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Documento BOE-A-2018-2673

Orden APM/181/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento del genotipado de terneras para la producción de leche en control oficial de rendimiento lechero.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22878 a 22891 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/16/apm181

TEXTO ORIGINAL

La selección genómica consiste en utilizar la información disponible del ADN de los animales de producción machos y hembras como un dato adicional para predecir sus valores genéticos. Basándose en estos valores genéticos, el sector lechero puede tomar decisiones de selección para mejorar la producción láctea. Esta información sobre el ADN se puede obtener al nacer el animal, a partir de una muestra de sangre, pelo o cartílago.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) considera necesario impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado vacuno lechero en control lechero oficial antes mencionadas que revertirán en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

El régimen de estas ayudas es el establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352 de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector lechero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1.

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del genotipado de las terneras para la producción de leche de explotaciones en control oficial de rendimiento lechero, de animales inscritos en el libro genealógico correspondiente, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2.

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para las entidades solicitantes de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Madrid, 16 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1
Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar los costes que generan las actividades de genotipado de terneras de menos de 24 meses, destinadas a la reproducción para producción de leche, para determinar su calidad genética a los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña en control oficial de rendimiento lechero, para evaluar la calidad genética de las reproductoras con el fin de mejorar las razas, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular de explotación ganadera de la especie bovina destinada a la reproducción para producción de leche, acogida a control oficial de rendimiento lechero, figurar correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas y disponer del Código de explotación correspondiente.

b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

c) Tener los animales inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según la normativa vigente.

d) Formar parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente de acuerdo con el apartado 3.1 de las bases.

3. Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda

3.1 Pueden ser solicitantes y perceptoras de las ayudas las asociaciones y/o organizaciones de asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas debidamente inscritas en el registro correspondiente, que se encargan de prestar asistencia a las personas beneficiarias en la realización de los programas para determinar la calidad genética del ganado bovino con aptitud lechera.

3.2 Las organizaciones y asociaciones deben llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases para las que se solicita la ayuda, a todas las personas beneficiarias incluidas en la lista de personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.

4. Requisitos e incompatibilidades de las personas beneficiarias y de las entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas

4.1 Las personas beneficiarias y las entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, desde el inicio de las actuaciones, y, en su caso, deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria o solicitante perceptora de la ayuda pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

m) Las entidades solicitantes y las personas beneficiarias de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

4.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden son incompatibles con otras ayudas públicas recibidas para las mismas actividades y cabezas de ganado de vacuno de leche.

5. Gastos subvencionables

5.1 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los costes que generan las actividades de genotipado a los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de la especie bovina que se realicen durante el período que determine la convocatoria de la ayuda.

5.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente ejecutado y justificado con los informes de evaluación genética de cada animal genotipado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la base 15.

6. Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actividades de genotipado de terneras de menos de 24 meses de explotaciones en control oficial de rendimiento lechero.

6.2 Las pruebas subvencionables serán las acordadas por la entidad reconocida para la gestión del libro genealógico de la raza y aprobadas por la autoridad competente.

6.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determine la convocatoria correspondiente.

6.4 Se establece un importe máximo de 15,00 euros para cada prueba de genotipado realizada, con un importe máximo por persona beneficiaria titular de la explotación de 4.000 euros.

6.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de las pruebas de genotipado y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

6.6 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

6.7 Se admite un porcentaje máximo de desviación del 20% entre el número de pruebas de genotipado previstas inicialmente y para las que se solicita la ayuda y el número de pruebas de genotipado realizadas para acceder a la ayuda. Esta desviación debe permitir, en el caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

7. Solicitudes

Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones deben realizarse obligatoriamente por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña en la página https://seu.gencat.cat de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8. Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Se acompañará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con el apartado 8.3.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria de la ayuda. En el caso que se trate de un registro gestionado por el DARP, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.

f) Relación de las personas beneficiarias incluidas en la solicitud de ayuda, indicando para cada una de ellas el nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF/NIE, nombre de la explotación, código REGA y comarca, mediante modelo que se facilitará en cualquiera de las dependencias o en la web https://seu.gencat.cat.

g) Declaración responsable de las personas beneficiarias sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 4.1 de estas bases y sobre otras ayudas de minimis solicitadas y autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Este documento deberá presentarse mediante modelo que se facilitará en cualquiera de las dependencias o en la web https://seu.gencat.cat.

h) Informe justificativo del cálculo realizado para determinar el número de animales a genotipar previstos.

8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona solicitante y perceptora de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que se ha recibido no supera los límites establecidos.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

k) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante o la beneficiaria deniegan expresamente la autorización mencionada, deberán aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARP para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

10. Criterios de atribución

En el caso que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las entidades perceptoras de la ayuda.

11. Procedimiento de concesión

11.1 Estas ayudas se otorgan de forma directa. Si se agota el presupuesto fijado en la convocatoria correspondiente, se aplica el prorrateo entre las solicitudes auxiliables.

11.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones al órgano competente para resolver, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11.8 En el caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con el apartado 4, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

11.9 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas individualmente, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2, y, complementariamente, se publicará un extracto en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad (http://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

12.4 Toda persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

13. Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 En la resolución de concesión, figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda, la lista de personas beneficiarias, las condiciones que deberá cumplir tanto la persona beneficiaria como la persona solicitante perceptora de la ayuda, el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que tanto la persona solicitante perceptora de la ayuda como la beneficiaria declaran tácitamente que se encuentran al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

13.3 La resolución se notificará individualmente de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2, y, complementariamente, se publicará un extracto en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad (http://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

14. Publicidad

La publicidad de las ayudas concedidas se efectuará de acuerdo con la convocatoria de la ayuda.

15. Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el período que indique la convocatoria, para que, como máximo el día 30 de septiembre del año de la convocatoria, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

15.2 La documentación justificativa se presentará telemáticamente de acuerdo con la vía establecida en el apartado 7, y es la siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DARP o en la web https://seu.gencat.cat, y que debe contener:

b.1) Declaración de la persona solicitante y perceptora de la ayuda sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b.2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.

c) Certificado emitido por la entidad responsable de gestionar los datos del genotipado de los animales acompañado de los registros correspondientes.

15.3 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

15.4 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio la documentación justificativa de las actividades de genotipado del 5% de las personas beneficiarias de la solicitud.

16. Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DARP, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

16.2 Las entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas, para recibir el importe de las ayudas, así como las personas beneficiarias, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refieren los apartados 8.1.g) y 8.3 de estas bases reguladoras.

16.3 Las entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas y las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

17. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias y de las personas solicitantes y perceptoras de las ayudas

17.1 En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 Las personas beneficiarias y las entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto en estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones solicitadas. Cualquier cambio en las actuaciones previstas se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan, y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

18. Modificación de la resolución

18.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

18.2 Cuando la certificación efectuada por los servicios competentes del DARP en todos los expedientes de ayudas concedidas sea inferior al importe global aprobado en las resoluciones de concesión, se podrá dictar una resolución complementaria que incremente los importes a pagar a las personas beneficiarias, de acuerdo con los criterios de atribución del apartado 10 y dentro de los límites cuantitativos establecidos en el apartado 5.

19. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se puede exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con el artículo 6 de dicho Reglamento.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

20. Inspección y control

Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

21. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

22. Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el archivo de los registros de ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, regulado en la Orden AAR/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (DOGC núm. 6468, de 27.9.2013). Su finalidad es gestionar las subvenciones que otorga la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Ganadería, Gran Via de las Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona, teléfono 93 304 67 76 info.DARP@gencat.cat.

22.2 Las entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas deben cumplir la normativa relativa a protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ANEXO 2
Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En el caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención, o bien en el trámite de justificación.

4.2 En el caso que la persona solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidas por la legislación vigente. Se recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto al buzón o el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

ANEXO 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a las que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de su eventual incumplimiento.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 respecto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/2018
  • Fecha de publicación: 26/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2018
  • Publicada en el DOGC núm. 7566, de 26 de febrero de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado ovino
  • Leche
  • Libros Genealógicos
  • Subvenciones

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