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Documento BOE-A-2018-2951

Orden INT/202/2018, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25798 a 25808 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-2951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/28/int202

TEXTO ORIGINAL

En la sociedad actual los accidentes de tráfico son una grave pandemia nacional e internacional. Sus consecuencias, físicas, psicológicas, sociales, laborales y familiares, afectan a millones de personas en todo el mundo. En España se produce una gran cantidad de heridos como consecuencia de los accidentes de tráfico, aunque la magnitud del impacto de los siniestros viales es mucho mayor aún, si se consideran las consecuencias psicológicas, las secuelas o la afectación en las personas del entorno de las víctimas directas.

Ante la magnitud del problema es preciso ofrecer ayudas y soluciones a las víctimas desde todos los ámbitos disponibles. Las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico contribuyen con sus actividades y programas a fomentar y difundir cultura y conciencia de seguridad vial en la sociedad con el objetivo fundamental de reducir y prevenir el número de accidentes de tráfico y de víctimas, sin obviar la labor de asistencia personal y social que dichas asociaciones ejercen en defensa de los derechos e intereses de las víctimas. Por ello, su participación queda recogida en la propia Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020.

La disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece la obligación de destinar íntegramente el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a esta Ley, en el ámbito de la Administración General del Estado, a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

Por otra parte, el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, señala, en su artículo 10, que corresponde a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el citado Departamento ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras funciones, la de establecer criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales, así como el apoyo a las víctimas por accidente de tráfico y el impulso de las actividades promovidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea su atención, defensa o representación.

Esta orden pretende configurarse como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, y permitirá la gestión de las subvenciones en base a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de seguir avanzando en esta materia, profundizando en los principios de transparencia, objetividad y calidad de la actuación pública en materia de subvenciones, así como en la presentación y ejecución de los proyectos subvencionados, fomentando la coordinación de las actuaciones de prevención de los accidentes y de sus consecuencias, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos, se ha considerado oportuno redactar una nueva orden que sustituya y derogue en su totalidad a la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre, que hasta ahora establecía las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de estas ayudas.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo,

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere esta orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, que se ajustarán a lo previsto en estas bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará, también, en las páginas web de la Dirección General de Tráfico y del Ministerio del Interior.

2. Las ayudas habrán de destinarse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de programas o proyectos cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico.

Podrán incluirse programas orientados a minimizar el impacto de los accidentes en cualquiera de los ámbitos afectados por los mismos, como por ejemplo la salud física y mental o la orientación jurídica y legal.

3. Los programas presentados se orientarán preferentemente a las líneas estratégicas de actuación de la Dirección General de Tráfico. A tal fin, cada convocatoria fijará los ámbitos prioritarios de actuación correspondientes.

4. Los programas deberán desarrollarse dentro del territorio nacional.

Artículo 2. Entidades y organizaciones beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en estas bases, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Tener como objetivo primordial la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el caso de las obligaciones tributarias, el solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de Tráfico, para que ésta pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos; en caso contrario, el solicitante deberá aportar la correspondiente certificación. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se presumirá la autorización a la Dirección General de Tráfico para su consulta, salvo oposición expresa de la entidad solicitante.

d) Haber justificado suficientemente la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Tráfico por este concepto.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.

Artículo 4. Criterios de fijación de las cuantías individualizadas.

1. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste estimado del programa, recogido en la previsión de gastos que acompaña la solicitud, y a la puntuación obtenida según los criterios de valoración. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que en ningún caso se supere la cuantía de la previsión de gastos presentada.

2. Para cada programa, la convocatoria podrá establecer un importe máximo y/o mínimo de previsión de gastos.

3. Se concederán las subvenciones específicamente a los programas y la cuantía se determinará según la previsión de gastos de los mismos y de modo proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración, con el límite del presupuesto y, en su caso, del establecido en la convocatoria para cada programa. Las cuantías individuales se determinarán mediante la siguiente fórmula:

Importe individual = (Pn/P100) x previsión de gastos del programa,

Siendo Pn la puntuación obtenida por el programa y P100 la máxima puntuación posible en la convocatoria.

4. En la correspondiente convocatoria podrá establecerse un número máximo de programas a presentar por un mismo solicitante.

5. Sólo podrán recibir ayudas aquéllos programas que hayan superado la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

6. Las ayudas se concederán en el orden obtenido por los programas según su puntuación, con el criterio expuesto en el presente artículo, hasta el límite del presupuesto de la convocatoria. En el caso de que las cuantías remanentes sean insuficientes para la financiación proporcional del programa correspondiente, se aumentarán los importes individualizados distribuyendo el remanente entre todos ellos, de modo proporcional a la puntuación obtenida en la valoración de cada programa.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:

1. En relación con las entidades solicitantes (hasta el 30% de la puntuación total):

a) Ámbito geográfico y alcance de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante. Se valorará la implantación de la entidad teniendo en cuenta el alcance de los programas realizados hasta la fecha desde el punto de vista de su extensión geográfica y objetivo poblacional.

b) Especialización de los órganos directivos. Se primará a aquellas entidades cuyos órganos directivos estén constituidos mayoritariamente por miembros del colectivo de víctimas y familiares de víctimas de accidentes de tráfico.

c) Gestión basada en criterios de calidad. Se valorarán los programas de gestión de calidad y mejora implantados por la entidad, así como la utilización de auditorías externas y acreditaciones relativas a la calidad de su gestión.

2. En relación a la calidad técnica, oportunidad y factibilidad de los programas, se valorarán, de cada programa, los siguientes aspectos (hasta el 60% de la puntuación total):

a) Relevancia de los objetivos. Se tendrá en cuenta la relevancia de los objetivos según su relación con las prioridades de la convocatoria, otorgándose la puntuación según el número de líneas prioritarias que integre el programa presentado.

b) Alcance del programa. Se valorará el ámbito geográfico y el objetivo poblacional al que va dirigido.

c) Adecuación de objetivos, metodologías y resultados esperados. Se valorarán los estudios previos para detectar las necesidades a cubrir por el programa, la adecuación de la metodología y actividades a los objetivos propuestos, y la adecuada definición y objetivación de los resultados esperados.

d) Adecuación del presupuesto, considerando las actividades previstas, la distribución entre las diferentes partidas del gasto y el desglose presupuestario presentado en la propuesta.

e) Idoneidad del sistema de evaluación de resultados para el seguimiento y valoración de los mismos, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos.

f) Capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los programas presentados.

g) Ejecución coordinada de proyectos entre entidades, a través de la constitución de agrupaciones según lo previsto en el artículo 2.

3. En relación a la participación de personal voluntario en la ejecución de los programas, se valorará su participación en el desarrollo del programa, en función del número de voluntarios y su carga de trabajo en el programa, y de la coordinación técnica de los mismos prevista en el proyecto (hasta el 10% de la puntuación total).

La puntuación bruta a otorgar a cada criterio se recogerá en cada una de las convocatorias.

Asimismo se podrá establecer la obtención de una puntuación mínima exigible para acceder a las ayudas en uno o varios de los apartados de criterios de valoración establecidos en este artículo.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán cumplir las exigencias recogidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por la resolución de convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. Los gastos de desplazamientos y dietas relacionados con el desarrollo del proyecto podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 15% del importe total de la subvención concedida al proyecto a que se imputan. Las dietas y gastos de desplazamientos se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes.

5. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención tendrán como límite las cuantías fijadas en la tabla que figura en el anexo. Para determinar las mismas se han tomado como referencia los grupos de cotización establecidos en el régimen general de la Seguridad Social y los distintos grupos profesionales equiparables regulados en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Dichas cuantías, que se actualizarán en las correspondientes convocatorias, en función del incremento o reducción que experimenten los conceptos retributivos del personal laboral de la Administración General del Estado, están referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios quedarán también afectadas por las limitaciones señaladas para el personal laboral.

6. El personal voluntario llevará a cabo sus actividades, conforme establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Solamente serán imputables a la subvención los gastos correspondientes al personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la citada Ley 45/2015, de 14 de octubre.

7. En ningún caso podrán financiarse con los fondos de la subvención gastos originados por actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades o por actividades que, según los Estatutos sociales, sean inherentes a tal condición.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos de la entidad, podrán financiarse las retribuciones que los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección perciban por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

8. Serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

A efectos del cálculo de las amortizaciones de estos bienes se aplicarán las tablas contenidas en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con cargo a estas ayudas no podrán adquirirse bienes inmuebles.

9. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

10. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, así como la documentación complementaria que se determine en la correspondiente convocatoria, deberán presentarse a través de las vías referidas en el artículo 16.4 y 5 de la mencionada Ley y solo se considerarán como presentados aquellos documentos que estén debidamente autenticados en los términos establecidos en su artículo 27.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23. 2i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y en la forma dispuesta en la misma.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes para su iniciación, instrucción y resolución.

1. La iniciación se realizará mediante convocatoria pública por Resolución del titular de la Dirección General de Tráfico, previa fiscalización y aprobación del gasto.

La convocatoria podrá tramitarse anticipadamente, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Investigación y Análisis de la Dirección General de Tráfico, que examinará la documentación presentada.

Corresponde al titular de la Subdirección General de Investigación y Análisis, como órgano instructor, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Tráfico, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Una presidencia, que será desempeñada por un subdirector general con destino en la Dirección General de Tráfico.

b) Tres vocalías, designadas entre el personal funcionario con destino en la Dirección General de Tráfico, con categoría, al menos, de jefe de área.

c) Una secretaría, que actuará con voz y voto, designada entre el personal funcionario con destino en la Dirección General de Tráfico.

La comisión de valoración podrá contar con asesores, con voz pero sin voto, que serán nombrados por la presidencia de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tenga la condición de empleado público.

El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano administrativo al que se adscribe, sin que pueda suponer incremento de dotaciones o de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Tras la pertinente evaluación y examen de las solicitudes la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la evaluación realizada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que expresará la relación de organizaciones beneficiadas, los programas o proyectos seleccionados y las cuantías y condiciones de las subvenciones concedidas.

Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional se notificará a todos los solicitantes interesados, en la forma que establezca la convocatoria, para que, en el plazo máximo de diez días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes.

El órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones, elevará la propuesta de resolución provisional a definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación. Si dentro del plazo previsto, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, el órgano instructor realizará propuesta de subvención a favor del solicitante siguiente en orden a la puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

6. Se permitirá la reformulación de las solicitudes, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pudiéndose, por tanto, adecuar las actividades a desarrollar en el programa a las cuantías inicialmente adjudicadas, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7. Formalizado el trámite del apartado 5 y, en su caso, el de reformulación, el órgano instructor remitirá todo lo actuado al titular de la Dirección General de Tráfico, el cual, en el plazo de quince días hábiles, dictará la Resolución, debidamente motivada, poniendo fin al procedimiento y exponiendo las razones que han llevado al otorgamiento de la subvención y a la concreción definitiva de su cuantía.

La resolución será notificada a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y 43 de la citada Ley.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el titular de la Dirección General de Tráfico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Tanto las actas de la comisión de valoración como las propuestas de resolución provisional y definitiva se harán públicos a través de la web de la Dirección General de Tráfico.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. La concesión de una subvención al amparo de esta orden no comporta obligación alguna, por parte de la Dirección General de Tráfico, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actuaciones similares.

11. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de que el beneficiario solicite la modificación de la resolución de concesión, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación, siempre que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero, y que el cambio sea solicitado y aceptado en el plazo establecido.

Artículo 9. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las ayudas que se concedan de acuerdo con esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. La convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas.

2. Atendiendo a las características específicas de las actuaciones, la convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir el programa subvencionado como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de dicho importe.

3. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas y podrán cubrir el 100% de los gastos financiables de las actividades objeto de subvención.

4. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, etc., supere el coste de la actividad subvencionada y siempre que la financiación del programa no haya cubierto el 100% de los gastos financiables.

5. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que habrá que acreditarse en la memoria técnica del proyecto. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o autorizaciones posteriores. Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no podrán exceder el 50% del coste total financiable del proyecto.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases reguladoras, en las convocatorias y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Dirección General de Tráfico la realización de la actividad para la que se ha concedido subvención.

c) Hacer constar expresamente y de forma claramente visible en cualquiera de los medios que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Dirección General de Tráfico.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

e) Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Tráfico la obtención de las subvenciones que con la misma finalidad hayan tenido lugar una vez concedida la subvención procedentes de cualquier Administración Publica o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 14.2c) y 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

h) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

i) Comunicar a la Dirección General de Tráfico cualquier variación sufrida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno, aportando su inscripción en el Registro correspondiente.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Reglamento de la citada Ley.

Artículo 11. Plazos y forma de justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II del Reglamento de esa Ley.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En caso de que la resolución de convocatoria establezca el pago anticipado de la subvención, la documentación justificativa se presentará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar la cuenta justificativa a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 7.1.

2. Para cada una de los proyectos subvencionados, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 del citado Reglamento, y en particular:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, también, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

– Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Cuando las subvenciones se concedan por importe inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo, en todo caso, los de mayor importe.

4. Los gastos se justificarán con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. Si así lo determina la correspondiente resolución de convocatoria, la justificación de los gastos se deberá realizar a través de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este caso, el beneficiario aportará, además del informe del auditor, la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 2a) y una memoria económica abreviada en los términos establecidos en el artículo 75.2b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con arreglo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El auditor de cuentas será designado por la Dirección General de Tráfico que establecerá un sistema de supervisión para garantizar la correcta realización de la auditoría.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable con los límites que establezcan las correspondientes resoluciones de convocatoria.

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. La forma de pago se determinará en cada convocatoria. Podrán realizarse pagos anticipados o pagos a cuenta de las cantidades concedidas en concepto de subvención con los límites y condiciones establecidos en la convocatoria.

2. En caso de pago anticipado, este se efectuará, mediante transferencia bancaria, a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual se podrá requerir, por la Administración, la información que, en su caso, precise.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV de su Reglamento.

Artículo 14. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades asignadas, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la citada Ley, y en el Título III de su Reglamento.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las actividades aprobadas en la concesión de la subvención.

3. La determinación de los sujetos obligados al reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Control, seguimiento y evaluación de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de los programas subvencionados.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento o de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano competente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

A lo dispuesto en esta orden le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su Reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO
Tabla salarial

Grupos de cotización

Cuantía bruta anual

Grupo 1

29.009,77

Grupo 2

24.154,56

Grupos 3, 4 y 5

19.091,88

Grupo 7

16.047,14

Grupos 6, 8, 9, 10 y 11

15.161,12

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2018
  • Fecha de publicación: 02/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Circulación vial
  • Dirección General de Tráfico
  • Procedimiento administrativo
  • Seguridad vial
  • Subvenciones

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