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Documento BOE-A-2018-6276

Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49302 a 49311 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/30/apm476

TEXTO ORIGINAL

Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas agroalimentarias, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

Dichos objetivos han sido recogidos en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que atribuye a la Subsecretaría el mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo, por lo que en las presentes bases reguladoras se atendrá a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representación de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Las presentes bases reguladoras para la concesión de ayudas a dichas entidades tienen por finalidad subvencionar el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de referencia realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el departamento, como interlocutores institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general. La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del medio rural en los sectores agroalimentario y medioambiental, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado, y la Intervención Delegada del Departamento.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.

c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia medioambiental, agraria y alimentaria.

2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan únicamente en el año en el que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases reguladoras las siguientes entidades:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs) de ámbito estatal, y de carácter general y representativo.

b) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo, exceptuando aquéllas que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquéllas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.

2. Estas entidades deberán, en el periodo de solicitud así como durante todo el procedimiento, reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.

d) En el caso de las entidades enunciadas en el apartado 1.a) de este artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año anterior al de la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.

Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.

Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:

1. Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito del concepto presupuestario 23.01.451O.483, o el que le substituyere en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (UE). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA). A estos efectos, la valoración de las solicitudes se efectuará sobre un total de 100 puntos, atribuyéndose la totalidad a aquellas organizaciones que acrediten su pertenencia al COPA.

El otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Grupos de Diálogo Civil de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA. A estos efectos, la valoración de las solicitudes se hará sobre un total de 100 puntos, de los cuales:

a) 50 puntos evaluarán el número de representantes en los Grupos de Diálogo Civil, atribuyéndose los 50 puntos a aquella entidad que cuente con mayor número de representantes, y asignando al resto una puntuación proporcional.

b) 50 puntos evaluarán las cuotas anuales obligatorias al COPA, atribuyéndose los 50 puntos a aquella entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una puntuación proporcional.

El crédito se distribuirá con base en la puntuación obtenida.

2. Hasta un máximo del 20 por 100 del total del crédito del concepto presupuestario 23.01.451O.483, o el que le substituyere en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas. A estos efectos la valoración de las solicitudes se efectuará atribuyéndose 100 puntos a aquella entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una puntuación proporcional, distribuyéndose el crédito con base en la puntuación obtenida.

3. Hasta un máximo del 80 por ciento del total del crédito del concepto presupuestario 23.01.451O.482, o el que le substituyere en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento de la siguiente forma:

a) Un 45 por 100 se distribuirá atendiendo a la presencia de estas entidades en los órganos colegiados de la Administración General del Estado, atribuyéndose 100 puntos a aquella entidad que ostente representación en un mayor número de órganos colegiados, y asignando al resto una puntuación proporcional.

b) El 55 por 100 restante según el porcentaje de representatividad ya reconocido por el Departamento a cada Organización Profesional Agraria.

4. El resto de las disponibilidades presupuestarias de los conceptos 482 y 483, o los que les substituyeren en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado se destinarán a subvencionar, en función del número de solicitudes, a las entidades enunciadas en el artículo 2.1.b) por las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado; y a subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En ambos casos el crédito se distribuirá de modo proporcional a la puntuación obtenida.

a) Se entenderán por actividades específicas la realización de estudios y proyectos; la organización y celebración de los congresos y asambleas previstos en los estatutos de cada entidad; la organización y participación en seminarios, simposios, congresos y otros eventos de carácter nacional o europeo en el ámbito agroalimentario y la participación en reuniones de carácter institucional en el ámbito europeo.

Para la realización de estas actividades específicas, la cuantía de la subvención se determinará sobre un total de 100 puntos. El máximo de puntuación de cada uno de los siguientes criterios se asignará a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional. Dichos criterios son:

1.º La dimensión territorial de la actividad en proporción, en su caso, al número de CCAAs donde se desarrolle o beneficie (máximo 50 puntos).

2.º La adecuación de la actividad a los fines que forman la política agroalimentaria del Departamento según se adecue a las competencias del mismo definidas en el real decreto en el que se desarrolla su estructura orgánica básica (máximo 50 puntos).

Las ayudas para estas actividades específicas serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.

b) En el caso de las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos, asignándose el máximo de puntuación de cada uno de los criterios a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional:

1.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración General del Estado hasta un máximo 50 puntos.

2.º Participación en reuniones institucionales con altos cargos de la Administración General del Estado sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad y a las actividades relacionadas con la política del Departamento, hasta un máximo de 50 puntos.

Las ayudas de colaboración y representación ante la Administración General del Estado serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.

Artículo 4. Compatibilidad y límite de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones por actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.

3. Las subvenciones tendrán un límite mínimo de 700 euros por línea de subvención y por cada actividad específica. En el caso de que alguna resultara inferior a dicha cantidad, se desestimará la solicitud y la cantidad que resultare de dicha desestimación se incorporará a la disponibilidad presupuestaria del correspondiente concepto presupuestario para subvencionar al resto de solicitudes.

4. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, y en la Orden de 19 de septiembre de 2001, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo.

Los gastos salariales de personal propio o subcontratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

5. En el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas sólo serán subvencionables los gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo superar conjuntamente los indirectos el límite del 25 % del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.

6. La adquisición de bienes inmuebles nunca será subvencionable.

7. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo la convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del reconocimiento de la entidad solicitante como entidad más representativa por el Departamento, en los casos a que se refiere el artículo 2.1.a).

b) Copia de los estatutos debidamente legalizados.

c) Relación nominal de los componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

d) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que haga constar si está integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional, europea o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

e) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Certificados expedidos por quien tenga facultad para ello por su participación en Órganos colegiados de la Administración General del Estado, al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA), y a Grupos de Diálogo de la Comisión Europea (UE).

g) Certificación de exención de IVA.

h) La acreditación del requisito exigido en el artículo 2.2.d) consistirá en una certificación emitida al respecto por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

i) Comunicaciones de las cuotas obligatorias correspondientes a las organizaciones de ámbito europeo en que estén integradas.

j) En el caso de actividades enunciadas en el artículo 3.4.a), memoria detallada de los proyectos propuestos para su realización, que deberá explicitar su coste detallado por conceptos presupuestarios. Así mismo para las actividades enunciadas en el artículo 3.4.b), declaración expedida por el representante legal de la entidad en la que se identifiquen y se enumeren los grupos de trabajo y reuniones institucionales a las que asista la entidad.

k) Declaración en la que se haga constar, si se han solicitado y/o recibido, otras ayudas para la misma finalidad.

l) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Declaración responsable de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

n) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

o) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

p) En el caso previsto en el artículo 4.7, las ofertas contractuales y en su caso justificación de la opción elegida o de la inexistencia de entidades suficientes.

Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria podrán substituir los documentos exigidos en los apartados 1.a) a 1.g), incluido, por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior.

Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados 1.a) a 1.g), incluido, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Excepcionalmente, si no se pudiera recabar alguno de los documentos citados en este punto, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación si fuera indispensable en cualquier fase del procedimiento.

2. En caso de subsanación de errores de la documentación presentada, el interesado dispondrá de un plazo de diez días para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Comisión de valoración, procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.

Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se emitirá informe por una Comisión de Valoración, que estará constituida de la siguiente forma:

a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.

b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo mínimo será el 26.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Subsecretaría del Departamento, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a través de su publicación en la sede electrónica del Departamento y deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

4. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido, o en el caso de que se hubiese podido prescindir de dicho trámite, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, será dictada por el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente u órgano en quien delegue, conforme a los artículo 62 y 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que en virtud del artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se incardine en el umbral en su caso fijado para que el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites en su caso establecidos por el titular del Departamento (en cuyo caso no pondrá fin a la vía administrativa), e incluirá las subvenciones otorgadas, debiéndose entender desestimadas las solicitudes no incluidas en ella.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la Convocatoria o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003/ de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria, desde la terminación del procedimiento de admisión. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, si la resolución, conforme a lo indicado en el apartado 5, se dictó por el Subsecretario en virtud del artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ésta no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

9. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

b) Comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió la concesión, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, en el caso de que éstas se hubieran concedido después de la resolución de concesión de la subvención regulada por estas bases.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 5 de diciembre de cada año, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará:

Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos presupuestarios y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos inicialmente presupuestados.

En el caso de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, certificación del COPA-COGECA, por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los Grupos de Diálogo Civil de la Unión Europea, así como de satisfacer regularmente las correspondientes cuotas de carácter obligatorio.

En el caso de las ayudas percibidas por el pago de las cuotas obligatorias a Organismos de la UE, el justificante de haber realizado el pago efectivo de dichas cuotas.

En los casos que proceda, por la naturaleza de la subvención, certificación de las correspondientes secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando, adecuadamente, las actividades de colaboración que les corresponden. Asimismo certificación de la asistencia a otros grupos de trabajo, reuniones institucionales con altos cargos de la Administración del Estado, congresos, seminarios, reuniones con instituciones u organizaciones en el ámbito europeo y otro tipo de eventos de carácter nacional e internacional, en el ámbito agroalimentario.

2. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Colegio Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El gasto derivado de la revisión de la cuenta, tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10% del importe de la ayuda.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos inicialmente presupuestados.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 9. Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación o la realización de una inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 11, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4.7 de estas bases cuando proceda, significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de los objetivos del proyecto, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de los objetivos del proyecto será objeto de ponderación por el órgano responsable del seguimiento de las ayudas para determinar si procede el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional de 15 días no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

5. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Reintegros.

En los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán integrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

En los casos en que los gastos de los proyectos hayan sido inferiores a la subvención percibida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se reintegrará la cantidad que resulte de dicha diferencia, acompañada del interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 12. Prorrateos.

Si el total de las ayudas correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la cantidad establecida, se procederá a su reducción de manera proporcional a la puntuación obtenida inicialmente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y Unión Europea.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/2018
  • Fecha de publicación: 10/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.2, 4 y 8.1, por Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-15040).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Representación
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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