesta de resolución será notificada a los interesados, quienes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de diez días hábiles. La FEPRL examinará estas alegaciones y, en caso de estimarlas, formulará nueva propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución podrá incluir la necesidad de reformulación de una solicitud. Esta reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente examinada por la Comisión de Valoración.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no le sea notificada la resolución de concesión.

5. Los solicitantes deben aceptar expresamente la propuesta de resolución y aportar la documentación requerida. De no recibir respuesta por su parte, se entenderá que renuncian a la ayuda propuesta en todos sus términos. La documentación que será necesario aportar, su forma de remisión y los plazos aplicables durante el procedimiento de concesión se determinarán en cada convocatoria.

6. La FEPRL será la encargada de recibir las aceptaciones a la propuesta de resolución y de comprobar que la documentación enviada cumple con los requisitos técnicos y administrativos.

7. Una vez cumplidos los trámites anteriormente citados, la FEPRL enviará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para su autorización previa a la aprobación de la resolución de concesión por parte del Patronato de la FEPRL. El plazo para la aprobación y notificación de la resolución será de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

8. Las resoluciones contendrán la relación de los beneficiarios de la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, se publicarán en la página web de la FEPRL y se remitirán a la BDNS, si bien, en cada convocatoria, podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los interesados.

9. Contra la resolución de la Fundación que estime o desestime definitivamente las solicitudes se podrá interponer recurso ante la jurisdicción civil.

Décima. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación, en los términos establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécima. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras para las acciones de una determinada convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

Duodécima. Cuantía de las subvenciones, pagos y garantías.

1. Cuantía.

a) Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto de la FEPRL para cada ejercicio o con carácter plurianual.

b) El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

c) Las subvenciones podrán cubrir, total o parcialmente, la cantidad solicitada a la FEPRL. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.

d) Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en cada convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.

e) Cada convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La Fundación otorgará las subvenciones mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, el órgano concedente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre aquellos proyectos que, dadas las limitaciones presupuestarias, no hayan alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados de forma íntegra.

2. Pagos y garantías.

a) El pago de la subvención, salvo que se prevean anticipos, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la ejecución de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda.

b) En caso de que se prevean anticipos, una vez aceptada la acción, se podrá solicitar hasta un 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad.

c) Con carácter general, en el caso de que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías.

No obstante, las distintas convocatorias podrán prever la obligación de constituir garantías con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por un importe igual a la cantidad del anticipo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.º Cuando la cantidad anticipada supere el 25 por 100 del importe total concedido. En este caso, la garantía habría de constituirse por el porcentaje que exceda del 25 por 100 antes referido.

2.º Cuando en años anteriores los beneficiarios hubieran incumplido su obligación de justificación o la hubieran presentado con irregularidades o deficiencias que hayan dado lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Las garantías, en su caso, se constituirán a favor de la FEPRL como órgano concedente de la subvención.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercera. Subcontratación.

1. La realización de la acción subvencionada es obligación personal del beneficiario, sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la FEPRL.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FEPRL.

6. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros se respeten los límites que se establecen en la base referida a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

7. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.

Decimocuarta. Seguimiento y control.

La FEPRL nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

Decimoquinta. Modificaciones de los proyectos.

Las modificaciones de los proyectos deben responder a motivos de mejora en su gestión económica, asignación más eficaz de recursos, mayor control sobre el desarrollo del proyecto o cualquier otro motivo justificado. En todo caso, podrán suponer una modificación del presupuesto inicial aprobado conforme a las especificaciones de cada convocatoria.

Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

a) Alteración sobrevenida, imprevisible e inevitable de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FEPRL, con carácter previo a la finalización del proyecto, y ser aprobados expresamente mediante el procedimiento de modificación por la FEPRL para ser tenidos en consideración.

b) La obtención de subvenciones, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, que sumadas a las concedidas por la FEPRL superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las modificaciones en ningún caso podrán alterar o modificar los objetivos de la acción, ni los destinatarios, ni dañar derechos de terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexta. Justificación de las subvenciones.

1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación de las ayudas podrá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las siguientes formas: cuenta justificativa, acreditación por módulos o presentación de estados contables, conforme a lo que se establezca en cada convocatoria. La información ha de cumplimentarse en el apartado correspondiente de la plataforma integrada en la página web de la Fundación https://www.funprl.es, con especial atención en lo referente a la descripción y necesidad del gasto.

2. Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso a nombre del beneficiario de la ayuda.

3. Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de ejecución del mismo, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos. Esta memoria será revisada en su totalidad por la FEPRL.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos en la actividad realizada. Esta memoria podrá adoptar una de las dos formas siguientes, en función de que la cuantía del proyecto supere o no los 50.000 euros:

Primera.–Con aportación de gasto si no supera los 50.000 euros: La memoria económica justificativa contendrá la documentación soporte justificativo que se remitirá en la forma que establezca la convocatoria de referencia y, entre otros documentos, contendrá:

1.º El modelo de declaración responsable y la hoja de autoliquidación, que estarán disponibles en la plataforma integrada en la página web de la Fundación https://www.funprl.es, una vez que se remita el informe final, para su descarga y firma por el responsable.

2.º Copia escaneada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la memoria económica justificativa del coste a través de la plataforma integrada en la página web de la Fundación https://www.funprl.es, que incluyan el estampillado «sello diligencia» facilitado por la FEPRL, así como la documentación acreditativa del pago.

3.º Copia escaneada de los justificantes presentados, que quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura o sello facilitado por la Fundación. En caso de imputación parcial, se establecerá el porcentaje de imputación y la cuantía exacta resultante en el estampillado «sello diligencia».

4.º Certificado de coste total del proyecto.

5.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda, con indicación del importe y su procedencia.

6.º La documentación exigida en la base decimoséptima.4 de estas bases.

7.º Los criterios de reparto de los otros costes, en los casos en los que el beneficiario de la ayuda haya optado por acogerse a la compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de someterse al procedimiento de justificación a que se hace referencia en la base decimoséptima.4 de estas bases reguladoras.

Segunda.–Con informe de un auditor de cuentas si supera los 50.000 euros: La memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas.

El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la normativa.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él mismo. El gasto derivado de este informe podrá tener la condición de gasto financiable hasta el límite del 5 por ciento de la ayuda concedida.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

En estos casos, la FEPRL comprobará, a través de técnicas de muestreo basado en un sistema aleatorio, la adecuada aplicación de la ayuda, para lo que requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás documentos que considere necesarios.

La documentación soporte justificativo se remitirá en la forma que establezca la convocatoria de referencia y, entre otros documentos, contendrá:

1.º El modelo de declaración responsable y la hoja de autoliquidación, que estarán disponibles en la plataforma integrada en la página web de la Fundación https://www.funprl.es, una vez que se remita el informe final, para su descarga y firma por el responsable.

2.º Copia escaneada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la memoria económica justificativa del coste a través de la plataforma integrada en la página web de la Fundación, https://www.funprl.es, que incluyan el estampillado «sello diligencia» facilitado por la FEPRL, así como la documentación acreditativa del pago.

3.º Copia escaneada de los justificantes presentados, que quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura o sello facilitado por la Fundación. En caso de imputación parcial, se establecerá el porcentaje de imputación y cuantía exacta resultante en el estampillado «sello diligencia».

4.º Certificado de coste total del proyecto.

5.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda, con indicación del importe y su procedencia.

6.º La documentación exigida en la base decimoséptima.4 de estas bases.

Junto con el informe del auditor deberá figurar una memoria abreviada, cuyo contenido se establecerá en la convocatoria y que, como mínimo, contendrá lo establecido en el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En todos los casos, la entidad deberá justificar el gasto del proyecto, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) En el caso de que la ayuda de la FEPRL suponga más del 50 por ciento del presupuesto total del proyecto, se justificará la totalidad del presupuesto.

b) En el caso de que la ayuda de la FEPRL sea el 50 por ciento o inferior al presupuesto total del proyecto, la entidad justificará la totalidad de las partidas presupuestarias imputadas a la FEPRL.

5. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en el texto de la convocatoria se establezca otro distinto, o que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

La FEPRL podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.

6. La FEPRL se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

La FEPRL podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

7. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sean identificables, controlables y ajustados a los precios de mercado. Concretamente los siguientes:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las distintas convocatorias podrán determinar como gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la FEPRL no serán considerados, a excepción de aquellos que pudieran determinarse en las distintas convocatorias.

b) Los gastos de desplazamiento en los que tenga que incurrir el beneficiario para asistir a la reunión inicial con la FEPRL, así como los gastos derivados de otra posible nueva reunión entre el coordinador de la fundación para el proyecto y el beneficiario.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente a través del procedimiento de modificación presupuestaria, que supongan la modificación del presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

e) El gasto derivado del informe de un auditor de cuentas, en caso de que sea requisito imprescindible conforme a las presentes bases, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5 por ciento de la ayuda concedida, a través del epígrafe de gastos específicos.

4. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Las retribuciones del personal interno que realiza la acción.

Se entenderá por personal interno el integrado por las personas físicas que mantienen una relación laboral con la empresa beneficiaria. Por lo tanto, el personal interno forma parte de la plantilla de la entidad beneficiaria. Su dedicación al proyecto puede ser total o parcial.

No se considerarán como gastos imputables al desarrollo de la acción las imputaciones horarias relativas a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.

Para la imputación de otro personal que mantenga una relación no laboral retribuida con el beneficiario, se requerirá la previa autorización por parte de la Fundación.

Se resarcirán los costes de personal imputables a la ejecución de la acción, costes salariales y cotizaciones sociales a cargo del empleador.

La subvención por los costes salariales, en función del grupo profesional de que se trate, no podrá superar las cuantías previstas para cada una de las categorías profesionales descritas en el siguiente cuadro, que en ningún caso podrán superar el importe realmente cotizado y reflejado en el modelo 190.

Categorías profesionales

Coste máximo euros/hora

Director

45

Coordinador

30

Personal que desarrolla funciones de Técnico Superior (Licenciado o Ingeniero), incluidos los Técnicos Superiores en PRL y otras categorías incluidas en el Grupo 1 de cotización a la seguridad social

26

Ingenieros Técnicos, Personal Técnico de Apoyo, Técnicos en PRL que desarrollan funciones de Nivel Intermedio, Técnicos de Gestión de Proyectos, Personal Informático, Personal Administrativo Cualificado o Especialista Administrativo y otro personal incluido en los Grupos 2 y 3 de cotización a la seguridad social

23

Personal que desarrolla Funciones Administrativas y Técnicas Auxiliares, Visitadores, Técnicos en PRL de Nivel Básico y otro personal incluido en los Grupos 4 a 8 de cotización a la seguridad social

22

Personal Auxiliar, Oficiales Administrativos de Segunda y Tercera y otras categorías incluidas en los Grupos 9 y 10 de cotización a la seguridad social

21

No podrán imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal interno del beneficiario.

No se admitirán imputaciones de estos costes que superen proporcionalmente a la dedicación del trabajador a la acción.

En ningún caso se podrán imputar costes sufragados por otros organismos o instituciones.

La justificación de los gastos de personal se acreditará mediante:

Contratos de trabajo. Para las relaciones laborales indefinidas a tiempo completo, se podrá admitir certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado del representante legal de la entidad beneficiaria según modelo disponible en la plataforma integrada en la página web de la Fundación https://www.funprl.es.

Copia del modelo 190, resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución del proyecto.

Copia de la transferencia y del extracto bancario que refleje el pago material tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.

b) Los gastos de amortización de los equipos informáticos y medios técnicos directamente empleados en el desarrollo de la acción.

Comprende cualquier equipo informático o medio técnico directamente empleado para el desarrollo del proyecto como ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros.

Se distingue entre medios técnicos propios, que forman parte del patrimonio de la entidad ejecutora, y medios técnicos externos, aquellos que han sido alquilados para el desarrollo de la acción.

1.º Equipos y medios técnicos propios.

La FEPRL financiará el coste de su utilización, que se expresa en la amortización de los mismos, con las siguientes consideraciones:

El porcentaje de amortización admisible será el establecido en las tablas de amortización fiscal recogidas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se aplicará un porcentaje de imputación temporal en función del período de utilización del equipo (comprendido entre la fecha de aceptación de la acción y la fecha de finalización de la misma) y de la dedicación del personal asignado.

Como justificación del coste de utilización de equipos y medios técnicos propios deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.

Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

2.º Equipos y medios técnicos externos.

Se entenderán aquellos que, no siendo de su propiedad, utiliza el beneficiario en el desarrollo de su actividad, mediante contrato de alquiler o arrendamiento financiero. Estos medios podrán ser aplicados al desarrollo de la acción financiada por la FEPRL, distinguiendo entre:

Medios externos, uso continuado: Comprende cualquier equipo informático o medio técnico directamente empleado para el desarrollo del proyecto, como ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros, que se alquile de manera continuada para el desarrollo de la acción a lo largo del periodo de desarrollo de la misma. Se admitirán imputaciones de facturas por renting y/o alquiler de equipos hasta el límite máximo de imputación de coste que resulta de aplicar los coeficientes de amortización e imputación temporal correspondientes sobre el valor de mercado de un equipo nuevo de similares características.

Medios externos, uso puntual: Comprende cualquier equipo informático o medio técnico directamente empleado para el desarrollo del proyecto, como ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros, que se alquile de manera puntual para el desarrollo de la acción a lo largo del periodo de desarrollo de la misma. Se admitirán imputaciones de facturas, deducidos gastos financieros, impuestos y seguros, siempre que la suma de éstas no represente un coste superior al que resultaría si tales equipos y medios técnicos fueran propiedad de la empresa, imputables vía amortización.

Los criterios de imputación de coste serán, según tipo de contrato:

Leasing: Los gastos imputables se calcularán aplicando sobre la factura del proveedor de los equipos, los coeficientes de amortización legal y de imputación temporal, en idéntico criterio que el aplicado para los equipos propios.

Renting y alquiler: Se admitirán imputaciones de facturas, deducidos gastos financieros, impuestos y seguros, siempre que la suma de éstas no represente un coste superior al que resultaría si tales equipos y medios técnicos fueran propiedad de la empresa, imputables vía amortización.

Al objeto de dar trato igual a todos los beneficiarios, con independencia de que acudan a la compra, leasing o alquiler de los equipos, cuando la utilización de los mismos sea continuada a lo largo del período de desarrollo del proyecto, se admitirán imputaciones de facturas por renting y/o alquiler de equipos hasta el límite máximo de imputación de coste que resulta de aplicar los coeficientes de amortización e imputación temporal correspondientes sobre el valor de mercado de un equipo nuevo de similares características. En relación con este límite máximo, la FEPRL estimará el precio de mercado considerando los precios de adquisición de otros beneficiarios y precios ofertados en publicaciones y revistas especializadas.

Como justificación del coste de utilización de equipos y medios técnicos externos deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

Contratos detallados en los que deben figurar claramente las condiciones pactadas con el acreedor.

Facturas detalladas.

Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

c) Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

Bajo este epígrafe se contempla la adquisición de aquellos materiales necesarios para la realización de la acción. Incluye conceptos tales como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse.

La adquisición de bibliografía no podrá superar el 1 por ciento de la ayuda aprobada. No se contempla como coste imputable la suscripción de revistas y boletines oficiales.

Como justificación del coste de adquisición de material de apoyo deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

Factura detallada.

Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

d) Los gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción y de subcontratación.

En este epígrafe se incluyen aquellos gastos en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la acción y que no han sido considerados en epígrafes anteriores. Con objeto de facilitar la clasificación conceptual de estos gastos se cumplimentarán los epígrafes relativos a gastos específicos, dietas y desplazamientos y subcontratación.

1.º Gastos específicos.

Son todos aquellos gastos vinculados al desarrollo del proyecto no recogidos expresamente en los epígrafes de dietas y desplazamientos y de subcontratación.

Los gastos deben individualizarse con indicación de conceptos y número de unidades cuando sea posible, adecuándose al número de destinatarios entre los que puedan distribuirse.

En este epígrafe se justificarán todos los gastos relacionados con la celebración de eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, alquiler de equipos informáticos, entre otros, siempre que se justifiquen mediante la aportación de las facturas correspondientes, con detalle individualizado de los conceptos facturados.

Los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento de los participantes en los eventos que no formen parte del personal interno se justificarán en este epígrafe. En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento, así como la relación de este coste en el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente al sujeto que originó el gasto.

Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que define como tales los correspondientes a gastos normales de estancia y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Los gastos financiables en caso de desplazamientos en transporte público comprenderán exclusivamente el precio del billete de ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia a la de la realización de la actividad. En otro caso, se deberá acompañar un escrito motivando el cambio.

El coste financiable de los detalles a ponentes y galardonados, en ningún caso podrá superar, en coste individual, la cuantía de 50 euros.

Los gastos asociados al diseño y maquetación de los productos finales que sean prestados directamente por empresas cuyo objeto social sea la impresión de estos materiales, se presupuestarán y justificarán, también, en este epígrafe.

Los gastos de distribución de los productos finales se presupuestarán así mismo en este epígrafe y, para su justificación, se presentará factura de mensajería o correos, acompañada de sus correspondientes albaranes o certificados de recepción por parte de los destinatarios.

Salvo autorización expresa en contrario, los gastos financiables de material promocional para la difusión de la acción no podrán exceder del 3 por ciento del presupuesto total de la misma.

Los productos deberán distribuirse durante el periodo de ejecución de la acción, permitiéndose un remanente máximo de productos no distribuidos durante dicho período del 15 por ciento. Se exigirá el compromiso de distribución de este remanente de materiales por parte del representante legal de la entidad beneficiaria.

Como justificación del coste de gastos específicos deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.

Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

2.º Dietas y desplazamientos.

Incluye los gastos de manutención, locomoción, alojamiento, etc. del personal asignado al desarrollo del proyecto, según se definen en el artículo 9 del Reglamento del IRPF.

Los gastos financiables en caso de desplazamientos en transporte público comprenderán exclusivamente el precio del billete de ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia a la de la realización de la actividad. En otro caso, se deberá acompañar un escrito motivando el cambio.

En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento, así como la relación de este coste en el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente al sujeto que originó el gasto.

Estos gastos se limitarán al ámbito territorial de la acción, salvo autorización expresa de la Fundación.

Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que define como tales los correspondientes a gastos normales de estancia y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

La entidad se abstendrá de incluir gastos por dietas y desplazamientos que no cumplan todos y cada uno de estos requisitos, en ningún caso susceptibles de financiación.

Como justificación del coste de gastos específicos deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

Factura o ticket detallado de cada uno de los conceptos imputados, conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Hoja de liquidación de gastos por dietas y desplazamientos firmada por el perceptor.

Justificación de pago de la factura o de los gastos por dietas y desplazamientos incluidos en la hoja de liquidación mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

3.º Subcontratación.

Se entenderá que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la asignación de recursos. El importe acumulado de la totalidad de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento de la cuantía de la asignación, quedando prohibidas sucesivas subcontrataciones.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción.

Se incluirá en este epígrafe el coste por los servicios externos contratados con personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate, y que puedan acreditar una solvencia técnica en relación con trabajos similares para el desarrollo más adecuado de determinados contenidos de la acción y que, por los motivos que se incluyan en la memoria explicativa, no serán desarrollados por la entidad beneficiaria.

Con independencia de la denominación que se les dé en el contrato, en ningún caso serán objeto de subcontratación y financiación las siguientes actividades:

Planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión de la acción, entendidas éstas referidas, exclusivamente, a la función directiva de dicha acción, de manera que la limitación no comprende, en su caso, la dirección científica del proyecto por el subcontratista.

Evaluación del programa o de los contenidos.

Auditorías, con excepción del informe auditor previsto en la base decimosexta.

Selección del personal del beneficiario y del subcontratista.

Formación del personal del beneficiario y del subcontratista.

Documentación acreditativa que debe acompañarse:

Memoria explicativa elaborada por el beneficiario en la que se haga referencia a:

Necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas fases del proyecto.

En su caso, presupuestos solicitados. Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000 y 60.000 euros la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor mediante la presentación de 3 ofertas. Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 60.000 euros, ésta deberá ser previa y expresamente autorizada por la FEPRL, indicando las condiciones en que será llevada a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar, en lo posible, criterios de concurrencia. En cualquier caso, se deberá justificar expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la propuesta más ventajosa.

Descripción de las tareas de control y supervisión de la evolución de los trabajos desarrollados por la entidad subcontratada.

Contratos: Deberán formalizarse por escrito y ser firmados por las partes. Con carácter de mínimo, el contrato deberá contener:

Referencia a la experiencia profesional del subcontratado y a su objeto social.

Descripción clara de cada uno de los bienes o servicios prestados, con indicación desglosada de los mismos y su precio respectivo con indicación de su necesidad en el desarrollo técnico del proyecto.

Fecha de inicio y finalización.

Importe de la contraprestación.

Medios de pago y plazos en que estos se harán efectivos.

Consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

Referencia a la denominación de la acción y al código de expediente.

Factura detallada de los servicios prestados.

Justificación de pago mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia o extracto bancario.

4.º Costes indirectos.

Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto total y deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

De conformidad con los artículos 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 83.3 de su Reglamento, el 10 por ciento previsto en el párrafo anterior debe fijarse previo estudio económico y habrá de imputarse por el beneficiario en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

5. Forma de pago:

a) Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior a 500 euros por proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 500 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 500 euros que cumpla los requisitos de los pagos en metálico, junto con un certificado del proveedor acreditando y justificando ese pago anticipado por el resto del importe de la factura, los oportunos justificantes y extractos bancarios.

Decimoctava. Criterios de minoración de las subvenciones.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, la FEPRL realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Económicos:

Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiadas con otras subvenciones o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: como mínimo en el importe de las facturas objeto de incumplimiento y como máximo el 100 por cien de la ayuda concedida).

Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (minoración aplicable: como mínimo en el importe de las facturas objeto de incumplimiento y como máximo el 100 por cien de la ayuda concedida).

Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado (minoración aplicable: como mínimo en el importe de las facturas objeto de incumplimiento y como máximo el 100 por cien de la ayuda concedida).

b) Técnicos:

Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la ayuda concedida).

Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad no ajustada a los indicadores previstos en la solicitud (minoración aplicable: hasta un 20 por ciento de la ayuda concedida).

No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la ayuda concedida).

c) De publicidad:

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base quinta.6 de estas bases reguladoras, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Ausencia de los logotipos previstos en las presentes bases y en las respectivas convocatorias en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Colocación de los logotipos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Fundación en un lugar no preferente o igual que otros logotipos (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

No respetar la imagen corporativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Fundación en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FEPRL (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

d) De autorización:

Modificación en la autoría de una obra sin autorización de la FEPRL (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización de la FEPRL (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

No cumplir con la obligación de la comunicación de las jornadas y eventos conforme a lo previsto en estas bases implicará la no financiación de los costes asociados a los mismos (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las publicaciones (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo que se establece en la base vigésima primera.

En cada convocatoria se concretará el porcentaje de minoración por tipo de incumplimiento, que será fijado conforme a los criterios anteriores.

Decimonovena. Invalidez de la resolución de concesión.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

Vigésima. Devolución voluntaria.

1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 90 de su Reglamento, desde el momento del pago del anticipo.

2. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de la FEPRL, en la calle Príncipe de Vergara 108, 28002 Madrid. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 90 de su Reglamento, desde el momento del pago del anticipo.

3. La Fundación, antes de comunicar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro, procederá a poner en conocimiento del beneficiario su situación, por si este, voluntariamente, quiere proceder, en el plazo de 10 días hábiles, al ingreso de las cantidades percibidas indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.

Vigésima primera. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda en más de un 50 por ciento sobre el importe total del proyecto.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, cuando siguiera sin entregarse la documentación justificativa tras previo requerimiento para que se presentase en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la FEPRL, así como de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Vigésima segunda. Procedimiento de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, debiendo por tanto ingresarse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Si transcurrido el plazo establecido en la base vigésima.3 no se hubiera procedido al pago, la Fundación pondrá los hechos en conocimiento de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

3. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto, concretará aquellos aspectos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, determinando, en su caso, las actuaciones que corresponda desarrollar a la Fundación.

Vigésima tercera. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el apartado anterior se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Vigésima cuarta. Facultades de ordenación y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar las correspondientes resoluciones y/o instrucciones para la ordenación y desarrollo de lo establecido en las presentes bases.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2017
  • Fecha de publicación: 16/06/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
    • Resolución de 16 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3892).
    • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25180).
Materias
  • Fundaciones estatales
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones

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