De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA); lo establecido en el artículo 114 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante EUGR), publicados en el «BOJA» número 147, de 28 de julio, y la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante NPAUGR), aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 27 de septiembre de 2011 y publicada en el «BOJA» de 10 de octubre de 2011.
Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2018 y lo establecido en el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre («BOE» del 12), ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas de promoción interna que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Granada, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre; el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Las personas que participan por el cupo de discapacitados, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticos de Universidad.
b) Ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.
3.2 Las solicitudes, se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, a través del Registro General (Cuesta del Hospicio, s/n, Hospital Real, 18071 Granada) o los Registros auxiliares de éste, o por cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la LPAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «BOE». Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Granada.
3.3 Derechos de examen:
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50 euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Bankia, en la cuenta ES05 20383505366400012738, con el título «Universidad de Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad. Están exentos del pago de esta tasa, los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para participar en el concurso de acceso.
c) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.
d) Certificado que acredite cumplir el requisito establecido en el punto 2.1.e).
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.
3.8 Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la instancia por parte del interesado así como la falta de abono de los derechos de examen correspondientes, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en el Servicio de Personal Docente e Investigador (PDI) en calle Santa Lucía, 8, 18071 Granada), que servirá de notificación a los interesados, y en la página web de la Universidad (serviciopdi.ugr.es).
4.2 Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora, en el plazo máximo de quince días, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la LPAC.
5. Comisiones de Selección, Desarrollo del concurso, Propuesta de Provisión y Comisión de Reclamaciones
5.1 La composición de las Comisiones de Selección que figuran como Anexo III de esta convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, la constitución de las mismas, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme a lo dispuesto en la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2011 y publicada en el «BOJA» de 10 de octubre de 2011 (NPAUGR).
5.2 Los aspirantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.5-b-1º de la NPAUGR, presentarán los contenidos de dicho apartado según los puntos que figuran como Anexo IV de esta convocatoria.
5.3 Contra la propuesta de la Comisión de Selección de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente al de su publicación.
6. Presentación de documentos y nombramientos
6.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16 de la LPAC los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el «BOE» y en el «BOJA» y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «BOE», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate.
6.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE». No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE», en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Granada, 9 de julio de 2018.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
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