Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-22761

Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2023, páginas 148862 a 148876 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-22761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/10/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN, DE 28 DE JUNIO DE 2018, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 154, PÁRRAFO 1, DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE DISCIPLINA DE LOS AGENTES AUTORIZADOS (CA/D 6/18)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:

La regla 154, párrafo 1, quedará redactado de la siguiente manera:

«(1) Cualquier agente autorizado quedará excluido de la lista de agentes autorizados a petición propia o si, a pesar de requerimientos reiterados, no hubiera satisfecho la cuota anual aplicable al instituto, en el plazo de cinco meses a contar desde:

a) el 1 de enero, en el caso de los miembros que figuren en la lista en esa fecha; o

b) la fecha de inscripción, en el caso de los miembros que fueron inscritos en ella después del 1 de enero del año de devengo de la cuota.»

Artículo 2.

El Reglamento en materia de disciplina de los agentes autorizados se modifica como sigue:

El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:

«El agente autorizado que incumpla el Reglamento de Deontología Profesional podrá estar sujeto a alguna de las siguientes sanciones:

a) advertencia;

b) amonestación;

c) multa de una cuantía máxima de 10 000 EUR;

d) exclusión de la lista de agentes autorizados por un máximo de seis meses;

e) exclusión de la lista de agentes autorizados de forma indefinida.»

Artículo 3.

La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Hecho en La Haya, el 28 de junio de 2018.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Christoph Ernst.

DECISIÓN, DE 28 DE MARZO DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 126 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 2/19)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

La regla 126, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:

«(1) Todas las notificaciones por correo se harán mediante correo certificado.»

Artículo 2.

La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2019.

Hecho en Múnich, el 28 de marzo de 2019.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.

DECISIÓN, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 2 Y 7 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 12/19)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y, en concreto, su artículo 33, párrafo 2, letra d); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Finanzas; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado como sigue:

«(1) Las tasas pagaderas a la Oficina en virtud el artículo 1, salvo que el párrafo 2 disponga otra cosa, se fijarán como sigue:

  EUR
1. Tasa de depósito (artículo 78, párrafo 2).  
(i) cuando las solicitudes de patente europea o, en su caso, su traducción (artículo 14, párrafo 2) se presenten en línea o en formato codificado, o  
en el caso de las solicitudes internacionales, si, en el periodo de 31 meses (regla 159, párrafo 1), el formulario de entrada en la fase europea (EPO Form 1200) y la solicitud internacional o, en su caso, su traducción [regla 159, párrafo 1, letra a)], y cualesquiera modificaciones para la tramitación durante la fase europea [regla 159, párrafo 1, letra b)], se presenten en línea en formato codificado. 95
(ii) cuando todos los documentos mencionados en el apartado 1, inciso (i),se presenten en línea, pero uno de ellos se presente en un formato distinto del formato codificado. 125
(iii) en todos los demás casos. 260
1a. Sobretasa por solicitud de patente europea de más de 35 páginas (excluidas las páginas que forman parte de una lista de secuencias) (regla 38, párrafo 2). 16 EUR a partir de la página 36.ª
1b. Sobretasa por solicitud divisionaria presentada respecto de solicitudes anteriores que fueran solicitudes divisionarias (regla 38, párrafo 4).  
– tasa por solicitud divisionaria de segunda generación. 220
– tasa por solicitud divisionaria de tercera generación. 440
– tasa por solicitud divisionaria de cuarta generación. 660
– tasa por solicitud divisionaria de quinta generación y siguientes. 885
2. Tasa de búsqueda.  
– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005 (artículo 78, párrafo 2; regla 62; regla 64, párrafo 1; artículo 153, párrafo 7; y regla 164, párrafos 1 y 2). 1350
– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2005 (artículo 78, párrafo 2; regla 64, párrafo 1; y regla 153, párrafo 7). 920
– por búsqueda internacional (regla 16, párrafo 1, del PCT y regla 158, párrafo 1). 1775
– por búsqueda internacional complementaria [regla 45 bis, párrafo 3, letra a), del PCT]. 1775
3. Tasa de designación por uno o varios Estados contratantes (artículo 79, párrafo 2) respecto de las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2009. 610
4. Tasa anual para la solicitud de patente europea (artículo 86, párrafo 1), calculada, en cada caso, desde la fecha de presentación de la solicitud.  
– para el tercer año. 490
– para el cuarto año. 610
– para el quinto año. 855
– para el sexto año. 1090
– para el séptimo año. 1210
– para el octavo año. 1330
– para el noveno año. 1450
– para el décimo año y cada uno de los años siguientes. 1640
5. Sobretasa por retraso en el pago de la tasa anual para la solicitud de patente europea (regla 51, párrafo 2). el 50% de la tasa anual pagada con retraso
6. Tasa de examen (artículo 94, párrafo 1).  
– para solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2005. 1900
– para solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005. 1700
– para solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de julio para las que no se haya elaborado un informe complementario de búsqueda europea (artículo 153, párrafo 7). 1900
7. Tasa de expedición, incluida la tasa de publicación del folleto de patente europea (regla 71, párrafo 3), para solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2009.  
(i) cuando, a partir del 1 de abril de 2018, todas las modificaciones y correcciones de la solicitud, en su caso, y la traducción de las reivindicaciones se presenten en línea en formato codificado. 860
(ii) en todos los demás casos.  
– cuando la tasa de expedición se abone entre el 1 de abril de 2018 y [fecha por determinar por el Presidente de la Oficina]. 960
– cuando la tasa de expedición se abone a partir del [fecha por determinar por el Presidente de la Oficina]. 1065
8. Tasa de publicación de nuevos folletos de patente europea (regla 82, párrafo 2, y regla 95, párrafo 3). 80
9. Sobretasa por la demora en la realización de las acciones requeridas para mantener la patente europea en forma modificada (regla 82, párrafo 3, y regla 95, párrafo 3). 125
10. Tasa de oposición (artículo 99, párrafo 1, y artículo 105, párrafo 2). 815
10a. Tasa de limitación o revocación (artículo 105a, párrafo 1).  
– petición de limitación. 1210
– petición de revocación. 545
11. Tasa de recursos (artículo 108), para los recursos interpuestos.  
– por las personas o entidades previstas en la regla 6, párrafos 4 y 5. 1955
– por otras entidades. 2705
11a. Tasa de petición de revisión (artículo 112a, párrafo 4). 3025
12. Tasa de prosecución del procedimiento (regla 135, párrafo 1).  
– en caso de demora en el pago de una tasa. el 50% de la tasa correspondiente
– en el caso de la demora en la realización de las acciones requeridas con arreglo al regla 71, párrafo 3. 265
– otros supuestos. 265
13. Tasa de restitutio in integrum, tasa por petición de restauración de derechos y tasa por petición de restablecimiento de derechos [regla 136, párrafo 1; regla 26 bis, párrafo 3, letra d) del PCT; regla 49 ter, párrafo 2, letra d), del PTC; y regla 49, párrafo 6, letra d), inciso i), del PCT]. 665
14. Tasa de transformación (artículo 135, párrafo 3, y artículo 140). 80
14a. Tasa de presentación tardía de una lista de secuencias (regla 30, párrafo 3). 240
15. Tasa de reivindicación (regla 45, párrafo 1; regla 71, párrafo 4; y regla 162, párrafo 1), para las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2009.  
– a partir de la 16.ª reivindicación hasta la 50.ª 245
– a partir de la 51.ª reivindicación. 610
16. Tasa de señalamiento de gastos (regla 88, párrafo 3). 80
17. Tasa de conservación de la prueba (regla 123, párrafo 3). 80
18. Tasa de transmisión, para solicitudes internacionales de patente (regla 157, párrafo 4).  
– cuando las solicitudes PTC (PTC/RO/101) y las solicitudes internacional se presenten ante la Oficina como oficina receptora en línea en formato codificado. 0
– en todos los demás casos. 135
19. Tasa de examen preliminar de solicitudes internacionales (regla 58 del PCT y regla 158, párrafo 2). 1830
20. Tasa de dictamen técnico (artículo 25). 4055
21. Tasa de reserva [regla 158, párrafo 3; regla 40, párrafo 2, letra e), del PTC; y regla 68, párrafo 3, letra e) del PTC]. 910
22. Tasa de nuevo examen [regla 45 bis, párrafo 6, letra c), del PCT]. 910
(2) Para las solicitudes de patente europea presentadas antes del 1 de abril de 2009 y las solicitudes internacionales que hayan entrado en la fase regional antes de esa fecha, el importe de las tasas previstas en el artículo 2, apartados 3, 3a, 7 y 15, del Reglamento relativo a las Tasas que se hallara vigente hasta el 31 de marzo de 2009 será el siguiente:  
3. Tasa de designación por cada Estado contratante designado (artículo 79, párrafo 2), entendiéndose abonada para la totalidad una vez se haya satisfecho el importe de esta tasa por siete de ellos. 105
3a. Tasa de designación conjunta para la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein. 105
7. Tasa de expedición, incluida la tasa de impresión del folleto de patente europea (regla 71, párrafo 3), cuando los documentos de la solicitud que deban imprimirse consten de:  
7.1 no más de 35 páginas, y.  
(i) a partir del 1 de abril de 2018, todas las modificaciones y correcciones de la solicitud, en su caso, y la traducción de las reivindicaciones se presenten en línea en formato codificado. 860
(ii) en todos los demás casos.  
– cuando la tasa de expedición se abone entre el 1 de abril de 2018 y [fecha por determinar por el Presidente de la Oficina]. 960
– cuando la tasa de expedición se abone a partir del [fecha por determinar por el Presidente de la Oficina]. 1065
7.2 más de 35 páginas.  
El importe correspondiente consignado en el apartado 7.1. más 16 EUR a partir de la página 36.ª
15  Tasa de reivindicación a partir de la 16.ª reivindicación (regla 45, párrafo 1; regla 71, párrafo 4; y regla 162, párrafo 1). 245»
Artículo 2.

El artículo 7, párrafos 3 y 4, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado como sigue:

«(3) Cuando, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, el pago de una tasa no se considere efectuado más que a la terminación del plazo en que debería haberse producido, se considerará que este plazo ha sido observado, si se presenta en la oficina prueba de que la persona que haya efectuado el pago en un Estado contratante haya cumplido, en el plazo en el que debería haberse efectuado dicho pago, una de las condiciones siguientes:

(i) Haber efectuado el pago por medio de una oficina bancaria.

(ii) Haber dado una orden de transferencia del importe del pago, en buena y debida forma, a una oficina bancaria.

La Oficina podrá invitar a la persona que haya efectuado el pago a que acredite, en el plazo que determine, en qué fecha se cumplió alguna de las condiciones previstas en el párrafo 3. Si no se atiende a esta invitación o la prueba presentada es insuficiente, se considerará que no se ha respetado el plazo de pago.»

Artículo 3.

1. La tasa por búsqueda europea complementaria de una solicitud internacional para la que la Oficina Austríaca de Patentes o, de conformidad con el Protocolo sobre la Centralización, la Oficina Finlandesa de Patentes y Registro, la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina Sueca de Patentes y Registro, la Oficina Turca de Patentes y Marcas, el Instituto Nórdico de Patentes o el Instituto de Patentes de Visegrado hayan extendido un informe de búsqueda internacional o un informe de búsqueda internacional complementaria se minorará en 1150 EUR.

2. Si ha lugar a una reducción conforme a lo previsto en el primer párrafo, el importe máximo en el que se reducirá la tasa por búsqueda europea complementaria será igual a la reducción practicada por un único informe de búsqueda internacional o un único informe de internacional complementaria extendido por una de las autoridades mencionadas en dicho párrafo.

Artículo 4.

La presente decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2020.

Artículo 5.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, los nuevos importes de las tasas previstas en el artículo 1 de la presente decisión se aplicarán a los pagos efectuados a partir del 1 de abril de 2020.

2. El nuevo importe de la tasa de transmisión para una solicitud internacional de patente se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2020.

3. La modificación del artículo 7, párrafos 3 y 4, del Reglamento relativo a las Tasas con arreglo al artículo 2 de la presente decisión se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 1 de abril de 2020.

4. Si, dentro de los seis meses siguientes al 1 de abril de 2020, se abona una tasa en el plazo previsto, pero únicamente se abona el importe adeudado antes del 1 de abril de 2020, la tasa se considerará válidamente pagada si se liquida la diferencia en el plazo de dos meses desde que la Oficina Europea de Patentes invite a ello.

5. El artículo 3 de la presente decisión se aplicará a todas las solicitudes internacionales presentadas hasta el 31 de marzo de 2024, incluido, para las que la Oficina Austríaca de Patentes, la Oficina Finlandesa de Patentes y Registro, la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina Sueca de Patentes y Registro, la Oficina Turca de Patentes y Marcas, el Instituto Nórdico de Patentes o el Instituto de Patentes de Visegrado hayan extendido un informe de búsqueda internacional o un informe de búsqueda internacional complementaria y para las que se haya abonado la tasa por búsqueda europea complementaria a partir del 1 de abril de 2020.

Hecho en Múnich, el 12 de diciembre de 2019.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.

DECISIÓN, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 103 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 14/19)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes y de la Comisión de Presupuestos y Finanzas; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

La regla 103 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea quedará redactada de la siguiente manera:

«Regla 103. Reembolso de la tasa de recurso.

(1) La tasa de recurso se reembolsará en su totalidad:

(a) en caso de revisión preliminar o cuando la Cámara de Recursos considere admisible el recurso, si el reembolso es equitativo debido a un vicio sustancial de procedimiento, o

(b) cuando se retire el recurso antes de la presentación de la exposición de motivos del mismo y antes de la expiración del plazo para la presentación de dicha exposición de motivos.

(2) La tasa de recurso se reembolsará al 75 % si, en respuesta a una comunicación de la Cámara de Recursos manifestando su intención de iniciar el examen sobre el fondo de la cuestión, el recurso se retira en los dos meses siguientes a dicha comunicación.

(3) La tasa de recurso se reembolsará al 50 % si el recurso se retira antes de la expiración del plazo con arreglo al párrafo 1 b), siempre que la retirada se produzca:

(a) si se ha fijado fecha para el procedimiento oral, en el mes siguiente a la notificación de la comunicación de la Cámara de Recursos para preparar dicho procedimiento;

(b) si no se ha fijado fecha para el procedimiento oral, y la Cámara de Recursos ha enviado una notificación invitando al recurrente a presentar observaciones, antes de la expiración del plazo fijado por la Cámara para presentar observaciones;

(c) en todos los demás casos, antes de que se dicte la decisión.

(4) La tasa de recurso se reembolsará al 25 %:

(a) si el recurso se retira transcurrido el plazo previsto en el párrafo 3 a), pero antes de que se haga pública la decisión del procedimiento oral;

(b) si el recurso se retira transcurrido el plazo previsto en el párrafo 3 b), pero antes de que se dicte la decisión;

(c) si la solicitud de procedimiento oral se retira en del mes siguiente a la notificación de la comunicación de la Cámara de Recursos en el marco de la preparación de dicho procedimiento y este no tiene lugar.

(5) La tasa de recurso solo se reembolsará en uno de los supuestos anteriores. Cuando concurra más un porcentaje de reembolso, se reembolsará el más elevado.

(6) El Departamento cuya decisión se recurre ordenará el reembolso si, al revisar su decisión, considera que el reembolso es equitativo en razón de una vulneración sustancial del procedimiento. En todos los demás casos, la Cámara de Recursos resolverá la cuestión del reembolso.»

Artículo 2.

1. La modificación de la regla 103 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2020.

2. La modificación de regla 103 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión se aplicará a los recursos que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor, así como a aquellos que se presenten después.

Hecho en Múnich, el 12 de diciembre de 2019.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.

DECISIÓN, DE 27 DE MARZO DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 142 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y EL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 2/20)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

La regla 142, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:

«Cuando la Oficina Europea de Patentes tenga conocimiento de la identidad de la persona autorizada para continuar el procedimiento en los casos a que se refiere el párrafo 1 a) o b), notificará a esa persona, y, en su caso, a cualquier tercero, que el procedimiento se reanudará en la fecha que señale. Si, transcurridos tres años desde la publicación de la fecha de interrupción en el “Boletín Europeo de Patentes”, no se ha informado a la Oficina Europea de Patentes de la identidad de la persona autorizada para continuarlo, podrá fijar una fecha en la que tenga intención de reanudar el procedimiento por propia iniciativa.»

Artículo 2.

El artículo 2, párrafo 1, apartado 2, tercer guion, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado como sigue:

«– por búsqueda internacional (regla 16, párrafo 1, del PCT, regla 40 bis del PCT junto con la regla 20.5 bis del PCT, y la regla 158, párrafo 1).»

Artículo 3.

La presente decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

La modificación de la regla 142, párrafo 2, con arreglo al artículo 1 de la presente decisión se aplicará a todos los procedimientos interrumpidos a partir de esa fecha.

Hecho en Múnich, el 27 de marzo de 2020.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.

DECISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 12/20)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

(1) La regla 117 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea quedará redactada de la siguiente manera:

«Cuando la Oficina Europea de Patentes considere necesario oír a una parte, un testigo o un perito, o proceder a una inspección, dictará al respecto una decisión en la que se hará constar la prueba que se va a practicar, los hechos pertinentes que se van a verificar, así como el día, hora y lugar en que se procederá a la práctica de dicha prueba y si se realizará por videoconferencia. Si una parte ha pedido la audiencia de un testigo o de un perito, la decisión fijará el plazo en el que esta parte deberá comunicar el nombre y la dirección del testigo o del perito.»

(2) La regla 118, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea quedará redactado de la siguiente manera:

«La citación de las partes, testigos o peritos deberá enviarse con una antelación mínima de dos meses, a menos que los interesados convengan en un plazo más breve. La citación deberá contener:

(a) un extracto de la decisión a que se refiere la regla 117, indicando la fecha, hora y lugar en que se procederá a la práctica de la prueba ordenada, especificando si se celebrará por videoconferencia y con mención de los hechos sobre los que las partes, testigos o peritos serán oídos;

(b) los nombres de las partes y la indicación de los derechos que los testigos y peritos podrán alegar en virtud de los párrafos 2 a 4 de la regla 122;

(c) una indicación según la cual cualquier parte, testigo o perito que haya sido citado a comparecer ante la Oficina Europea de Patentes en su sede podrá, a petición propia, ser oído por videoconferencia;

(d) una indicación según la cual cualquier parte, testigo o perito podrá pedir ser oído por las autoridades judiciales competentes del Estado en el que tenga su domicilio, de conformidad con la regla 120, y un requerimiento para que informe a la Oficina Europea de Patentes, en el plazo que se le señale, si está dispuesto a comparecer ante la Oficina Europea de Patentes.»

Artículo 2.

La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Hecho en Múnich, el 15 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.

DECISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 19 Y 143 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 11/20)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

La regla 19 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:

1. El párrafo 1 quedará redactado de la siguiente manera:

«La designación del inventor deberá efectuarse en la solicitud de concesión de patente europea. Sin embargo, si el solicitante no fuese el inventor o el único inventor, la mención deberá realizarse en un documento presentado por separado, en el que constarán el nombre, los apellidos y el país y lugar de domicilio del inventor, la declaración a la que se refiere el artículo 81 y la firma del solicitante o de su representante.»

2. Se suprimen los párrafos 3 y 4.

Artículo 2.

La regla 143 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:

El párrafo 2, letra g), quedará redactado de la siguiente manera:

«el nombre, los apellidos y el país y el lugar de domicilio del inventor designado por el solicitante o por el titular de la patente, a menos que el inventor haya renunciado al derecho de ser mencionado como tal en virtud del párrafo 1 de la regla 20;»

Artículo 3.

1. La modificación de la regla 19 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2021. La modificación de la regla 19, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se aplicará a todas las designaciones del inventor que se realicen o rectifiquen y a todas las solicitudes internacionales que entren en la fase europea a partir de esa fecha.

2. La modificación de la regla 143 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea con arreglo al artículo 2 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2021 y se aplicará a todas las solicitudes de patentes que se publiquen en el Registro Europeo de Patentes a partir de esa fecha.

Hecho en Múnich, el 15 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.

DECISIÓN, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE ADOPTA LA REGLA 56 BIS Y SE MODIFICAN LAS REGLAS 56 Y 135 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 2/21)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c), y párrafo 2, letra d); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen del Comité de Presupuestos y Finanzas; habida cuenta del dictamen del Comité sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:

1. Los párrafos 2 y 3 de la regla 56 quedarán redactados de la siguiente manera:

«(2) Si las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos se presentan después de la fecha de presentación, pero dentro de un plazo de dos meses a contar desde dicha fecha, o si se emite una notificación de conformidad con el párrafo 1 o con el párrafo 1 de la regla 56 bis, en el plazo de dos meses a partir de la comunicación, se cambiará la fecha de presentación a aquella en la que fueron presentadas las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

(3) Si las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos se presentan en el plazo previsto en el párrafo 2, y si la solicitud reivindica la prioridad de una solicitud anterior en la fecha en que se haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40, la fecha de presentación seguirá siendo aquella en que se haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40, siempre que las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos figurasen íntegramente en la solicitud anterior, y que, en el plazo previsto en el párrafo 2, el solicitante así lo pida y aporte:

(a) una copia de la solicitud anterior, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 2 de la regla 53;

(b) cuando la solicitud anterior no se encuentre redactada en una lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes, una traducción de dicha solicitud anterior a una de esas lenguas, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 3 de la regla 53; y

(c) una indicación sobre el lugar en que se encuentran las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos en la solicitud anterior y, cuando proceda, en su traducción.»

2. Se introduce la nueva regla 56 bis en el capítulo I de la cuarta parte.

«Regla 56 bis. Documentos de la solicitud y partes de los mismos erróneamente presentados.

(1) Si del examen previsto en el párrafo 1 del artículo 90 resultase que la descripción, las reivindicaciones o dibujos, o partes de esos documentos de la solicitud, se han presentado erróneamente, la Oficina Europea de Patentes requerirá al solicitante que presente los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos en un plazo de dos meses. El solicitante no podrá alegar la omisión de dicha comunicación.

(2) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos previstos en el párrafo 1 se presentan en la fecha de presentación o antes de ella para corregir la solicitud, dichos documentos correctos o partes correctas se incorporarán a la solicitud y se tendrán por no presentados aquellos que lo hayan sido erróneamente. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

(3) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos previstos en el párrafo 1 se presentan después de la fecha de presentación, pero dentro de un plazo de dos meses a contar desde dicha fecha, o si se emite una notificación de conformidad con el párrafo 1 o con el párrafo 1 de la regla 56, en el plazo de dos meses a partir de la comunicación, se cambiará la fecha de presentación a aquella en la que fueron presentados dichos documentos correctos o partes correctas. Los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos se incorporarán a la solicitud y se tendrán por no presentados aquellos que lo hayan sido erróneamente. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

(4) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos se presentan en el plazo previsto en el párrafo 3, y si la solicitud reivindica la prioridad de una solicitud anterior en la fecha en que se haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40, la fecha de presentación seguirá siendo aquella en que se haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40, siempre que dichos documentos o partes figurasen íntegramente en la solicitud anterior, y que, en el plazo previsto en el párrafo 2, el solicitante así lo pida y aporte:

(a) una copia de la solicitud anterior, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 2 de la regla 53;

(b) cuando la solicitud anterior no se encuentre redactada en una lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes, una traducción de dicha solicitud anterior a una de esas lenguas, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 3 de la regla 53; y

(c) una indicación sobre el lugar en que se encuentran los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos en la solicitud anterior y, cuando proceda, en su traducción.

Si se cumple lo requerido, los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos se incorporarán a la solicitud y se conservarán en ella aquellos que hayan sido presentados erróneamente.

(5) En caso de que el solicitante:

(a) no presente en los plazos establecidos en los párrafos 1 o 3 los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos; o

(b) retire, de conformidad con el párrafo 7, un documento correcto de la solicitud o una parte correcta del mismo presentado con arreglo al párrafo 3,

los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos que se presenten se tendrán por no presentados y aquellos que lo hayan sido erróneamente se conservarán en la solicitud o se restituirán en la solicitud. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

(6) En caso de que el solicitante no cumpla los requisitos contenidos en el párrafo 4 a) a c) en el plazo mencionado en el párrafo 3, se dará una nueva fecha de presentación a la solicitud, que será aquella en la que se presentaron los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

(7) En el plazo de un mes a partir de la notificación mencionada en la última frase de los párrafos 3 o 6, el solicitante podrá retirar los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos presentados, en cuyo caso se considerará que no se ha acordado la nueva fecha de presentación. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

(8) En caso de que el solicitante presente los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos conforme a los párrafos 3 o 4 después de que la Oficina Europea de Patentes haya comenzado a elaborar el informe de búsqueda, la Oficina Europea de Patentes requerirá al solicitante que abone, en el plazo de un mes, otra tasa de búsqueda. Si la tasa de búsqueda no se satisface en el plazo establecido, la solicitud se considerará retirada.»

3. El párrafo 2 de la regla 135 quedará redactado de la siguiente manera:

«(2) Se excluirá la prosecución del procedimiento respecto de los plazos establecidos en el artículo 121, párrafo 4, y de los previstos en la regla 6, párrafo 1, regla 16, párrafo 1 a), regla 31, párrafo 2, regla 36, párrafo 2, regla 40, párrafo 3, regla 51, párrafos 2 a 5, regla 52, párrafos 2 y 3; en las reglas 55, 56, 56 bis, párrafos 1 y 3 a 7; en las reglas 58, 59, 62 bis, 63, 64, regla 112, párrafo 2; y en la regla 164, párrafos 1 y 2.»

Artículo 2.

El artículo 2, párrafo 1, apartado 2, punto 1, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado como sigue:

«– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005 (artículo 78, párrafo 2; regla 62; regla 64, párrafo 1; regla 56 bis, párrafo 8; artículo 153, párrafo 7; y regla 164, párrafos 1 y 2).»

Artículo 3.

La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022.

La regla 56, párrafos 2 y 3, y la regla 135, párrafo 2, del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, con sus modificaciones, y la regla 56 bis incorporada al artículo 1 de la presente decisión se aplicarán a todas las solicitudes que se presenten desde esta fecha en adelante.

Hecho en Múnich, el 14 de diciembre de 2021.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.

DECISIÓN, DE 13 DE OCTUBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 46, 49, 50, 57, 65, 82, 126, 127 Y 131 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 10/22)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen del Comité sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:

1. Se suprime la regla 46.

2. El título de la regla 49 queda redactado como sigue:

«Presentación de los documentos de la solicitud.»

3. La regla 49, párrafo 2, queda redactada como sigue:

«(2) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes establecerá los requisitos para la presentación de los documentos que integran la solicitud.»

4. Se suprime la regla 49, párrafos 3 a 12.

5. La regla 50, párrafo 1, queda redactada como sigue:

«(1) Las reglas 42, 43 y 47 a 49 se aplicarán a los documentos que sustituyan a los documentos que integren la solicitud de patente europea. El párrafo 2 de la regla 49 se aplicará también a las traducciones de las reivindicaciones a que se refiere la regla 71.»

6. La regla 50, párrafo 2, queda redactada como sigue:

«(2) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes establecerá los requisitos para la presentación de los documentos distintos de aquellos que integran la solicitud.»

7. La regla 57, letra i), queda redactada como sigue:

«(i) si la solicitud reúne los requisitos de la regla 49, párrafo 1, y los requisitos aplicables que establezca el Presidente de la Oficina Europea de Patentes en virtud del párrafo 2 de la regla 49;»

8. La regla 65 queda redactada como sigue:

«Inmediatamente después de su redacción, el informe de búsqueda europea será notificado al solicitante. La Oficina Europea de Patentes facilitará copia de todos los documentos citados.»

9. La regla 82, párrafo 2, queda redactada como sigue:

«(2) Si una parte no está de acuerdo con el texto comunicado por la División de Oposición, podrá continuarse con el examen de la oposición. En caso contrario, la División de Oposición, al expirar el plazo previsto en el párrafo 1, requerirá al titular de la patente para que, en el plazo de tres meses, abone la tasa establecida y presente una traducción de toda reivindicación modificada en las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes distintas de la lengua del procedimiento. Si, en un procedimiento oral, se adopta una decisión con arreglo al párrafo 2 del artículo 106 o el párrafo 2 del artículo 111, sobre la base de documentos que no se ajusten a los requisitos aplicables que haya establecido el Presidente de la Oficina Europea de Patentes en virtud del párrafo 2 de la regla 49, se requerirá al titular de la patente que presente, en ese plazo de tres meses, el texto modificado en una forma que se ajuste a dichos requisitos.»

10. La regla 126, párrafo 2, queda redactada como sigue:

«(2) Cuando la notificación se efectúe de conformidad con el párrafo 1, el documento se considerará entregado al destinatario el día en que esté fechado, salvo que no haya llegado a dicho destinatario. En caso de controversia sobre la entrega, corresponderá a la Oficina Europea de Patentes demostrar que el documento ha llegado a su destino y la fecha de entrega al destinatario. Si la Oficina Europea de Patentes acredita que se entregó el documento al destinatario más de siete días después del día en que está fechado, los plazos en los que la presunta recepción de ese documento constituyan el hecho de referencia según el párrafo 2 de la regla 131 se ampliarán en un número de días igual a aquel en el que se haya excedido ese plazo de siete días.»

11. La regla 127, párrafo 2, queda redactada como sigue:

«(2) Cuando la notificación se efectúe por medios electrónicos, el documento electrónico se considerará entregado al destinatario el día en que esté fechado, salvo que no haya llegado a dicho destinatario. En caso de controversia sobre la entrega, corresponderá a la Oficina Europea de Patentes demostrar que el documento electrónico ha llegado a su destino y la fecha de entrega. Si la Oficina Europea de Patentes determina que ha llegado a su destino más de siete días después del día en que está fechado, los plazos en los que la presunta recepción de ese documento constituyan el hecho de referencia según el párrafo 2 de la regla 131 se ampliarán en un número de días igual a aquel en el que se haya excedido ese plazo de siete días.»

12. La regla 131, párrafo 2, queda redactada como sigue:

«(2) El cómputo comenzará al día siguiente del hecho de referencia, ya sea éste un acto de procedimiento o la expiración de un plazo anterior. Salvo disposición en contrario, cuando dicho acto consista en una notificación, el hecho de referencia considerado será la presunta recepción del documento notificado.»

Artículo 2.

La modificación de las reglas 46, 49, 50, 57, 65 y 82 con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2023.

La modificación de las reglas 126, 127 y 131 con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.

Artículo 3.

Las reglas 46, 49, 50, 57 y 82, modificadas mediante el artículo 1 de la presente decisión, se aplicarán a todos los documentos presentados ante la Oficina Europea de Patentes a partir del 1 de febrero de 2023.

Las reglas 126, 127 y 131, modificadas mediante el artículo 1 de la presente decisión, se aplicarán a todos los documentos que notifique la Oficina Europea de Patentes a partir del 1 de noviembre de 2023.

Hecho en Múnich, el 13 de octubre de 2022.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.

* * *

Las presentes Decisiones entraron en vigor, de forma general y para España, en las fechas indicadas en cada una de ellas.

Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/10/2023
  • Fecha de publicación: 09/11/2023
  • Entrada en vigor: en las fechas indicadas, según la modificación de que se trate.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de octubre de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, SUPRIME y AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos al Reglamento de 12 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2017-1407).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Notificaciones citaciones y emplazamientos
  • Oficina Europea de Patentes
  • Organización Europea de Patentes
  • Patentes
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento sancionador
  • Propiedad Intelectual
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid