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Documento BOE-A-2018-674

Resolución de 22 de diciembre de 2017, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se modifica la de 10 de enero de 2006, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2018, páginas 7484 a 7486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Se modifica el artículo dos de la Resolución de 10 de enero de 2006, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Uno. Las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establecen en esta Resolución, a los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria por parte del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y en su caso a sus acompañantes, que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su lugar de residencia utilizando medios de transporte no sanitario.

Dos. Estas ayudas serán de aplicación a los pacientes que se desplacen con fines asistenciales fuera de las ciudades de Ceuta y Melilla, para ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento. En ningún caso se abonarán ayudas por los desplazamientos que se realicen dentro del mismo municipio, ni por los gastos de traslado de vehículos particulares utilizando otros medios de transporte (ferry, barco, etc.).»

Segundo.

Se modifica el artículo cinco de la Resolución de 10 de enero de 2006, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Importe.

Uno. El importe de las ayudas por desplazamiento se ajustará a las tarifas vigentes en el momento de la realización del viaje, para el transporte regular por vía marítima, aérea, ferrocarril o transporte por carretera, en clase turista, o equivalente y cubrirá los trayectos de ida y vuelta. Siempre se tenderá al recorrido más corto entre los posibles, siguiendo los criterios de economía y buena administración que deben presidir toda gestión de fondos públicos.

En particular, el desplazamiento entre la estación, puerto o aeropuerto y el centro sanitario de destino, se abonará de acuerdo a las tarifas vigentes de autobús o ferrocarril de cercanías (o, en su caso, ferrocarril en segunda clase) o metro.

Si no se encontrara accesible ninguno de los medios de transporte citados, solamente se abonará, previa justificación, el importe del taxi hasta el punto de enlace más próximo con alguno de los medios referidos en los párrafos anteriores.

Dos. Cuando el desplazamiento al que se refiere el párrafo segundo del apartado Uno de este artículo se realice en vehículo particular, se abonará por dicho desplazamiento un importe fijo por kilómetro recorrido, incluyendo ida y vuelta en la cuantía que en cada momento se determine por la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la administración general del Estado. Las distancias kilométricas entre las distintas localidades, en general, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Organismo competente de la Administración/Servicio del Estado. En ningún caso estas ayudas serán superiores a las que hubiesen correspondido en un desplazamiento en transporte regular por carretera, en clase turista, o equivalente.»

Tercero.

Se modifica el artículo diez de la Resolución de 10 de enero de 2006, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Documentación.

Uno. Ayudas por desplazamiento:

a) Solicitud del interesado suscrita por el mismo, o, en su caso, por persona autorizada.

b) Original del justificante de haber asistido a consulta externa, u otra unidad de asistencia sanitaria, expedida por el Centro sanitario que presta la asistencia

c) En el caso de acompañantes, la autorización expedida en los términos establecidos en el artículo 4.

d) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del paciente.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento oficial de identidad, y del NIF del titular en caso de que no figurara en el documento de identidad.

f) Datos bancarios (cuenta o libreta de ahorro) del titular del derecho a la ayuda. En el caso de que éste proponga una cuenta o libreta de ahorro de la que no sea titular reconocido, deberá acompañar autorización expresa para el abono en la citada cuenta.

g) Diligencia del funcionario competente haciendo constar el importe de la tarifa vigente en el momento de la realización del viaje.

h) Justificantes originales que verifiquen la realización del desplazamiento y su importe. En caso de hacer uso de vehículo particular, se aportarán dichos justificantes originales o, en su caso, una declaración responsable en la que se hará constar el empleo de dicho medio de transporte y los datos del vehículo que verifiquen el empleo de tal medio.

Dos. Ayudas por desplazamiento y estancia:

a) Solicitud del interesado, suscrita por el mismo, o en su caso por persona autorizada.

b) Informe del Centro Sanitario (Servicio correspondiente) en el que se manifieste la necesidad de pernoctar para continuar la asistencia.

c) Justificante original de haber asistido a consultas externas, u otra unidad de asistencia sanitaria, en el cual deberá figurar el número de días de asistencia a las mismas o de estancia hospitalaria, expedido por el Centro sanitario que presta la asistencia.

d) En el caso de acompañantes, la autorización expedida en los términos establecidos en el artículo 4.

e) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del paciente.

f) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento oficial de identidad, y del NIF del titular en caso de que no constara en el documento de identidad.

g) Datos bancarios (cuenta o libreta de ahorro) del titular del derecho. En el caso de que éste proponga una cuenta o libreta de ahorro de la que no sea titular reconocido, deberá acompañar autorización expresa para el abono en la citada cuenta.

h) Diligencia del funcionario competente haciendo constar el importe de la tarifa vigente en el momento de la realización del viaje.

i) En el caso de los desplazamientos, deberán presentarse los justificantes originales que verifiquen la realización de los mismos y sus importes. Si se hace uso de vehículo particular, se aportarán dichos justificantes originales, o en su caso, una declaración responsable en la que se hará constar el empleo de dicho medio de transporte y los datos del vehículo que verifiquen el empleo de tal medio.»

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aplicándose la misma a las solicitudes de ayudas por desplazamiento presentadas desde esa fecha.

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2017
  • Fecha de publicación: 18/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 5 y 10 de la Resolución de 10 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-675).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Consumidores y usuarios
  • Dietas
  • Melilla

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