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Documento BOE-A-2017-9428

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca el Premio a las Buenas Prácticas en privacidad y protección de datos personales sobre iniciativas para adaptarse al Reglamento Europeo de protección de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 78973 a 78977 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2017-9428

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Protección de Datos, en el ejercicio de las competencias que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal le atribuye, tiene la finalidad de promover y fomentar una cultura sobre el derecho fundamental a la protección de datos.

En el marco de las competencias y funciones de la Agencia, el Plan Estratégico 2015-2019, de acuerdo con las previsiones legales y presupuestarias que rigen su actividad, establece como objetivo estratégico promover una cultura de protección de datos, en el ámbito de una Agencia colaboradora transparente y participativa.

Asimismo, el Plan Estratégico establece como objetivo fomentar las actuaciones de prevención, tanto entre los ciudadanos para que sean más conscientes de los derechos que les asisten, como entre aquellas empresas y entidades del sector público que tratan datos y que deben plantearse la implementación de las medidas recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 (en adelante RGPD).

En este contexto, la Agencia quiere contribuir a fomentar y divulgar principios de protección de datos en la empresa privada y en el sector público con relación al RGPD a fin de lograr un elevado cumplimiento de las obligaciones que la normativa de protección de datos establece.

Por ello, en el ejercicio de las competencias que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal le atribuye, con la finalidad de estimular y reconocer la labor de las empresas privadas y del sector público, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a las Buenas Prácticas en Privacidad y Protección de Datos Personales sobre Iniciativas para la Adaptación al Nuevo Reglamento de Protección de Datos».

Previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, acciones de promoción, materiales de difusión, etc.) que:

1. Promuevan la adaptación al RGPD de las empresas, asociaciones y fundaciones del sector privado y las entidades del sector público.

2. Contribuyan a garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, en especial todas aquellas medidas técnicas, organizativas y procedimentales que favorezcan y garanticen los derechos y libertades de las personas.

A la hora de valorar las actuaciones citadas se tendrán en cuenta los casos en los que la implantación del RGPD revista una especial dificultad para los responsables por referirse a tratamientos de datos de alto riesgo.

La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Base segunda. Premio.

El premio se convoca en dos modalidades:

I. Modalidad A. Buenas prácticas sobre iniciativas llevadas a cabo por las empresas del sector privado, asociaciones y fundaciones para adaptarse al RGPD.

II. Modalidad B. Buenas prácticas sobre iniciativas llevadas a cabo por las entidades que configuran el sector público para adaptarse al RGPD.

Se deberá aportar original y copia en formato digital (DVD, CD-ROM, el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff o .jpg») de la documentación presentada en papel.

Base tercera. Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio los proyectos de adecuación al RGPD finalizados con posterioridad al 25 de mayo de 2016, fecha de aprobación del RGPD.

Base cuarta. Dotación del premio.

Ambas modalidades del premio consistirán en una mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, sin dotación económica, y la difusión de las buenas prácticas, en su caso.

Base quinta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del siguiente a la fecha de publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 31 de octubre de 2017.

En la modalidad A, las empresas privadas, fundaciones y asociaciones del sector privado que deseen participar habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo I, acompañado de una memoria descriptiva del proyecto, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en apoyo de su proyecto.

En la modalidad B, las entidades del sector público habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo I, acompañado de una memoria descriptiva del proyecto, así como la documentación y el material oportuno en apoyo al proyecto que se presenta.

Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos y podrán presentarse en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, número 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Base sexta. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Base séptima. Criterios de valoración.

Los proyectos presentados en la modalidad A y B se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las buenas prácticas en las iniciativas para la adaptarse al RGPD (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

– Innovación del proyecto y contribución a la concienciación de las empresas privadas y entidades que conforman el sector público sobre el valor de la privacidad y la utilización responsable de la información de carácter personal conforme al RGPD (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

– Grado de implantación de los proyectos a valorar en las empresas privadas y entidades del sector público (puntuación hasta un máximo de 20 puntos).

– Grado de riesgo y complejidad de los tratamientos y garantías encaminadas a salvaguardar los derechos y libertades de las personas (hasta un máximo de 20 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Base octava. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Buenas Prácticas en Privacidad y Protección de Datos Personales sobre Iniciativas para Adaptarse al Nuevo Reglamento de Protección de Datos corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al Jurado.

Base novena. Jurado.

Concederá el premio un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la Secretaria de dicho Consejo. En caso de empate decidirá la votación el voto del Presidente.

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un Comité Asesor que podrá estar integrado por expertos de la AEPD, y/u otros expertos en el ámbito empresarial y/o sector público estatal para evaluar las candidaturas presentadas.

Base décima. Resolución y notificación de la concesión.

La decisión del Jurado, que podrá declarar desierto el premio, se conocerá con ocasión de la celebración del Día de la Protección de Datos en Europa el 28 de enero de 2018. El fallo, que pone fin a la vía administrativa, se notificará formalmente a todos los participantes.

Base undécima. Entrega de premios.

La entrega de los premios se realizará en un acto público, convocado al efecto.

Base duodécima. Aceptación de las bases.

La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases de la convocatoria.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la Directora de la AEPD quien resolverá.

Base decimotercera. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimocuarta. Protección de datos.

Los datos de los participantes se incorporarán al fichero denominado «Formación, premios y eventos», del que es responsable la Agencia Española de Protección de Datos. Sus datos personales serán utilizados únicamente para la evaluación de su trabajo y para la organización gestión y resolución del «Premio a las Buenas Prácticas en Privacidad y Protección de Datos Personales sobre Iniciativas para Adaptarse al Nuevo Reglamento de Protección de Datos». Los participantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a dicho órgano en la siguiente dirección: Calle Jorge Juan, 6; 28001 Madrid.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2017.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.–La Secretaria General de la Agencia Española de Protección de Datos, Elena Azpiazu Garrido.

ANEXO I
Solicitud del Premio a las Buenas Prácticas en Privacidad y Protección de Datos Personales sobre Iniciativas para Adaptarse al Reglamento Europeo de Protección de Datos

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