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Documento BOE-A-2018-6503

Orden APM/492/2018, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca a la innovación en el sector pesquero y el de la acuicultura y la transferencia de conocimientos entre investigadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2018, páginas 50721 a 50745 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/05/09/apm492

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante Reglamento MEC), define las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias de estos fondos.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, Reglamento FEMP) y el Programa Operativo para España del fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la Política Marítima Integrada (PMI).

El Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al período de tiempo y las fechas en relación con la admisibilidad de las solicitudes.

Estas ayudas tienen el objetivo de promover la innovación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre investigadores y el sector pesquero y acuícola, y dan respuesta a las prioridades:

1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento y,

2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, establecidas en el artículo 6 del Reglamento FEMP.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente el artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de manera integrada de todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.3 del ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 42/2017, de 2 de mayo, de creación del órgano de cooperación Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar establece en su artículo 2, entre las finalidades de este órgano, la de proporcionar asesoramiento científico de excelencia en la Administración de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la pesca y otras actividades que inciden en la lámina de agua sobre el estado de los recursos marinos, los ecosistemas marinos y la bioeconomía de las actividades marítimas y, en general, sobre cuestiones relacionadas con la investigación marina y marítima, incluyendo la oceanográfica.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en los artículos 53.1.c) y e) Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y la de impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera, y otras medidas de protección de los recursos marinos. Asimismo, el artículo 53.1.m) establece que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos ejerce como Organismo Intermedio de Gestión designado por la Autoridad de Gestión según la normativa europea de los Fondos Estructurales Marítimos y de la Pesca.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector pesquero y acuícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1.

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la innovación en el sector pesquero y en el sector de la acuicultura y a la transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores, que se publican en el anexo 1, junto con las normas específicas para cada línea de ayudas que están establecidas en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2.

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes y notificación de la resolución que efectúa el DARP, que figura en el anexo 3.

Disposición adicional primera.

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Disposición adicional segunda.

A efectos de no inicio de las actuaciones, según el apartado 13.1, y de la subvencionalidad de los pagos realizados, atendiendo al apartado 12, letra c), de estas bases reguladoras, en el caso de solicitudes denegadas por falta presupuestaria, en las solicitudes presentadas en la convocatoria inmediatamente posterior se considerará la fecha de la primera solicitud.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1
Bases reguladoras: Normas comunes para todas las líneas de ayuda

1. Objeto de las ayudas

Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las operaciones de innovación en el sector pesquero previstas en el artículo 26 del Reglamento FEMP, las operaciones de innovación en el sector de la acuicultura previstas en el artículo 47 del Reglamento FEMP y las operaciones de transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores previstas en el artículo 28 del Reglamento FEMP, realizadas en el territorio de Cataluña.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas determinadas en el anexo 2 para cada línea de ayuda que cumplan, desde el momento de presentar su solicitud, los requisitos establecidos en este anexo y los específicos para cada línea de ayuda establecidos en el anexo 2.

2.2 Condiciones de admisibilidad. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

a) Han cometido infracción grave de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o del artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;

b) han sido involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), de acuerdo al artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento;

c) han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo,

d) han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de las ayudas establecidas en el apartado B del anexo 2 de estas bases reguladoras (innovación en el sector de la acuicultura);

e) han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

2.3 Requisitos generales. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o tengan deudas con la Generalidad de Cataluña. En el caso que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica estas condiciones de admisibilidad se deberán cumplir por cada una de las personas integrantes de la agrupación en cuestión.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

e) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

f) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

3. Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determine en la convocatoria correspondiente.

3.2 La fijación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y en el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se tendrán en cuenta los criterios de selección y de valoración establecidos en el apartado 4 de este anexo 1 y los criterios de valoración específicos establecidos en el anexo 2 para cada línea de ayuda. Asimismo, se tendrán en cuenta los límites máximos de nivel de participación financiera establecidos en el apartado 5 de este anexo 1. La convocatoria correspondiente debe concretar el porcentaje de participación financiera del FEMP, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.

3.3 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Criterios de selección y de valoración

4.1 Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de beneficiario/a de las correspondientes ayudas se valorarán atendiendo a los criterios de selección y los criterios de selección y valoración específicos establecidos en el anexo 2 de estas bases para cada línea de ayuda.

4.2 Criterios de selección.

Criterio de selección a): Adecuación al análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO), a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico establecidos en el Programa Operativo FEMP (aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de fecha 13 de noviembre de 2015).

Criterio de selección b): Aportación de la operación a los indicadores de resultado del Programa Operativo FEMP, en su caso en la línea.

Criterio de selección c): Aportación de la operación a otras prioridades del Programa Operativo FEMP y/o planes estratégicos (igualdad efectiva de hombres y mujeres, acuicultura, directiva marina).

4.3 La valoración de los criterios de selección atenderá a la puntuación máxima establecida en el anexo 2 para cada línea de ayuda y se clasificará como:

Alto > = 75 % de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada línea de ayuda.

Medio > = 25 % y <75 % de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada línea de ayuda.

Bajo > = 10 % y <25 % de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada línea de ayuda.

Excluido <10 % de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada línea de ayuda.

4.4 Ponderación de la valoración conjunta.

El criterio de selección a) supondrá el 50 % de la valoración total.

El criterio de selección b) supondrá el 25 % de la valoración total.

El criterio de selección c) supondrá el 25 % de la valoración total.

En las líneas que no procede valorar el criterio b), de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 para cada línea de ayuda, los criterios de selección a) y c) representarán el 50 % cada uno.

4.5 Fórmulas para el cálculo de cada uno de los criterios de selección.

Criterio a): Va = (Po a x Pmax / Pmax a) x 2.

Criterio b): Vb = (Po b x Pmax / Pmax b).

Criterio c): Vc = (Po c x Pmax / Pmax c).

donde:

Va, b, c es el valor del criterio a), b) o c) respectivamente.

Po a, b, c es la puntuación obtenida de la operación subvencionable del criterio a), b) o c) respectivamente.

Pmax a, b, c es la puntuación máxima del criterio a), b) o c) respectivamente. Estas puntuaciones máximas se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

Pmax es la puntuación mayor entre Pmax a, Pmax b y Pmax c.

En el caso del criterio a) se multiplica por 2 para tener en cuenta la ponderación de este criterio al 50 %, tal como se establece en el apartado 4.4.

En las líneas que no procede valorar el criterio b), de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 para cada línea de ayuda, habrá también multiplicar por 2 el criterio c) para que tanto el criterio a) y el c) tengan una ponderación del 50 %.

4.6 En el acta de selección se clasificarán los expedientes de acuerdo con la puntuación total obtenida de los criterios de selección, de acuerdo a la ponderación establecida en el apartado 4.4 y los criterios de selección y valoración específicos establecidos en el anexo 2 para cada línea de ayuda.

4.7 En el caso que el importe total de las solicitudes presentadas de cada línea supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación total obtenida en la suma de los criterios de selección y los criterios de selección y valoración específicos para cada línea de ayuda.

4.8 En caso de empate se tendrá en cuenta en primer lugar las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de selección y valoración específicos de cada línea.

4.9 Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes con menor puntuación serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

5. Nivel de participación financiera

5.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento FEMP, las actuaciones reguladas en estas bases reguladoras, podrán disfrutar de un nivel de participación financiera pública del 50 % de los gastos subvencionables.

5.2 El nivel de participación financiera establecido en el apartado 5.1 se podrá incrementar o reducir de acuerdo al Reglamento de ejecución (UE) 772/2014 de la Comisión en función de la persona beneficiaria o la naturaleza del proyecto, con los siguientes límites:

a) En operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal hasta un máximo del 80 %.

b) Cofradías de pescadores, federaciones de cofradías de pescadores, otras organizaciones de pescadores y otros beneficiarios colectivos hasta un máximo de 60 %.

c) Organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores hasta un máximo del 75 %.

d) Entidades de derecho público hasta un máximo del 100 %.

e) En el caso de operaciones realizadas por empresas no PYME hasta un máximo del 30 %.

6. Concurrencia con otras ayudas

6.1 Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE, no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa diferente.

6.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las ayudas no supere en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actuaciones subvencionables.

7. Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas se deberán presentar por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 de esta Orden.

7.2 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar aquella documentación que ya se hubiera presentado anteriormente al DARP y los datos que se contengan no hubieran variado y continúen siendo vigentes:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en el caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Cofradías de Pescadores, el DARP lo verificará de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación debe incluir una descripción detallada de las inversiones y actuaciones y un presupuesto detallado y desglosado. Cuando se trate de operaciones plurianuales, se deberá indicar las inversiones y actuaciones que se prevé ejecutar en cada anualidad y su presupuesto parcial. Cuando la documentación descriptiva presente dificultad para hacer copias debido a su formato, se podrá requerir al solicitante que presente una copia en formato digital.

g) Declaración firmada de que la persona solicitante no ha cometido infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, no está incluida en la lista INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada), no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y no han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el FEMP, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

h) Acreditación del sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) de cumplir lo establecido en el punto 2.2.d) del anexo 1 de estas bases reguladoras o autorización expresa a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos para su consulta.

i) En el caso que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.

j) En el caso que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En el caso que la entidad solicitante hubiera obtenido subvenciones y/o ayudas para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) En el supuesto de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) En el caso de fundaciones y asociaciones, tener adaptados los estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, si cambia alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

j) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

k) En el caso que la entidad solicitante sea una pequeña o mediana empresa, que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

l) Que no se han iniciado las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

m) Que toda la información técnica y el material audiovisual derivados de las actuaciones objeto de ayuda podrá ser empleado por la Generalidad de Cataluña para ser difundido a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que se determinen, a fin de garantizar su difusión, el general conocimiento y la puesta en valor. Y que la entidad beneficiaria debe garantizar que la totalidad de información remitida no vulnera en modo alguno los derechos de propiedad industrial o intelectual, o de cualquier otra índole, de terceros, exonerando expresamente a la Generalidad de Cataluña respecto de cualquier reclamación relacionada con este ámbito efectuada por cualquier tercero, y asumiendo íntegramente la responsabilidad por estos hechos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 16.4 de estas bases reguladoras.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8. Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor se notificarán a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar el potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

8.3 El órgano instructor, el órgano competente para dictar la resolución y la composición de la comisión de valoración se fijarán en la convocatoria correspondiente. La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación. Podrá formar parte de esta comisión de valoración del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar, en conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 42/2017, de 2 de mayo.

8.4 Para la subsanación y/o mejora de la solicitud de ayuda, y una vez requerida al efecto, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para entregar la documentación requerida. Este plazo contará desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento. En caso de no atender el requerimiento, se considerará que la persona interesada desiste de la solicitud y se archivan las actuaciones.

8.5 Presentada la documentación establecida para cada una de las actuaciones, la DGPAM podrá, en su caso, realizar las inspecciones que acrediten que no se han iniciado las actuaciones.

8.6 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto teniendo en cuenta la cantidad máxima destinada a estas ayudas que establezca la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios de selección del apartado 4 de este anexo y los criterios de selección y valoración específicos del anexo 2 para cada línea de ayuda.

8.7 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

9. Inadmisión y desistimiento

9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el apartado 2 de este anexo o del plazo de presentación de solicitudes establecido en las convocatorias correspondientes conlleva la inadmisión de la solicitud.

9.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en el apartado 7 de este anexo o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

9.3 Previamente a la concesión de subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta aplicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

9.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la aceptará.

10. Resolución

10.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEMP (indicando a qué prioridad y operación del Programa Operativo pertenece la ayuda). Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

10.2 La resolución de concesión se notificará mediante publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat) en el plazo que fije la convocatoria. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento o como consecuencia de una decisión de la Administración. Son causa de modificación de la Resolución las modificaciones de la normativa reguladora de las ayudas o nuevas interpretaciones de la normativa procedentes de órganos de la Comisión Europea, o las reprogramaciones financieras del programa operativo. También las subrogaciones, siempre que se aporte toda la documentación necesaria para el expediente de concesión de la ayuda y la persona que subroga reúna los requisitos exigidos a los beneficiarios.

10.4 Requiere la autorización previa de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos cualquier modificación significativa que se quiera realizar de las condiciones de ejecución de las inversiones respecto de la documentación del proyecto de inversión que se aprobó. A estos efectos, los cambios de proveedores de bienes y servicios sobre las ofertas comerciales aprobadas se consideran modificaciones significativas. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en ningún caso autorizará modificaciones que cambien el fin del proyecto aprobado.

11. Gastos subvencionables

11.1 Admiten como gastos subvencionables los conceptos de gasto establecidos en este apartado que sean efectivamente asumidas por la persona beneficiaria y se ajusten a todos los criterios siguientes:

a) Se han realizado en el plazo de ejecución de la acción o del programa de trabajo.

b) Se han indicado en el presupuesto o en el programa de trabajo de la acción [documentación descriptiva establecida en el apartado 7.2, letra f), de este anexo].

c) Son necesarios para la ejecución de la acción.

d) Son identificables y verificables y constan en la contabilidad de la persona beneficiaria.

e) Dan cumplimiento a la legislación fiscal y social.

f) Son razonables y justificadas.

g) No se han iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

11.2 Gastos de personal:

a) Se aceptarán como gastos subvencionables los gastos del personal contratado para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto y en su dedicación.

b) En el caso de las administraciones públicas se aceptarán como subvencionables, además de los gastos previstos en el apartado a), los gastos de personal propio en la medida en que estos gastos deriven de actividades que la administración no hubiera realizado de no haberse ejecutado el proyecto objeto de la subvención.

c) A efectos del cálculo de los costes de personal, se tendrá en cuenta sólo el tiempo efectivo dedicado al proyecto. La justificación de los gastos de personal se hará en base al cálculo del coste medio de una hora de trabajo en la anualidad de que se trate. La tarifa por hora aplicable se calculará de la siguiente forma:

Coste hora = SB + SS / 1.720 horas anuales

donde:

SB es el salario bruto anual según contrato, Convenio, acuerdo o norma.

SS es la Seguridad Social que soporta la entidad.

11.3 Costes indirectos: Los gastos indirectos del proyecto serán calculados en base a la metodología de costes simplificados establecida en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. De este modo, este tipo de gastos se calcularán en base un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados al proyecto del beneficiario y considerados como subvencionables.

Si durante el proceso de revisión del proyecto se produjera una minoración de los gastos de personal imputados al proyecto por la entidad beneficiaria, esta minoración se aplicará de manera proporcional a los gastos indirectos presentados a justificar por la entidad beneficiaria.

11.4 Se aceptan como gastos subvencionables las dietas e indemnizaciones por desplazamiento directamente relacionadas con el proyecto en las condiciones siguientes. Estos gastos se abonarán atendiendo a lo dispuesto por la personal al servicio de la administración de la Generalidad de Cataluña para el año en curso:

a) En el caso que haya gastos ejecutados de personal de la entidad beneficiaria en el desarrollo de las actividades del proyecto, y que los justificantes de estos gastos no estén emitidos a nombre de la entidad, ni los importes estén incluidos en la nómina de la persona que realiza el gasto, estos deberán ser justificados a través de una hoja de gastos, en que se refleje explícitamente que el trabajador ha recibido el importe de este gasto.

La hoja de gastos deberá estar firmada por la persona que realiza el gasto y firmada y sellada por la entidad beneficiaria.

b) En el caso que haya gastos ejecutados y emitidos a nombre de la entidad, los documentos justificativos deberán ir debidamente estampillados.

c) Si el trabajador recibe en nómina una dieta que cubra los gastos derivados de su jornada laboral, se deberá presentar un informe firmado por el director del proyecto donde se justifique esta dieta. El abono de la dieta se justificará mediante la nómina y su correspondiente justificante de pago, a menos que este importe se abone aparte, en este caso se debe presentar un documento acreditativo del pago de la dieta.

11.5 Los suministros y servicios externos:

a) Se aceptarán como gastos subvencionables los suministros y servicios externos directamente relacionados con la operación.

b) En el caso de gastos materiales inventariables sólo será subvencionable el coste de amortización durante la ejecución del proyecto siempre y cuando el bien objeto de amortización no se haya subvencionado anteriormente en parte o en su totalidad. Serán de aplicación las tablas del Ministerio de Hacienda y Fondo Público vigentes en el momento de la solicitud.

11.6 Los gastos generales (honorarios, ingenierías y otras) ligadas exclusivamente a la operación financiada, hasta un máximo del 12 % del total de los gastos subvencionables del proyecto.

12. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El IVA, excepto cuando no sea recuperable.

b) Los intereses de deuda (excepto bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía).

c) Las operaciones que se hayan ejecutado o pagado antes de que la persona beneficiaria solicite la ayuda.

d) La pesca exploratoria.

e) La repoblación directa (excepto que esté previsto como medida de conservación en un acto jurídico de la UE o en el caso de repoblación experimental).

f) Las compras de materiales y equipos utilizados.

g) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

h) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

i) Los impuestos, las tasas y cualquier otro gasto financiero no relacionado con la ejecución material del proyecto.

13. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda las personas beneficiarias, mediante la firma de la solicitud de la ayuda, se comprometen y resultan obligadas a:

13.1 No haber iniciado las actuaciones antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

13.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento de presentación de la solicitud. El DARP realizará las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y también comprobará que la persona beneficiaria no tiene deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 7.4.

13.3 Llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente. La persona beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

13.4 La persona beneficiaria debe seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el punto 2.2 de este anexo después de presentar la solicitud, durante el plazo de ejecución de la operación subvencionada y durante el plazo de 5 años después del último pago de ayuda realizado a la persona beneficiaria.

13.5 Proporcionar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Dirección General toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

13.6 Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.7 Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto rellenando un anexo en la solicitud de la ayuda y posteriormente en la solicitud de pago.

13.8 Mantenimiento y disponibilidad de la documentación durante tres años (si el gasto total subvencionable es inferior a 1 M€) o dos años (si el gasto total subvencionable es superior a 1 M€) a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en los que estén incluidos los gastos de la operación.

Mantenimiento y disponibilidad de la documentación dentro de los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.9 Compromiso que, en el supuesto de percibir otra ayuda para la misma finalidad, después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano gestor.

13.10 Compromiso de no iniciar las obras o las actuaciones para las que ha solicitado la ayuda, sin tener todos los permisos y autorizaciones pertinentes.

13.11 Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación FEMP de la operación, en la información emitida en la actividad, antes, durante y después de su finalización y en el período de mantenimiento de compromisos. A tal efecto, la persona beneficiaria está obligada a mencionar la Financiación de la Generalidad de Cataluña y el FEMP, en toda la información, verbal o escrita, emitida en ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. En todos los materiales, publicaciones y otros documentos y medios relativos al proyecto, incluida la comunicación mediante páginas web, se incluirán: el logotipo de la Generalidad de Cataluña, el logotipo del FEMP y la Indicación «operación cofinanciada por el Fondo Europeo marítimo y de la Pesca.

14. Justificación y pago

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas en la DGPAM, con la información de las actuaciones llevadas a cabo, antes de la fecha que establezca la resolución de concesión y, como máximo, la fecha prevista en la convocatoria correspondiente.

En el caso de operaciones plurianuales, en la primera anualidad se justificarán los gastos desarrolladas y pagadas entre la fecha de solicitud y el 30 de septiembre del año en curso. En las siguientes anualidades se justificarán los gastos desarrollados y pagados entre el 1 de octubre de la anualidad anterior y el 30 de septiembre de la anualidad en curso. En la última anualidad se justificarán los gastos desarrollados y pagados entre el 1 de octubre de la anualidad anterior y la fecha de finalización de las actuaciones previstas en la resolución de concesión.

14.2 Transcurrido el plazo establecido sin que esta justificación haya sido presentada a la DGPAM, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado conlleva la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

14.3 En caso de que las actividades hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos públicos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada.

14.4 La documentación justificativa de las actuaciones a presentar es la siguiente:

A) Por medios exclusivamente telemáticos, desde la página web http://seu.gencat.cat/ y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, se deberá presentar:

1. Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat/

2. Cuenta justificativa, que contendrá:

Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

Una relación del personal imputado al proyecto.

Una hoja de gastos con la acreditación de los pagos correspondientes a las dietas e indemnizaciones por desplazamiento, indicando: fecha, horario, itinerario, Km, persona y motivo del desplazamiento y programa de la jornada donde ha asistido.

Memoria explicativa sobre la ejecución final del proyecto, que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

Introducción.

Descripción de la actividad prevista.

Detalle del desarrollo de esta actividad ejecutada (especificando la metodología de trabajo).

Evaluación de la actividad ejecutada.

Resultados obtenidos en la actividad ejecutada.

Conclusiones obtenidas de la actividad.

Obstáculos encontrados durante la ejecución de la actividad.

Conclusiones generales y valoración del proyecto.

Obstáculos encontrados en la ejecución del proyecto.

3. Plan de Publicidad del proyecto. En este documento se recogerán las actividades de publicidad llevadas a cabo por la entidad beneficiaria y los socios, así como las menciones, artículos, entrevistas, etc., publicados en los medios como resultado del proyecto.

4. Dossier fotográfico de la ejecución de las actividades, en formato digital y con un mínimo de 10 fotografías. Estas imágenes se entregarán en RAW o JPG, una resolución de 300 ppp y un tamaño no inferior a 2480 x 4981 píxeles. Las fotografías, al igual que el resto de materiales audiovisuales que se generen en el proyecto, seguirán siendo propiedad de su autor, si bien tendrán unos derechos de uso compartidos. Este material podrá ser utilizado, citando la autoría del mismo, por la Generalidad en sus memorias, actividades de difusión, redes sociales, etc. Los materiales audiovisuales se entregarán en soporte digital. Los materiales divulgativos editados, así como cualquier otro tipo de producto desarrollado en el marco del proyecto (informes, anexos, memorias, etc.), se entregará en formato físico.

5. Si se trata de personas beneficiarias que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidas de registro, es necesario la acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y de Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC), en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.

6. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC), de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 302/2004, de 25 de mayo, es necesaria la acreditación de la inscripción en el registro, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.

B) Presencialmente, preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, deberá presentar:

1. Dos ejemplares originales de todos los materiales divulgativos editados, en formato físico (papel u otros) o digital, según se hayan realizado.

2. Facturas proforma de las empresas proveedoras. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.

3. Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en certificación del banco o extracto bancario de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, pagarés y recibos de los proveedores o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.

Las facturas originales serán selladas por el órgano gestor con la indicación de la subvención otorgada una vez se haya dado la conformidad.

4. En el caso de gastos de personal:

En el caso de personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto, se precisará la presentación del contrato de trabajo firmado entre el trabajador y la entidad.

En caso de otro tipo de personal: Convenio, normativa o acuerdo de la entidad que rija las condiciones laborales de prestación de servicios de las personas trabajadoras y establezca los importes a percibir por el trabajador para cada concepto.

Documentos justificativos del pago de las cargas sociales: Modelo TC1 y TC2 de la Seguridad Social. Los TC2 deben ir debidamente estampillados con el sello de imputación en el que se indique el porcentaje y el importe de imputación.

5. Documentos probatorios del pago del IRPF:

Modelo 110 o 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del período en el que se desarrolla el proyecto. El modelo 110 es trimestral. Deberán figurar todos los trimestres que engloban el proyecto. En el caso del modelo 111, se trata de un documento mensual y deberán figurar todos los meses que engloben el proyecto.

Modelo 190 de resumen de retenciones. Si el volumen de trabajadores no permite remitir la totalidad del documento, la entidad remitirá al menos aquellas páginas en las que figuren los trabajadores imputados en la subvención.

6. En el caso de bienes inventariables, además de la factura del bien que se amortiza, se deberá presentar un certificado para el cálculo del importe de amortización.

14.5 En el caso de operaciones plurianuales se pueden hacer pagos parciales previa certificación de los gastos. En estos casos, la totalidad de la documentación prevista en el apartado 14.4 sólo se presentará con la última solicitud de pago parcial. Las solicitudes de pago parciales de las anualidades previas a esta última solicitud irán acompañadas únicamente de la siguiente documentación:

A) Por medios exclusivamente telemáticos, desde la página web http://seu.gencat.cat/ y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, se deberá presentar la cuenta justificativa que incluirá:

1. Informe de seguimiento y evolución del proyecto y resultados preliminares, en su caso.

2. Memoria económica con el contenido previsto en el apartado 14.4, letra A), punto 2.

Por otra parte, en los casos contemplados en los puntos 5 y 6 del apartado 14.4, letra A), deberán presentar las acreditaciones pertinentes únicamente con la primera solicitud de pago parcial y con la solicitud de pago final, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.

B) Presencialmente, preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto:

1. Facturas proforma de las empresas proveedoras, de acuerdo con el apartado 14.4, letra B), punto 2.

2. Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes, de acuerdo con el apartado 14.4, letra B), punto 3.

3. Justificación de los gastos de personal, de acuerdo con el apartado 14.4, letra B), punto 4.

4. Justificación del pago del IRPF, de acuerdo con el apartado 14.4, letra B), punto 5.

14.6 Toda la documentación del expediente, así como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, debe ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

14.7 Las facturas y los justificantes acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda y anteriores al plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, con excepción de los gastos previstos en el apartado 11.6 que podrán ser anteriores. Los justificantes deben indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. La persona beneficiaria deberá hacer el pago directamente al proveedor del bien o servicio.

14.8 Los órganos competentes del DARP revisarán la documentación y comprobarán la ejecución de las actuaciones mediante la memoria explicativa prevista en el apartado 14.4, letra A), punto 2. A estos efectos, los beneficiarios deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

14.9 Si no se justifica satisfactoriamente un gasto del total del coste subvencionable aprobado del proyecto, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención concedida, siempre que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos considere que se ha llegado a la finalidad para la que se concedió la ayuda.

14.10 La propuesta de pago de la subvención se realizará, una vez verificadas las inversiones, previa certificación por los órganos competentes de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y la comprobación del resto de requisitos establecidos en la Orden.

En el caso de operaciones plurianuales, previamente a la propuesta de pago final, se emitirán propuestas de pago parciales, atendiendo a la valoración de las justificaciones parciales previstas en el apartado 14.5.

14.11 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, antes del pago deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 7.4.

14.12 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecido en el Reglamento (UE) 508/2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.13 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

15. Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 El órgano concedente tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo y por la establecido específicamente en los supuestos que se relacionan a continuación. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Asimismo, se reintegrará totalmente la ayuda más el interés de demora correspondiente en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 13.4.

16. Publicidad y transparencia

16.1 Los proyectos incorporarán actuaciones de publicidad para garantizar la concurrencia de los destinatarios y la visibilidad de la cofinanciación del proyecto por parte de la FEMP.

Las actuaciones de publicidad que se realicen podrán consistir, entre otras, en la organización de jornadas informativas, la elaboración y difusión de material informativo y divulgativo, el desarrollo de un apartado explicativo del proyecto en la web, la difusión en medios de comunicación, la organización de actos públicos, la difusión en redes sociales y la elaboración de una memoria o un resumen ejecutivo a la finalización del proyecto.

16.2 El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos cualquier tipo de evento de carácter público que vaya a realizar en el marco del proyecto.

16.3 Toda la información técnica y el material audiovisual derivados de los proyectos cofinanciados en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá ser empleada por la Generalidad de Cataluña para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que se determinen a fin de garantizar su difusión, el general conocimiento y la puesta en valor. La entidad beneficiaria deberá garantizar que la totalidad de información remitida no vulnera en modo alguno los derechos de propiedad industrial o intelectual, o de cualquier otra índole, de terceros, exonerando expresamente a la Generalidad de Cataluña respecto de cualquier reclamación relacionada con este ámbito efectuada por cualquier tercero, y asumiendo íntegramente la responsabilidad por estos hechos.

16.4 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http:/seu.gencat.cat y en la web http:/agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC).

17. Inspección y control

17.1 Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEMP. Asimismo, los funcionarios de los órganos competentes para el ejercicio de la función fiscalizadora de las cuentas de la Generalidad de Cataluña, la Administración General del Estado y de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultadas para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el FEMP, en el marco de lo establecido en el artículo 122 del Reglamento (UE) 508/2014.

17.2 El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014.

17.3 Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

17.4 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

18. Infracciones y sanciones

18.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.2 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

19. Protección de datos

19.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el archivo de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos Gestión de ayudas pesqueros del apartado 8.1 del anexo de la Orden AAM/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (DOGC número 6468, de 27 de septiembre de 2013). Su finalidad es gestionar las subvenciones que otorga la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Pesca, av. Diagonal, 523-525, 08028 Barcelona.

19.2 Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y el seguimiento y la evaluación. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) 45/2001, así como la normativa de transposición.

19.3 Por otra parte, los beneficiarios y las entidades colaboradoras, en su caso, en el caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, y adoptar y aplicar las medidas de seguridad previstas por la normativa europea y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

ANEXO 2
BASES REGULADORAS: NORMAS ESPECÍFICAS DE CADA LÍNEA DE AYUDA

A. Medidas de fomento para el desarrollo sostenible de la pesca

A.1 Innovación en el sector pesquero

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas establecidas en este capítulo es potenciar el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero con el objetivo de desarrollar o introducir productos y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos y técnicas nuevas o perfeccionadas, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados, también en la transformación y la comercialización.

2. Gastos subvencionables

Se admitirán como subvencionables los gastos vinculados a operaciones de desarrollo experimental o tecnológico, la investigación aplicada y la innovación establecidas en el apartado 11.1 del anexo 1:

a) Se entenderá como desarrollo experimental o tecnológico los trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes y/o la experiencia práctica, dirigidos a la elaboración de algo nuevo, modificado o mejorado.

b) Se entenderá como investigación aplicada la realización de trabajos originales para adquirir nuevos conocimientos técnicos dirigidos a un objetivo práctico específico.

c) Se entenderá como innovación la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, técnica, sistema de gestión u organización, en las prácticas internas de las empresas, así como los equipos asociados a los mismos que se consideren imprescindibles para la mejora o introducción. Los diferentes tipos de innovación deben haber sido introducidos para ser subvencionables a cargo del FEMP. Un producto nuevo o significativamente mejorado se considerará que se ha introducido si ha sido lanzado al mercado; un equipo, proceso, técnica, sistema de gestión u organización se considerará que se ha introducido cuando ha sido utilizado efectivamente en las operaciones de la empresa.

3. Gastos no subvencionables

En relación a las operaciones previstas en los apartados 2.a) y 2.b) no son subvencionables los siguientes gastos:

a) La enseñanza y formación de personal que intervenga en el proyecto.

b) Trámites sobre normalización del proyecto subvencionado.

c) Trámites para la adquisición de patentes.

d) Participación en congresos y/o jornadas de carácter científico.

e) Trámites para la publicación en revistas científicas.

f) Recogida de datos que no sean exclusivas para la consecución de los fines del proyecto.

g) Actividades rutinarias de software.

En relación a las operaciones previstas en el apartado 2.c) no son subvencionables los siguientes gastos:

a) Las modificaciones o mejoras menores.

b) Las mejoras no sustanciales de procedimientos habituales o rutinarios. Es necesario que el proyecto tenga un carácter innovador.

c) Los cambios estacionales regulares.

d) Una adaptación a las necesidades de un cliente específico que no presenta características significativamente diferentes de los productos fabricados por otros clientes.

e) Los cambios de diseño que no modifican la función o las características técnicas de un bien/servicio.

f) Sistemas de fabricación o logísticos similares a los ya en uso.

g) Los cambios en el diseño, envasado, colocación de un producto, promoción, tarificación de un producto basados en métodos de comercialización que ya hayan sido utilizados por la empresa.

h) La utilización de métodos de comercialización ya aplicados para introducirse en un nuevo mercado geográfico o en un nuevo segmento de mercado.

i) Los cambios de prácticas comerciales, la organización del puesto de trabajo o relaciones exteriores basadas en métodos organizativos ya en uso.

j) Los cambios de estrategia de gestión, excepto si se acompañan de la introducción de un nuevo método de organización.

k) Las fusiones o adquisiciones de empresas.

l) La enseñanza y formación cuando no sea imprescindible para la introducción de una innovación.

m) La gestión y otras actividades de apoyo, cuando se refieran sólo a la financiación de la innovación o se trate de actividades de apoyo directos, tales como transporte, almacenamiento, limpieza, reparación, conservación y seguridad o actividades meramente administrativas como las relativas a presupuesto y personal.

4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Los organismos científicos o técnicos reconocidos de acuerdo con lo previsto en el documento de programación «Criterios de selección para la concesión de ayudas en el marco del programa operativo del FEMP».

b) Los operadores del sector extractivo o pescadores o cofradías de pescadores o federaciones de cofradías de pescadores u otras organizaciones de pescadores, en colaboración con un organismo científico o técnico.

5. Criterios de selección y de valoración

5.1 Criterios de selección específicos:

Criterio a): Adecuación al análisis de DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico establecidos en el Programa Operativo FEMP (hasta 6 puntos).

Criterio b): Aportación de la operación a los indicadores de resultado del Programa Operativo FEMP (hasta 8 puntos).

Criterio c): Aportación de la operación en otras prioridades del programa y/o planes estratégicos (hasta 10 puntos).

5.2 Criterios de valoración específicos: Viabilidad técnica del proyecto. Valoración de la capacidad de gestión de la empresa/entidad, priorizando los proyectos en función de la concreción, coherencia y capacidad de la entidad para desarrollarlos, atendiendo a la calidad, detalle y coherencia de la memoria (máximo 30 puntos).

6. Documentación específica a aportar con la solicitud de ayuda

Con la solicitud de ayuda se adjuntará, además de la documentación que establece el apartado 7 del anexo 1 de esta Orden, la documentación que se relaciona a continuación:

En el caso de beneficiarios previstos en el apartado 4.b), compromiso de colaboración en el proyecto de un organismo científico o técnico.

7. Documentación específica a aportar con la justificación de ayuda

Con la justificación de la ayuda se adjuntará, además de la documentación que establece el apartado 14 del anexo 1 de esta Orden, la documentación que se relaciona a continuación:

Documento digital de los resultados del proyecto para su publicación en la página oficial del Programa Operativo, de acuerdo a las obligaciones del artículo 119 del FEMP, en catalán, castellano e inglés.

Justificación de la introducción de la innovación en el mercado y/o al funcionamiento de la empresa.

A.2 Colaboración entre científicos y pescadores

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas establecidas en este capítulo es fomentar un sector pesquero innovador basado en el conocimiento científico-técnico, a través de la transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores.

2. Gastos subvencionables

Se admitirán como subvencionables los gastos siguientes:

a) La creación de redes, acuerdos de asociación y colaboración o asociaciones entre organismos científicos independientes, pescadores y/u organizaciones de pescadores, en los que pueden participar organismos técnicos.

b) Actividades desarrolladas en el marco de las redes, acuerdos de asociación o asociaciones del apartado anterior. Estas actividades podrán incluir la recopilación de datos y de actividades de gestión, de estudios, de proyectos piloto, la difusión de conocimientos y los resultados de investigaciones, de seminarios y de mejores prácticas.

3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los organismos de derecho público, los pescadores, las cofradías de pescadores, federaciones de cofradías de pescadores y otras organizaciones de pescadores, los grupos de acción local de pesca de Cataluña y las organizaciones no gubernamentales.

4. Criterios de selección y de valoración

4.1 Criterios de selección específicos:

Criterio a): Adecuación al análisis de DAFO a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico establecidos en el Programa Operativo FEMP (hasta 6 puntos).

Criterio c): Aportación de la operación en otras prioridades del programa y/o planes estratégicos (hasta 3 puntos).

4.2 Criterios de valoración específicos:

a) Viabilidad técnica del proyecto. Valoración de la capacidad de gestión de la empresa/entidad priorizando los proyectos en función de la concreción, coherencia y capacidad de la entidad para desarrollarlos, atendiendo a la calidad, detalle y coherencia de la memoria (máximo 10 puntos).

b) Ámbito social. Grado de representatividad del sector (máximo 20 puntos):

Se priorizarán los proyectos que involucren el mayor número de pescadores/as medidos en número de buques y/o número de pescadores/as a pie (máximo 10 puntos).

Se priorizarán los proyectos que involucren el mayor número de cofradías de pescadores y/o federaciones de cofradías de pescadores (máximo 10 puntos).

En caso de empate se tendrá en cuenta en primer lugar las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de viabilidad técnica del proyecto.

5. Documentación específica a aportar con la solicitud de ayuda

Con la solicitud de ayuda se adjuntará, además de la documentación que establece el apartado 7 del anexo 1 de esta Orden, la documentación que se relaciona a continuación:

Compromiso de las entidades participantes en la ejecución del proyecto.

B. Medidas de fomento para el desarrollo sostenible de la acuicultura

B.1 Innovación en el sector acuícola

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas establecidas en este capítulo es potenciar el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector acuícola, de acuerdo al artículo 47 del Reglamento FEMP, y están dirigidos a:

a) Desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, que, en particular, reduzcan el impacto en el medio ambiente, reduzcan la dependencia de la harina y el aceite de pescado, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, mejoren el bienestar de los animales o faciliten nuevos métodos de producción sostenible.

b) Desarrollar o introducir en el mercado nuevas especies acuícolas con buen potencial de mercado, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

c) Estudiar la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores.

2. Gastos subvencionables

Se admitirán como subvencionables los gastos vinculados a operaciones de desarrollo experimental o tecnológico, la investigación aplicada y la innovación:

a) Se entenderá como desarrollo experimental o tecnológico los trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes y/o la experiencia práctica, dirigidos a la elaboración de algo nuevo, modificado o mejorado.

b) Se entenderá como investigación aplicada la realización de trabajos originales para adquirir nuevos conocimientos técnicos dirigidos a un objetivo práctico específico.

c) Se entenderá como innovación la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, técnica, sistema de gestión u organización, en las prácticas internas de las empresas, así como los equipos asociados a los mismos que se consideren imprescindibles para la mejora o introducción. Los diferentes tipos de innovación deben haber sido introducidos para ser subvencionables a cargo del FEMP. Un producto nuevo o significativamente mejorado se considerará que se ha introducido si ha sido lanzado al mercado; un equipo, proceso, técnica, sistema de gestión u organización se considerará que se ha introducido cuando ha sido utilizado efectivamente en las operaciones de la empresa.

3. Gastos no subvencionables

En relación a las operaciones previstas en los apartados 2.a) y 2.b), no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La enseñanza y formación de personal que intervenga en el proyecto.

b) Trámites sobre normalización del proyecto subvencionado.

c) Trámites para la adquisición de patentes.

d) Participación en congresos y/o jornadas de carácter científico.

e) Trámites para la publicación en revistas científicas.

f) Recogida de datos que no sean exclusivas para la consecución de los fines del proyecto.

g) Actividades rutinarias de software.

En relación a las operaciones previstas en el apartado 2.c), no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las modificaciones o mejoras menores.

b) Las mejoras no sustanciales de procedimientos habituales o rutinarios. Es necesario que el proyecto tenga un carácter innovador.

c) Los cambios estacionales regulares.

d) Una adaptación a las necesidades de un cliente específico que no presenta características significativamente diferentes de los productos fabricados por otros clientes.

e) Los cambios de diseño que no modifican la función o las características técnicas de un bien/servicio.

f) Sistemas de fabricación o logísticos similares a los ya en uso.

g) Los cambios en el diseño, envasado, colocación de un producto, promoción, tarificación de un producto basados en métodos de comercialización que ya hayan sido utilizados por la empresa.

h) La utilización de métodos de comercialización ya aplicados para introducirse en un nuevo mercado geográfico o en un nuevo segmento de mercado.

i) Los cambios de prácticas comerciales, la organización del puesto de trabajo o relaciones exteriores basadas en métodos organizativos ya en uso.

j) Los cambios de estrategia de gestión, excepto si se acompañan de la introducción de un nuevo método de organización.

k) Las fusiones o adquisiciones de empresas.

l) La enseñanza y formación cuando no sea imprescindible para la introducción de una innovación.

m) La gestión y otras actividades de apoyo, cuando se refieran sólo a la financiación de la innovación o se trate de actividades de apoyo directos, tales como transporte, almacenamiento, limpieza, reparación, conservación y seguridad o actividades meramente administrativas como las relativas a presupuesto y personal.

4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Los organismos científicos o técnicos, públicos o privados, reconocidos.

b) Los operadores del sector acuícola u organizaciones del sector acuícola, en colaboración con un organismo científico o técnico.

5. Criterios de selección y de valoración.

5.1 Criterios de selección específicos:

Criterio a): Adecuación al análisis de DAFO a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico establecidos en el Programa Operativo FEMP (hasta 6 puntos).

Criterio b): Aportación de la operación a los indicadores de resultado del Programa Operativo FEMP (hasta 8 puntos).

Criterio c): Aportación de la operación en otras prioridades del programa y/o planes estratégicos (hasta 8 puntos).

5.2 Criterios de valoración específicos: Viabilidad técnica del proyecto. Valoración de la capacidad de gestión de la empresa/entidad priorizando los proyectos en función de la concreción, coherencia y capacidad de la entidad para desarrollarlos, atendiendo a la calidad, detalle y coherencia de la memoria (máximo 30 puntos).

6. Documentación específica a aportar con la solicitud de ayuda

Con la solicitud de ayuda se adjuntará, además de la documentación que establece el apartado 7 del anexo 1 de esta Orden, la documentación que se relaciona a continuación:

En el caso de los beneficiarios previstos en el apartado 4.b), compromiso de colaboración en el proyecto de un organismo científico o técnico.

7. Documentación específica a aportar con la justificación de ayuda

Con la justificación de la ayuda se adjuntará, además de la documentación que establece el apartado 14 del anexo 1 de esta Orden, la documentación que se relaciona a continuación:

Documento digital de los resultados del proyecto para su publicación en la página oficial del Programa Operativo, a los efectos de cumplir la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 119.1.c) del Reglamento (UE) 508/2014.

Justificación de la introducción de la innovación en el mercado y/o al funcionamiento de la empresa.

ANEXO 3
Tramitación telemática de solicitudes, y notificación de la resolución que efectúa el DARP

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se tienen que autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en esta orden se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se pueden presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada superior un total de 60.000 euros se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2018
  • Fecha de publicación: 15/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
  • CITA:
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca marítima

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