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Documento BOE-A-2018-87

Resolución de 13 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras de las embarcaciones de pesca de las modalidades de arrastre y cerco de la flota con puerto base en Cataluña realizadas durante los años 2016 y 2017, y las ayudas para los pescadores de los barcos afectados por esta paralización temporal, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2018, páginas 444 a 447 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-87

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 376124)

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, define las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. Entre las medidas reguladas en dicho Reglamento (UE) núm. 508/2014, figura la paralización temporal de las actividades pesqueras.

El Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, complementa dicho Reglamento (UE) núm. 508/2014 respecto al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece el marco común y general de los fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), entre los que está el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

La Decisión de la Comisión de 17 de noviembre de 2015 aprueba el Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente su artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de manera integrada de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 1173/2015, regulan las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

La Conferencia Sectorial de Pesca de 10 de julio de 2017 aprobó el calendario de paradas temporales de la actividad pesquera que podrán ser objeto de financiación con cargo al FEMP, y la de 2 de octubre de 2017 aprobó la financiación de las ayudas de paralización temporal de la actividad pesquera a cargo del FEMP y el MAPAMA.

La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, modificada por la Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

La Orden ARP/319/2016, de 29 de noviembre, establece determinados períodos de veda para la modalidad de pesca de cerco para el período 2016 a 2017.

La Orden APM/495/2017, de 31 de mayo, establece vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Tarragona y de la Comunidad Valenciana.

La Resolución de 26 de enero de 2017 de la Secretaría General de Pesca establece, para el año 2017, el período de veda de acuerdo con la Orden AAA/923/2013, de 16 de mayo, por la que se regula la pesca de gamba rosada (Aristeus antennatus) con arte de arrastre de fondo en determinadas zonas marítimas cercanas a Palamós.

Las paralizaciones temporales objeto de esta convocatoria son actuaciones desarrolladas en el marco de la operación de reducción del esfuerzo pesquero establecida en el Plan de gestión del Mediterráneo.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 1 Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.13.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en sus artículos 53.1 c) y e) planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea e impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, la gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera y otras medidas de protección de los recursos marinos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar las ayudas a los armadores de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras de las embarcaciones de pesca de las modalidades de arrastre y cerco realizadas durante los años 2016 y 2017 e incluidas en el calendario aprobado por la Conferencia Sectorial de 10 de julio de 2017, y convocar las ayudas para los pescadores de las embarcaciones afectadas por esta paralización temporal, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP). Estas ayudas se tramitan de acuerdo con la Orden ARP/242/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña («DOGC» 7484, de 30.10.2017).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses y computa desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria, por un importe total de 2.375.241,58 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento FEMP y el Programa operativo de intervención comunitaria del FEMP para el período 2014-2020, y, con naturaleza de crédito anticipado, van a cargo de las partidas presupuestarias finalistas siguientes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) del ejercicio 2018:

AG05/D/470000120/6141/0072 1.217.986,58.

AG05/D/470000110/6141/0042 1.157.255,00.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva disponibilidad del crédito antes de la resolución.

Este importe será ampliable con un importe adicional de 1.069.523,71 euros a aplicar en función del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca de 2 de octubre de 2017, en que se aprueban los importes de la financiación de cada comunidad autónoma de las ayudas a la paralización temporal. La aplicación de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

Los porcentajes de cofinanciación son: 50 % a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y 50 % a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

En el caso de no agotar el presupuesto establecido para alguna de las líneas, la Comisión de Valoración podrá aplicar el remanente de una línea a otra.

4. El periodo de cese de la actividad de pesca es el fijado en el calendario de paradas temporales de la actividad pesquera que podrán ser objeto de financiación con cargo al FEMP 2017, aprobado por acuerdo de la Conferencia Sectorial de 10 de octubre de 2017, y concretamente el siguiente:

4.1 Para la modalidad de cerco:

a) Desde el día 2 de diciembre de 2016 (0:00 horas) hasta el día 8 de enero de 2017 (24:00 horas) respecto a la flota de cerco con puerto base en alguna de las cofradías de pescadores de Roses, L’Escala, Sant Feliu de Guíxols, Palamós, Blanes, Arenys de Mar, Barcelona y Vilanova i la Geltrú.

b) Desde el día 23 de diciembre de 2016 (0:00 horas) hasta el día 19 de febrero de 2017 (24:00 horas) respecto a la flota de cerco con puerto base en alguna de las cofradías de pescadores de Tarragona, Cambrils y L’Ametlla de Mar.

4.2 Para la modalidad de arrastre:

a) Desde el día 6 de febrero de 2017 (0:00 horas) hasta el día 8 de marzo de 2017 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre con puerto base en alguna de las cofradías de pescadores de Llançà, El Port de la Selva, Roses, Sant Feliu de Guíxols, Palamós (embarcaciones no incluidas en el Plan de gestión de la gamba de Palamós), Blanes, Sant Pol de Mar, Arenys de Mar, Barcelona, Vilanova i la Geltrú y Calafell.

b) Desde el día 1 de mayo de 2017 (0:00 horas) hasta el día 30 de junio de 2017 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre con puerto base en alguna de las cofradías de pescadores de Torredembarra, Tarragona (excepto la flota dedicada a la gamba), Cambrils, L’Ametlla de Mar y L’Ampolla.

c) Desde el día 1 de julio de 2017 (12:00 horas) hasta el día 31 de agosto de 2017 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre con puerto base en alguna de las cofradías de pescadores de Sant Carles de la Ràpita y Les Cases d’Alcanar.

d) Desde el día 1 de junio de 2017 (12:00 horas) hasta el día 31 de julio de 2017 (24:00 horas) respecto a la flota dedicada a la gamba con puerto base en la Cofradía de Pescadores de Tarragona.

e) Desde el día 5 de enero de 2017 (0:00 horas) hasta el día 8 de marzo de 2017 (24:00 horas) respecto a la flota localizada en el puerto de Palamós que esté incluida en el Plan de gestión de la gamba de Palamós.

5. El período computable a efectos de cumplimiento de los requisitos de parada temporal establecidos en los apartados 5 y 6 de las bases reguladores es de un mes.

6. Las ayudas se concederán por una duración máxima de 15 días (periodo subvencionable) para paradas temporales con un periodo computable de un mes.

7. En el caso de la ayuda a pescadores/as, dado que el período subvencionable es de 15 días, el importe de la ayuda a pescadores se establece en 1.415,20 € correspondiente al doble del salario mínimo interprofesional para el año 2017, en cómputo mensual.

8. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, el cual podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

9. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular de la Subdirección General de Pesca, la persona titular del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y la persona responsable de Acuicultura y Oceanografía. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes la persona titular de la Dirección/Gerencia de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña y la persona titular del Servicio de Recursos Marinos.

10. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

11. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

12. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña («DOGC»). Asimismo, las personas beneficiarias figurarán en la lista de operaciones, publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento FEMP.

13. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora, sin perjuicio de los derechos que reconoce a estas personas beneficiarias la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

14. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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