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Documento BOE-A-2018-3281

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la Base padronal del INE.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2018, páginas 28282 a 28287 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3281

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística han suscrito, con fecha 21 de febrero de 2018, un Convenio sobre el acceso a la Base padronal del INE.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la Base padronal del INE

21 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Javier Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes de conformidad con el artículo 3 de la misma ley, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a comunicarse con las mismas a través de un Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.

Asimismo, en el informe CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas) cita la carpeta del ciudadano, incluyéndola dentro del Portal de Acceso General:

Se habilitarán áreas restringidas o privadas para los usuarios a las que se accederá con autenticación avanzada. Incluso cabe la posibilidad de utilizar estos espacios para establecer la «carpeta del ciudadano», archivo virtual al que podrán incorporarse todos los trámites que haya realizado un ciudadano con la Administración y sus correspondientes hipervínculos.

Que el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría General de Administración Digital la competencia para el diseño y gestión de las plataformas tecnológicas que soportan los programas y proyectos en relación con la gestión del punto de acceso general, así como promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, así como promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Segundo.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual exime de la obligación de contar con el consentimiento previo del interesado para comunicar a un tercero datos de carácter personal necesarios para el cumplimiento de sus legítimas funciones, cuando exista una norma con rango de Ley que habilite dicha cesión.

Que según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el Artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento.

Cuarto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un Servicio Web mediante el cual se posibilite el acceso de la Secretaría General de Administración Digital a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística con el fin de obtener el dato de domicilio con objeto del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El Instituto Nacional de Estadística, en el marco de colaboración establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la Secretaria General de Administración Digital, un Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo.

Las consultas se llevarán a cabo por los ciudadanos que acceden con certificado electrónico y se devuelve el domicilio correspondiente a los datos asociados a dicho certificado electrónico siempre que en la base padronal del INE exista una única versión en la que coincidan todos los datos de identificación con los que existen en el certificado.

Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por la SGAD se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la SGAD. El INE delega en la SGAD la gestión de usuarios.

La SGAD deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición realizada a través de la «carpeta del ciudadano» con objeto de incluir el dato de domicilio de la base padronal del INE en la consulta realizada por el propio ciudadano debidamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999,

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, la SGAD, sólo podrán utilizar los datos del padrón con las finalidades señaladas en el presente Convenio y no se podrán aplicar para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la SGAD para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 39/2015 y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la SGAD en el SW del INE.

b) Desarrollar el Servicio Web que permita atender las consultas de la base de datos de padrón a la SGAD.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar a la SGAD las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria.

En el caso en que se compruebe que se ha accedido para una finalidad diferente a la autorizada, el INE podrá dar de baja a la SGAD en la consulta de los datos objeto del presente Convenio

El INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la SGAD en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la SGAD iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de los usuarios (ciudadanos) a la Carpeta Ciudadano a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.

b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado de la SGAD y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continuo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la SGAD.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Garantizar la identidad y autentificación del usuario que está realizando la consulta

f) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

g) Facilitar al INE, según las normas que se indiquen, la relación de usuarios que han utilizado el sistema, tanto los ciudadanos que han accedido como los usuarios de la SGAD que deben acceder para garantizar el buen funcionamiento del Sistema.

h) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a la SGAD las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes. Los representantes de la SGAD serán nombrados por su Secretario General y los tres representantes del INE serán nombrados por su Presidente.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de la SGAD:

– El Secretario General de Administración Digital.

– Dos representantes más, designados por el titular de la misma.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes, al menos una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Las parte firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de esta Comisión mixta de Coordinación y de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, asumiendo cada una los propios gastos que el desarrollo del Convenio les pudiera ocasionar.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá cuatro años de vigencia desde su perfeccionamiento, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por un único periodo de igual duración, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

El INE, previa comunicación a la SGAD, podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos, o en el régimen de su control.

Novena. Resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

El Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudiera suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Javier Molina Moscoso.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

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