Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-7552

Resolución de 25 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Trabe, Iniciativas para la Economía Social y Solidaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2017, páginas 55386 a 55387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-7552

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Trabe, Iniciativas para la Economía Social y Solidaria resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación Trabe, Iniciativas para la Economía Social y Solidaria», en Madrid, el 22 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 1143, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Solís Villa. Dicha escritura fue completada con la escritura pública número 274, otorgada en Madrid, el 17 de febrero de 2016, ante el mismo notario que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación se encuentra establecido en la calle Duque Fernán Núñez, número 2, 1.ª planta, Madrid (28012), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1143 citada.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Los fines de interés general de la fundación son:

1. Contribuir al fortalecimiento de la economía social y solidaria, y de la democracia económica en el Estado español y en el ámbito internacional.

2. Contribuir a la integración social y económica de la población en general, y, especialmente de la población inmigrante, desempleados/as, jóvenes, mujeres y cualquier otro colectivo en desventaja social.

3. La cooperación internacional al desarrollo y la acción social internacional, en beneficio de los colectivos más desfavorecidos.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María de las Mercedes García Sanz.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Gutiérrez Soto.

Secretario: Don Pablo García Palomero.

Vocales: Don Pedro Manuel Ara Valenzuela, doña María del Carmen Otero Pérez, doña Ana Isabel Delso Atalaya, don Miguel-Ángel Martínez del Arco, doña Helena Sánchez Torrente y doña Beatriz Santiago Ortiz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de enero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Trabe, Iniciativas para la Economia Social y Solidaria y su Patronato.

Madrid, 25 de abril de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid