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Documento BOE-A-2017-7297

Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2017, páginas 53081 a 53083 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-7297

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha adoptado un Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2017.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 23 de junio de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANEXO
Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2017

La sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, declara inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF.

En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas ha diseñado un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Fruto de esa negociación con las comunidades autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

«1. El Consejo Territorial acuerda que en cumplimiento de la Sentencia del TC 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777, que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo CC.AA. y Ciudades con Estatuto de Autonomía).

2. La concreción de este modelo se elaborará en la Comisión Delegada del Consejo Territorial, que se convocará como máximo en ocho días.

3. Se aprobará la propuesta de desarrollo normativo del modelo, como resultado de los trabajos de la Comisión Delegada, en el Consejo Territorial a celebrar en el mes de mayo.

4. Se constituye un grupo de trabajo para analizar el futuro del sistema, a partir del 2018, de las subvenciones de IRPF.»

Por Resolución de 15 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre la base del criterio jurídico emitido por la Abogacía General del Estado, se acuerda la distribución del crédito «Para actividades de interés general consideradas de interés social», que asciende a un total de 240.856.313,87 euros, entre el Estado y las comunidades autónomas. De acuerdo con esta Resolución corresponde al Estado 48.171.262,77 euros y a las comunidades autónomas 192.685.051,10 euros, cantidad esta que se reparte de conformidad con los criterios de distribución aprobados por unanimidad en la reunión del 19 de junio del 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Estos créditos se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Como criterio de distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, se aprobó en la citada reunión que la asignación de recursos para 2017 se llevase a cabo en la misma proporción territorial en que se repartieron las ayudas concedidas en la convocatoria de 2016. De este modo la distribución final por comunidades autónomas es la siguiente:

Comunidad Autonóma

Importe

Andalucía

39.227.370,45

Aragón

8.874.973,16

Asturias

3.452.597,92

Baleares

3.040.904,41

Canarias

5.390.142,11

Cantabria

2.304.811,84

Castilla-La Mancha

9.723.242,48

Castilla y León

20.107.035,31

Cataluña

31.154.246,12

Extremadura

6.721.069,15

Galicia

11.453.784,35

Madrid

26.229.292,46

Murcia

7.235.303,32

La Rioja

1.628.749,34

Comunitat Valenciana

13.561.644,32

Ceuta

1.277.685,94

Melilla

1.302.198,41

Total

192.685.051,10

Las cuantías correspondientes a cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía se transferirán desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a cada administración autonómica teniendo la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la naturaleza y características de los financiados en 2016, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación presupuestaria del Estado.

Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía están obligadas a remitir en el primer trimestre del año siguiente a la concesión de las subvenciones un certificado acreditativo de dicha concesión para programas de interés general, emitido por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y con informe de la Intervención de la comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán presentar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un Informe de evaluación relativo al desarrollo de los programas en su ámbito territorial, en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación.

Corresponderá al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia la evaluación del resultado de la gestión de las subvenciones previstas en este Acuerdo.

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