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Documento BOE-A-2017-9061

Real Decreto 803/2017, de 28 de julio, por el que se modifica el Convenio entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", aprobado por Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70681 a 70684 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9061

TEXTO ORIGINAL

Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA (en adelante, Audasa), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico (AP-9), adjudicada por Decreto 1955/1973, de 17 de agosto.

La autopista AP-9 es el principal eje de comunicación de Galicia. A lo largo de su recorrido se sitúan las principales ciudades gallegas (Ferrol, A Coruña, Santiago, Pontevedra y Vigo) y en su entorno se concentra alrededor del 60 por 100 de la población gallega y el 70 por 100 de la actividad económica de Galicia. Además constituye la principal conexión viaria de la región con el Norte de Portugal.

Con el fin de solucionar los problemas de tráfico de los itinerarios Vigo-O Morrazo, A Barcala-A Coruña, e inversos, la Administración General del Estado acordó con la Xunta de Galicia y con la sociedad concesionaria de la autopista del Atlántico la supresión del cobro del peaje a todos los vehículos que efectuasen los citados recorridos, financiándose la medida por ambas administraciones a partes iguales. Para ello, a través del Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo, se aprobó el convenio correspondiente.

Durante el periodo transcurrido desde la entrada en vigor del mencionado real decreto, se ha puesto de manifiesto una diferente evolución de los ingresos por el peaje de los tramos en los que se implantó la supresión del cobro respecto a los del resto de la autopista, por lo que los importes abonados por la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia en concepto de compensación difieren sustancialmente de los que hubiera percibido la sociedad concesionaria de no haberse adoptado la citada medida. Esta situación se considera perjudicial para las administraciones implicadas, y viene suponiendo un cierto enriquecimiento injusto para la sociedad concesionaria, por lo que se estima necesario modificar el procedimiento de compensación contemplado en el convenio aprobado por Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo.

Por otra parte, a fin de reducir el coste de los intereses que implica el pago anual de la compensación, se incluye la posibilidad de efectuar los pagos trimestralmente, de tal manera que no se generen intereses de demora si se abonan las cantidades en el plazo acordado desde su facturación.

Los itinerarios Vigo-O Morrazo y A Coruña-A Barcala, forman parte de un eje fundamental de comunicación de Galicia, eje que permite su conexión con Portugal, y al mismo tiempo presentan una naturaleza marcadamente metropolitana y de fuerte impacto social. Un objetivo fundamental de la Administración General del Estado es la mejora de la ordenación del territorio, mediante una utilización adecuada de las infraestructuras existentes, como elementos vertebradores del mismo y un adecuado conocimiento de los datos y previsiones en materia de población y urbanismo. En este sentido resulta fundamental una adecuada coordinación entre las distintas administraciones, cuya voluntad se pone nuevamente de manifiesto entre la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado.

Dado el carácter estatal de la AP-9 y las competencias que sobre ellas ostenta el Estado, y el interés general de esta medida se justifica que la Administración General haya considerado conveniente dar la conformidad a la solicitud presentada por la Comunidad y asumir por sí sola el coste de la financiación de las gratuidades de los recorridos O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala, e inversos, en su totalidad. Por otra parte, los nuevos importes de compensación calculados son inferiores a los compromisos de gastos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 5 de mayo de 2006, lo cual permite y motiva que la Administración General del Estado asuma por completo la financiación.

A la vista de lo anterior, con el fin de regular las nuevas condiciones a que habrá de ajustarse el cálculo de la retribución con la que compensar a la sociedad concesionaria por la aplicación de la medida adoptada en el año 2006, definir el nuevo plazo de su abono y determinar la administración que asumirá el coste de la misma, se plantea la modificación del convenio aprobado por Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo, que se incluye en el presente real decreto.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia de la Xunta de Galicia y de Audasa.

Asimismo se tiene por ratificada la autorización provisional para la firma del Convenio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del convenio aprobado por Real Decreto 633/2006.

Se modifica el convenio suscrito entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y Audasa, aprobado por Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo, como se indica a continuación:

La cláusula tercera del convenio pasa a tener la siguiente redacción:

«Tercera. Auditoría del tráfico que efectúe los recorridos cuyo cobro de peaje a los usuarios se elimina por el presente convenio:

El Ministerio de Fomento, a propuesta de la sociedad concesionaria, designará a una firma independiente para que realice una auditoría anual del tráfico que efectúe los recorridos descritos en la cláusula primera.

Esta auditoría se basará en la realización de pruebas sustantivas sobre los listados de vehículos generados por el sistema de conteo, mediante los procedimientos que se consideren necesarios, llevando a cabo la comparación entre los resultados de los sistemas de conteo y de verificación instalados, con objeto de establecer las posibles diferencias entre ambos».

La cláusula quinta del convenio pasa a tener la siguiente redacción:

«Quinta. Retribución a Audasa por la supresión del cobro de peaje contemplada en este convenio:

La retribución a Audasa por la supresión del cobro del peaje a los usuarios en los recorridos por la autopista AP-9 que figuran en la cláusula primera, será asumida en su totalidad por la Administración General del Estado mediante la realización de los correspondientes pagos hasta el 18 de agosto de 2048, final del plazo de la concesión de la autopista AP-9.

Las cuantías anuales de los referidos pagos se determinarán en base a los ingresos de peaje obtenidos por Audasa en esos mismos recorridos en el año 2005 (ejercicio anterior a la entrada en vigor del presente real decreto) y a la variación de los ingresos de peaje del resto de los recorridos de la autopista en el año de que se trate respecto a los obtenidos en 2005.

Así, para obtener el importe del abono anual a Audasa se aplicará a los ingresos (sin IVA) obtenidos en 2005 en dichos recorridos, reducidos en un 10 por 100 por los menores costes que la medida supone al eliminar el cobro del peaje en los recorridos afectados, el coeficiente de la variación de los ingresos del resto de la autopista.

El importe calculado como indica el párrafo anterior, no podrá ser mayor al determinado a partir de los datos de tránsitos obtenidos mediante conteo y clasificación de vehículos, a los que se aplicará el importe del peaje (sin I.V.A.), vigente en cada momento, correspondiente al grupo tarifario a que cada uno pertenezca, en los recorridos A Coruña-A Barcala y Vigo-O Morrazo, e inversos.

La cuantía de la compensación a abonar a Audasa, será la menor de las dos cantidades anteriores, a la que se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, vigente en cada ejercicio económico.

El importe resultante deberá ser abonado a la sociedad concesionaria por la Administración General del Estado. Dichas cantidades se incrementarán con los intereses indemnizatorios devengados desde el día 1 de julio del año considerado, punto medio del año, hasta la fecha de pago, calculados al tipo del interés legal del dinero.

En años naturales incompletos, los importes de los intereses que la Administración General del Estado deba abonar a Audasa se calcularán en función de los días transcurridos del año en que aquélla haya suprimido el cobro del peaje directamente a los usuarios en los tramos señalados en la cláusula primera, calculándose los intereses correspondientes desde la mitad del período considerado hasta la fecha de pago, por aplicación del tipo de interés legal del dinero.

No obstante lo anterior, con el objetivo de minimizar el coste de los intereses que implica el pago anual de la compensación, cuando por aplicación del sistema de compensación aprobado por este real decreto el importe de la compensación efectiva a pagar sea inferior a los importes máximos aprobados y sin perjuicio en su caso, del correspondiente reajuste o modificación de anualidades, el Ministerio de Fomento podrá sustituir el procedimiento de abono anteriormente señalado, por un sistema de pagos trimestrales de acuerdo con las siguientes indicaciones:

El importe de la compensación se abonará trimestralmente, realizándose una liquidación anual. Al término de cada uno de los trimestres se calculará la variación acumulada en el año de los ingresos de peaje obtenidos respecto del mismo periodo del año 2005. A estos efectos se considerará que los ingresos de peaje en 2005 se obtuvieron de forma uniforme a lo largo del año. De esta forma, cada trimestre se calculará el importe acumulado de la compensación, debiendo deducirse los importes ya abonados para obtener el valor de la compensación trimestral. Con el abono del cuarto trimestre del año, se realizará la liquidación anual de la compensación.

Una vez finalizado cada trimestre Audasa emitirá la factura correspondiente. El importe de dichas facturas deberá ser abonado a la sociedad concesionaria por la Administración General del Estado dentro del plazo de sesenta días a contar desde la presentación de la misma. En el supuesto de demora en el pago, Audasa podrá reclamar intereses, calculados al tipo del interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

Dentro de cada ejercicio económico, la Administración General del Estado incluirá en los presupuestos generales las cuantías de los pagos que deberá satisfacer a Audasa en el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta para ello la previsión de tráfico que resulte de la evaluación de los tránsitos en los años anteriores y de la actualización de las tarifas de peaje.

Cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de presente real decreto, se verificarán los efectos del nuevo modelo de retribución, por si procediera nuevamente modificar la concesión por afectar al equilibrio concesional, ya sea a favor del concedente o a favor del concesionario».

Artículo 2. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión que ostenta Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA, será el actualmente vigente, con la modificación que contempla el presente real decreto.

Disposición adicional primera. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto y en la modificación del convenio aprobado por Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo, que se aprueba en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 28 de julio de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

IÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ

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