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Documento BOE-A-2018-7122

Resolución de 14 de mayo de 2018, por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento del genotipado de terneras para la producción de leche en control oficial de rendimiento lechero, correspondientes a 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2018, páginas 55761 a 55762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7122

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 400104)

En fecha 26 de febrero de 2018, se publicó en el «DOGC» la Orden ARP/15/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del genotipado de terneras para la producción de leche en control oficial de rendimiento lechero.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola («DOUE» L-352 de 24.12.2013).

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.13.2 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de ganadería al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería fomentar la mejora de la producción ganadera.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar para el 2018 las ayudas de minimis destinadas a subvencionar los costes que generan las actividades de genotipado de terneras de menos de 24 meses destinadas a la reproducción para producción de leche, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/15/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento del genotipado de terneras para la producción de leche en control oficial de rendimiento lechero («DOGC» núm. 7566, de 26.2.2018).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

3. Las ayudas previstas en esta Resolución, por un importe total de 60.000,00 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/482000100/6110/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2018.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Ganadería, la persona titular del Servicio de Prevención en Salud Animal y la persona titular del Servicio de Ordenación Ganadera.

6. Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda dentro del plazo comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018, ambos incluidos, y justificarlas como máximo el 15 de julio de 2018, con el fin que como máximo el 30 de septiembre de 2018 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante por el medio establecido en el apartado 13.3 de las bases reguladoras es de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

8. Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

9. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» («DOGC»).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «BOE» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 14 de mayo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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