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Documento BOE-A-2018-1326

Orden APM/79/2018, de 24 de enero, por la que se modifica la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre su gestión y controles, y se convocan las ayudas para la campaña 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 31 de enero de 2018, páginas 12489 a 12491 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1326

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAM/97/2015 establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de dichos pagos, en el marco del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que fija normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, con lo que establece un nuevo régimen de pagos directos, basado en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda.

El Reglamento delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1307/2013, establece determinadas normas para el correcto funcionamiento de los nuevos regímenes de ayuda y completa el marco jurídico en relación con determinadas disposiciones generales del régimen de pago básico, del pago a las personas agricultoras que utilizan prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, y de los pagos a los jóvenes agricultores que empiezan su actividad agrícola, y la ayuda asociada.

La aplicación de dicha normativa europea se concretó en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula a partir de 2015 los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural («BOE» núm. 307, de 20 de diciembre de 2014); el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común («BOE» núm. 307, de 20 de diciembre de 2014); el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Las normas mencionadas fueron modificadas por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, y, más recientemente, por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, que introduce varios ajustes técnicos.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las ayudas mencionadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación (en adelante, DARP) considera necesario modificar la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, que regula determinados aspectos de la aplicación de los pagos directos dentro del ámbito territorial de Cataluña y establece el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud única, así como otros procedimientos relacionados con las ayudas directas.

Esta modificación consiste en dotar de un nuevo canal de notificación de las resoluciones de concesión de las ayudas a las personas beneficiarias, a partir de la experiencia adquirida en la implementación de las ayudas directas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1. Modificación de la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril.

1. Se modifica el artículo 11 bis de la Orden AAM/97/2015, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 11 bis.

Las personas agricultoras que en 2015 hayan sido incluidas en el régimen simplificado de pequeños agricultores y decidan no participar en este régimen a partir de la campaña 2018 o siguientes, deben formalizar la renuncia mediante la presentación de una DUN que recoja la solicitud de renuncia dentro del plazo establecido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Esta renuncia surtirá efecto a partir de la fecha de inicio del plazo de solicitud única de la campaña en que se presenta la DUN y siguientes.»

2. Se modifica el título del capítulo 6, que queda redactado de la forma siguiente:

«Capítulo 6

Tramitación, resolución, pago de las ayudas y publicidad»

3. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 21

Resolución

21.1 El órgano instructor de los expedientes de pagos directos es el Servicio de Control Integrado y Pagos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

21.2 La resolución de los expedientes de las ayudas convocadas mediante esta Orden corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural.

21.3 Figurarán en la resolución de concesión, como mínimo, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe que procede del FEAGA, y, en su caso, el resto de fondos, así como la advertencia que sus datos personales serán tratados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y publicados de acuerdo con el artículo 23.

21.4 La resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias mediante la publicación de un edicto en el DOGC y en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dar_punic) en que figurará el contenido completo de la resolución. El acceso será restringido mediante identificación con el código de usuario y la contraseña que facilita el DARP a todas las personas agricultoras en el momento de la presentación de la DUN. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Dicho aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

21.5 Contra la resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.»

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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