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Documento BOE-A-2017-9216

Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2017, páginas 75257 a 75268 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/07/28/eic743

TEXTO ORIGINAL

La «Estrategia Europa 2020» de la Comisión Europea, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano. Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado mejor las fases adversas de los ciclos económicos.

El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.

Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial no sólo beneficia a las empresas del sector, sino que fomenta el crecimiento del conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador, y en su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones.

Ante esta situación, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la recuperación de la actividad económica y a la creación de empleo.

La digitalización de la industria o la Industria 4.0, abarca mucho más que la tecnología. Las empresas deben estar preparadas para experimentar cambios radicales debido a diversos factores, como son: la rapidez en la fabricación de las series, el volumen y la imprevisibilidad de la producción, una mayor fragmentación y reorientación de las cadenas de valor, la importancia del cliente en el proceso productivo o las nuevas relaciones entre los institutos de investigación, la enseñanza superior y el sector privado. Igualmente, importante son los nuevos modelos de negocio, los nuevos vínculos entre las grandes y pequeñas empresas, las nuevas formas de cooperación entre todos los niveles de la actividad empresarial (diseño, producción, ventas, logística, mantenimiento, etc.), y la necesidad de contar con competencias nuevas y actualizadas junto con nuevas formas de trabajar. No en vano, las industrias tradicionales afrontan el reto que representan estos conceptos completamente nuevos.

Si bien la industria es el sector que impulsa con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo a proyectos que promuevan la transformación digital, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que pueda asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para el conjunto de ayudas que sirvan para la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.

La concesión de ayudas reguladas en esta Orden se encuadra dentro del proyecto «Industria Conectada 4.0». Esta iniciativa de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad nace con el fin de impulsar la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.

Asimismo, la Fundación EOI y las Comunidades Autónomas que se adhieran al proyecto, cuyo objeto es la ejecución en su territorio de las actuaciones contempladas en el proyecto Industria 4.0 (ACTIVA INDUSTRIA 4.0), consideran necesario establecer una colaboración para favorecer la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.

Para el cumplimiento de los objetivos indicados, la Fundación EOI va a desarrollar un proyecto de asesoramiento especializado a empresas industriales en su transformación hacia la Industria 4.0 (ACTIVA INDUSTRIA 4.0), que contribuya a impulsar la digitalización de la industria española y dotar a las empresas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación.

La Fundación EOI ha propuesto la presente Orden y realizará las correspondientes convocatorias de subvenciones para que las empresas industriales españolas puedan ser beneficiarias de la ayuda y formen parte del proyecto, recibiendo el asesoramiento especializado que les ayude en su proceso de transformación digital en aras de la mejora de su competitividad.

Las convocatorias que se acojan a esta Orden contarán con las siguientes fuentes de financiación: a) al menos un tercio del importe total de la financiación provendrá de las Comunidades Autónomas que se adhieran al proyecto; b) hasta un tercio del importe total de la financiación provendrá de las empresas industriales beneficiarias; c) al menos un tercio del importe total de la financiación provendrá de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la siguiente partida presupuestaria: 27.16.433M.74702.

En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma y se indicará, asimismo, que las operaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios de selección establecidos para el citado proyecto de asesoramiento especializado.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público modificó, en su disposición final séptima, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando una nueva redacción al apartado primero de su disposición adicional decimosexta, en virtud del cual se atribuye la función de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público al órgano de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación, en el caso de que no sea posible identificar al órgano o a los órganos de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante Orden EIC/679/2017, de 18 de julio, por la que se autoriza a la Fundación Escuela de Organización Industrial a conceder subvenciones, se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización previa para la concesión de subvenciones.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Con base en todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en ese artículo 17.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie a las empresas industriales dirigidas a impulsar la digitalización de la industria española y dotar a éstas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación, en el marco del proyecto «Industria Conectada 4.0».

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es impulsar la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

2. Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Artículo 4. Empresas beneficiarias y sus requisitos.

1. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, en las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

2. Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias, además de lo que se disponga en cada convocatoria:

a) Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.

b) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El asesoramiento a prestar a las empresas industriales será propuesto por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención.

Artículo 5. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. Concretamente, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital obtenido a través de la Herramienta de la Autoevaluación Digital Avanzada (HADA), ubicada en http://www.industriaconectada40.gob.es y obtenido el correspondiente informe.

b) Poner a disposición del proyecto los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento.

c) Cooperar en la recepción del asesoramiento.

d) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.

e) Cumplir con sus obligaciones incluidas en esta Orden.

3. En la documentación que se genere como consecuencia de la recepción de la ayuda será de obligado cumplimiento incluir el emblema de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de la Comunidad Autónoma cofinanciadora de la convocatoria correspondiente y de la Fundación EOI, así como la cláusula de cofinanciación siguiente:

«Este proyecto está cofinanciado por la Fundación EOI a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y por la Comunidad Autónoma cofinanciadora de la convocatoria correspondiente en el marco de la iniciativa «Industria Conectada 4.0».

De conformidad con el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las Fundación EOI publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones extracto de las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Actividad objeto de ayuda y duración.

1. La ayuda en especie objeto de esta Orden será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado.

2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

a) Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.

b) Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.

c) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria.

d) Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

Artículo 7. Modalidad de ayuda, dotación y pago.

1. El precio del servicio objeto de ayuda es de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

2. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía máxima de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos, que complete el proceso de asesoramiento.

3. La empresa beneficiaria contribuirá como máximo con un tercio del importe total del precio del servicio objeto de ayuda. Dicha cuantía se establecerá en función de la cofinanciación de las restantes partes integrantes del proyecto, quedando determinadas las aportaciones de las partes de forma previa en cada convocatoria.

4. La cuantía final de ayuda que recibirá la empresa beneficiaria será la diferencia entre la cuantía máxima subvencionable por empresa beneficiaria (10.400,00 €) y la parte que le corresponda aportar a la empresa beneficiaria.

5. En todo caso, para que se proceda a la realización del asesoramiento se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20 % del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.

6. La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento.

7. El gasto de las ayudas se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la siguiente partida presupuestaria: 27.16.433M.74702 y con cargo a la financiación a la Comunidad Autónoma cofinanciadora de la convocatoria correspondiente en el marco de la iniciativa «Industria Conectada 4.0», o aquélla que la sustituya.

8. El crédito que en cada convocatoria se disponga será aportado por la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y por las Comunidades Autónomas.

Artículo 8. Compatibilidad.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales salvo que la aportación de la Comunidad Autónoma provenga de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Unión Europea, en cuyo caso serán incompatibles con ayudas de esa misma procedencia. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento 1407/2013.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Fundación EOI.

2. El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las características que establecen esta Orden.

Artículo 10. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será el Director General de la Fundación EOI.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La presentación de las solicitudes se realizará por el solicitante aportando la siguiente documentación:

a) Solicitud con los datos de la empresa solicitante.

b) Informe de madurez digital obtenido a través de la Herramienta de la Autoevaluación Digital Avanzada (HADA), ubicada en http://www.industriaconectada40.gob.es

c) Certificado actualizado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de la ubicación de la entidad o del centro de trabajo.

g) Declaración responsable del número de trabajadores de la empresa en la Comunidad Autónoma correspondiente a la convocatoria.

h) Declaración responsable del porcentaje de trabajadores con discapacidad de la plantilla de la empresa.

i) Declaración responsable de la entidad del porcentaje de mujeres trabajadoras de la plantilla de la empresa.

j) Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

k) Declaración responsable de la entidad de cumplimiento de los requisitos contemplados en esta Orden y de aceptación expresa de recepción del asesoramiento.

l) Declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

m) Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio en curso y los dos anteriores. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.

2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI. La Comunidad Autónoma incluirá en sus páginas oficiales el enlace a la sede electrónica de la Fundación EOI para garantizar una mayor difusión y accesibilidad entre las empresas de su comunidad.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en las solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo que se determine en las convocatorias, a contar desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.

3. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

4. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la Fundación EOI, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán en base a la información presentada en el artículo 9 de la Orden.

a) Criterios objetivos (hasta 10 puntos):

a.i) Grado de madurez digital (hasta 5 puntos). La asignación de la puntuación de este criterio se realizará en función del grado de madurez digital de la empresa, obtenido a través de la herramienta HADA, definido en la siguiente tabla:

Nivel de madurez digital

0

(Estático)

1

(Consciente)

2

(Competente)

3

(Dinámico)

4

(Referente)

5

(Líder)

Puntuación

2

4

5

5

4

2

a.ii) Tamaño de la empresa: número de trabajadores en la Comunidad Autónoma (hasta 5 puntos). La asignación de la puntuación de este criterio se realizará en función del tamaño acreditado de la empresa en la Comunidad Autónoma definido en la siguiente tabla:

Tamaño de la empresa

Hasta 10 trabajadores

Entre 10 y 50 trabajadores

Entre 50 y 250 trabajadores

Más de 250 trabajadores

Puntuación

2

5

5

2

b) Criterios de desempate:

En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes se utilizará para desempatar el siguiente criterio de valoración:

b.i) Porcentaje de mujeres en plantilla: mayor del 50 %, 2 puntos; entre el 50 % y el 30 %, 1 punto.

b.ii) Porcentaje de discapacitados en plantilla: mayor del 2 %, 2 puntos; entre el 1 % y el 2 %, 1 punto.

En caso de no aportar la información requerida sobre los criterios de desempate junto con la solicitud será no subsanable, aplicándose una puntuación de cero puntos.

Artículo 16. Procedimiento de valoración.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI estará compuesta por los siguientes miembros:

a. Presidente: Titular de la Dirección del Área Financiera.

b. Vicepresidente: Asesor Jurídico.

c. Vocal: Titular de la Dirección del Departamento de la Fundación EOI responsable del proyecto Industria 4.0.

d. Vocal: Representante designado por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

e. Vocal: Representante designado por la Comunidad Autónoma cofinanciadora de la convocatoria correspondiente.

Asimismo, contará con un Secretario, sin la condición de miembro, y actuará con voz, pero sin voto.

La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales.

3. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el funcionamiento de la Comisión de Selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Fundación EOI, como órgano en el que se encuentra integrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

4. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.

Artículo 17. Resolución.

1. El órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.

2. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «BOE», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.

5. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a. La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, las ayudas concedidas, los importes a aportar por las beneficiarias y las condiciones de la concesión.

b. La desestimación expresa de las restantes solicitudes.

c. El régimen de recursos.

6. La resolución de la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento 1407/2013, del que se incluirá su título completo, e indicará claramente el importe en euros antes de impuestos de la ayuda concedida. La resolución de la convocatoria se hará pública en la sede electrónica de la Fundación EOI: http://www.eoi.es, y, adicionalmente, se informará a los interesados mediante correo electrónico. Una vez notificada la resolución definitiva, esta se entenderá aceptada salvo que se comunique renuncia expresa en el plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la subvención.

7. La resolución del Director General de la Fundación EOI será susceptible de impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio, del recurso potestativo de reposición.

8. En caso de que existan más posibles empresas beneficiarias que crédito presupuestario, recibirán las ayudas aquellas empresas que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite máximo de crédito que fije cada convocatoria y hasta acabar el crédito.

9. Se establecerá una lista de empresas beneficiarias suplentes, para que, en caso de renuncia a la ayuda de alguna empresa beneficiaria, no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le conceda al siguiente solicitante.

Artículo 18. Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:

a. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b. Fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de títulos internacionales.

2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI, por razones justificadas, debidamente acreditadas, y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

3. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario.

4. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al Director General de la Fundación EOI. El Director General de la Fundación EOI podrá modificar la resolución de concesión, en base al informe indicado.

5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las convocatorias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.

La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación EOI, así como por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Comunidad Autónoma que corresponda.

No obstante, se acreditará la realización de la actividad objeto de ayuda mediante la presentación de los informes de servicios realizados por la entidad especializada de asesoramiento responsable de esta actividad, y que haya resultado seleccionada en el proceso correspondiente de licitación, y en los que se describa el proceso completo de asesoramiento de cada empresa industrial efectivamente asesorada.

Artículo 21. Obligaciones de pago y reintegro.

1. La aceptación expresa de recepción del asesoramiento implica la obligación por parte de la empresa beneficiaria de realizar el pago de su aportación, siempre y cuando aquél se realice de forma correcta en los términos previstos en esta Orden. En el caso de que la empresa de asesoramiento encargada comenzase la actividad de asesoramiento y no se desarrollase de forma adecuada por causas imputables a la beneficiaria, ésta deberá abonar el 100 % del precio del asesoramiento.

En el caso de que no se lleve a cabo el asesoramiento por causas imputables a la empresa beneficiaria, el pago a cuenta del 20 % definido en el artículo 6.5 de la Orden podrá ser retenido y aplicado a un eventual reintegro.

2. Si el asesoramiento no llega a completarse por causas ajenas a la empresa beneficiaria, ésta podrá solicitar a la Fundación EOI la repetición de la ayuda o el reintegro de lo aportado, renunciando en este caso al resto de la ayuda. La empresa beneficiaria deberá enviar a la Fundación EOI un escrito motivado de los hechos, el cual podrá resultar en resolución estimatoria por parte del Director General de la Fundación EOI.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos dispuestos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 23. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la Orden o en las respectivas convocatorias serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Estatutos de la Fundación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás disposiciones que resulten de aplicación. Además, esta Orden se dicta al amparo del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se publicará, también, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas cofinanciadoras de las convocatorias.

Madrid, 28 de julio de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2017
  • Fecha de publicación: 02/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 6 y 7, por Orden ICT/818/2020, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-2020-10238).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
    • el art. 17 y la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Escuela de Organización Industrial
  • Fundaciones estatales
  • Industrias
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Redes de telecomunicación

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