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Documento BOE-A-2017-7555

Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sano y Sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2017, páginas 55392 a 55393 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-7555

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sano y Sostenible resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por «Idai Nature, SL», «2Ecoproyectos Garden, SL», «Iberfol, SL», y «Técnicas de Control Biológico, SL», el 28 de julio de 2015, según consta en la escritura pública número 689, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Manuel Puerto Vaño, completada con la escritura pública de ratificación con número de protocolo 1061, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Juan Vélez Bueno, el 5 de agosto de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, sito en la avenida Botánico Cavanilles, 20, 1.º B, 46010 Valencia, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 689, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Manuel Puerto Vaño.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Ser una entidad organizada independiente que promueve el consumo de alimentos, exento de residuos químicos, social y medioambientalmente sostenibles.

Ser un referente para la sociedad en materia de seguridad e inocuidad alimentaria. Promover una alimentación de calidad sin residuos que garantice la salud de los consumidores, el respeto a los derechos de las comunidades productoras y el cuidado del medio ambiente.

Quinto. Patronato.

Presidente: La entidad mercantil «Idai Nature, SL», representada por don Carlos Alberto Ledo Orriach.

Vicepresidente: La entidad mercantil «Técnicas de Control Biológico, SL», representada por don Enrique Riquelme Terres.

Secretario: La entidad mercantil «Ecoproyectos Garden, SL», representada por don Pablo Ledó Orriach.

Vocal: La entidad mercantil «Iberfol, SL», representada por don Ismael Riquelme Terres.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sano y Sostenible y su Patronato.

Madrid, 11 de mayo de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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