Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2600

Resolución de 16 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 21759 a 21761 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2600

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 386899).

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, prevé en el artículo 41 que cada Estado miembro productor presente a la Comisión un proyecto de programa de apoyo de cinco años que comprenda medidas de ayuda al sector vitivinícola.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en cuanto a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, dispone que la primera presentación de programas de apoyo debía referirse a los cinco ejercicios financieros de 2009 a 2013.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 1149/2016, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a los programas estatales de apoyo al sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en cuanto a la presentación de programas de apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1150/2016 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los programas estatales de apoyo al sector vitivinícola.

En Cataluña, el primer programa de apoyo al sector vitivinícola se establece mediante la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, que regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña y que ha sido aplicada, con sucesivas modificaciones, a lo largo del periodo 2008-2013. Posteriormente, se publica la Orden AAM/7/2014, de 16 de enero, por la que se regulan la aprobación y las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña, para el período 2014 a 2018, y se convocan las ayudas correspondientes, en el marco establecido por el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014 a 2018 en el sector vitivinícola, que contiene la normativa básica aplicable a partir del 18 de julio de 2016 y de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Entre las medidas para reforzar una estructura vitivinícola competitiva y apoyarla se encuentran las actuaciones previstas en los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, para favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas, así como la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado. La Orden ARP/17/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se regulan la aprobación y las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña, para el período 2017 hasta 2018, contiene el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña y las bases reguladoras de las ayudas correspondientes de acuerdo con el mencionado marco normativo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vitivinícola, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar para 2018 las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña de acuerdo con las bases reguladoras de la ayuda y procedimientos aprobados en la Orden ARP/17/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se regulan la aprobación y las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el periodo 2017-2018 (DOGC núm. 7305, de 9 de febrero de 2017).

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la campaña 2018 se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y finaliza el 28 de febrero de 2018.

3. Las ayudas previstas en esta Orden son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el 100% del gasto. De acuerdo con el Plan financiero presentado por parte del Estado español, para esta medida habrá un importe previsto de 417.697.000,00 euros para el período 2014 a 2018, que se reparten entre las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El importe correspondiente a Cataluña aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural es de 5.039.678,00 euros, que corren a cargo de la partida presupuestaria D/770000100/6120/0000FAGFEAGA de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2018, dotada inicialmente con 3.000.000,00 euros y 2.039.678,00 en trámite de remodelación. En caso que en el futuro la Administración General del Estado apruebe distribuir una cantidad superior, ésta se podrá distribuir entre los beneficiarios en el marco de la presente convocatoria.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas.

5. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas, la persona titular del Servicio de Controles y Pagos y la persona titular del Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de dos meses, contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

7. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables finaliza el 31 de julio de 2018 y el de su justificación el 30 de noviembre de 2018.

8. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC) (Esta información se hará constar en la resolución de concesión).

9. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, los asisten los derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

10. Estas ayudas se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 16 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid