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Documento BOE-A-2023-26102

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2023, páginas 170323 a 170559 (237 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-26102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 108 de 6 de mayo de 2023) hasta el 7 de diciembre de 2023.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19450626201.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, n.° 275 y 28-11-1990, n.° 285.

IRÁN.

26-06-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.

«N.º 1648259.

La Misión Permanente de la República Islámica de Irán ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en relación con su condición de depositario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tiene el honor de comunicarle lo siguiente:

El 25 de junio de 2023, el Gobierno de la República Islámica de Irán decidió adoptar la Declaración por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, únicamente en lo relativo a controversias concretas. Mediante la presente nota, la República Islámica de Irán deposita la Declaración por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en relación con las controversias especificadas en la declaración anexa.

La Misión Permanente de la República Islámica de Irán ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a su Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 26 de junio de 2023.»

CANADÁ.

28-08-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.

«Nota n.º PRMNY-12403.

La Misión Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tiene el honor de comunicarle que la declaración de Canadá en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto, de 10 de mayo de 1994, queda sustituida, con efectos inmediatos, por la declaración anexa.

La Misión Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas en Nueva York aprovecha la ocasión para reiterar a su Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 28 de agosto de 2023.

En nombre del Gobierno de Canadá:

1) Comunico que por la presente doy por terminado el reconocimiento por Canadá de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, que ha surtido efecto hasta ahora en virtud de la declaración formulada el 10 de mayo de 1994 en aplicación del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte.

2) Declaro que el Gobierno de Canadá reconoce como obligatoria ipso facto, sin necesidad de convenio específico y bajo condición de reciprocidad la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 de su Estatuto, hasta que se notifique la terminación de dicho reconocimiento, en todas las controversias planteadas a partir del 10 de mayo de 1994 respecto a situaciones o hechos posteriores a tal fecha, excepto en los supuestos siguientes:

a) las controversias respecto de las cuales las partes hayan convenido o convengan en recurrir a otros mecanismos de arreglo pacífico de controversias;

b) las controversias con el Gobierno de cualquier Estado que sea o haya sido miembro de la Commonwealth, que se resolverán de la forma en que las partes hayan convenido o convengan;

c) las controversias relativas a asuntos que, con arreglo al derecho internacional, sean competencia exclusiva de Canadá;

d) las controversias en las que cualquiera de las partes haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia exclusivamente a los efectos de dichas controversias o en relación con ellas; o cuando el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte en representación de una parte en la controversia se haya depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud por la que se someta la controversia a la Corte;

e) las controversias o reclamaciones que el Estado o Estados en cuestión no hayan comunicado por escrito a Canadá, también en lo que respecta a la intención de someter la controversia o la reclamación a la Corte si no se alcanza una solución amistosa, al menos seis meses antes de someter la controversia o reclamación a la Corte. y

f) las controversias derivadas de las medidas de conservación y gestión, o relacionadas con ellas, adoptadas por Canadá respecto a las embarcaciones que pesquen en la zona de regulación de la NAFO, definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (1978), y el cumplimiento de dichas medidas.

3) El Gobierno de Canadá se reserva asimismo el derecho a completar, modificar o retirar en todo momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, las reservas arriba formuladas o cualquier otra reserva que pudiera formular posteriormente, surtiendo efecto dichas reservas complementarias, modificaciones o retiradas a partir de la mencionada notificación.

Se solicita que esta notificación se comunique a los Gobiernos de todos los Estados que hayan aceptado la cláusula facultativa y al Secretario de la Corte Internacional de Justicia.

Ottawa, 28 de agosto de 2023.

(Firmado).

Excelentísima Sra. D.ª Mélanie Joly, P. C., M. P.

Ministra de Asuntos Exteriores.»

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

ESLOVAQUIA.

18-04-2023 RATIFICACIÓN.

18-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

IRLANDA.

14-08-2023 RATIFICACIÓN.

13-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

AB. Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.° 243; 30-06-1981, n.° 155; 30-09-1986, n.° 234; 06-05-1999, n.° 108.

TURQUÍA.

15-03-2023 COMUNICACIÓN:

«En relación con mi carta inicial, de 10 de febrero de 2023, y con mis cartas sucesivas (la última de ellas, de 7 de marzo de 2023), remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y las traducciones al inglés de los Decretos presidenciales n.os 132 y 133, publicados en el Boletín Oficial n.º 32128, de 10 de marzo de 2023, y de los Decretos presidenciales n.os 134, 135 y 136, publicados en el Boletín Oficial n.º 32130, de 12 de marzo de 2023, en el contexto del estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces (únicamente en inglés):

– Resumen descriptivo de los Decretos presidenciales n.os 132, 133, 134, 135 y 136.

– Decretos presidenciales n.os 132, 133, 134, 135 y 136.»

MOLDAVIA.

07-04-2023 COMUNICACIÓN.

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 30 de marzo de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 5 de abril de 2023 al 3 de junio de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional(2). Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

(2) Decisión del Parlamento de la República de Moldavia n.º 67 de 30/03/2023 sobre la ampliación del estado de emergencia.

La Decisión del Parlamento de 30 de marzo contiene las mismas disposiciones que la Decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 12 de 2 de febrero de 2023 notificada mediante la Nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/45, a excepción del artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; ejecutar las acciones necesarias para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Vínculo a la Decisión n.º 67 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia.»

TURQUÍA.

14-04-2023 COMUNICACIÓN:

«En relación con mi carta inicial, de 10 de febrero de 2023, y con mis cartas sucesivas (la última de ellas, de 15 de marzo de 2023), remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y las traducciones al inglés de los Decretos presidenciales n.os 137, 138, 139, 140 y 141, que entraron en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, en el contexto del estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces (solo en inglés):

– Resumen descriptivo de los Decretos presidenciales n.os 137, 138, 139, 140 y 141.

– Decretos presidenciales n.os 137, 138, 139, 140 y 141.»

TURQUÍA.

09-05-2023 COMUNICACIÓN:

«En relación con mi carta inicial, de 10 de febrero de 2023, y con mis cartas sucesivas (la última de ellas, de 14 de abril de 2023), remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y las traducciones al inglés de los Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145, que entraron en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, en el contexto del estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces (únicamente en inglés):

– Resumen descriptivo de los Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145.

– Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145.»

TURQUÍA.

12-05-2023 NOTA VERBAL.

«N.° 2023/36079151.

Estrasburgo, 12 de mayo de 2023.

Estimada Secretaria General:

Quisiera referirme a nuestras cartas, de 10 y 15 de febrero de 2023, en las que notificamos que el Gobierno de la República de Turquía había suspendido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, el "Convenio"), en virtud de su artículo 15, tras la declaración del estado de emergencia el 8 de febrero de 2023 (Decisión Presidencial n.º 6785).

Por la presente le informo, conforme al artículo 15, apartado 3, del Convenio, de que el 9 de mayo de 2023, mediante la Decisión Presidencial n.º 6785, se puso fin al estado de emergencia y se dio por terminada tal suspensión.

Reciba, señora Secretaria General, el testimonio de mi más alta consideración.

(firma)

Esra Dogan Grajover.

Representante Permanente Adjunta.

Doña Marija Pejčinović Burić.

Secretaria General del Consejo de Europa.»

UCRANIA.

25-05-2023 NOTA VERBAL.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-59672.

NOTA VERBAL:

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 254/2023, de 1 de mayo de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 5.30 horas del 20 de mayo de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3057-IX, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración.

Adjunto: Decreto Presidencial n.º 254/2023 por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

(sello) Estrasburgo, 24 de mayo de 2023.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

MOLDAVIA.

30-05-2023 COMUNICACIÓN:

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 26 de mayo de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 60 días, del 4 de junio de 2023 al 2 de agosto de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

La Decisión del Parlamento de 26 de mayo contiene las mismas disposiciones que la decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 67, de 30 de marzo de 2023, notificada mediante la Nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/140, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; requisar bienes, según lo previsto por la ley, para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decisión n.º 133 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia (únicamente en inglés).»

UCRANIA.

28-08-2023 NOTA VERBAL.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-101379.

NOTA VERBAL:

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 451/2023, de 26 de julio de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 5.30 horas del 18 de agosto de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3275-IX, de 26 de julio de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración.

Adjunto: Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones.

(sello) Estrasburgo, 25 de agosto de 2023.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

MOLDAVIA.

26-09-2023 COMUNICACIÓN.

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 21 de septiembre de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 60 días, del 2 de octubre de 2023 al 30 de noviembre de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional(3). Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

(3) Decisión del Parlamento de la República de Moldavia n.º 308, de 21 de septiembre de 2023, sobre la prórroga del estado de emergencia.

La Decisión del Parlamento de 21 de septiembre contiene las mismas disposiciones que la decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia, la Decisión n.º 244, de 31 de julio de 2023, notificada mediante la nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/287, y contiene idénticas disposiciones, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; requisar bienes, según lo previsto por la ley, para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decisión n.º 308 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia.»

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, n.° 159.

CONGO.

10-10-2023 ADHESIÓN.

08-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19590420200.

ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE VISADOS PARA LOS REFUGIADOS.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 22-07-1982, n.° 174.

IRLANDA.

13-07-2023 DECLARACIÓN.

«El Gobierno de Irlanda declara que la suspensión temporal de la aplicación del Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados entre Irlanda y las demás Partes Contratantes seguirá en vigor, salvo en lo que se refiere a las disposiciones del artículo 5, hasta nuevo aviso al Secretario General, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de dicho acuerdo.»

Nota de la Secretaría: La declaración de suspensión temporal registrada en la Secretaría General el 19 de julio de 2022 tiene el siguiente tenor:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, Irlanda notifica a la Secretaria General del Consejo de Europa la suspensión temporal de la aplicación de dicho Acuerdo entre Irlanda y las demás Partes Contratantes, salvo en lo que se refiere a las disposiciones del artículo 5.

Esta suspensión temporal surtirá efecto a partir de las 12.00 horas del martes 19 de julio de 2022, por un periodo inicial de un año, fecha en que se revisará la suspensión.»

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. n.° 274.

ALEMANIA.

22-03-2023 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN HECHA POR FILIPINAS EN SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«En el momento de su adhesión, el 24 de marzo de 2022, a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 30 de agosto de 1961 (en lo sucesivo, la «Convención»), la República de Filipinas declaró, entre otras cosas, que:

a) La República de Filipinas mantiene las condiciones de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad filipina con arreglo a lo previsto en el artículo IV de la Constitución de Filipinas de 1987 y a la legislación nacional aplicable.

b) […]

c) De conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, la República de Filipinas mantiene las condiciones para la pérdida de la nacionalidad filipina previstas en el artículo 1 de la Ley del Commonwealth n.º 63, sin perjuicio, no obstante, de lo dispuesto en las Leyes de la República n.o 9225 y 8171 y cualquier otra ley nacional vigente.

d) […]

La República Federal de Alemania considera que la declaración efectuada en la letra a) es una reserva constitucional general, incompatible con la finalidad y el objeto de la Convención, y, por tanto, inadmisible según el párrafo 2 del artículo 17 de la misma.

Además, la declaración efectuada en la letra c) no cumple los requisitos previstos en el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención. Este otorga a los Estados contratantes la facultad de privar a una persona de su nacionalidad, aunque esa privación lo convierta en apátrida, si "especifican que se reservarán tal facultad por uno o varios de los siguientes motivos".

No obstante, en la declaración de la República de Filipinas solo se hace una referencia general a la legislación filipina, sin nombrar todas las leyes. Por tanto, la declaración no ofrece la necesaria precisión y claridad que exige el carácter excepcional de la disposición.

La República Federal de Alemania opone una objeción tanto a la reserva formulada en la letra a) como a la declaración efectuada en la letra c) por la República de Filipinas.

Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y la República de Filipinas.»

CONGO.

10-10-2023 ADHESIÓN.

08-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.° 103 Y 21-06-2006, n.° 147.

PERÚ.

19-01-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S12023/24.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo n.° 09-2023-PCM, de fecha 14 de enero de 2023, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 15 de enero de 2023, en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; y, en el distrito de Tarata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dichas zonas.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 17 de enero de 2023.»

PERÚ.

26-01-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/37

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 013-2023-PCM, de fecha 24 de enero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado en el departamento de Puno la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, desde las 20:00 a las 04:00 horas, por el término de diez (10) días calendario a partir del 25 de enero de 2023, en el marco del estado de emergencia nacional declarado a través del Decreto Supremo n.° 09-2023-PCM.

– El motivo de la prórroga es la escalada en la conflictividad social en la jurisdicción antes indicada, donde se continúan produciendo actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y las autoridades.

– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 26 de enero de 2023.»

PERÚ.

06-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/50.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo n.° 10-2023-PCM, de fecha 19 de enero de 2023, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 20 de enero de 2023, en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dichas zonas.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 6 de febrero de 2023.»

PERÚ.

06-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/52.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo n.° 18-2023-PCM, de fecha 5 de febrero de 2023, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 6 de febrero de 2023, en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dichas zonas.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 6 de febrero de 2023.»

PERÚ.

06-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/51.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo n.º 16-2023-PCM, de fecha 29 de enero de 2023, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 30 de enero de 2023, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, ante situaciones de perturbación de la paz a consecuencia del Paro Nacional Indefinido convocado por diversas organizaciones.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 6 de febrero de 2023.»

PERÚ.

10-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/59.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 021-2023-PCM, de fecha 10 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; en las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 11 de febrero al 11 de abril de 2023.

– El motivo de la prórroga es el mantenimiento del orden interno ante la presencia de un grupo hostil en las zonas antes indicadas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 10 de febrero de 2023.»

PERÚ.

17-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/65.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 022-2023-PCM, de fecha 13 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en el departamento de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao; y en las carreteras de la Red Vial Nacional Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-CuscoArequipa y Corredor Vial Interoceánica Sur, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 14 de febrero de 2023.

– El motivo de la prórroga es el mantenimiento del orden interno en las zonas mencionadas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de febrero de 2023.»

PERÚ.

20-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/69.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo No 23-2023-PCM, de fecha 17 de febrero de 2023, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 18 de febrero de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de febrero de 2023.»

PERÚ.

20-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/70.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 025-2023-PCM, de fecha 18 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023-PCM, en la provincia de Condorcanqui y los distritos de (maza y Aramango de la provincia de Bague, del departamento de Amazonas, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 19 de febrero de 2023; y en el departamento de la Libertad por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de febrero de 2023.

– El motivo de la prórroga es la continuidad de diversos conflictos sociales en las zonas antes señaladas, que vienen generando actos de violencia contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueo de carreteras. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de febrero de 2023.»

PERÚ.

27-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/72.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 027-2023-PCM, de fecha 25 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 1 de marzo de 2023.

– El motivo de la prórroga es garantizar el control del orden interno ante conflictos sociales latentes, con motivo de las acciones de lucha y medidas de fuerza convocadas por algunas organizaciones en la zona antes mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 27 de febrero de 2023.»

ECUADOR.

09-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No.4-2-27/ 2023.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen a bien comunicar la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 681, de 3 de marzo de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en la provincia de Esmeraldas.

La declaratoria del estado de excepción se da con motivo de las actividades de grupos de delincuencia organizada cuyas acciones, amenazas y prácticas delictivas se han venido recrudeciendo durante los últimos meses, poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos y de las fuerzas del orden, su integridad y su vida. Su ámbito se circunscribe a la provincia de Esmeraldas por ser el lugar en el que el conflicto entre grupos delincuenciales y las fuerzas del orden deriva en actos violentos, que atentan contra los derechos del resto de la población. Además, por ser un espacio territorial donde, ante la acción estratégica del Estado, los grupos delincuenciales han reaccionado de manera violenta y desproporcionada. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 681 los derechos que se suspende temporalmente son:

– Artículo 6: el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

– Artículo 7: el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

– Artículo 8: el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.

– Artículo 10: se restringe la libertad de tránsito; el horario de restricción será todos los días desde las 21h00 hasta las 05h00, con excepciones.

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos por el Decreto Ejecutivo Nro. 681 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 12; artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.

Finalmente, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 681 señala que el estado de excepción tendrá la vigencia de sesenta días.

Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de este particular.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 8 de marzo de 2023.»

PERÚ.

15-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/84.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 032-2023-PCM, de fecha 11 de marzo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en las carreteras de la Red Vial Nacional Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y Corredor Vial Interoceánica Sur, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de marzo de 2023.

– El motivo de la prórroga es el mantenimiento del orden interno en las zonas mencionadas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de marzo de 2023.»

PERÚ.

15-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/83.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 031-2023-PCM, de fecha 11 de marzo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en la provincia de Ica del departamento de Ica, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 14 de marzo de 2023.

– El motivo de la prórroga es restablecer y mantener el orden público, así como cautelar el orden interno, con la finalidad de prevenir posibles escenarios y patrones delictivos que atenten contra el bienestar de la población iqueña y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de marzo de 2023.»

PERÚ.

30-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/91.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 037-2023-PCM, de fecha 17 de marzo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023- PCM, en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 21 de marzo de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 22 de marzo de 2023.»

TAILANDIA.

03-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 56101/92.

La Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a la Nota de la primera n.º 56101/292, de 4 de junio del año 2563 de la era budista (2020), por la que se informaba a la segunda de que, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el 25 de marzo del año 2563 de la era budista (2020), el Real Gobierno de Tailandia había declarado la situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, con efecto del 26 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020, y prorrogada, sucesivamente, al 30 de mayo de 2020 y al 30 de junio de 2020, en respuesta a la declaración de la Organización Mundial de la Salud que calificaba de pandemia mundial el brote de la enfermedad infecciosa Coronavirus 2019, o COVID-19, y a la posterior evolución de dicha pandemia.

En este sentido, la Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas tiene también el honor de informar a la Oficina Ejecutiva de que el estado de emergencia volvió a prorrogarse al 30 de septiembre de 2022, lo que se detalla en el Anexo 1, y se derogó posteriormente con efecto a partir del 1 de octubre de 2022. En el Anexo 2 se recoge una traducción no oficial de la Declaración por la que se deroga la declaración de la situación estado de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, de 29 de septiembre del año 2565 de la era budista (2022), que entró en vigor el 1 de octubre del año 2565 de la era budista (2022).

La Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas.

Nueva York.

3 de abril del año 2566 de la era budista (2023).

ANEXO 1

Decreto por el que se prorroga la situación de emergencia por COVID-19 (2020-2022)

N.º Fecha de la declaración Duración
1 30 de junio de 2020 1 de julio-31 de julio de 2020
2 30 de julio de 2020 1 de agosto-31 de agosto de 2020
3 28 de agosto de 2020 1 de septiembre-30 de septiembre de 2020
4 29 de septiembre de 2020 1 de octubre-31 de octubre de 2020
5 28 de octubre de 2020 1 de noviembre-30 de noviembre de 2020
6 24 de noviembre de 2020 1 de diciembre de 2020-15 de enero de 2021
7 6 de enero de 2021 15 de enero-28 de febrero de 2021
8 25 de febrero de 2021 1 de marzo-31 de marzo de 2021
9 30 de marzo de 2021 1 de abril-31 de mayo de 2021
10 27 de mayo de 2021 1 de junio-31 de julio de 2021
11 23 de julio de 2021 1 de agosto-30 de septiembre de 2021
12 29 de septiembre de 2021 1 de octubre-30 de noviembre de 2021
13 30 de noviembre de 2021 1 de diciembre de 2021-31 de enero de 2022
14 25 de enero de 2022 1 de febrero-31 de marzo de 2022
15 23 de marzo de 2022 1 de abril-31 de mayo de 2022
16 26 de mayo de 2022 1 de junio-31 de julio de 2022
17 27 de julio de 2022 1 de agosto-30 de septiembre de 2022

ANEXO 2

(Traducción no oficial)

Declaración

Re: Derogación de la Declaración de la situación de emergencia en todo el territorio del reino de Tailandia y todas las notificaciones, reglamentos y órdenes pertinentes.

De conformidad con la Declaración de situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, emitida el 25 de marzo del año 2563 de la era budista (2020) y prorrogada un total de 19 veces, hasta el 30 de septiembre del año 2565 de la era budista (2022), para aplicar medidas acordes con el Decreto de Emergencia sobre la Administración Pública en Situaciones de Emergencia del año 2548 de la era budista (2005) a fin de controlar, suprimir, prevenir y resolver la situación provocada por la pandemia de la enfermedad infecciosa Coronavirus 2019 (COVID-19);

Habida cuenta de que en la actualidad la situación del brote de COVID-19 ha mejorado en todo el mundo, la Organización Mundial de la Salud informó de que el número de fallecimientos por dicha enfermedad se ha reducido significativamente y se ha mantenido en sus índice más bajos desde marzo de 2020, lo que coincide con la situación general en Tailandia, como resultado de la aplicación intensiva y continua de medidas de salud pública desde el comienzo del brote, las acciones colectivas de la población para recibir la vacunación, el cumplimiento por la población de las medidas de salud pública necesarias para prevenir y controlar la enfermedad, incluida la actuación oportuna e integrada de todos los funcionarios pertinentes. La aplicación de las medidas, por lo tanto, ha de relajarse a fin de atenuar el impacto tanto en las personas como en las empresas y avanzar hacia la normalidad de las actividades económicas y sociales. Dado que la situación que motivó la emisión de la declaración de situación de emergencia ha mejorado sustancialmente, los servicios públicos, es decir, los organismos de salud pública, administrativos y de seguridad, están en condiciones de actuar de conformidad con la legislación en vigor para resolver los problemas como en circunstancias normales.

En virtud del artículo 5, apartado 3, del Decreto de emergencia relativo a la administración pública en situaciones de emergencia del año 2548 de la era budista (2005), el Primer Ministro, por recomendación del Centro de la administración responsable de gestionar la situación provocada por el brote de la enfermedad infecciosa coronavirus (COVID-19), por la presente declara lo siguiente:

1. Queda derogada la Declaración de situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, emitida el 25 de marzo del año 2563 de la era budista (2020) y todas sus prórrogas.

Seguirá vigente la Declaración de situación de emergencia grave en la zona de las provincias de la frontera meridional.

2. Se dan por terminadas todos los reglamentos, notificaciones y órdenes siguientes:

1) Los reglamentos, notificaciones y órdenes dictados en virtud de la Declaración de situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, en aplicación del anterior apartado 1.

2) Las notificaciones y órdenes dictadas en virtud de cualquier ley específica que se consideren conformes con los reglamentos adoptados al amparo de la Declaración de situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, en aplicación del anterior apartado 1.

La presente Declaración surtirá efecto a partir del 1 de octubre del año 2565 de la era budista (2022).

Emitida el 29 de septiembre del año 2565 de la era budista (2022)-

(General Prawit Wongsuwan)-

Viceprimer Ministro-

Primer Ministro en funciones-»

ECUADOR.

11-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No.4-2-42/2023-

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen a bien comunicar la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 706, de I de abril de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón de la provincia de Guayas, la provincia de Santa Elena y la provincia de Los Ríos.

La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de los índices de criminalidad y violencia, así como de las actividades de grupos de delincuencia organizada cuyas prácticas se han recrudecido y cuya escalada pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida. Su ámbito se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser los lugares donde tienen lugar una alta presencia del crimen organizado, y en los que se han evidenciado importantes escaladas de actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los integrantes de grupos delictivos que se enfrentan entre sí. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado ecuatoriano para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 706, los derechos que temporalmente se suspenden o limitan son:

– Artículo 5: limita el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

– Artículo 6: suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

– Artículo 7: suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.

– Artículo 8: suspende el derecho a la libertad de tránsito a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 706, todos los días desde las 01h00 hasta las 05h00, con excepciones.

Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 706 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 12; artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 706, el estado de excepción tendrá la vigencia de sesenta días.

Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 706.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 10 de abril de 2023.»

PERÚ.

14-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/64.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo 188-2020-PCM, de fecha 6 de diciembre de 2020, el Estado Peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario.

– Mediante Decreto Supremo 069-2021-PCM, de fecha 2 de abril de 2021. el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2021.

– Mediante Decreto Supremo 109-2021-PCM, de fecha 4 de junio de 2021, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de.Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 5 de junio de 2021.

– Mediante Decreto Supremo 133-2021-PCM, de fecha 16 de julio de 2021, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los. distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de julio de 2021.

– Mediante Decreto Supremo 153-2021-PCM, de fecha 17 de septiembre de 2021, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de septiembre de 2021.

– Mediante Decreto. Supremo 171-2021-PCM, de fecha 16 de noviembre de 2021, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de noviembre de 2021.

– Mediante Decreto Supremo 004-2022-PCM, de fecha 15 de enero de 2022, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de enero de 2022.

– Mediante Decreto Supremo 021-2022-PCM, de fecha 16 de marzo de 2022, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Toulnavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de,Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de marzo de 2022.

– Mediante Decreto Supremo 052-2022-PCM, de fecha 13 de mayo de 2022, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia. de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de mayo de 2022.

– Mediante Decreto Supremo n.° 020-2023-PCM, de fecha 9 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; y, en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 10 de febrero de 2023.

– El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y la minería ilegal, secuestro, extorsión y tala ilegal en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de febrero de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/118.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, de fecha 6 de abril de 2023, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 7 de abril de 2023.

– El motivo de la prórroga es combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y dé tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 12 de abril de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/119.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TRJ2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 047-2023-PCM, de fecha 6 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 18-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 7 de abril de 2023, en el departamento de Puno. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dicha zona.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de abril de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/123.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 048-2023-PCM, de fecha 9 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali; y ha declarado el Estado de Emergencia en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 11 de abril de 2023.

– El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y la minería ilegal, secuestro, extorsión y tala ilegal en dichas zonas. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la Inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de abril de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2023/122.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 049-2023-PCM, de fecha 9 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de abril al 10 de junio de 2023.

– El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de abril de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).

«7-1-S/2023/124.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo No 050-2023-PCM, de fecha 14 de abril de 2023, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 19 de abril de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto: El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.

– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de abril de 2023.»

PERÚ.

25-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/130.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 051-2023-PCM, de fecha 14 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en las carreteras de la Red Vial Nacional Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-CusCo-Areciliipa y Corredor Vial Interoceánica Sur, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de abril de 2023.

– El motivo de la prórroga es el mantenimiento del orden interno en las zonas mencionadas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 24 de abril de 2023.»

PERÚ.

25-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/131.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 053-2023-PCM, de fecha 19 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo n.° 025-2023-PCM, en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días Calendario, a partir del 20 de abril de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en dicha zona. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 24 de abril de 2023.»

PERÚ.

02-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/134.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV- 4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 055-2023-PCM, de fecha 27 de abril de 2023, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en distritos de las provincias de Maynas, Loreto y Datem del Marañón del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 28 de abril de 2023.

– El motivo de la declaratoria es restablecer el orden interno en las zonas antes mencionadas, debido al incremento de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 1 de mayo de 2023.»

TURQUÍA.

12-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«2023/14136816/36079204.

12 de mayo de 2023.

Excelentísimo Señor:

Quisiera referirme a nuestras cartas, de 10 y 15 de febrero de 2023, en las que notificamos que el Gobierno de la República de Turquía había suspendido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el "Pacto"), en virtud de su artículo 4, tras la declaración del estado de emergencia el 8 de febrero de 2023 (Decisión Presidencial n.º 6785).

Por la presente le informo, conforme al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, de que el 9 de mayo de 2023, mediante la Decisión Presidencial n.º 6785, se puso fin al estado de emergencia y se dio por terminada tal suspensión.

Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado).

Sedat Önal.

Representante Permanente.»

PERÚ.

17-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/138.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 060-2023-PCM, de fecha 12 de mayo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de mayo de 2023.

– El motivo de la prórroga del estado de emergencia es la conflictividad social que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de mayo de 2023.»

EL SALVADOR.

19-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DNU-048-2023.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas con el objeto de hacer referencia al mandato provisto en el artículo 4, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad al cual, todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el referido Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión, así como de cualquier situación que haya dado por terminada tal suspensión u observación general sobre su aplicación.

Al respecto, la Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas, en seguimiento a su Nota Verbal DNU-149-2022, de fecha 23 de Noviembre del presente año, hace del conocimiento de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas que la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador ha aprobado sucesivamente los Decretos Legislativos que se anexan a la presente y que cada uno ha prorrogado de manera consecutiva, por un periodo de 30 días, en todo el territorio nacional el Régimen de Excepción, en virtud de estimarse imperativo mantener las medidas necesarias de carácter extraordinario para garantizar a la población, la vida, la seguridad y la integridad personal.

En ese sentido y de conformidad con los Decretos Legislativos No. 611, con fecha 14 de diciembre de 2022; No. 644, con fecha II de enero de 2023; No. 661, con fecha 14 de febrero de 2023; No. 687, con fecha 15 de marzo de 2023; y No. 719, con fecha 13 de abril de 2023; se mantienen suspendidos provisionalmente los siguientes derechos fundamentales:

– Artículo 12, párrafo segundo (Derecho a audiencia y derecho de defensa).

– Artículo 13, inciso segundo (Plazo de la detención administrativa).

– Artículo 24 (Inviolabilidad de la correspondencia).

La suspensión de garantías constitucionales ha sido de conformidad con las facultades que la Constitución de la República habilita a la Asamblea Legislativa de El Salvador, según sus disposiciones provistas en los artículos 131, ordinal 27.°; y artículo 29.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta el cumplimiento del artículo 4, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado salvadoreño se permite reiterar que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población y por los motivos fundados relacionados en los citados Decretos Legislativos, se ha decidido hacer uso de su derecho de suspensión respecto de las garantías comprendidas en los artículos 14, 17 y 22 del Pacto, por el plazo provisional enunciado en cada uno de los Decretos antes relacionados. El Gobierno de la República de El Salvador mucho agradecerá el valioso apoyo de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas en el sentido de tomar nota y registro de la presente notificación.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas se permite reiterar el mensaje del Gobierno de El Salvador, conforme al cual, la protección del derecho a la vida e integridad personal de la población salvadoreña será siempre la prioridad y en ese sentido, el Estado salvadoreño se encuentra implementando las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de la población quien se ha visto afectada sistemáticamente por la violencia y actos delictivos cometidos por los grupos pandilleriles y estructuras del crimen organizado, altamente armados y que se lucran a través de la extorsión realizada a personas de los sectores más vulnerables.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de las Naciones Unidas las muestras de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 19 de mayo de 2023.»

UCRANIA.

25-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-60498.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, y n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: 1 página.

Nueva York, 25 de mayo de 2023.

ANEXO

Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.° 254/2023, de 1 de mayo de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 3057-IX, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Su fecha de entrada en vigor es el 19 de mayo de 2023.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 20 de mayo de 2023.

El Decreto entró en vigor a la vez que la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial.»

PERÚ.

25-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/140.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 063-2023-PCM, de fecha 19 de mayo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 20 de mayo de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en dicha zona. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 24 de mayo de 2023.»

PERÚ.

08-06-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/150.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 070-2023-PCM, de fecha 4 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo n.° 047-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 6 de junio de 2023, en el departamento de Puno. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dicha zona.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de junio de 2023.»

PERÚ.

08-06-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/151.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 068-2023-PCM, de fecha 3 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 6 de junio de 2023.

– El motivo de la prórroga es combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 7 de junio de 2023.»

PERÚ.

08-06-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/152.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 069-2023-PCM, de fecha 3 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue prorrogado mediante el Decreto Supremo n.° 049-2023-PCM, en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de junio de 2023.

– El motivo dela prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de junio de 2023.»

PERÚ.

19-06-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/154.

La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 071-2023-PCM, de fecha 7 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo n.° 048-2023-PCM; por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 10 de junio de 2023, en el departamento de Puno. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es continuar con el fortalecimiento de la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, que constituyen una amenaza a la paz, seguridad y metas trazadas por el Gobierno Nacional.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas se vale de esta oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 19 de junio de 2023.»

PERÚ.

17-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/163.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 073-2023-PCM, publicado el 16 de junio del 2023, el Estado. peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo No 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 18 de junio de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de julio de 2023.»

PERÚ.

17-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/164.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 074-2023-PCM, de fecha 16 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023- PCM, en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de junio de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 14 de julio de 2023.»

PERÚ.

17-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/165.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV- 4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 077-2023-PCM, de fecha 23 de junio del 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 055-2023-PCM, de fecha 27 de abril de 2023, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 27 de junio de 2023.

– El motivo de. la declaratoria es restablecer el orden interno en las zonas antes mencionadas, debido al incremento de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 14 de julio de 2023.»

PERÚ.

21-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/169.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 080-2023-PCM, de fecha 13 de julio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado, de emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de dichas carreteras. Asimismo, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional en la Carretera Panamericana Norte, Carretera Panamericana Sur, Carretera Central, Vía Los Libertadores, Carretera Fernando Belaúnde Terry, Carretera Federico Basadre, Carretera Binacional (Puno-Tacna) y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de dichas redes viales.

– La prórroga y el establecimiento del estado de emergencia en las carreteras y redes viales precisadas en el párrafo precedente se da por término de treinta (30) días calendario, a partir del 14 de julio de 2023.

– El motivo de la prórroga y del establecimiento del estado de emergencia es preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilió y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de julio de 2023.»

PERÚ.

21-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/170.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 081-2023-PCM, de fecha 18 de julio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023- PCM, en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de julio de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 20 de julio de 2023.»

ECUADOR.

27-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«Nota No. 4-2-79/2023.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 823, de 24 de julio de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema de Rehabilitación Social a nivel nacional, sin excepción alguna, por el plazo de 60 días desde la suscripción de dicho Decreto Ejecutivo.

Este estado de excepción se fundamenta en las circunstancias que han afectado gravemente los derechos de personas privadas de la libertad, del personal del cuerpo de seguridad penitenciaria y de miembros de la Policía Nacional, en especial sus derechos a la integridad personal y a la vida.

La declaratoria de estado de excepción tiene como finalidad precautelar los derechos de las personas privadas de libertad, como grupo de atención prioritaria, del personal del cuerpo de seguridad penitenciaria y de los miembros de la Policía Nacional. Asimismo, tiene como finalidad controlar las circunstancias que han alterado el funcionamiento del sistema penitenciario, restablecer la convivencia pacífica, el orden y el normal funcionamiento de estos, a efectos de que puedan cumplir con su misión constitucional de rehabilitación social.

Esta declaratoria se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser los lugares donde se han evidenciado importantes escaladas de violencia que atentan contra los derechos de las personas privadas de libertad, los trabajadores de los Centros de Privación de Libertad del Sistema de Rehabilitación Social, los miembros de las fuerzas del orden y de los ciudadanos.

El ámbito temporal se fundamenta en la necesidad de mantener presencia reforzada del Estado en el territorio indicado durante el tiempo suficiente y adecuado para poder fortalecer el orden público, restablecer la convivencia pacífica y limitar los escenarios de violencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 823, se suspende el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia y la libertad de reunión de las personas privadas de libertad de todos los centros de privación de libertad de conformidad con el ámbito territorial de aplicación de la presente declaratoria, observando el orden constitucional y legal vigentes, las garantías constitucionales, así como los dictámenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador. Estas suspensiones se circunscriben a lo siguiente:

1. La suspensión al derecho a la inviolabilidad de correspondencia implica que se prohíbe el acceso de personas privadas de libertad a cualquier carta, comunicación, misiva, en cualquier soporte, que no haya sido previamente revisado por la Policía Nacional o por las Fuerzas Armadas en los filtros de ingreso correspondientes, en coordinación con el personal de seguridad penitenciaria. Igual restricción se aplicará al envío de información, comunicaciones, misivas, fotos o videos desde el interior de los centros de privación de libertad.

2. La suspensión de la libertad de reunión consiste en limitar la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión al interior de los centros de privación de libertad y en su perímetro exterior y áreas de influencia, durante las veinticuatro horas del día. Esta medida será aplicada bajo parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Se exceptúan expresamente las reuniones entre personas privadas de libertad y sus defensores públicos o privados, así como aquellas necesarias para la ejecución de actividades que formen parte del Plan de Vida, las cuales podrán tener lugar siguiendo los lineamientos que bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad establezcan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en coordinación con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores.

En consecuencia, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 823 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.

Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 823.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas–Oficina de Asuntos Jurídicos–la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 27 de julio de 2023.»

ECUADOR.

27-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«Nota No.4-2-80/2023.

la Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 824, de 24 de julio de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en el cantón Durán de la provincia de Guayas, y en las provincias de Manabí y Los Ríos.

La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de los índices de criminalidad y violencia, así como de las actividades de grupos de delincuencia organizada cuyas prácticas se han recrudecido y cuya escalada pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida. Su ámbito se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser los lugares donde tienen lugar una alta presencia del crimen organizado, y en los que se han evidenciado importantes escaladas de actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los integrantes de grupos delictivos que se enfrentan entre sí. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado ecuatoriano para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 824, los derechos que temporalmente se suspenden o limitan son:

– Artículo 5: limita el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

– Artículo 6: suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

– Artículo 7: suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.

– Artículo 8: suspende el derecho a la libertad de tránsito a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 824, todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, con excepciones.

Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 824 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 12; artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 824, el estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días.

Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 824.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 27 de julio de 2023.»

UCRANIA.

30-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-103419.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023 y n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

ANEXO, 1 página.

Nueva York, 30 de agosto de 2023.

ANEXO

Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.° 451/2023, de 26 de julio de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 3275-IX, de 27 de julio de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Su fecha de entrada en vigor es el 17 de agosto de 2023.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 05.30 horas del 18 de agosto de 2023.

El Decreto entró en vigor a la vez que la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial.»

– NITI 19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.° 268.

TAILANDIA.

15-09-2023 RETIRADA DE UNA DECLARACIÓN INTERPRETATIVA, QUE SE REALIZÓ EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN, CON RESPECTO A LOS ARTÍCULO 1, 4 Y 5 DEL CONVENIO.

– NITI 19970404200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA: CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA BIOMEDICINA.

Oviedo, 04 de abril de 1997. BOE: 20-10-1999, n.° 251 y 11-11-1999, n.° 270.

ANDORRA.

15-06-2023 RATIFICACIÓN.

01-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 36 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar el apartado 2 del artículo 20 de Convenio. Dicho artículo se refiere a la protección de personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento a la extracción de órganos. El apartado 2 de dicho artículo prevé que, en casos excepcionales y en las condiciones de protección previstas por la ley, podrá autorizarse la extracción de tejidos regenerables de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento si se cumplen todas y cada una de las cinco condiciones requeridas.

La Ley andorrana 34/2018, de 20 de diciembre, sobre órganos, células, tejidos y sangre es actualmente menos restrictiva que el Convenio. El apartado 5 del artículo 21 de la mencionada Ley prevé que Andorra podrá autorizar, con carácter excepcional, la extracción de tejidos regenerables de personas que no tengan capacidad para prestar su consentimiento, no solo cuando el receptor sea hermano o hermana del donante, sino también cuando el receptor sea una persona con vínculos de parentesco, directo o colateral, por consanguinidad hasta el tercer grado, con el donante.»

– NITI 20020503200.

PROTOCOLO NÚMERO 13 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS.

Vilna, 03 de mayo de 2002. BOE: n.° 77 DE 30-03-2010.

ARMENIA.

19-10-2023 RATIFICACIÓN.

01-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, n.° 148.

ESLOVAQUIA.

19-09-2023 RATIFICACIÓN.

19-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20050516200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, n.° 219.

PAÍSES BAJOS.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO.

01-03-2024 EFECTOS.

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.° 96.

ISLAS SALOMÓN.

22-06-2023 RATIFICACIÓN.

22-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

CAMERÚN.

28-09-2023 RATIFICACIÓN.

28-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.° 97.

KAZAJISTÁN.

13-07-2023 RATIFICACIÓN.

12-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.° 42.

FINLANDIA.

24-03-2023 RATIFICACIÓN.

23-04-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«Subrayando la importancia de proceder a la verificación previa de las condiciones para la adopción en el interés superior del menor, y albergando por ello reservas respecto de un procedimiento separado para anular una adopción, pero reconociendo, no obstante, la posibilidad de que se revise una adopción en casos excepcionales, la República de Finlandia considera que no está vinculada por lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 25 de la Convención, respecto de la anulación de la adopción de menores conforme al inciso a) del párrafo 1 del artículo 25 de la Convención.»

24-03-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención, la República de Finlandia declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por Finlandia de las disposiciones de la Convención.»

24-03-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.

«De conformidad con el artículo 32 de la Convención, la República de Finlandia declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que Finlandia no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.»

24-03-2023 OBJECIÓN A LA RESERVA REALIZADA POR OMÁN EN SU ADHESIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO 33.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República de Finlandia ha examinado detenidamente la reserva formulada por el Gobierno del Sultanato de Omán al artículo 33 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en lo sucesivo, la "Convención").

El Gobierno de la República de Finlandia toma nota de que la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas establecida en el artículo 33 de la Convención no está condicionada al reconocimiento general por parte del Estado Parte. El Gobierno de la República de Finlandia considera que las visitas del Comité previstas en el artículo 33 de la Convención constituyen una parte esencial de la aplicación de la Convención. Una exclusión general de la competencia del Comité en caso de sospecha de violación grave de las disposiciones de la Convención restringe indebidamente su competencia y arroja dudas sobre el compromiso del Sultanato de Omán con el objeto y fin de la Convención.

Así pues, el Gobierno de la República de Finlandia considera que la reserva mencionada es incompatible con el objeto y fin de la Convención y, por tanto, no está permitida por el artículo 19.c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Por consiguiente, el Gobierno de la República de Finlandia opone una objeción a la reserva formulada por el Gobierno del Sultanato de Omán al artículo 33 del Convenio. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Finlandia y el Sultanato de Omán. Así pues, la Convención entrará en vigor entre los dos Estados sin que Omán pueda acogerse a la mencionada reserva.»

MALDIVAS.

31-07-2023 RATIFICACIÓN.

30-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20081210200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: 25-02-2013, n.° 48.

ALEMANIA.

20-04-2023 ADHESIÓN.

20-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

SERBIA.

22-09-2023 ADHESIÓN.

22-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20111219200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, n.° 27.

MOLDAVIA.

22-09-2023 ADHESIÓN.

22-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20130624200.

PROTOCOLO N.º 15 DE ENMIENDA AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Estrasburgo, 24 de junio de 2013. BOE: 07-05-2021, n.º 109.

TURQUÍA.

09-05-2023 COMUNICACIÓN.

«En relación con mi carta inicial, de 10 de febrero de 2023, y con mis cartas sucesivas (la última de ellas, de 14 de abril de 2023), remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el "Convenio"), adjunto a la presente un resumen descriptivo y las traducciones al inglés de los Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145, que entraron en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, en el contexto del estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces (únicamente en inglés):

– Resumen descriptivo de los Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145.

– Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145.»

UCRANIA.

25-05-2023 NOTA VERBAL.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-59672.

NOTA VERBAL.

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 254/2023, de 1 de mayo de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 5.30 horas del 20 de mayo de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3057-IX, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración.

Adjunto: Decreto Presidencial n.º 254/2023 por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

(sello) Estrasburgo, 24 de mayo de 2023.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

MOLDAVIA.

30-05-2023 COMUNICACIÓN.

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 26 de mayo de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 60 días, del 4 de junio de 2023 al 2 de agosto de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

La Decisión del Parlamento de 26 de mayo contiene las mismas disposiciones que la decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 67, de 30 de marzo de 2023, notificada mediante la Nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/140, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; requisar bienes, según lo previsto por la ley, para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decisión n.º 133 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia (únicamente en inglés).»

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19471121200.

CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

Nueva York, 21 de noviembre de 1947 BOE: 25-11-1974, N.º 282.

OMÁN.

19-10-2023 ADHESIÓN.

19-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva:

DECLARACIÓN:

«El Gobierno del Sultanato de Omán notificó al Secretario General, en virtud del artículo XI, sección 43, de la Convención, que se ha comprometido a aplicar las disposiciones de la mencionada Convención a los siguientes organismos especializados:

Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

(Segundo texto revisado del anexo II).

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Fondo Monetario Internacional (FMI).

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Organización Mundial de la Salud (OMS).

(Tercer texto revisado del anexo VII).

Unión Postal Universal (UPU).

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Organización Meteorológica Mundial (OMM).

Organización Marítima Internacional (OMI).

(Texto revisado del anexo XII).

Corporación Financiera Internacional (CFI).

Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (IFAD).

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Organización Mundial del Turismo (OMT).»

RESERVA:

«... a reserva del artículo IX, sección 32,...»

– NITI 19590306200.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA.

Estrasburgo, 06 de marzo de 1959. BOE: 09-01-1997, n.º 8 Y 14-02-1997, n.º 39.

ANDORRA.

20-03-2023 ADHESIÓN.

20-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva y declaración:

RESERVA:

«El Gobierno del Principado de Andorra, en relación al apartado a) del cuarto párrafo del artículo 7, formula una reserva en el sentido de que la ratificación no entraña para Andorra la obligación de conceder la exención de impuestos sobre las cantidades correspondientes a los intereses de las obligaciones emitidas o de los empréstitos concertados por el Fondo.»

DECLARACIÓN:

«El Principado de Andorra, en relación al segundo párrafo del artículo 3 del Protocolo, notifica que la autoridad competente en lo relativo al reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en un procedimiento arbitral contempladas en el Tercer Protocolo Adicional es el Tribunal de Primera Instancia (Bailía) competente.»

UCRANIA.

10-08-2023 ADHESIÓN.

10-08-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«Ucrania no se considera obligada por el artículo 3, párrafo segundo, del Tercer Protocolo.

Las sentencias dictadas en procedimiento arbitral a las que se hace referencia en el artículo 3, párrafo segundo del Tercer Protocolo se reconocerán y ejecutarán de conformidad con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico de Ucrania.»

– NITI 19590701200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Viena, 01 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, n.º 162.

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.

12-06-2023 ACEPTACIÓN.

12-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ZIMBABUE.

25-09-2023 ACEPTACIÓN.

25-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

B. MILITARES

B.A Defensa.

– NITI 19510920200.

CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE, DE LOS REPRESENTANTES NACIONALES Y DEL PERSONAL INTERNACIONAL.

Ottawa, 20 de septiembre de 1951. BOE: 10-09-1987 n.º 217.

MACEDONIA.

04-12-2023 RATIFICACIÓN.

04-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19520828200.

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS CUARTELES GENERALES MILITARES INTERNACIONALES ESTABLECIDOS EN CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE.

París, 28 de agosto de 1952. BOE: 23-09-1995, n.° 228 y 09-03-1996, n.° 60.

CANADÁ.

23-08-2023 RATIFICACIÓN.

22-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19901119200.

TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA (FACE).

París, 19 de noviembre de 1990. BOE: 27-11-1992, n.° 285 y 12-12-1992, n.° 298 (CE).

RUSIA.

09-06-2023 RETIRADA.

07-11-2023 EFECTOS, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«La Federación de Rusia ha decidido retirarse del Tratado FACE una vez transcurridos 150 días del envío de la presente notificación. Asimismo, la Federación de Rusia entiende que, como consecuencia de su retirada, el Documento acordado entre los Estados Parte en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990 [anejo A del Documento final de la primera conferencia de revisión del funcionamiento del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa celebrada en Viena el 31 de mayo de 1996 (Documento de Flanco)] dejará de surtir efecto para ella transcurridos 150 días de la presente notificación.

La Federación de Rusia considera necesario retirarse del Tratado FACE a la luz de acontecimientos extraordinarios relacionados con el objeto del presente Tratado que han puesto en peligro sus intereses supremos. Algunos de ellos son, en particular:

1. La adhesión al Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949 (Tratado de Washington de 1949), de nuevos Estados sin el correspondiente cambio en la composición de los Estados Parte del Tratado FACE y de los grupos de Estados Parte, así como el estacionamiento de armamentos convencionales de "antiguos" miembros de la OTAN en los territorios de "nuevos" miembros, lo que da lugar a que se eludan o excedan reiteradamente las limitaciones por "grupo" del Tratado FACE.

2. El incumplimiento, por los Estados Parte del Tratado FACE que han firmado el Tratado de Washington de 1949, o que se han adherido a él, del compromiso político suscrito en Estambul el 19 de noviembre de 1999 para acelerar la ratificación del Acuerdo de Adaptación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, y del compromiso de ajustar los techos territoriales.

3. Otras acciones de ciertos Estados Parte del Tratado FACE que son contrarias a los objetivos del Tratado, en particular, las relacionadas con las transferencias de armamentos convencionales. La reciente adhesión a la OTAN de Finlandia, que no es un Estado Parte del Tratado FACE, pero limita con la parte del territorio de la Federación de Rusia incluida en la zona de aplicación del Tratado, el probable futuro despliegue de armamentos convencionales de Estados terceros en Finlandia, así como los procesos en curso para la admisión de Suecia, que tampoco es un Estado Parte del Tratado FACE, en la Alianza, han perturbado significativamente el equilibrio de seguridad y estabilidad de las fuerzas armadas convencionales en el norte de Europa y han sido la gota que ha colmado el vaso y que ha llevado a la Federación de Rusia a retirarse del Tratado.

La Federación de Rusia entiende que el Tratado FACE y el Documento de Flanco dejarán de surtir efecto para ella transcurridos 150 días desde el envío de la comunicación de la retirada a todos los Estados Parte del Tratado FACE, es decir, a partir del 7 de noviembre de 2023.

La Federación de Rusia agradecería que el depositario comunicara cuanto antes esta información a los Estados Parte del Tratado FACE y convocara sin demora una conferencia de los Estados Parte en virtud del artículo XXI, párrafo cuarto, del Tratado.»

– NITI 19970306200.

ACUERDO SOBRE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION ENTRE LAS PARTES EN EL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE.

Bruselas, 6 de marzo de 1997. BOE: 25-03-2008, n.° 73.

FINLANDIA.

24-07-2023 ADHESIÓN.

23-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

B.C Armas y Desarme.

– NITI 19801010200.

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I, II Y III.

Ginebra, 10 de octubre de 1980. BOE: 14-04-1994, n.°89 y 05-05-1994, n.° 107.

SINGAPUR.

21-09-2023 ADHESIÓN.

21-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

DECLARACIONES Y RESERVAS:

«Singapur no queda obligado por el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, hecho el 10 de junio del 1977.

El Gobierno de Singapur considera por tanto que el cuarto párrafo del preámbulo de la Convención, que reproduce en esencia las disposiciones de los artículos 35, párrafo 3, y 55, párrafo 1, del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, hecho el 10 de junio del 1977, se aplicará únicamente a aquellos Estados que sean parte en dicho Protocolo.

En lo relativo al ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de la Convención, el Gobierno de Singapur aplicará las disposiciones de la Convención y de los Protocolos anexos por los que Singapur haya consentido en obligarse a todos los conflictos armados en los que intervengan las fuerzas armadas convencionales de los Estados contemplados en el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, así como a los conflictos armados previstos en el artículo 3 común a dichos Convenios. La aplicación de la presente Convención no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

El párrafo 4 del artículo 7 de la Convención no se aplicará respecto a Singapur.

En relación con el Protocolo I de la Convención, el Gobierno de Singapur entiende que no se prohíbe el uso de plásticos o materiales similares en detonadores u otras partes de armas que no estén diseñados para causar daños.

El Gobierno de Singapur entiende que el cumplimiento de órdenes por parte de los mandos y de otras personas encargadas de organizar, decidir o perpetrar los ataques a quienes se apliquen la Convención y sus protocolos anexos deberá juzgarse no a la luz de información revelada con posterioridad, sino de aquella de la que disponían en el momento en el que llevaron a cabo tales acciones».

– NITI 19951013200.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV; SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS).

Viena, 13 de octubre de 1995. BOE: 13-05-1998, n.° 114.

SINGAPUR.

21-09-2023 CONSENTIMIENTO PARA ESTAR OBLIGADO.

21-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011221200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, n.° 65.

SINGAPUR.

21-09-2023 ACEPTACIÓN.

21-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.

Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, n.° 68.

SUDÁN DEL SUR.

03-08-2023 ADHESIÓN.

01-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 20160703201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, n.° 252.

GRECIA.

25-04-2023 RATIFCACIÓN.

01-06-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y objeción a la declaración realizada por Turquía en su ratificación:

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 del Convenio, la República Helénica seguirá aplicando el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, de 19 de agosto de 1985 (STE n.º 120) hasta la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE n.º 218) para la República Helénica.

La República Helénica comunica que, por razones organizativas, comenzará a aplicar el artículo 5 del Convenio el 1 de enero de 2024.

El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración formulada por la República de Turquía en el momento de su ratificación, el 25 de mayo de 2020, del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE n.º 218). La República de Turquía declara, entre otras cosas, que su ratificación del Convenio no implica obligación alguna por su parte de entablar relaciones de ningún tipo con la República de Chipre en el marco de dicho Convenio.

El Gobierno de la República Helénica reitera su posición de que tal declaración constituye una reserva, puesto que pretende excluir la aplicación de la totalidad del Convenio entre Turquía y Chipre. Tal reserva es contraria al objeto y fin del Convenio, a saber, la creación de un entorno de seguridad, protección y cordialidad en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos a través del fomento, entre otras cosas, de la cooperación internacional (artículos 2 y 11).

El Gobierno de la República Helénica, por tanto, formula su objeción a la citada reserva, que no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre la República Helénica y la República de Turquía.»

SUECIA.

06-04-2023 RATIFICACIÓN.

01-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

REINO UNIDO.

31-10-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20170130200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO).

Rotterdam, 30 de enero de 2017. BOE: 21-06-2022, n.° 147.

MOLDAVIA.

05-06-2023 RATIFICACIÓN.

01-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«La República de Moldavia declara que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley n.º 53, de 16 de marzo de 2023, sobre la ratificación del Convenio, se designa al Ministerio de Cultura de la República de Moldavia como autoridad competente de conformidad con el artículo 5, apartados 2 y 5, del Convenio.»

PORTUGAL.

18-10-2023 RATIFICACIÓN.

01-02-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 5 del Convenio, Portugal designa al Instituto del Cine y de lo Audiovisual (ICA) como la autoridad nacional competente para aprobar las solicitudes de admisión al régimen de coproducción.»

C.B Científicos.

– NITI 19690213200.

ACUERDO INSTITUYENDO LA CONFERENCIA EUROPEA DE BIOLOGÍA MOLECULAR.

Ginebra, 13 de febrero de 1969. BOE: 15-12-1979, n.° 229.

LETONIA.

16-11-2023 ADHESIÓN.

16-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19711029200.

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS.

Ginebra, 29 de octubre de 1971. BOE: 07-09-1974.

ARABIA SAUDÍ.

04-04-2023 ADHESIÓN.

04-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19770428200.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, MODIFICADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

Budapest, 28 de abril de 1977. BOE: 13-04-1981, n.° 88; 03-06-1981; 22-01-1986, n.° 19.

PARAGUAY.

05-05-2023 ADHESIÓN.

05-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

RUANDA.

04-09-2023 ADHESIÓN.

04-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19770513200.

ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA FINES DE REGISTRO DE MARCAS DE 15 DE JUNIO DE 1957, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN GINEBRA EL 13 DE MAYO DE 1977.

Ginebra, 13 de mayo de 1977. BOE: 16-03-1979.

INDONESIA.

07-07-2023 ADHESIÓN.

07-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, n.° 276; 26-11-2008, n.° 285.

CABO VERDE.

26-06-2023 DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 26-09-2023.

DECLARACIÓN:

«– con arreglo al artículo 5, párrafo 2), apartado b), del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989), el plazo para una notificación de denegación efectuada en virtud de este será de dieciocho meses; y

– con arreglo al artículo 8, párrafo 7), apartado a), del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989), el Gobierno de la República de Cabo Verde, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionada en virtud del artículo 3 ter del citado Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»

– NITI 19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.° 148.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

06-04-2023 ADHESIÓN.

06-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990702200.

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.

Ginebra, 02 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, n.° 297 y 08-10-2011, n.° 243.

GRECIA.

13-11-2023 RATIFICACIÓN.

13-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060327200.

TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.

Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, n.° 108

MONTENEGRO.

24-04-2023 ADHESIÓN.

24-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C.D Varios.

– NITI 19281122200.

CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES, MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS DE 10 DE MAYO DE 1948, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1966 Y DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y ENMENDADO EL 16 DE FEBRERO DE 1983 Y EL 31 DE MAYO DE 1988.

París, 22 de noviembre de 1928. Gaceta de Madrid: 09-01-1931; BOE: 13-04-1981, n.° 88; 22-02-1985, n.° 46; 16-11-2005, n.° 274.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

05-12-2022 ADHESIÓN.

05-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.

IRAK.

11-01-2023 ADHESIÓN.

11-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

17-01-2023 ADHESIÓN.

17-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ETIOPÍA.

01-02-2023 ADHESIÓN.

01-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

JAMAICA.

27-02-2023 ADHESIÓN.

27-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ISLAS COOK.

03-04-2023 ADHESIÓN.

03-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BOTSUANA.

17-04-2023 ADHESIÓN.

17-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BRUNÉI.

20-04-2023 ADHESIÓN.

20-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

TRINIDAD Y TOBAGO.

26-05-2023 ADHESIÓN.

26-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

MACEDONIA DEL NORTE.

26-05-2023 ADHESIÓN.

26-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 19750808200.

CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES, 1961.

Nueva York, 08 de agosto de 1975. BOE: 04-11-1981, n.° 264.

PAÍSES BAJOS.

14-07-2023 COMUNICACIÓN.

«NYV/2023/306.

14 de julio de 2023.

La Misión Permanente del Reino de los Países Bajos ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha reconsiderado su objeción de 8 de enero de 2013, comunicada mediante la notificación del depositario C.N.102.2013.TREATIES-VI.18, a la reserva del Estado Plurinacional de Bolivia a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en su versión enmendada, recogida en la comunicación de 10 de enero de 2012 (C.N.829.2011.TREATIES-28).

Si bien sigue siendo de la opinión de que el procedimiento seguido por el Estado Plurinacional de Bolivia, consistente en denunciar la Convención Única, en su versión enmendada, para volver a adherirse formulando una reserva, es contrario al derecho de los tratados, el Reino de los Países Bajos ha decidido retirar su objeción a la reserva formulada por el Estado Plurinacional de Bolivia a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en su versión enmendada.

La retirada de la objeción por el Reino de los Países Bajos se entenderá sin perjuicio de su postura respecto a una posible revisión de la hoja de coca por parte de la Organización Mundial de la Salud.

La Misión Permanente del Reino de los Países Bajos ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.»

– NITI 19881220200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990, n.° 270.

SUDÁN DEL SUR.

20-10-2023 ADHESIÓN.

18-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20020912200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO CONTRA EL DOPAJE.

Varsovia, 12 de septiembre de 2002. BOE: 03-10-2017, n.° 238.

ITALIA.

05-06-2023 RATIFICACIÓN.

01-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20030521200.

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005, n.° 35.

MALAUI.

18-08-2023 ADHESIÓN.

16-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20121112200.

PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, n.° 173.

RUANDA.

19-05-2023 ADHESIÓN.

17-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

POLONIA.

22-09-2023 ADHESIÓN.

21-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20131010200.

Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, n.° 25.

BELICE.

12-06-2023 ADHESIÓN.

10-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

MALAUI.

23-06-2023 RATIFICACIÓN.

21-09-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«... el Gobierno de la República de Malawi... declara lo siguiente:

a) de conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 del Convenio, respecto de cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio, reconoce como obligatorios, en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación, los dos medios para la solución de controversias previstos en dicho párrafo; y

b) de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio, una enmienda de un anexo del Convenio solo entrará en vigor con respecto a Malawi una vez que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión con respecto a dicha enmienda...»

GEORGIA.

17-07-2023 RATIFICACIÓN.

15-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«a) En relación con el párrafo 2 del artículo 25:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 del Convenio, Georgia reconoce como obligatorios los dos medios para la solución de controversias previstos en dicho párrafo en relación con cualquier Parte que acepte el medio o los dos medios para la solución de controversias;

b) En relación con el párrafo 5 del artículo 30:

Georgia declara que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio, una enmienda de un anexo del Convenio solo entrará en vigor con respecto a Georgia una vez que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a dicha enmienda;

c) En relación con la aplicación del Convenio:

Georgia declara que el presente Convenio y sus anexos comenzarán a aplicarse, en relación con las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur (ocupadas por la Federación de Rusia tras su agresión militar ilegal), cuando se restablezca plenamente la jurisdicción de facto de Georgia sobre los territorios ocupados.»

SAN VICENTE Y GRANADINAS.

18-08-2023 ADHESIÓN.

16-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

18-08-2023 ADHESIÓN.

16-11-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«Ucrania, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 del Convenio, reconoce como obligatorios los dos medios para la solución de controversias previstos en dicho párrafo en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación.»

CHINA.

12-09-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRADO TERCERTO LETRA B DEL ARTÍCULO 27.

«El Gobierno de la República Popular China se encuentra inmerso en el procedimiento legal interno de aceptación de las mencionadas enmiendas, por lo que, por el momento y hasta nuevo aviso del Gobierno, no se encuentra en disposición de aceptarlas.»

KENIA.

22-09-2023 RATIFICACIÓN.

21-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

D.C Turismo.

– NITI 19700927200.

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT).

Ciudad de México, 27-09-1970. BOE: 03-12-1974 n.° 289.

RUSIA.

27-04-2022 RETIRADA.

27-04-2023 EFECTOS.

– NITI 19790925200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (RESOLUCIÓN 61(III).

Torremolinos, 25 de septiembre de 1979. BOE: n.° 253 de 20-10-2009 y n.° 183 de 29-07-2010.

RUSIA.

27-04-2022 RETIRADA.

27-04-2023 EFECTOS.

– NITI 19831014200.

ENMIENDAS AL ARTÍCULO 14 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1970.

Nueva Delhi, 14 de octubre de 1983. BOE: 29-09-2020, n.° 258.

RUSIA.

27-04-2022 RETIRADA.

27-04-2023 EFECTOS.

– NITI 20071129200.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) RESOLUCIÓN A/RES/521 (XVII).

Cartagena de Indias, 29 de noviembre de 2007. BOE: 08-02-2021, n.° 33.

RUSIA.

27-04-2022 RETIRADA.

27-04-2023 EFECTOS.

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19890322200.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Basilea, 22 de marzo de 1989. BOE: 22-09-1994, n.° 227.

SAN MARINO.

31-05-2023 ADHESIÓN.

29-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19920317201.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, n.° 81.

NAMIBIA.

08-06-2023 ADHESIÓN.

06-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

PANAMÁ.

06-07-2023 ADHESIÓN.

04-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

GAMBIA.

17-7-2023 ADHESIÓN.

15-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19980625201.

CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

Aarhus, Dinamarca 25 de junio de 1998. BOE: 16-02-2005, n.° 40.

GUINEA-BISAU.

04-04-2023 ADHESIÓN.

03-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990617201.

PROTOCOLO SOBRE EL AGUA Y LA SALUD AL CONVENIO DE 1992 SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Londres, 17 de junio de 1999. BOE: 25-11-2009, n.° 284.

MACEDONIA DEL NORTE.

28-09-2023 ADHESIÓN.

27-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010522200.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.° 151 Y 04-10-2007, n.° 238.

JAPÓN.

24-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO TERCERO LETRA B DEL ARTÍCULO 22.

«... el Gobierno de Japón no se encuentra actualmente en disposición de aceptar la enmienda al anexo A [adoptada mediante la Decisión] SC-10/13: Inclusión del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS, adoptada en la décima reunión de la Conferencia de las Partes de dicho Convenio.»

– NITI 20031128201.

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, n.° 296.

NAMIBIA.

08-06-2023 ADHESIÓN.

06-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

PANAMÁ.

06-07-2023 ACEPTACIÓN.

04-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

GAMBIA.

17-07-2023 ACEPTACIÓN.

15-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20091218200.

ENMIENDAS DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, VI Y VIII DEL PROTOCOLO DE 1998 SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, AL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, ADOPTADAS POR DECISIÓN 2009/1.

Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 20-01-2022, n.° 17.

HUNGRÍA.

28-07-2023 ACEPTACIÓN.

26-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20091218201.

ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II AL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA PROVOCADA POR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ADOPTADAS POR DECISIÓN 2009/2.

Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 24-12-2022, n.° 308.

HUNGRÍA.

28-07-2023 ACEPTACIÓN.

26-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101015200.

PROTOCOLO DE NAGOYA-KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA

Nagoya, 15 de octubre de 2010. BOE: 19-01-2018, n.° 17.

MALAUI.

23-06-2023 ADHESIÓN.

21-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

18-08-2023 RATIFICACIÓN.

19-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, n.° 202 y 09-10-2014, n.° 245.

IRLANDA.

28-04-2023 RATIFICACIÓN.

27-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

GUINEA ECUATORIAL.

04-10-2023 ADHESIÓN.

02-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20120504200.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO EN LA TROPOSFERA.

Ginebra, 04 de mayo de 2012. BOE: 05-08-2019, n.° 186.

HUNGRÍA.

28-07-2023 ACEPTACIÓN.

26-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20121213201.

ENMIENDAS AL TEXTO Y A LOS ANEXOS DISTINTOS DEL III Y VII DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA EN MATERIA DE METALES PESADOS.

Ginebra, 13 de diciembre de 2012. BOE: 27-01-2022, n.° 23.

LETONIA.

13-06-2023 ACEPTACIÓN.

11-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

HUNGRÍA.

28-07-2023 ACEPTACIÓN.

26-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20161015200.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Kigali, 15 de octubre de 2016. BOE: 16-12-2021, n.° 300 (A.P.); 09-02-2022, n.° 34 (C.E); 06-10-2023, n.° 239 (E.V.)

KENIA.

22-09-2023 ACEPTACIÓN.

21-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

MOLDAVIA.

22-09-2023 ACEPTACIÓN.

21-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BELICE.

03-10-2023 APROBACIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.° 229 y 17-10-1978.

CHINA.

08-03-2023 ADHESIÓN.

07-11-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Popular China designa a su Ministerio de Asuntos Exteriores como autoridad competente para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero respecto de la República Popular China. Salvo indicación en contrario del Gobierno, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China expedirá la apostilla para los documentos expedidos en su territorio. Con la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China, las Oficinas de Asuntos Exteriores de las provincias, regiones autónomas y municipios que dependan directamente del Gobierno podrán expedir apostillas para documentos públicos expedidos en sus respectivas regiones administrativas.

2. El Convenio no surtirá efectos entre la República Popular China y aquellos Estados contratantes que China no reconoce como Estados soberanos.

3. De conformidad con la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha decidido que el Convenio seguirá aplicándose a ambas regiones administrativas especiales. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, designa como autoridades competentes en la Región Administrativa Especial de Hong Kong para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, al Secretario Administrativo, al Secretario Judicial del Tribunal Supremo, al Secretario Judicial Superior Adjunto del Tribunal Supremo y al Secretario Judicial Adjunto del Tribunal Supremo de dicha Región. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, designa como autoridades competentes en la Región Administrativa Especial de Macao para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero al Secretario de Administración y Justicia, y el Director y Vicedirectores del Departamento de Asuntos de Justicia de la Región Administrativa Especial de Macao. Las demás declaraciones efectuadas anteriormente por el Gobierno de la República Popular China para la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao siguen estando vigentes.

4. La declaración efectuada por el Gobierno de la República Popular China indicando que "el Convenio no surtirá efectos entre la República Popular China y aquellos Estados contratantes que China no reconoce como Estados soberanos" se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao.»

CANADÁ.

12-05-2023 ADHESIÓN.

11-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaraciones sobre autoridades:

AUTORIDADES:

«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de Canadá designa a las siguientes autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, como competentes para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, del Convenio:

– Department of Foreign Affairs, Trade and Development (Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo);

– Ministry of the Attorney General of British Columbia (Fiscalía General de la Columbia Británica);

– Ministry of Justice of Alberta (Ministerio de Justicia de Alberta);

– Ministry of Justice and Attorney General of Saskatchewan (Ministerio de Justicia y Fiscalía General de Saskatchewan);

– Ministry of Public and Business Service Delivery of Ontario (Ministerio de Servicios a los Ciudadanos y a las Empresas de Ontario).

2. Asimismo, el Gobierno de Canadá declara que podrá notificar en todo momento cualquier modificación en la designación de estas autoridades, con arreglo al artículo 6, párrafo segundo, del Convenio.»

REPÚBLICA DE COREA.

16-05-2023 AUTORIDADES.

«[...] además de las autoridades competentes ya designadas, con efectos a partir del 16 de mayo de 2023 se designa a la Agencia de Coreanos en el Extranjero (Overseas Koreans Agency) como competente para expedir la apostilla prevista en el Convenio respecto de la República de Corea [...].»

AUSTRIA.

31-05-2023 RETIRADA DE LA OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE FILIPINAS AL CONVENIO CON ENTRADA EN VIGOR PARA AMBOS PAÍSES EL 1-06-2023.

INDIA.

08-09-2023 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE CHINA AL CONVENIO.

«[...] de conformidad con el artículo 12 del Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, de 1961, la República de la India formula objeción contra la adhesión de [la] República Popular China al Convenio.»

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.° 203 y 13-04-1989.

AZERBAIYÁN.

17-02-2023 ADHESIÓN.

01-09-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 21 del Convenio, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (en lo sucesivo, el «Convenio»), por la presente, la República de Azerbaiyán declara que:

1. Se ha designado al Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán como autoridad central a los efectos del artículo 2 del Convenio, y como autoridad competente para recibir los documentos trasladados por vía consular, de conformidad con el artículo 9 del Convenio […].

2. Las siguientes autoridades dirigirán las peticiones de asistencia judicial de conformidad con el artículo 3 del Convenio en el marco de las competencias que les atribuye la legislación de la República de Azerbaiyán:

– Tribunales de la República de Azerbaiyán;

– Autoridades del poder ejecutivo de la República de Azerbaiyán;

– Autoridades fiscales de la República de Azerbaiyán;

– Autoridades encargadas del registro de actas sobre el estado civil;

– Notarios y otros funcionarios habilitados para realizar funciones notariales;

– Autoridades de tutela y curatela;

– Abogados.

3. De conformidad con el artículo 5, párrafo 3 del Convenio, los documentos que deban notificarse o trasladarse en el territorio de la República de Azerbaiyán solo se aceptarán si están redactados en lengua azerí o van acompañados de la debida traducción jurada a dicho idioma.

4. Es deseable que los documentos que hayan de notificarse o trasladarse a la República de Azerbaiyán, a su Presidente, su primer Vicepresidente y Vicepresidentes, al Gobierno de la República de Azerbaiyán y a su Ministerio de Asuntos Exteriores se transmitan por vía diplomática; esto es, mediante notas verbales a través de los representantes diplomáticos acreditados en la República de Azerbaiyán.

5. Los tribunales de la República de Azerbaiyán que ejecuten directamente la petición de notificación o traslado de documentos completarán y expedirán la certificación en la que se indique que se ha cumplido la petición, conforme al artículo 6 del Convenio.

6. De conformidad con el artículo 8 del Convenio, los agentes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros no tendrán la facultad de realizar notificaciones o traslados de documentos en el territorio de la República de Azerbaiyán, salvo que los documentos deban ser notificados o trasladados a nacionales del Estado que representan.

7. No está permitido notificar o trasladar documentos de la forma prevista en el artículo 10 en la República de Azerbaiyán.

8. La postura de la República de Azerbaiyán es que, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, la notificación o traslado de documentos judiciales desde un Estado contratante no podrá dar lugar al pago o reembolso de tasas o gastos por los servicios del Estado requerido. No obstante, el requirente estará obligado a pagar los gastos ocasionados por la utilización de una forma particular de notificación o traslado, como se indica en el apartado 2, letra b), de dicho artículo.

9. De conformidad con la legislación de la República de Afganistán, los tribunales de la República de Azerbaiyán podrán proveer en virtud del artículo 15, apartado 2, del Convenio.

10. La República de Azerbaiyán no aplicará las disposiciones del presente Convenio respecto de la República de Armenia hasta que hayan desaparecido las consecuencias del conflicto y se hayan normalizado las relaciones entre ambos Estados.»

SINGAPUR.

16-05-2023 ADHESIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y autoridades:

DECLARACIONES:

«1. De conformidad con el artículo 8, párrafo segundo, del Convenio, la República de Singapur declara que se opone a la notificación o traslado de documentos judiciales a las personas que se encuentren dentro de su territorio directamente por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, salvo que el documento deba ser notificado o trasladado a un nacional del Estado de origen.

2. La República de Singapur declara que se opone a la notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales dentro de su territorio por las vías de remisión previstas en el artículo 10 del Convenio.»

AUTORIDADES:

«Autoridad central (art. 2):

Ministerio de Justicia, División Jurídica Internacional.

Autoridad competente (art. 6):

Secretario del Tribunal Supremo.»

PARAGUAY.

23-06-2023 ADHESIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y autoridades:

DECLARACIONES:

«1. En relación con el artículo 5, párrafo tercero, y con el artículo 7, párrafo segundo, la República del Paraguay declara que las notificaciones y documentos judiciales y extrajudiciales solo se aceptarán cuando estén redactados en español o vayan acompañados de una traducción oficial a dicha lengua.

2. En relación con el artículo 6, la República del Paraguay declara que la certificación, conforme a la fórmula modelo anexa al Convenio, estará firmada por la Autoridad Central designada con arreglo al artículo 2.

3. En relación con el artículo 8, la República del Paraguay declara que se opone a la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas en el artículo 8 del Convenio.

4. En relación con el artículo 10, la República del Paraguay declara que se opone a la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas en dicho artículo del Convenio.»

AUTORIDADES:

«Autoridad central:

Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Legales, Departamento de Exhortos y Cooperación Jurídica Internacional.»

– NITI 19800520201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES, ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.

PORTUGAL.

27-03-2023 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES.

«DIRECÇÃO-GERAL DE REINSERÇÃO SERVIÇOS.

PRISIONAIS.

GABINETE JURÍDICO E DE CONTENCIOSO.

Travessa da Cruz do Torei, l.

1150-122 LISBOA.

(Portugal).

Tel.: +351 21 8812 200.

Fax: +351 21 88 53 653.

Correo electrónico: gjc@dgrsp.mj.pt.

Personas de contacto:

Rui Abrunhosa Gonçalves.

Director General.

(Lenguas de comunicación: francés, inglés).

Maria Ascensão Isabel.

Jefa de Unidad.

(Lenguas de comunicación: francés, inglés).

Ricardo Libório.

(Lenguas de comunicación: francés, inglés).

Carolina Tito Morais.

(Lenguas de comunicación: francés, inglés).

Rosário Amaral.

(Lenguas de comunicación: francés, inglés).»

– NITI 19801025200.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.° 202; 30-06-1989.

ARGENTINA.

23-08-2023 DECLARACIÓN.

«El Gobierno argentino ha tomado nota de la notificación n.º 045, de 1 de agosto de 2023, mediante la cual el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al aceptar la adhesión de Jamaica al citado Convenio, pretende hacerlo asimismo en nombre de las Islas Malvinas.

La República Argentina recuerda que, por medio de las Notas AE n.º 33/98, de 30 de mayo de 1998, y n.º 47/98, de 13 de julio de 1998, y las declaraciones de 4 de agosto de 2009 y de 13 de mayo de 2020, rechazó la pretensión del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores a las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las zonas marítimas circundantes, en los términos notificados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como los actos relacionados con la designación del Gobierno ilegítimo de Malvinas como Autoridad central del Convenio.

Además, rechazó oportunamente la aceptación de la adhesión y entrada en vigor del Convenio con respecto a Bulgaria, Costa Rica, El Salvador y la República Dominicana en nombre de las Islas Malvinas.

En esta ocasión, la República Argentina rechaza categóricamente la pretensión actual del Reino Unido de aceptar la adhesión de Jamaica al Convenio en nombre de las Islas Malvinas.

El Gobierno de la República Argentina desea recordar que las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las zonas marítimas circundantes forman parte integrante del territorio nacional de Argentina y que, dado que se encuentran bajo la ilegítima ocupación británica, son objeto de una disputa de soberanía entre ambos países, como reconocen la resolución 2065 (XX) y otras resoluciones posteriores de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y más de 40 resoluciones del Comité Especial de Descolonización, así como de otras organizaciones internacionales.

En ese sentido, cabe recordar que la Asamblea General de las Naciones Unidas pide a la República Argentina y al Reino Unido que reanuden las negociaciones sobre la soberanía con el fin de alcanzar una solución pacífica y definitiva.»

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, n.° 182.

BOTSUANA.

14-11-2022 ADHESIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

14-11-2022 DECLARACIONES DE AUTORIDADES.

«Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones: Ciudades, Pueblos y Consejos de Distrito también en el Ministerio de Gobierno Local.»

GRECIA.

07-06-2023 RETIRADA DE LA OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE GHANA AL CONVENIO CON ENTRADA EN VIGOR PARA AMBOS PAÍSES EL 07-06-2023.

AUSTRALIA.

15-08-2023 AUTORIDAD.

«Autoridad central de conformidad con el artículo 6 y Autoridad competente de conformidad con el artículo 23 para el estado de Queensland (modificación):

Director General del Departamento de Protección a la Infancia, Mayores y Servicios a las Personas con Discapacidad.

Departamento de Queensland de Protección a la Infancia, Mayores y Servicios a las Personas con Discapacidad.»

– NITI 20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.° 238; 21-02-2015, n.° 45 (C.E.); 31-07-2015, n.° 182 (C.E.)

CHIPRE.

20-07-2023 ADHESIÓN.

01-11-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«Declaración en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio.

La República de Chipre declara que todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que en virtud de la ley de Chipre tienen y tendrán sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de insolvencia o no e inscrita antes o después de la adhesión de la República de Chipre.

Declaración en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio.

La República de Chipre declara que ninguna de las disposiciones del Convenio afectará a sus derechos o a los de una entidad estatal, una organización intergubernamental u otro proveedor privado de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de la República de Chipre para el pago de las cantidades adeudadas a ella o a esa entidad estatal, organización o proveedor en relación directa con los servicios prestados por ella respecto de ese objeto o de otro objeto.

Declaración en virtud del párrafo 4 del artículo 39.

La República de Chipre declara que todas las categorías de derechos o garantías no contractuales comprendidas en la declaración formulada en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio tendrán prioridad sobre un derecho de garantía inscrito antes de la fecha de depósito de su instrumento de adhesión.

Declaración en virtud del artículo 40.

La República de Chipre declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:

a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia;

b) gravámenes u otros derechos del Gobierno de la República de Chipre relacionados con impuestos u otras cargas impagadas de cualquier tipo [que no estén comprendidas en la declaración con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio];

c) gravámenes u otros derechos del Gobierno de la República de Chipre en relación con impuestos u otros tributos no abonados devengados o relacionados con el uso de dicho objeto aeronáutico y adeudados por el propietario u operador del mismo, constituidos antes de la declaración de incumplimiento del propietario u operador conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico;

d) notificaciones de los autos de declaración de concurso cuando la masa incluya objetos comprendidos en el Convenio a fin de proteger los derechos de dicha masa; y

e) cualquier otro derecho o garantía no contractual no comprendido en la declaración de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio; podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a objetos aeronáuticos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán reglamentados como tales.

Declaración en virtud del artículo 53.

La República de Chipre declara que los tribunales de distrito de la República de Chipre serán los tribunales competentes para los efectos del artículo 1 y del capítulo XII del Convenio.

Declaración en virtud del párrafo 2 del artículo 54.

La República de Chipre declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de las disposiciones pertinentes a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin la autorización del mismo.»

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.

CHIPRE.

20-07-2023 ADHESIÓN.

01-11-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«Declaración en virtud del párrafo 1 del artículo XXX con respecto al artículo XIII

De conformidad con el párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (Protocolo aeronáutico), la República de Chipre declara que aplicará el artículo XIII.»

– NITI 20050630201.

CONVENIO SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO.

La Haya, 30 de junio de 2005. DOUE: L 133 de 29-05-2009.

UCRANIA.

28-04-2023 RATIFICACIÓN.

01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20071123201.

CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.

La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 192 de 22-07-2011.

FILIPINAS.

22-06-2022 RATIFICACIÓN.

01-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

RESERVAS:

«1. Artículo 2, apartado 2: La República de Filipinas se reserva el derecho de limitar la aplicación del Convenio con respecto al subapartado 1 a), a las personas que no hayan alcanzado la edad de 18 años;

2. artículo 20, apartado 2: La República de Filipinas se reserva el derecho de no reconocer y ejecutar una decisión adoptada en un Estado contratante basándose en lo siguiente:

i) en caso de que el acreedor tuviera su residencia habitual en el Estado de origen en el momento en que se inició el procedimiento;

ii) en caso de las partes hubieran aceptado la competencia en un acuerdo por escrito, salvo en los litigios sobre obligaciones alimenticias a favor de un niño; o

iii) en caso de que la decisión hubiera sido adoptada por una autoridad en el ejercicio de su competencia en un asunto de estado civil o responsabilidad parental, salvo que dicha competencia se basara únicamente en la nacionalidad de una de las partes;

3. artículo 30, apartado 8: La República de Filipinas se reserva el derecho de no reconocer ni ejecutar un acuerdo en materia de alimentos; y

4. artículo 44, apartado 3: La República de Filipinas se opone a la utilización del francés para todas las demás comunicaciones entre sus Autoridades Centrales.»

BOTSUANA.

14-11-2022 ADHESIÓN.

16-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.° 223.

CHIPRE.

27-04-2023 DECLARACIONES.

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la República de Chipre en virtud del artículo 24 del Convenio.

Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República de Chipre aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Chipre se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Chipre sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo Adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo Adicional, y de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República de Chipre declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea y toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional, en la medida en que se refieren a dicho artículo 11, por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro, se remitirán a través del Ministerio de Justicia y Orden Público.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Chipre, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de "autoridad competente" con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el derecho nacional aplicable.»

GRECIA.

05-07-2023 DECLARACIONES.

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República Helénica, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República Helénica aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el Convenio o su Protocolo Adicional de 1978 se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o su Protocolo Adicional de 1978 se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que estas hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el Convenio o su Protocolo Adicional de 1978 contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República Helénica se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República Helénica sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y su Protocolo Adicional de 1978.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del Convenio en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República Helénica declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea y toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán, bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República Helénica declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro de la Unión Europea se remitirán a través del Ministerio de Justicia.»

– NITI 19780317201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, n.° 184.

CHIPRE.

27-04-2023 DECLARACIONES.

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la República de Chipre en virtud del artículo 24 del Convenio.

Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República de Chipre aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Chipre se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Chipre sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo Adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo Adicional, y de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República de Chipre declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea y toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional, en la medida en que se refieren a dicho artículo 11, por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro, se remitirán a través del Ministerio de Justicia y Orden Público.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Chipre, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de "autoridad competente" con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el derecho nacional aplicable.»

GRECIA.

05-07-2023 DECLARACIONES.

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República Helénica, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República Helénica aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el Convenio o su Protocolo Adicional de 1978 se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o su Protocolo Adicional de 1978 se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que estas hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el Convenio o su Protocolo Adicional de 1978 contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República Helénica se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República Helénica sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y su Protocolo Adicional de 1978.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del Convenio en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República Helénica declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea y toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán, bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República Helénica declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro de la Unión Europea se remitirán a través del Ministerio de Justicia.»

– NITI 19830321201.

CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. BOE: 10-06-1985, n.° 138.

BRASIL.

26-06-2023 ADHESIÓN.

01-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19831124200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS.

Estrasburgo, 24 de noviembre de 1983. BOE: 29-12-2001, n.° 312.

AZERBAIYÁN.

07-07-2023 AUTORIDADES.

«Autoridad central (artículo 12): Fiscalía General de la República de Azerbaiyán.»

– NITI 19971218201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

Estrasburgo, 18 de diciembre de 1997. BOE: 02-10-2017, n.° 237.

PORTUGAL.

11-07-2023 RATIFICACIÓN.

01-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19980717200.

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002, n.° 126.

ARMENIA.

14-11-2023 RATIFICACIÓN.

01-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.° 182.

ALEMANIA.

28-03-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS Y DECLARACIONES CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-09-2023.

«Conforme al apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de la República Federal de Alemania declara que mantiene en su integridad la declaración realizada conforme al artículo 36 del Convenio y las reservas realizadas conforme al artículo 37 del Convenio, durante un nuevo período de tres años.»

Nota de la Secretaría: El texto de la declaración y las reservas es el siguiente:

«Conforme al artículo 36 del Convenio, la República Federal de Alemania declara que tipificará como delito en virtud de la legislación alemana la corrupción activa y pasiva de agentes públicos extranjeros a tenor del artículo 5, de funcionarios internacionales a tenor del artículo 9 o de jueces y agentes de tribunales internacionales a tenor del artículo 11, únicamente en la medida en que el agente público o el juez realice o se abstenga de realizar un acto incumpliendo sus deberes oficiales.

Conforme al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho de no tipificar como delito conforme a su derecho interno los actos contemplados en el artículo 12 del Convenio.

Conforme al apartado 3 del artículo 37 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho de denegar una solicitud de asistencia judicial en virtud del apartado 1 del artículo 26 del Convenio si la solicitud se refiere a un delito que la República Federal de Alemania considere de carácter político.»

PAÍSES BAJOS.

19-04-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-08-2023.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, los Países Bajos declaran que mantienen en su totalidad las reservas formuladas de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 37, por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio, para la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).»

Nota de la Secretaría: Las reservas son las siguientes:

«Conforme al apartado 1 del artículo 37, los Países Bajos no cumplirán la obligación estipulada en el artículo 12.

Conforme al apartado 2 del artículo 37, y en lo que se refiere al apartado 1 del artículo 17, los Países Bajos podrán ejercer su competencia en los casos siguientes:

a) con respecto a un delito cometido total o parcialmente en territorio de los Países Bajos;

b)

– con respecto a nacionales neerlandeses y agentes públicos neerlandeses, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;

– con respecto a los agentes públicos neerlandeses y a los nacionales neerlandeses que no sean agentes públicos de los Países Bajos, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y a los artículos 9 a 11 en relación con el artículo 3, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;

– con respecto a nacionales neerlandeses, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;

c) con respecto a nacionales neerlandeses implicados en una infracción que constituya delito en virtud de la ley del país en que fuere cometido.»

REINO UNIDO.

24-04-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS PARA LA BAILÍA DE JERSEY CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-10-2022.

«Conforme al artículo 38, apartado 2, del Convenio, el Reino Unido declara que renueva en su integridad las reservas formuladas conforme al artículo 37 del Convenio en nombre de la Bailía de Jersey, durante el período de tres años previsto en el artículo 38, apartado 1, del Convenio.»

Nota de la Secretaría: El texto de las reservas es el siguiente:

«El artículo 8 de la Ley sobre la Corrupción (Jersey) de 2006 amplía la competencia ordinaria de los tribunales de Jersey (a) a cualquier delito en virtud de dicha Ley, cuando alguno de los actos supuestamente constitutivos de delito se haya cometido en Jersey, aunque los demás actos constitutivos de delito se cometieran fuera de Jersey, y (b) a los delitos en virtud de dicha Ley, cometidos por nacionales del Reino Unido (como se definen en el apartado 2 del artículo 1 de dicha Ley) fuera del territorio de Jersey. Jersey aplica, pues, la regla de competencia prevista en el apartado 1 (b) del artículo 17 del Convenio, salvo que, cuando todos los actos supuestamente constitutivos de delito se hayan cometido fuera de Jersey, la competencia de Jersey se limita a los nacionales del Reino Unido y no abarca, pues, a agentes públicos ni a miembros de asambleas públicas nacionales, salvo si son nacionales del Reino Unido.

En consecuencia, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Convenio, el Gobierno de la Bailía de Jersey declara que se reserva el derecho a aplicar la regla de competencia prevista en el apartado 1 (b) del artículo 17, cuando todos los hechos supuestamente constitutivos de delito se cometieron fuera de la Bailía de Jersey, únicamente si el autor del delito es un nacional de Reino Unido.

Asimismo, el Gobierno de Jersey declara que se reserva el derecho a no aplicar la regla de competencia prevista en el apartado 1 (c) del artículo 17 del Convenio.

En relación con el artículo 12 del Convenio, los actos a que se refiere están cubiertos por la Ley de Jersey en la medida en que exista una relación de mandato entre la persona que ofrece hacer uso de su influencia y la persona a la que se le ofrece. Sin embargo, no todos los actos a que se refiere el artículo 12 son delictivos según la Ley de Jersey. En consecuencia, conforme al apartado 1 del artículo 37, el Gobierno de la Bailía de Jersey se reserva el derecho a no tipificar como delito todos los actos a que se refiere el artículo 12.»

ANDORRA.

12-05-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-09-2023.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de Andorra declara que renueva íntegramente la reserva formulada de conformidad con el apartado 1 del artículo 37, por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: La reserva está redactada en los siguientes términos:

«Conforme al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Andorra declara que únicamente calificará los actos a que se refieren los artículos 7 y 8 como delitos, conforme a su legislación interna, cuando los mismos sean definidos como tales en el Código Penal del Principado de Andorra.»

DINAMARCA.

25-08-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-07-2023.

«Conforme al apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de Dinamarca declara que mantiene totalmente sus reservas al Convenio, realizadas conforme al apartado 1 de su artículo 37, durante el período de tres años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: El texto de las reservas es el siguiente:

«Conforme al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Dinamarca se reserva el derecho de no tipificar como delito, totalmente o en parte, conforme al derecho danés, los actos a que se refiere el artículo 12.

Conforme al apartado 2 del artículo 37 del Convenio, Dinamarca se reserva el derecho de aplicar el apartado 1b del artículo 17 en los casos en que el autor del delito sea uno de sus nacionales, únicamente si la infracción constituye igualmente un delito en virtud de la legislación de la Parte en que haya sido cometido (doble incriminación).

Conforme al apartado 3 del artículo 37 del Convenio, Dinamarca se reserva el derecho a denegar la asistencia judicial en virtud del apartado 1 del artículo 26 en el caso de que la solicitud se refiera a un delito considerado de carácter político por la legislación danesa.»

– NITI 19991209200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, n.° 123,13-06-2002, n.° 141.

SUDÁN DEL SUR.

20-10-2023 ADHESIÓN.

19-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.° 233.

SUDÁN DEL SUR.

20-10-2023 ADHESIÓN.

19-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.° 296.

PAÍSES BAJOS.

16-11-2023 APLICACIÓN TERRITORIAL A CURAZAO.

16-11-2023 EFECTOS.

– NITI 20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.° 295.

LITUANIA.

12-05-2023 RETIRADA DE RESERVA HECHA EN SU RATIFICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 12-05-2023.

BIELORRUSIA.

31-07-2023 DECLARACIÓN INTERPRETATIVA.

«La República de Bielorrusia parte de la premisa de que las disposiciones recogidas en los párrafos 2 a 4 del artículo 20 del Protocolo se interpretarán de buena fe en el sentido de que no obligan a los Estados parte en el Protocolo a solucionar las controversias ante la Corte Internacional de Justicia con un Estado parte en el Protocolo que retire su reserva relativa al no reconocimiento de su jurisdicción en los casos en que las controversias acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo dimanen o sean objeto de un arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje, antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva.»

LITUANIA.

07-09-2023 COMUNICACIÓN SOBRE DECLARACIÓN INTERPRETATIVA REALIZADA POR BIELORRUSIA.

«N.° SN78-59.

La Misión Permanente de la República de Lituania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y tiene el honor de comunicar la objeción que la República de Lituania desea transmitir en relación con la "declaración interpretativa" de la República de Bielorrusia respecto al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

La República de Lituania ha examinado atentamente la "declaración interpretativa" formulada por la República de Bielorrusia el 31 de julio de 2023 [C.N.225.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)] respecto al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, el "Protocolo").

La República de Lituania formula su objeción a dicha "declaración interpretativa" por cuanto pretende modificar las obligaciones que se derivan del tratado y, por tanto, constituye una reserva inválida y desprovista de efecto jurídico.

A tenor de la "declaración interpretativa", un Estado que haya aceptado la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del párrafo 2 del artículo 20 del Protocolo no quedaría vinculado por ella respecto de otro Estado miembro que haya retirado su reserva a dicha disposición en virtud del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo "en los casos en que las controversias acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo dimanen o sean objeto de un arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje, antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva".

Sin embargo, a tenor del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, "el Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas". Además, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo, las reservas al párrafo 2 solo podrán hacerse "en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él".

Habida cuenta de que la República de Bielorrusia se adhirió al Protocolo sin formular reserva alguna al párrafo 2 del artículo 20, no puede modificar o excluir su efecto respecto a un Estado que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 20, ha ejercido su derecho a retirar "en cualquier momento" su propia reserva al párrafo 2 de dicho artículo.

La Misión Permanente de la República de Lituania ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 7 de septiembre de 2023.»

– NITI 20011108201.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, n.° 133.

CHIPRE.

27-04-2023 DECLARACIONES.

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la República de Chipre en virtud del artículo 24 del Convenio.

Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República de Chipre aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Chipre se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Chipre sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo Adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo Adicional, y de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República de Chipre declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea y toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional, en la medida en que se refieren a dicho artículo 11, por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro, se remitirán a través del Ministerio de Justicia y Orden Público.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Chipre, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de "autoridad competente" con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el derecho nacional aplicable.»

MOLDAVIA.

17-07-2023 RETIRADA DE DECLARACIÓN REALIZADA EN SU RATIFICACIÓN.

«La República de Moldavia retira el segundo párrafo de sus declaraciones al Segundo Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, recogido en el instrumento de ratificación depositado el 8 de agosto de 2013.»

Nota de la Secretaría: El segundo párrafo de las declaraciones de la República de Moldavia al Segundo Protocolo adicional tiene el siguiente tenor:

«De conformidad con el párrafo 9 del artículo 15 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal modificado por el párrafo 9 del artículo 4 del Segundo Protocolo adicional, la República de Moldavia declara que las solicitudes de asistencia judicial podrán enviarse a través de medios electrónicos de comunicación, o por cualquier otro medio de telecomunicación, siempre que la Parte requirente envíe la solicitud original al mismo tiempo».

– NITI 20030128200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.° 26 y 28-02-2015, n.° 51.

ISLANDIA.

30-03-2023 RESERVAS.

«La Representación Permanente de Islandia ante el Consejo de Europa tiene el honor de hacer referencia a su nota de 11 de enero de 2023, en la que Islandia notificaba el depósito de su instrumento de ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia (el "Protocolo adicional").

La Representación Permanente de Islandia desea informar al Secretario General de que, debido a un error humano, las reservas de Islandia al Protocolo adicional no se incluyeron en la nota de 11 de enero de 2023. Con ocasión de la aprobación de las modificaciones legislativas para la trasposición del Protocolo adicional al Derecho islandés, en el informe explicativo que acompañaba a la ley se indicó que Islandia tenía la intención de formular determinadas reservas al Protocolo adicional.

Por consiguiente, para corregir dicho error, Islandia comunica a la Secretaria General del Consejo de Europa, en su condición de Depositario del Convenio, lo siguiente:

De conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Protocolo, Islandia se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 a aquellos casos de discriminación respecto de los cuales, a la luz de los principios establecidos en su ordenamiento jurídico interno en materia de libertad de expresión, no pueda prever los recursos eficaces a que se refiere en el apartado 2.

De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Protocolo, como consecuencia de principios establecidos en su sistema jurídico nacional relativos a la libertad de expresión, Islandia se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1 del artículo 5.

De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 6, como consecuencia de principios establecidos en su sistema jurídico nacional relativos a la libertad de expresión, Islandia se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1 del artículo 6.

Islandia se disculpa sinceramente por cualquier inconveniente que dicho error pueda haber ocasionado y desea reiterar su compromiso con el Protocolo adicional.»

ESLOVAQUIA.

28-06-2023 RATIFICACIÓN.

01-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20030515200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.° 56 y 08-04-2011, n.° 84.

PAÍSES BAJOS.

19-04-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-08-2023.

– NITI 20031031200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.° 171.

BUTÁN.

27-09-2023 ADHESIÓN.

27-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«El Reino de Bután no se considera obligado por el párrafo 2 del artículo 66 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.»

BARBADOS.

10-10-2023 RATIFICACIÓN.

09-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

REINO UNIDO.

20-10-2023 APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR CON EFECTOS DESDE EL 20-10-2023.

– NITI 20050413200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, n.° 146.

ALBANIA.

21-08-2023 RATIFICACIÓN.

20-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ZIMBABUE.

28-09-2023 ADHESIÓN.

28-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

CONGO.

14-11-2023 ADHESIÓN.

14-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20050516202.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.° 155.

REINO UNIDO.

21-09-2023 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN CON EFECTOS DESDE EL 01-01-2024, y con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 51 del Convenio, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende la aplicación de la ratificación del Convenio por el Reino Unido al territorio de la Isla de Man, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sin perjuicio de las reservas y declaraciones anexas a la presente carta.

De conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Convenio, la Isla de Man declara que aplicará el artículo 3, apartado 4, de la manera que se expone a continuación, conforme a los principios de su legislación nacional. Si el encausado ha sido declarado culpable de un delito de los que figuran en el anexo 3 de la Ley de 2008 sobre Productos del Delito o tiene antecedentes penales o un perfil establecido en virtud de dicha ley, se considerará que sigue un "modo de vida delictivo" y como tal se le someterá a un régimen de comiso que le obligará a demostrar el origen de sus bienes y, en caso de no hacerlo, se le podrán decomisar. El tribunal estimará que los bienes pertenecientes a un encausado, o que le hayan pertenecido en los últimos seis años, son producto del delito, y en consecuencia deberá calcular el valor de esos bienes en el importe indicado en la orden de decomiso. No obstante, el tribunal no hará esa suposición si se demuestra que es incorrecta o si puede dar lugar a una injusticia.

De conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Convenio, la Isla de Man declara que no aplicará el artículo 47.

De conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Convenio, la Isla de Man declara que el artículo 24, apartado 2, se aplicará únicamente sin perjuicio de sus principios constitucionales y los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico.

De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Convenio, la Isla de Man declara que, a los fines de envío y recepción de solicitudes, así como de su transmisión a las autoridades competentes para su ejecución, la autoridad central para la Isla de Man es:

International Cooperation and Asset Recovery Team (ICART).

HM Attorney General.

Attorney General’s Chambers.

Ground floor, Belgravia House.

Circular Road, Douglas.

Isla de Man.

IM1 1AE.

Teléfono +44 1624 685452.

Correo electrónico: icart@gov.im.

A los fines de respuesta y ejecución de solicitudes relativas a cuestiones fiscales:

Income Tax Division.

Treasury Department.

Government Office.

Bucks Road.

Douglas.

Isla de Man.

IM1 3TX.

Teléfono +44 1624 685400.

Correo electrónico: IOM.CompetentAuthority@treasury.gov.im.

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Convenio, la Isla de Man declara que las solicitudes y documentos anexos a dichas solicitudes deberán acompañarse de su traducción al inglés.

De conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Convenio, la Isla de Man declara que, sin su consentimiento previo, la información o elementos de prueba que proporcione la Isla de Man a los fines del Capítulo IV no podrán ser utilizados ni transmitidos por las autoridades de la parte requirente con fines de investigación o de procedimientos distintos de los especificados en la solicitud.

De conformidad con el artículo 46, apartado 13, del Convenio, la Isla de Man designa a:

Financial Intelligence Unit.

PO Box 51.

Douglas.

Isla de Man.

IM99 2TD.

Teléfono +44 1624 686000.

Correo electrónico: fiu@gov.im.

como la unidad de inteligencia financiera de la Isla de Man.»

– NITI 20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.° 137 de 06-06-2014.

CHIPRE.

17-03-2023 RENOVACIÓN PARCIAL DE RESERVA CON EFECTOS DESDE EL 01-03-2023 DURANTE LOS 5 AÑOS SIGUIENTES.

RENOVACIÓN PARCIAL RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, la República de Chipre declara que tiene la intención de:

1) mantener el derecho a no aplicar las disposiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30; y

2) retirar sus reservas a los apartados 1.e, 3 y 4 del artículo 44 y al artículo 59.»

Nota de la Secretaría: Las reservas formuladas en el momento de la ratificación del Convenio tenían el tenor siguiente:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones siguientes:

a) apartado 2 del artículo 30;

b) apartados 1.e, 3 y 4 del artículo 44; y

c) el artículo 59.»

UNIÓN EUROPEA.

28-06-2023 APROBACIÓN.

01-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

1. «La Unión Europea (en lo sucesivo, "Unión") declara los ámbitos específicos de su competencia en los asuntos regulados por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, "Convenio") en el momento de su adhesión al Convenio.

2. En virtud de los artículos 3 y 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión tiene competencia exclusiva en algunos asuntos y, en otros, competencia compartida con sus Estados miembros. En virtud del artículo 4, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), los Estados miembros conservarán la competencia exclusiva en todos los asuntos para los que no se haya atribuido competencia a la Unión.

3. La Unión tiene competencia exclusiva para aceptar las obligaciones establecidas en el Convenio con respecto a sus propias instituciones y administración pública en el ámbito de aplicación del artículo 336 del TFUE.

4. En lo que respecta a asuntos regulados por el Convenio distintos de los mencionados en el punto 3 en los que se hayan adoptado normas de la UE, la Unión tiene competencia exclusiva para adherirse a este Convenio solo en la medida en que sus disposiciones puedan afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas en el sentido del artículo 3, apartado 2, del TFUE.

Se han adoptado normas de la UE en lo que se refiere a:

– acciones para luchar contra la discriminación, en particular discriminación por motivos de sexo,

– acciones relativas a la coordinación de la protección diplomática o consular de los ciudadanos de un Estado miembro de la UE no representado en un país tercero,

– acciones relacionadas con el asilo, la protección subsidiaria, la protección temporal y la inmigración,

– la cooperación judicial en materia civil y penal, y la cooperación policial, y

– la igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, así como en asuntos de empleo y ocupación.

Cuando existan normas de la Unión, pero no haya riesgo de que se vean afectadas, como puede ser el caso cuando la legislación de la Unión establece normas mínimas, los Estados miembros tendrán competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión para actuar en dicho ámbito.

En particular, el alcance de las normas de la Unión puede verse afectado o alterado por compromisos internacionales cuando estos últimos se refieran a una materia ya cubierta en gran medida por dichas normas. Al determinar si una materia está ya regulada en gran medida por las normas de la Unión, es preciso tener en cuenta, en concreto, además del Derecho de la Unión en el ámbito en su estado actual, su futuro desarrollo, en la medida en que sea previsible en el momento del análisis. El alcance de la competencia de la Unión debe determinarse sobre la base de un análisis completo y detallado de la relación entre el Convenio y las disposiciones exactas de cada medida del Derecho de la Unión.

A tal fin, en el anexo de la presente Declaración figura una lista de actos pertinentes adoptados por la Unión.

5. La adhesión de la Unión al Convenio en cuanto a asuntos que son de su competencia exclusiva, se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en lo que respecta a la ratificación, aceptación y aprobación del Convenio, para asuntos que sean de su competencia nacional.

6. El ámbito de aplicación y el ejercicio de la competencia de la Unión están, por su naturaleza, sujetos a una evolución constante. Cuando proceda, la Unión completará o modificará la presente Declaración, en particular para actualizar la lista de actos pertinentes adoptados por la Unión que figura en el anexo de la presente Declaración.

7. De conformidad con el artículo 77 del Convenio, la Unión desea precisar que el Convenio se aplicará, por lo que respecta a la competencia de la Unión, en los territorios en los que se aplican los Tratados de la UE en virtud del artículo 52 del TUE y en las condiciones establecidas, entre otros, en el artículo 355 del TFUE.

– Enlace al Anexo a la Declaración relativa a la competencia de la Unión Europea en los asuntos regulados por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.»

PAÍSES BAJOS.

18-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

OBJECIÓN:

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado atentamente la declaración formulada por Ucrania el 18 de julio de 2022 en el momento de su ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, abierto a la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011, y tiene el honor de comunicar lo siguiente.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos observa que, en los párrafos cuarto, quinto y sexto de su declaración, Ucrania supedita la aplicación del Convenio a los principios y disposiciones de la Constitución de Ucrania, lo que constituye, de hecho, una reserva.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que dicha reserva, que busca limitar las responsabilidades que el Convenio atribuye al Estado que la formula por medio de una referencia general a la legislación nacional, suscita dudas sobre el compromiso de dicho Estado respecto del objeto y el fin del Convenio.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda asimismo que, con arreglo al artículo 78, apartado 1, del Convenio, solo se permiten reservas a un número limitado y concreto de artículos. El Gobierno del Reino de los Países Bajos formula, pues, una objeción a la mencionada declaración.

Esta objeción no impedirá la aplicación del Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Ucrania.»

NORUEGA.

20-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

OBJECIÓN:

«El Gobierno del Reino de Noruega ha examinado atentamente la declaración formulada por la República de Ucrania en el momento de su ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en la que la República de Ucrania declara: "Ucrania declara que aplicará el Convenio con arreglo a los valores, principios y reglas dentro de los límites que determina la Constitución ucraniana, en particular en cuanto a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la identidad sexual, la maternidad y la paternidad responsables, el apoyo a la familia y la protección de la infancia".

Ucrania también declara que "considera que ninguna disposición del Convenio obliga a modificar la Constitución de Ucrania, ni el Código de Familia de Ucrania ni otras leyes de Ucrania en relación con las instituciones del matrimonio, la familia y la adopción, y que tampoco interfiere en el derecho de los padres a educar a sus hijos con arreglo a sus propias convicciones".

Noruega observa que esta declaración parece constituir una reserva.

El Gobierno de Noruega observa que, con arreglo al artículo 78, apartado 1, del Convenio, solo se permiten reservas a un número limitado y concreto de artículos.

Al hacer alusión a una referencia general a la constitución nacional, sin describir con mayor detalle su contenido, la República de Ucrania no permite a los demás Estados parte en el Convenio evaluar todos los efectos de la declaración. El Gobierno de Noruega considera que, en su formulación actual, la declaración/reserva que supedita la aplicación del Convenio a los valores, principios y reglas que determina la Constitución de Ucrania puede suscitar dudas sobre el compromiso del Estado que formula la declaración/reserva respecto del objeto y fin del Convenio.

Redunda en el interés común de los Estados que todas las Partes respeten el objeto y fin de los tratados de los que han elegido ser Parte.

Por lo tanto, el Gobierno de Noruega formula su objeción a la mencionada declaración.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Ucrania, sin que la República de Ucrania pueda acogerse a la citada reserva.»

FINLANDIA.

20-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República de Finlandia recibió con agrado que Ucrania se haya convertido en Parte del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (en lo sucesivo, el "Convenio"). No obstante, el Gobierno de la República de Finlandia ha examinado atentamente la declaración formulada por Ucrania en el momento de la ratificación del Convenio y considera que suscita algunos reparos.

Según la declaración, Ucrania «"aplicará el Convenio con arreglo a los valores, principios y reglas dentro de los límites que determina la Constitución ucraniana, en particular en cuanto a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la identidad sexual, la maternidad y la paternidad responsables, el apoyo a la familia y la protección de la infancia". Ucrania también declara que considera que ninguna disposición del Convenio obliga a modificar ni la Constitución de Ucrania, ni el Código de Familia de Ucrania ni otras leyes de Ucrania en relación con las instituciones del matrimonio, la familia y la adopción, y que tampoco interfiere en el derecho de los padres a educar a sus hijos con arreglo a sus propias convicciones.

El Gobierno de la República de Finlandia observa que los anteriores extractos de la declaración parecen en realidad constituir una reserva, dado que supeditan la aplicación del Convenio a los valores, principios y reglas de la Constitución de Ucrania.

El Gobierno de la República de Finlandia opina que la reserva es incompatible con el artículo 78, apartado 1, del Convenio, a tenor del cual solo se permiten reservas a un número limitado y concreto de artículos. Además, una reserva consistente en una referencia general a la legislación nacional puede suscitar dudas sobre el compromiso del Estado que la formula respecto del objeto y fin del Convenio.

Tal y como está formulada, la reserva de Ucrania parece ser incompatible tanto con el artículo 78 del Convenio como con su objeto y fin. De conformidad con el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tales reservas no son admisibles.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Finlandia formula su objeción a la reserva de Ucrania. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre la República de Finlandia y Ucrania. El Convenio entrará en vigor entre ambos Estados sin que Ucrania pueda acogerse a la citada reserva.»

ALEMANIA.

20-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente la declaración formulada por Ucrania el 18 de julio de 2022, en el momento de su ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (en lo sucesivo, el "Convenio de Estambul"). El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que la declaración constituye una reserva, en la medida en que condiciona la obligación de aplicar el Convenio de Estambul en su conjunto a su compatibilidad con la Constitución de Ucrania.

Esta reserva reviste un carácter general e indeterminado y, en opinión del Gobierno de la República Federal de Alemania, es incompatible con el artículo 78, apartado 1, del Convenio de Estambul.

En virtud de dicho apartado, solo se permiten reservas a un número limitado y concreto de artículos del Convenio de Estambul. Además, el Gobierno de la República Federal de Alemania considera que Ucrania, por medio de su referencia explícita a su Constitución y a su derecho de familia, ha formulado una reserva de alcance general e indeterminado. Dicha reserva no define claramente ante el resto de Estados parte hasta qué punto el declarante ha aceptado las obligaciones dimanantes del Convenio de Estambul.

El Gobierno de la República Federal de Alemania formula, por tanto, una objeción a esta reserva, que resulta inadmisible. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre la República Federal de Alemania y Ucrania.»

AUSTRIA.

20-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de Austria ha examinado atentamente la declaración formulada por Ucrania en el momento de su ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, el 18 de julio de 2022.

Austria considera que la declaración constituye una reserva, puesto que pretende aplicar las obligaciones dimanantes del Convenio según lo dispuesto en la Constitución de Ucrania y en el Código de Familia de Ucrania.

El artículo 78, apartado 1, del Convenio no permite tal reserva, dado que, a tenor de dicho artículo, solo podrán formularse reservas a un número limitado y concreto de artículos del Convenio.

Asimismo, Austria considera que, al hacer referencia a los principios y disposiciones de la Constitución de Ucrania y el Código de Familia de Ucrania, Ucrania ha formulado una reserva de alcance general e indeterminado. Dicha reserva no define claramente ante el resto de Estados parte del Convenio hasta qué punto el Estado que la formula acepta las obligaciones que de él se derivan.

Austria, por tanto, considera que la reserva es incompatible con el objeto y el fin del Convenio y formula su objeción a ella. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre la República de Austria y Ucrania.»

SUIZA.

21-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

OBJECIÓN:

«El Consejo Federal suizo ha examinado las declaraciones formuladas por Ucrania en el momento de su ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011, en particular las siguientes declaraciones:

"Ucrania considera que ninguna disposición del Convenio obliga a modificar la Constitución de Ucrania, ni el Código de Familia de Ucrania, ni otras leyes en relación con las instituciones del matrimonio, la familia y la adopción, y que tampoco interfiere en el derecho de los padres a educar a sus hijos con arreglo a sus propias convicciones" y

"Ucrania declara que aplicará el Convenio con arreglo a los valores, principios y reglas dentro de los límites que determina la Constitución ucraniana, en particular en cuanto a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la identidad sexual, la maternidad y la paternidad responsables, el apoyo a la familia y la protección de la infancia".

El Consejo Federal suizo considera que estas declaraciones equivalen en realidad a reservas. Según el artículo 78 del Convenio, no podrá formularse ninguna reserva a las disposiciones del Convenio, con un número limitado de excepciones previstas en dicho artículo. Las declaraciones de Ucrania van más allá de lo permitido por el Convenio. En el interés común de los Estados, todas las Partes han de respetar los instrumentos en que hayan optado por convertirse en Partes, y que estén dispuestos a cumplir sus obligaciones convencionales.

El Consejo Federal suizo formula pues una objeción a las mencionadas declaraciones de Ucrania. Dicha objeción no impide la entrada en vigor del Convenio, en su integridad, entre Suiza y Ucrania.»

SUECIA.

21-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración formulada por Ucrania en el momento de su ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en virtud de la cual Ucrania supedita la aplicación del Convenio a los valores, principios y reglas de su Constitución.

Suecia considera que tal declaración, parcialmente, constituye de hecho una reserva.

Con arreglo al artículo 78 del Convenio, solo se permiten reservas a un número limitado y concreto de artículos. Tal y como está formulada, la reserva de Ucrania parece ser incompatible con el artículo 78 del Convenio.

Por este motivo, el Gobierno de Suecia formula su objeción a la mencionada reserva.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre Suecia y Ucrania, sin que esta última pueda acogerse a su reserva.»

– NITI 20111028200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA PARA LA SALUD PÚBLICA.

Moscú, 28 de octubre de 2011. BOE: 30-11-2015, n.° 286.

COSTA DE MARFIL.

20-07-2023 RATIFICACIÓN.

01-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

CHIPRE.

05-09-2023 RATIFICACIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

F. LABORALES

F.B Específicos.

– NITI 19300628200.

CONVENIO N.º 29 DE LA OIT RELATIVO AL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO.

Ginebra, 28 de junio de 1930. GACETA DE MADRID: 14-10-1932.

BRUNÉI.

12-06-2023 RATIFICACIÓN.

12-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19470711200.

CONVENIO N.º 81 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.

Ginebra, 11 de julio de 1947. BOE: 04-01-1961.

PAPÚA NUEVA GUINEA.

27-09-2023 RATIFICACIÓN.

27-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19480709200.

CONVENIO N.º 87 DE LA OIT RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN.

San Francisco, 09 de julio de 1948. BOE: 11-05-1977, n.º 112.

GUINEA-BISÁU.

09-06-2023 RATIFICACIÓN.

09-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19520628201.

CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, n.º 240 y 08-04-1989, n.º 84.

COSTA DE MARFIL.

26-04-2023 RATIFICACIÓN.

26-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19730626200.

CONVENIO N.º 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO.

Ginebra, 26 de junio de 1973. BOE: 08-05-1978, n.º 109.

AUSTRALIA.

13-06-2023 RATIFICACIÓN.

13-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19760621200.

CONVENIO N.º 144 DE LA OIT SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 1976. BOE: 26-11-1984, n.º 283.

PAPÚA NUEVA GUINEA.

27-09-2023 RATIFICACIÓN.

27-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19770620200.

CONVENIO NÚMERO 148 DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

Ginebra, 20 de junio de 1977. BOE: 30-12-1981, n.º 312.

UZBEKISTÁN.

12-06-2023 RATIFICACIÓN.

12-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19810622200.

CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, n.º 270.

AZERBAIYÁN.

29-05-2023 RATIFICACIÓN.

29-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.

MADAGASCAR.

15-06-2023 RATIFICACIÓN.

15-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

ITALIA.

12-10-2023 RATIFICACIÓN.

12-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19850625200.

CONVENIO N.º 160 DE LA OIT SOBRE ESTADÍSTICAS DEL TRABAJO.

Ginebra, 25 de junio de 1985. BOE: 30-10-1989, n.º 260.

MACEDONIA DEL NORTE.

20-10-2023 RATIFICACIÓN.

20-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060223200.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 y 12-04-2013, ..º 88.

SIRIA.

06-04-2023 RATIFICACIÓN.

06-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

MADAGASCAR.

15-06-2023 RATIFICACIÓN.

15-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060531200.

CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, n.º 187.

MADAGASCAR.

15-06-2023 RATIFICACIÓN.

15-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

ITALIA.

12-10-2023 RATIFICACIÓN.

12-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20140611200.

PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930.

Ginebra, 11 de junio de 2014. BOE: 21-12-2017, n.º 309.

MÉXICO.

11-06-2023 RATIFICACIÓN.

11-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20190621200.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, n.º 143.

FRANCIA.

12-04-2023 RATIFICACIÓN.

12-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

AUSTRALIA.

09-06-2023 RATIFICACIÓN.

09-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

CHILE.

12-06-2023 RATIFICACIÓN.

12-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

BÉLGICA.

13-06-2023 RATIFICACIÓN.

13-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

ALEMANIA.

14-06-2023 RATIFICACIÓN.

14-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

UGANDA.

07-08-2023 RATIFICACIÓN.

07-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.

PAPÚA NUEVA GUINEA.

27-09-2023 RATIFICACIÓN.

27-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.

NORUEGA.

06-10-2023 RATIFICACIÓN.

06-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

MACEDONIA DEL NORTE.

20-10-2023 RATIFICACIÓN.

20-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

RUANDA.

01-11-2023 RATIFICACIÓN.

01-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

G. MARÍTIMOS

G.A Generales.

– NITI 19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.

RUANDA.

18-05-2023 RATIFICACIÓN.

17-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

SUDÁFRICA.

14-07-2023 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADOR CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN.

«Designación de Conciliador y Árbitro:

Juez Thembile Elphus Joyini.»

MALASIA.

16-08-2023 RETIRADA DE DECLARACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO 298.

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Gobierno de Malasia retira con efecto inmediato su declaración formulada de conformidad con el párrafo 1 de dicho artículo y depositada el 26 de agosto de 2019, en la que declaraba que Malasia no aceptaba ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV para las controversias sobre la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 sobre la delimitación de las zonas marítimas o sobre costas o títulos históricos.»

– NITI 19940728200.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982.

Nueva York, 28 de julio de 1994. BOE: 13-02-1997, n.º 38.

RUANDA.

18-05-2023 CONSENTIMIENTO PARA SER OBLIGADO.

17-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970521201.

CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN.

Nueva York, 21 de mayo de 1997. BOE: 03-07-2014, n.º 161.

GAMBIA.

17-07-2023 ADHESIÓN.

15-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

G.B Navegación y Transporte.

– NITI 19650409200.

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (FAL 1965).

Londres, 09 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, n.º 231.

MOLDAVIA.

13-04-2023 ADHESIÓN.

12-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BELICE.

09-10-2023 ADHESIÓN.

08-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19721202200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CSC), 1972.

Ginebra, 02 de diciembre de 1972. BOE: 13-09-1977, n.º 219.

IRAK.

08-08-2023 ADHESIÓN.

08-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19880310201.

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

Roma, 10 de marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, n.º 99.

IRAK.

08-08-2023 RATIFICACIÓN.

06-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19881111201.

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres. 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, n.º 234 y 09-12-1999, n.º 294.

ALBANIA.

17-08-2023 ADHESIÓN.

17-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19881111200.

PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, n.º 233.

URUGUAY.

12-07-2023 ADHESIÓN.

12-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

G.C  Contaminación.

– NITI 19780217201.

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.

Londres, 17de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, n.º 249 y 250; 06-03-1991, n.º 56.

REINO UNIDO.

02-08-2033 APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS BERMUDAS DEL ANEXO IV.

02-11-2023 EFECTOS.

REINO UNIDO.

02-08-2033 APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS MALVINAS DEL ANEXO IV.

02-11-2023 EFECTOS.

– NITI 19901130200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC 1990).

Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, n.º 133.

REINO UNIDO.

02-08-2023 APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS BERMUDAS.

02-08-2023 EFECTOS.

REINO UNIDO.

02-08-2023 APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS MALVINAS.

02-11-2023 EFECTOS.

– NITI 19961107200.

PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972.

Londres, 07 de noviembre de 1996. BOE: 31-03-2006, n.º 77.

IRAK.

11-09-2023 ADHESIÓN.

11-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970926200.

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, n.º 251.

REINO UNIDO.

02-08-2033 APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS MALVINAS DEL ANEXO VI.

02-08-2023 EFECTOS.

– NITI 20000315200.

PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (OPRC - HNS).

Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, n.º 201.

IRAK.

08-08-2023 ADHESIÓN.

08-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001).

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.

REINO UNIDO.

02-08-2023 APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS MALVINAS.

02-08-2023 EFECTOS.

IRAK.

08-08-2023 ADHESIÓN.

08-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES (AFS 2001).

Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.

IRAK.

08-08-2023 ADHESIÓN.

08-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20030516200.

PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992.

Londres, 16 de mayo de 2003. BOE: n.º: 02-02-2005, n.º 28.

REINO UNIDO.

02-08-2023 APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS MALVINAS DEL ANEXO IV.

02-11-2023 EFECTOS.

G.E Derecho Privado.

– NITI 19890428200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989 (SALVAGE 1989).

Londres, 28 de abril de 1989. BOE: 08-03-2005, n.º 57.

COSTA DE MARFIL.

18-07-2023 ADHESIÓN.

18-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19960502200

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.

Londres, 02 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, n.º 50.

IRAK.

11-09-2023 ADHESIÓN.

10-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

H. AÉREOS

H.B  Navegación y Transporte.

– NITI 19441207202.

CONVENIO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES.

Chicago, 7 de diciembre de 1944. BOE: 24-02-1947 n.º 55.

RUMANÍA.

14-07-2023 ACEPTACIÓN.

14-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.C Espaciales.

– NITI 19670127200.

TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.

Londres, Washington, Moscú, 27 de enero de 1967. BOE: 04-02-1969.

PANAMÁ.

09-08-2023 RATIFICACIÓN.

09-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

I.D Satélites.

– NITI 19760903200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO C 1976).

Londres, 03 de septiembre de 1976. BOE: 08-08-1979.

MALDIVAS.

20-07-2023 ADHESIÓN.

20-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

TUVALU.

08-08-2023 ADHESIÓN.

08-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

I.E Carreteras.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: N.º 141 de 14-06-2011.

GRECIA.

23-10-2023 ADHESIÓN.

21-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B Financieros.

– NITI 19451227201.

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO.

Washington, 27 de diciembre de 1945. BOE: 13-09-1958, n.º 220.

ESPAÑA.

15-11-1988 ACEPTACIÓN DE ENMIENDA AL ARTÍCULO VIII LETRA A DEL ACUERDO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, ADOPTADA EL 24-02-1987 (RESOLUCIÓN N.º 417).

16-02-1989 ENTRADA EN VIGOR.

TEXTO DE LA ENMIENDA:

«Se enmienda la última frase del artículo VIII, párrafo a), del Convenio Constitutivo del Banco suprimiendo la expresión «las cuatro quintas partes» y sustituyéndola por «el ochenta y cinco por ciento».»

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

TAILANDIA.

16-06-2023 DECLARACIÓN.

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país:

Considerando que Tailandia tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2023 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), Tailandia ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 9 de diciembre de 2022;

Considerando que, conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

Tailandia declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre Tailandia y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

REINO UNIDO.

25-07-2023 DECLARACIÓN CON RESPECTO A MONTSERRAT.

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país:

Considerando que Montserrat expresó su intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), Montserrat ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 31 de marzo de 2023;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

Montserrat declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre Montserrat y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.

La presente declaración tiene una aplicación territorial limitada y se aplica únicamente a Montserrat. Para evitar cualquier duda, se respeta la relación constitucional entre el Reino Unido y sus Dependencias de la Corona y Territorios de Ultramar.»

REPÚBLICA DOMINICANA.

17-08-2023 DECLARACIÓN.

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país:

Considerando que la República Dominicana tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 6 de julio de 2023;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

La República Dominicana declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre la República Dominicana y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

PAPÚA NUEVA GUINEA.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las siguientes categorías recogidas en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Convenio:

i. impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

ii. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

iv. impuestos de las categorías mencionadas en el inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para ese Estado o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo a las letras a) o b), a la fecha de la retirada de dicha reserva en relación con los impuestos comprendidos en esa categoría en cuestión.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra e), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no permitir las notificaciones por correo previstas en el artículo 17, apartado 3.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Papúa Nueva Guinea el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Papúa Nueva Guinea el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.»

DECLARACIONES:

«El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i:

– el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– el impuesto sobre la renta de las sociedades;

– la retención a cuenta sobre los dividendos;

– la retención a cuenta sobre los intereses;

– la retención a cuenta aplicable a contratistas extranjeros;

– la retención a cuenta sobre los cánones;

– la retención a cuenta sobre las comisiones de gestión;

– el impuesto sobre entidades aseguradoras no residentes;

– el impuesto sobre armadores o fletadores.

Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii: El impuesto sobre las ganancias de capital.

Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii, letra G: Derecho de timbre.

ANEXO B

Autoridades competentes

El Comisario General de la Administración Tributaria o su representante autorizado.»

20-07-2023 DECLARACIÓN*

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país:

Considerando que el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2025 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 14 de marzo de 2023;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

* Se incluye esta declaración realizada por Papúa Guinea con respecto a este Convenio como consecuencia de su ratificación al mismo en un breve periodo de tiempo.

VIETNAM.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para Vietnam o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo al apartado 1, letras a) y b) del Convenio, a la fecha de la retirada de dicha reserva por Vietnam.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra d), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Vietnam el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Vietnam dicho Convenio modificado.

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Convenio, Vietnam no acepta las solicitudes dirigidas a autorizar a representantes de la autoridad competente del Estado requirente para que estén presentes en la inspección tributaria en Vietnam.»

DECLARACIONES:

«Vietnam aprueba el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i:

– el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– el impuesto sobre la renta de la actividad económica.

Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iii, letra C): el impuesto sobre el valor añadido.

ANEXO B

Autoridades competentes

Se entenderá por "autoridad competente", respecto a Vietnam, el Ministro de Economía o su representante autorizado.»

TAILANDIA.

14-09-2023 DECLARACIÓN.

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras:

Considerando que Tailandia se comprometió en 2022 a intercambiar información automáticamente a partir de 2022 y que, para poder hacerlo de conformidad con el artículo 6 del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), con arreglo a los plazos con los que se había comprometido, Tailandia suscribió una declaración de adhesión al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (en lo sucesivo, el "CRS MCAA", por sus siglas en inglés) el 28 de marzo de 2022;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que, según el apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, dos Partes o más podrán acordar que este surtirá efecto sobre la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, las jurisdicciones solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora respecto de los que dicho instrumento surta efectos y que, por tanto, las jurisdicciones remitentes en las que este acabe de entrar en vigor en determinado año solo podrán proporcionar asistencia administrativa a jurisdicciones receptoras con respecto a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año siguiente o las obligaciones fiscales nacidas a partir de esa fecha;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el CRS MCAA, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al CRS MCAA, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Admitiendo que, a la luz de la información recibida en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y según el CRS MCAA, la jurisdicción receptora puede presentar posteriormente a la jurisdicción remitente solicitudes de información relativas al mismo periodo de referencia sobre el que esta última haya intercambiado información automáticamente de acuerdo con el CRS MCAA;

Confirmando que la capacidad de una jurisdicción para facilitar información relacionada con el Estándar Común de Comunicación de Información ("CRS", por sus siglas en inglés), a tenor del artículo 6 del Convenio modificado y según el CRS MCAA, así como en respuesta a solicitudes realizadas posteriormente, conforme al artículo 5 de aquel, se regirá por lo previsto en el CRS MCAA, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes de la jurisdicción remitente, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a los que corresponda la información;

Tailandia declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo al CRS MCAA a la asistencia administrativa en virtud de este último entre Tailandia y las demás partes de dicho Convenio modificado que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a los que corresponda la información.

Tailandia declara que el Convenio modificado también se aplicará a la asistencia administrativa en virtud del artículo 5 de dicho instrumento entre Tailandia y las demás Partes del mismo que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a los que corresponda la información, siempre que tal asistencia se refiera a las solicitudes realizadas posteriormente relativas a información intercambiada según el CRS MCAA sobre periodos de referencia de la jurisdicción remitente en los que este surta efecto.»

– NITI 20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: N.º 276 de 16-11-2012.

REINO UNIDO.

25-07-2023 DECLARACIÓN CON RESPECTO A MONTSERRAT.

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país:

Considerando que Montserrat expresó su intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), Montserrat ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 31 de marzo de 2023;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

Montserrat declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre Montserrat y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.

La presente declaración tiene una aplicación territorial limitada y se aplica únicamente a Montserrat. Para evitar cualquier duda, se respeta la relación constitucional entre el Reino Unido y sus Dependencias de la Corona y Territorios de Ultramar.»

PAPÚA NUEVA GUINEA.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las siguientes categorías recogidas en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Convenio:

iii. impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

iv. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

v. impuestos de las categorías mencionadas en el inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para ese Estado o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo a las letras a) o b), a la fecha de la retirada de dicha reserva en relación con los impuestos comprendidos en esa categoría en cuestión.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra e), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no permitir las notificaciones por correo previstas en el artículo 17, apartado 3.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Papúa Nueva Guinea el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Papúa Nueva Guinea el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.»

DECLARACIONES:

«El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i:

– el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– el impuesto sobre la renta de las sociedades;

– la retención a cuenta sobre los dividendos;

– la retención a cuenta sobre los intereses;

– la retención a cuenta aplicable a contratistas extranjeros;

– la retención a cuenta sobre los cánones;

– la retención a cuenta sobre las comisiones de gestión;

– el impuesto sobre entidades aseguradoras no residentes;

– el impuesto sobre armadores o fletadores.

Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii: El impuesto sobre las ganancias de capital.

Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii, letra G: Derecho de timbre.

ANEXO B

Autoridades competentes

El Comisario General de la Administración Tributaria o su representante autorizado.»

20-07-2023 DECLARACIÓN*

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país:

Considerando que el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2025 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 14 de marzo de 2023;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

* Se incluye esta declaración realizada por Papúa Guinea con respecto a este Convenio como consecuencia de su ratificación al mismo en un breve periodo de tiempo.

VIETNAM.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para Vietnam o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo al apartado 1, letras a) y b) del Convenio, a la fecha de la retirada de dicha reserva por Vietnam.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra d), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Vietnam el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Vietnam dicho Convenio modificado.

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Convenio, Vietnam no acepta las solicitudes dirigidas a autorizar a representantes de la autoridad competente del Estado requirente para que estén presentes en la inspección tributaria en Vietnam.»

DECLARACIONES:

«Vietnam aprueba el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i:

– el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– el impuesto sobre la renta de la actividad económica.

Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iii, letra C): el impuesto sobre el valor añadido.

ANEXO B

Autoridades competentes

Se entenderá por "autoridad competente", respecto a Vietnam, el Ministro de Economía o su representante autorizado.»

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, n.º 305.

ESLOVENIA.

23-03-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES Y RESERVAS SOBRE EL ARTÍCULO 2 (1) (a) (ii) DEL CONVENIO.

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Eslovenia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Albania. Original. 27.2.2008 4.5.2009
2 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Armenia. Original. 11.10.2010 23.4.2013
3 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Austria. Original. 1.10.1997 1.2.1999
Instrumento por el que se modifica a). 26.9.2006 1.8.2007
Instrumento por el que se modifica b). 28.9.2011 1.11.2012
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Azerbaiyán. Original. 9.6.2011 10.9.2012
5 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Bielorrusia. Original. 6.10.2010 31.5.2011
6 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Reino de Bélgica. Original. 22.6.1998 2.10.2002
7 Convenio entre la República de Eslovenia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Bosnia y Herzegovina. Original. 16.5.2006 20.11.2006
8 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Bulgaria. Original. 20.10.2003 4.5.2004
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Canadá. Original. 15.9.2000 12.8.2002
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República Popular China. Original. 13.2.1995 27.12.1995
11 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Croacia. Original. 10.6.2005 10.11.2005
12 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Chipre. Original. 12.10.2010 14.9.2011
13 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Checa. Original. 13.6.1997 28.4.1998
14 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Reino de Dinamarca. Original. 2.5.2001 3.6.2002
15 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República Árabe de Egipto. Original. 15.12.2009 N. p.
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Estonia. Original. 14.9.2005 26.6.2006
17 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta República de Finlandia. Original. 19.9.2003 166.2004
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal República Francesa. Original. 7.4.2004 1.3.2007
19 Convenio entre la República de Eslovenia y el Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Georgia. Original. 6.12.2012 25.9.2013
20 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Helénica. Original. 5.6.2001 8.12.2003
21 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Hungría. Original. 26.8.2004 23.12.2005
22 Convenio entre la República de Eslovenia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Islandia. Original. 4.5.2011 11.9.2012
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de la India. Original. 13.1.2003 17.2.2005
Instrumento por el que se modifica a). 17.5.2016 21.12.2016
24 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Islámica de Irán. Original. 20.9.2011 30.4.2014
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital Irlanda. Original. 12.3.2002 11.12.2002
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Estado de Israel. Original. 30.1.2007 27.12.2007
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal República Italiana. Original. 11.9.2001 12.1.2010
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Kazajistán. Original. 10.3.2016 30.12.2016
29 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Corea. Original. 25.4.2005 2.3.2006
30 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Kosovo. Original. 26.6.2013 16.4.2014
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Estado de Kuwait. Original. 11.1.2010 17.5.2013
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Letonia. Original. 17.4.2002 18.11.2002
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Lituania. Original. 23.5.2000 1.2.2002
34 Convenio entre la República de Eslovenia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 2.4.2001 18.12.2002
Instrumento por el que se modifica a). 20.6.2013 22.8.2014
35 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Macedonia. Original. 15.5.1998 20.9.1999
36 Convenio entre la República de Eslovenia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Malta. Original. 8.10.2002 12.6.2003
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Moldavia. Original. 31.5.2006 14.11.2006
38 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de Marruecos. Original. 5.4.2016 14.4.2022(4)
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de los Países Bajos. Original. 30.6.2004 31.12.2005
40 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de Noruega. Original. 18.2.2008 10.12.2009
41 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Polonia. Original. 28.6.1996 10.3.1998
42 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Portuguesa. Original. 5.3.2003 13.8.2004
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Estado de Qatar. Original. 10.1.2010 1.12.2010
44 Convenio entre la República de Eslovenia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Rumanía. Original. 8.7.2002 28.3.2003
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Federación de Rusia. Original. 29.9.1995 20.4.1997
46 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Serbia y Montenegro (República de Serbia). Original. 11.6.2003 31.12.2003
47 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Singapur. Original. 8.1.2010 25.11.2010
48 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Eslovaca. Original. 14.5.2003 11.7.2004
49 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Reino de España. Original. 23.5.2001 19.3.2002
50 Convenio entre la República de Eslovenia y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Suiza. Original. 12.6.1996 1.12.1997
Instrumento por el que se modifica a). 7.9.2012 14.10.2013
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de Tailandia. Original. 11.7.2003 4.5.2004
52 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta República de Turquía. Original. 19.4.2001 23.12.2003
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Ucrania. Original. 23.4.2003 25.4.2007
54 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Emiratos Árabes Unidos. Original. 12.10.2013 27.8.2014
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 13.11.2007 11.9.2008
56 Convenio entre la República de Eslovenia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, modificado mediante Canje de Notas de 27 de enero de 2000 y 9 de enero de 2001 Estados Unidos de América. Original. 21.6.1999 22.6.2001
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Uzbekistán. Original. 11.2.2013 8.11.2013

(4) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 23.3.2023 y la comunicó ese mismo día.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 4.3.
2 República de Armenia. Artículo 4.3, Protocolo 1.
3 República de Austria. Artículo 4.3.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 4.3.
5 República de Bielorrusia. Artículo 4.3.
6 Reino de Bélgica. Artículo 4.3.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3.
8 República de Bulgaria. Artículo 4.3.
9 Canadá. Artículos 4.3 y 4.4.
10 República Popular China. Artículo 4.3.
11 República de Croacia. Artículo 4.3.
12 República de Chipre. Artículo 4.3.
13 República Checa. Artículo 4.3.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 4.3.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 4.3.
16 República de Estonia. Artículo 4.3, Protocolo 1.
17 República de Finlandia. Artículo 4.3.
18 República Francesa. Artículo 4.3.
19 Georgia. Artículo 4.3.
20 República Helénica. Artículo 4.3.
21 República de Hungría. Artículo 4.3.
22 Islandia. Artículo 4.3.
23 República de la India. Artículo 4.3.
24 República Islámica de Irán. Artículo 4.3.
25 Irlanda. Artículo 4.3.
26 Estado de Israel. Artículo 4.3.
27 República Italiana. Artículo 4.3.
28 República de Kazajistán. Artículo 4.3.
29 República de Corea. Artículo 4.3.
30 República de Kosovo. Artículo 4.3.
31 Estado de Kuwait. Artículo 4.4.
32 República de Letonia. Artículo 4.3, Protocolo 1.
33 República de Lituania. Artículo 4.3, Protocolo 1.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 4.3.
35 República de Macedonia. Artículo 4.3.
36 Malta. Artículo 4.3.
37 República de Moldavia. Artículo 4.3.
38 Reino de Marruecos. Artículo 4.3.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 4.3.
40 Reino de Noruega. Artículo 4.3.
41 República de Polonia. Artículo 4.3.
42 República Portuguesa. Artículo 4.3.
43 Estado de Qatar. Artículo 4.4.
44 Rumanía. Artículo 4.3.
45 Federación de Rusia. Artículo 4.3.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 4.3.
47 República de Singapur. Artículo 4.3.
48 República Eslovaca. Artículo 4.3.
49 Reino de España. Artículo 4.3.
50 Suiza. Artículo 4.3.
51 Reino de Tailandia. Artículo 4.3.
52 República de Turquía. Artículo 4.3.
53 Ucrania. Artículo 4.3.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 4.3.
56 Estados Unidos de América. Artículo 4.3 y 4.4.
57 República de Uzbekistán. Artículo 4.3.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 República de Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2 República de Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3 República de Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 República de Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5 República de Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
8 República de Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 República de Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
12 República de Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
14 Reino de Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
15 República Árabe de Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 República de Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 República de Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
18 República Francesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,»
19 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
20 República Helénica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 República de Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 República de la India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con el fin de fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
24 República Islámica de Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
26 Estado de Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
27 República Italiana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
28 República de Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 República de Kosovo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31 República de Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32 República de Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33 Gran Ducado de Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34 República de Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 República de Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio »
37 Reino de los Países Bajos. «Deseando que ambos Estados concluyan un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Reino de Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
39 República de Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
40 República Portuguesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,
41 Estado de Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44 Serbia y Montenegro (República de Serbia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45 República de Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
47 Reino de España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
48 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
49 Reino de Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, »
50 República de Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
51 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
53 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
54 República de Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 República de Albania.
2 República de Armenia.
3 República de Austria.
4 República de Azerbaiyán.
5 República de Bielorrusia.
6 Reino de Bélgica.
7 Bosnia y Herzegovina.
8 República de Bulgaria.
9 Canadá.
10 República Popular China.
11 República de Croacia.
12 República de Chipre.
13 República Checa.
14 Reino de Dinamarca.
15 República Árabe de Egipto.
16 República de Estonia.
17 República de Finlandia.
18 República Francesa.
19 Georgia.
20 República Helénica.
21 República de Hungría.
22 Islandia.
24 República Islámica de Irán.
25 Irlanda.
26 Estado de Israel.
27 República Italiana.
28 República de Kazajistán.
29 República de Corea.
30 República de Kosovo.
32 República de Letonia.
33 República de Lituania.
34 Gran Ducado de Luxemburgo.
35 República de Macedonia.
36 Malta.
37 República de Moldavia.
39 Reino de los Países Bajos.
40 Reino de Noruega.
41 República de Polonia.
42 República Portuguesa.
43 Estado de Qatar.
44 Rumanía.
45 Federación de Rusia.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia).
47 República de Singapur.
48 República Eslovaca.
49 Reino de España.
50 Suiza.
51 Reino de Tailandia.
52 República de Turquía.
53 Ucrania.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
56 Estados Unidos de América.
57 República de Uzbekistán.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
18 República Francesa. Artículos 10.7, 11.8 y 12.9.
50 Suiza. Protocolo 4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 10.2.a).
2 República de Armenia. Artículo 10.2.a).
3 República de Austria. Artículo 10.2.a).
6 Reino de Bélgica. Artículo 10.2.a).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
8 República de Bulgaria. Artículo 10.2.a).
9 Canadá. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
13 República Checa. Artículo 10.2.a).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 10.2.a).
16 República de Estonia. Artículo 10.2.a).
17 República de Finlandia. Artículo 10.1.a).
18 República Francesa. Artículo 10.2.b).
21 República de Hungría. Artículo 10.2.a).
22 Islandia. Artículo 10.2.a).
23 República de la India. Artículo 10.2.a).
25 Irlanda. Artículo 10.2.a).
26 Estado de Israel. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
27 República Italiana. Artículo 10.2.a).
28 República de Kazajistán. Artículo 10.2.a).
29 República de Corea. Artículo 10.2.a).
30 República de Kosovo. Artículo 10.2.a).
32 República de Letonia. Artículo 10.2.a).
33 República de Lituania. Artículo 10.2.a).
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
35 República de Macedonia. Artículo 10.2.a).
36 Malta. Artículo 10.2.a).i).
37 República de Moldavia. Artículo 10.2.a).
38 Reino de Marruecos. Artículo 10.2.a).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 10.2.a).
40 Reino de Noruega. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
41 República de Polonia. Artículo 10.2.a).
42 República Portuguesa. Artículo 10.2.a).
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 10.2.1.
48 República Eslovaca. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
49 Reino de España. Artículo 10.2.a).
50 Suiza. Artículo 10.3.a).
53 Ucrania. Artículo 10.2.a).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.b).
56 Estados Unidos de América. Artículo 10.2.a).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.e) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 aplicable a la enajenación de derechos distintos a las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 13.2.
2 República de Armenia. Artículo 13.4.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 13.4.
5 República de Bielorrusia. Artículo 13.4.
8 República de Bulgaria. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.b).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 13.2.
18 República Francesa. Artículo 13.1.b).
19 Georgia. Artículo 13.2.
21 República de Hungría. Artículo 13.2.
22 Islandia. Artículo 13.2.
26 Estado de Israel. Artículo 13.2.
30 República de Kosovo. Artículo 13.4.
37 República de Moldavia. Artículo 13.2.
40 Reino de Noruega. Artículo 13.4.
42 República Portuguesa. Artículo 13.2.
50 Suiza. Artículo 13.4.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2.
56 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
57 República de Uzbekistán. Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 13.2.
2 República de Armenia. Artículo 13.4.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 13.4.
5 República de Bielorrusia. Artículo 13.4.
8 República de Bulgaria. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.a) y 13.4.b).
12 República de Chipre. Artículo 13.2.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 13.2.
16 República de Estonia. Parte del artículo 13.1.
17 República de Finlandia. Artículo 13.2.
18 República Francesa. Artículo 13.1.b).
19 Georgia. Artículo 13.2.
21 República de Hungría. Artículo 13.2.
22 Islandia. Artículo 13.2.
23 República de la India. Artículo 13.4.
24 República Islámica de Irán. Artículo 13.4.
25 Irlanda. Artículo 13.2.
26 Estado de Israel. Artículo 13.2.
28 República de Kazajistán. Artículo 13.4.
29 República de Corea. Artículo 13.2.
30 República de Kosovo. Artículo 13.4.
32 República de Letonia. Parte del artículo 13.1.
33 República de Lituania. Parte del artículo 13.1.
36 Malta. Artículo 13.2.
37 República de Moldavia. Artículo 13.2.
38 Reino de Marruecos. Artículo 13.2.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 13.4.
40 Reino de Noruega. Artículo 13.4.
42 República Portuguesa. Artículo 13.2.
44 Rumanía. Artículo 13.4.
47 República de Singapur. Artículo 13.2.
48 República Eslovaca. Artículo 13.2.
49 Reino de España. Artículo 13.4.
50 Suiza. Artículo 13.4.
51 Reino de Tailandia. Artículo 13.4.
53 Ucrania. Artículo 13.2.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2.
56 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
57 República de Uzbekistán. Artículo 13.4.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 5.5.
2 República de Armenia. Artículo 5.5.
3 República de Austria. Artículo 5.5.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.5.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.5.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.5.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.6.
9 Canadá. Artículo 5.5.
10 República Popular China. Artículo 5.5.
11 República de Croacia. Artículo 5.5.
12 República de Chipre. Artículo 5.5.
13 República Checa. Artículo 5.5.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.5.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 5.5.a).
16 República de Estonia. Artículo 5.5.
17 República de Finlandia. Artículo 5.5.
18 República Francesa. Artículo 5.5.
19 Georgia. Artículo 5.5.
20 República Helénica. Artículo 5.5.
21 República de Hungría. Artículo 5.5.
22 Islandia. Artículo 5.5.
23 República de la India. Artículo 5.5.a).
24 República Islámica de Irán. Artículo 5.5.
25 Irlanda. Artículo 5.6.
26 Estado de Israel. Artículo 5.5.
27 República Italiana. Artículo 5.4.
28 República de Kazajistán. Artículo 5.5.
29 República de Corea. Artículo 5.5.
30 República de Kosovo. Artículo 5.5.
31 Estado de Kuwait. Artículo 5.6.
32 República de Letonia. Artículo 5.5.
33 República de Lituania. Artículo 5.5.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.5.
35 República de Macedonia. Artículo 5.5.
36 Malta. Artículo 5.5.
37 República de Moldavia. Artículo 5.6.
38 Reino de Marruecos. Artículo 5.5.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.5.
40 Reino de Noruega. Artículo 5.6.
41 República de Polonia. Artículo 5.5.
42 República Portuguesa. Artículo 5.5.
43 Estado de Qatar. Artículo 5.5.
44 Rumanía. Artículo 5.5.
45 Federación de Rusia. Artículo 5.5.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 5.5.
47 República de Singapur. Artículo 5.5.
48 República Eslovaca. Artículo 5.5.
49 Reino de España. Artículo 5.5.
50 Suiza. Artículo 5.5.
51 Reino de Tailandia. Artículo 5.5.a).
52 República de Turquía. Artículo 5.5.
53 Ucrania. Artículo 5.5.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.5.
56 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
57 República de Uzbekistán. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 5.6.
2 República de Armenia. Artículo 5.6.
3 República de Austria. Artículo 5.6.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.7.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.6.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.6.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.7.
9 Canadá. Artículo 5.6.
10 República Popular China. Artículo 5.6.
11 República de Croacia. Artículo 5.6.
12 República de Chipre. Artículo 5.6.
13 República Checa. Artículo 5.6.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.6.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 5.7.
16 República de Estonia. Artículo 5.6.
17 República de Finlandia. Artículo 5.6.
18 República Francesa. Artículo 5.6.
19 Georgia. Artículo 5.6.
20 República Helénica. Artículo 5.6.
21 República de Hungría. Artículo 5.6.
22 Islandia. Artículo 5.6.
23 República de la India. Artículo 5.7.
24 República Islámica de Irán. Artículo 5.6.
25 Irlanda. Artículo 5.7.
26 Estado de Israel. Artículo 5.6.
27 República Italiana. Artículo 5.5.
28 República de Kazajistán. Artículo 5.6.
29 República de Corea. Artículo 5.6.
30 República de Kosovo. Artículo 5.6.
31 Estado de Kuwait. Artículo 5.7.
32 República de Letonia. Artículo 5.6.
33 República de Lituania. Artículo 5.6.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.6.
35 República de Macedonia. Artículo 5.6.
36 Malta. Artículo 5.6.
37 República de Moldavia. Artículo 5.7.
38 Reino de Marruecos. Artículo 5.7.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.6.
40 Reino de Noruega. Artículo 5.7.
41 República de Polonia. Artículo 5.6.
42 República Portuguesa. Artículo 5.6.
43 Estado de Qatar. Artículo 5.7.
44 Rumanía. Artículo 5.6.
45 Federación de Rusia. Artículo 5.6.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 5.6.
47 República de Singapur. Artículo 5.6.
48 República Eslovaca. Artículo 5.6.
49 Reino de España. Artículo 5.6.
50 Suiza. Artículo 5.6.
51 Reino de Tailandia. Artículo 5.6.
52 República de Turquía. Artículo 5.6.
53 Ucrania. Artículo 5.6.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.6.
56 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
57 República de Uzbekistán. Artículo 5.6.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Eslovenia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 5.4.
2 República de Armenia. Artículo 5.4.
3 República de Austria. Artículo 5.4.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.4.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.4.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.5.
9 Canadá. Artículo 5.4.
10 República Popular China. Artículo 5.4.
11 República de Croacia. Artículo 5.4.
12 República de Chipre. Artículo 5.4.
13 República Checa. Artículo 5.4.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.4.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 5.4.
16 República de Estonia. Artículo 5.4.
17 República de Finlandia. Artículo 5.4.
18 República Francesa. Artículo 5.4.
19 Georgia. Artículo 5.4.
20 República Helénica. Artículo 5.4.
21 República de Hungría. Artículo 5.4.
22 Islandia. Artículo 5.4.
23 República de la India. Artículo 5.4.
24 República Islámica de Irán. Artículo 5.4.
25 Irlanda. Artículo 5.5.
26 Estado de Israel. Artículo 5.4.
27 República Italiana. Artículo 5.3.
28 República de Kazajistán. Artículo 5.4.
29 República de Corea. Artículo 5.4.
30 República de Kosovo. Artículo 5.4.
31 Estado de Kuwait. Artículo 5.5.
32 República de Letonia. Artículo 5.4.
33 República de Lituania. Artículo 5.4.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.4.
35 República de Macedonia. Artículo 5.4.
36 Malta. Artículo 5.4.
37 República de Moldavia. Artículo 5.5.
38 Reino de Marruecos. Artículo 5.4.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.4.
40 Reino de Noruega. Artículo 5.5.
41 República de Polonia. Artículo 5.4.
42 República Portuguesa. Artículo 5.4.
43 Estado de Qatar. Artículo 5.4.
44 Rumanía. Artículo 5.4.
45 Federación de Rusia. Artículo 5.4.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 5.4.
47 República de Singapur. Artículo 5.4.
48 República Eslovaca. Artículo 5.4.
49 Reino de España. Artículo 5.4.
50 Suiza. Artículo 5.4.
51 Reino de Tailandia. Artículo 5.4.
52 República de Turquía. Artículo 5.4.
53 Ucrania. Artículo 5.4.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.4.
56 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
57 República de Uzbekistán. Artículo 5.4.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva:

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva:

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
27 República Italiana. Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 República de Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 República de Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República de Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
8 República de Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
10 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
11 República de Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 República de Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
13 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 27.1, segunda frase.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 24.1, segunda frase.
16 República de Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 República de Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
18 República Francesa. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 República Helénica. Artículo 25.1, segunda frase.
21 República de Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 República de la India. Artículo 25.1, segunda frase.
24 República Islámica de Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Estado de Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
28 República de Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
29 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
30 República de Kosovo. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Estado de Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
32 República de Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 República de Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
35 República de Macedonia. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
37 República de Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Reino de Noruega. Artículo 24.1, segunda frase.
41 República de Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
42 República Portuguesa. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Estado de Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
45 Federación de Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 26.1, segunda frase.
47 República de Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
48 República Eslovaca. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Reino de España. Artículo 26.1, segunda frase.
50 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Reino de Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
52 República de Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Estados Unidos de América. Artículo 25.1, segunda frase.
57 República de Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Reino de Bélgica.
9 Canadá.
50 Suiza.
51 Reino de Tailandia.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Reino de Bélgica.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva:

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 9.2.
2 República de Armenia. Artículo 9.2.
3 República de Austria. Artículo 9.2.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 República de Bielorrusia. Artículo 9.2.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
9 Canadá. Artículo 9.2.
11 República de Croacia. Artículo 9.2.
12 República de Chipre. Artículo 9.2.
13 República Checa. Artículo 9.2.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 9.2.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 9.2.
17 República de Finlandia. Artículo 9.2.
18 República Francesa. Artículo 9.2.
19 Georgia. Artículo 9.2.
20 República Helénica. Artículo 9.2.
21 República de Hungría. Artículo 9.2.
22 Islandia. Artículo 9.2.
23 República de la India. Artículo 9.2.
25 Irlanda. Artículo 9.2.
26 Estado de Israel. Artículo 9.2.
27 República Italiana. Artículo 9.2.
28 República de Kazajistán. Artículo 9.2.
29 República de Corea. Artículo 9.2.
30 República de Kosovo. Artículo 9.2.
31 Estado de Kuwait. Artículo 9.2.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9.2.
35 República de Macedonia. Artículo 9.2.
36 Malta. Artículo 9.2.
37 República de Moldavia. Artículo 9.2.
38 Reino de Marruecos. Artículo 9.2.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 9.2.
40 Reino de Noruega. Artículo 9.2.
41 República de Polonia. Artículo 9.2.
42 República Portuguesa. Artículo 9.2.
45 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 9.2.
47 República de Singapur. Artículo 9.2.
48 República Eslovaca. Artículo 9.2.
50 Suiza. Artículo 9.2 y apartado 3 del Protocolo.
52 República de Turquía. Artículo 9.2.
53 Ucrania. Artículo 9.2.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 9.2.
56 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
57 República de Uzbekistán. Artículo 9.2.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Eslovenia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
27 República Italiana. Artículo 26.5, 26.6 y 26.7, apartado 6 del Protocolo.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 25.5.
50 Suiza. Artículo 25.5.
Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Eslovenia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base imponible en esa jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa jurisdicción contratante.

2. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él:

i. haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial; o

ii. por la que se le haya impuesto una sanción grave por fraude, elusión o evasión fiscal.

A tal efecto, las disposiciones legales por las que se rigen las sanciones graves por fraude, elusión o evasión fiscales se recogen en la Ley de Procedimiento Tributario. También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República de Eslovenia notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

3. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la residencia de sociedades y otras entidades.

4. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas antielusión internas. A tal efecto, en las normas antielusión internas de la República de Eslovenia estarán comprendidas las disposiciones de las leyes tributarias.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva:

En virtud del artículo 36.2, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

FINLANDIA.

27-06-2023 NOTIFICACIÓN ADICIONAL CON RESPECTO AL APARTADO 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 9 Y RETIRADA DE LA RESERVA HECHA EN EL APARTADO 6 DEL ARTÍCULO 9.

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Finlandia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de los Países Bajos. Original. 28.12.1995 20.12.1997
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 21.9.1989 30.12.1990
Instrumento por el que se modifica a). 31.5.2006 28.12.2007
3 Convenio entre la República de Finlandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 12.3.1996 26.12.1997
4 Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Argentina. Original. 13.12.1994 5.12.1996
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Armenia. Original. 16.10.2006 30.12.2007
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Australia. Original. 20.11.2006 10.11.2007
7 Convenio entre la República de Finlandia y el República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Azerbaiyán. Original. 29.9.2005 29.11.2006
8 Convenio entre Finlandia y Barbados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 15.6.1989 20.8.1992
Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 23.3.2012
9 Convenio entre la República de Finlandia y el Gobierno de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 18.5.1976 27.12.1978
Instrumento por el que se modifica a). 13.3.1991 13.7.1997
Instrumento por el que se modifica b). 15.9.2009 18.7.2013
10 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Federativa de Brasil. Original. 2.4.1996 26.12.1997
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe Unida (República Árabe de Egipto). Original. 1.4.1965 3.4.1966
Instrumento por el que se modifica a). 6.7.1974 26.8.1976
12 Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de España. Original. 15.12.2015 30.7.2018
13 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Sudáfrica. Original. 26.5.1995 12.12.1995
14 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Filipinas. Original. 13.10.1978 1.10.1981
Instrumento por el que se modifica a). 21.12.1993 N. p.
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 11.10.2007 23.7.2008
16 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Indonesia. Original. 15.10.1987 26.1.1989
17 Convenio entre la República de Finlandia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de la India. Original. 15.1.2010 19.4.2010
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 27.3.1992 26.12.1993
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 17.7.1969 5.2.1970
Instrumento por el que se modifica a). 17.5.1973 27.6.1974
Instrumento por el que se modifica b). 16.11.1979 25.4.1981
Instrumento por el que se modifica c). 1.10.1985 20.2.1987
Instrumento por el que se modifica d). 26.9.1991 23.12.1991
Instrumento por el que se modifica e). 31.7.1996 8.8.1997
20 Convenio entre la República de Finlandia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Israel. Original. 8.1.1997 8.11.1998
21 Convenio entre Finlandia e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Italia. Original. 12.6.1981 23.10.1983
22 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Austria. Original. 26.7.2000 1.4.2001
Instrumento por el que se modifica a). 4.3.2011 1.12.2011
23 Convenio entre la República de Finlandia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 29.2.1972 30.12.1972
Instrumento por el que se modifica a). 4.3.1991 28.12.1991
24 Convenio entre Finlandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 20.7.2006 17.1.2007
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Kazajistán. Original. 24.3.2009 5.8.2010
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 25.5.2010 25.11.2010
27 Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Kirguisa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República Kirguisa. Original. 3.4.2003 28.2.2004
28 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 8.2.1979 23.12.1981
29 Convenio entre la República de Finlandia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Helénica. Original. 21.1.1980 4.10.1981
30 Acuerdo entre la República de Finlandia y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Original. 15.11.2012 28.4.2013
31 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Letonia. Original. 23.3.1993 30.12.1993
32 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Lituania. Original. 30.4.1993 30.12.1993
33 Convenio entre Finlandia y Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 1.3.1982 27.3.1983
Instrumento por el que se modifica a). 24.1.1990 18.7.1992
Instrumento por el que se modifica b). 1.7.2009 12.4.2010
34 Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Antigua República Yugoslava de Macedonia (Macedonia). Original. 25.1.2001 22.3.2002
35 Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 28.3.1984 23.2.1986
36 Convenio entre la República de Finlandia y la Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 30.10.2000 30.12.2001
37 Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Marruecos. Original. 7.4.2006 19.10.2012
38 Acuerdo entre la República de Finlandia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos Mexicanos. Original. 12.2.1997 14.7.1998
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Moldavia. Original. 16.4.2008 9.11.2008
40 Convenio entre la República de Finlandia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Islámica de Pakistán. Original. 30.12.1994 10.4.1996
41 Convenio entre la República de Finlandia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Portuguesa. Original. 7.11.2016 N. p.
42 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Polonia. Original. 8.6.2009 11.3.2010
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Francesa. Original. 11.9.1970 1.3.1972
44 Convenio entre la República de Finlandia y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 27.10.1998 4.2.2000
45 Convenio entre Finlandia y Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Zambia. Original. 3.11.1978 17.5.1985
46 Convenio entre la República de Finlandia y la República de la Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 7.6.2002 27.12.2002
Instrumento por el que se modifica a). 16.11.2009 30.4.2010
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 15.2.1999 6.5.2000
48 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Eslovenia. Original. 19.9.2003 16.6.2004
49 Convenio entre la República de Finlandia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Socialista Democrática de Sri Lanka. Original. 6.10.2016 24.3.2018
50 Convenio entre la República de Finlandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 16.12.1991 26.12.1993
Instrumento por el que se modifica a). 19.4.2006 1.12.2006
Instrumento por el que se modifica b). 22.9.2009 19.12.2010
Instrumento por el que se modifica c). 18.9.2012 3.2.2013
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Tayikistán. Original. 24.10.2012 5.9.2013
52 Convenio entre Finlandia y Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Tanzania. Original. 12.5.1976 27.12.1978
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Tailandia. Original. 25.4.1985 28.3.1986
54 Convenio entre la República de Finlandia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 2.12.1994 12.12.1995
55 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Turquía. Original. 6.10.2009 4.5.2012
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 12.12.2015 10.2.2017
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 14.10.1994 12.12.1995
58 Convenio entre la República de Finlandia y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Popular de Hungría (Hungría). Original. 25.10.1978 24.7.1981
59 Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Oriental del Uruguay. Original. 13.12.2011 6.2.2013
60 Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 12.3.1982 22.9.1984
Instrumento por el que se modifica a). 5.12.1986 8.5.1988
61 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Uzbekistán. Original. 9.4.1998 7.2.1999
Instrumento por el que se modifica a). 8.3.2016 3.7.2016
62 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Bielorrusia. Original. 18.12.2007 13.7.2008
63 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Federación de Rusia. Original. 4.5.1996 14.12.2002
Instrumento por el que se modifica a). 14.4.2000 29.12.2002
64 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Socialista de Vietnam. Original. 21.11.2001 26.12.2002
65 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Estonia. Original. 23.3.1993 30.12.1993
66 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Original. 8.5.1986 18.12.1987
67 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal Socialista de Yugoslavia (República de Kosovo). Original. 8.5.1986 18.12.1987
68 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal Socialista de Yugoslavia (República de Croacia). Original. 8.5.1986 18.12.1987
69 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal Socialista de Yugoslavia (Montenegro). Original. 8.5.1986 18.12.1987
70 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal Socialista de Yugoslavia (República de Serbia). Original. 8.5.1986 18.12.1987
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Reino de los Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3 Emiratos Árabes Unidos. «Desando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 República Argentina. «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
5 República de Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
7 República de Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
8 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10 República Federativa de Brasil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 República Árabe de Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Reino de España. «La República de Finlandia y el Reino de España, deseando sustituir el Convenio existente entre Finlandia y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo «el Convenio de 1967»), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 República de Sudáfrica. «El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países y desenado concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 República de Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 República de Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 República de la India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
18 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
20 Estado de Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22 República de Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
23 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25 República de Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 República Kirguisa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
28 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29 República Helénica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
30 República de Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
31 República de Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
32 República de Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34 Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
35 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Reino de Marruecos. «El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Estados Unidos Mexicanos. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 República de Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40 República Islámica de Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 República Portuguesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 República de Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43 República Francesa. «El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
45 Zambia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
46 República de Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
47 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
48 República de Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
50 Confederación Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
51 República de Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
52 Tanzania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
53 Reino de Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
54 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55 República de Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
56 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
57 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
58 Hungría. «Teniendo en cuenta los principios incluidos en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa y deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
59 República Oriental del Uruguay. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
60 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61 República de Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
62 República de Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
64 República Socialista de Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 República de Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
66 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
67 República de Kosovo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
68 República de Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
69 Montenegro. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,
70 República de Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 República de Armenia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
6 Australia. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7.
12 Reino de España. Apartado I.c) del Protocolo).
17 República de la India. Artículo 27.1 y 27.2.
18 Irlanda. Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículos 11.4, 12.6 y 13.6.
25 República de Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7.
26 República Popular China. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
38 Estados Unidos Mexicanos. Artículos 11.9 y 12.7.
41 República Portuguesa. Apartado 1.c) del Protocolo.
46 República de Singapur. Artículo 22.3 y 22.4.
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka. Artículo 22.1 y 22.2.
51 República de Tayikistán. Apartado 2.a) del Protocolo.
57 Ucrania. Artículos 11.8 y 12.7.
59 República Oriental del Uruguay. Apartado 3.a) a 3.c) del Protocolo.
61 República de Uzbekistán. Artículos 11.8 y 12.7.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva:

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Retirada de reserva con posterioridad a la ratificación:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.9 del Convenio, la República de Finlandia retira la reserva formulada al amparo del artículo 9.6.a) del Convenio. El Depositario recibió la notificación de esta retirada el 27 de junio de 2023 y la comunicó ese mismo día.

HISTORIAL

Hasta que se depositó la notificación de la retirada de la reserva, la República de Finlandia había formulado la siguiente reserva:

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación adicional posterior a la ratificación:

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Convenio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.8 del mismo, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Convenio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.7 del mismo, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
5 República de Armenia Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
6 Australia Artículo 13.4 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
7 República de Azerbaiyán Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
12 Reino de España Artículo 13.4 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
13 República de Sudáfrica Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
14 República de Filipinas Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
15 Georgia Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
17 República de la India Artículo 13.1 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
18 Irlanda Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
20 Estado de Israel Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
24 Canadá Artículo 13.4 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
25 República de Kazajistán Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
26 República Popular China Artículo 13.4 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
27 República Kirguisa Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
30 República de Chipre Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
31 República de Letonia Artículo 13.1 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
32 República de Lituania Artículo 13.1 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
34 Macedonia Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
36 Malta Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
37 Reino de Marruecos Artículo 13.4 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
38 Estados Unidos Mexicanos Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
39 República de Moldavia Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
40 República Islámica de Pakistán Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
41 República Portuguesa Artículo 13.4 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
42 República de Polonia Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
43 República Francesa Artículo 13.1 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
44 Rumanía Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
46 República de Singapur Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
47 República Eslovaca Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
48 República de Eslovenia Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
51 República de Tayikistán Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
54 República Checa Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
55 República de Turquía Artículo 13.4 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
56 Turkmenistán Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
57 Ucrania Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
59 República Oriental del Uruguay Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
61 República de Uzbekistán Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
62 República de Bielorrusia Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
63 Federación de Rusia Artículo 13.2

Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023

64 República Socialista de Vietnam Artículo 13.2 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
65 República de Estonia Artículo 13.1 Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023:
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva:

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva:

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva:

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva:

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva:

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de los Países Bajos. Artículo 26.1, primera frase.
2 Estados Unidos de América. Artículo 25.1.
3 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
4 República Argentina. Artículo 25.1, primera frase.
5 República de Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
6 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
7 República de Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
8 Barbados. Artículo 28.1, primera frase.
9 Reino de Bélgica. Artículo 26.1, primera frase.
10 República Federativa de Brasil. Artículo 26.1, primera frase.
11 República Árabe de Egipto. Artículo 25.1.
12 Reino de España. Artículo 23.1, primera frase.
13 República de Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
14 República de Filipinas. Artículo 24.1, primera frase.
15 Georgia. Artículo 24.1, primera frase.
16 República de Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
17 República de la India. Artículo 24.1, primera frase.
18 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 28.1.
20 Estado de Israel. Artículo 26.1, primera frase.
21 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
22 República de Austria. Artículo 25.1, primera frase.
23 Japón. Artículo 25.1.
24 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
25 República de Kazajistán. Artículo 23.1, primera frase.
26 República Popular China. Artículo 25.1, primera frase.
27 República Kirguisa. Artículo 24.1, primera frase.
28 República de Corea. Artículo 24.1, primera frase.
29 República Helénica. Artículo 25.1, primera frase.
30 República de Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
31 República de Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
32 República de Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
33 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
34 Macedonia. Artículo 24.1, primera frase.
35 Malasia. Artículo 23.1, primera frase.
36 Malta. Artículo 25.1, primera frase.
37 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
38 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 24.1, primera frase.
39 República de Moldavia. Artículo 23.1, primera frase.
40 República Islámica de Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
41 República Portuguesa. Artículo 23.1, primera frase.
42 República de Polonia. Artículo 23.1, primera frase.
43 República Francesa. Artículo 25.1.
44 Rumanía. Artículo 24.1, primera frase.
45 Zambia. Artículo 26.1, primera frase.
46 República de Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
47 República Eslovaca. Artículo 24.1, primera frase.
48 República de Eslovenia. Artículo 23.1, primera frase.
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka. Artículo 23.1, primera frase.
50 Confederación Suiza. Artículo 25.1, primera frase.
51 República de Tayikistán. Artículo 24.1, primera frase.
52 Tanzania. Artículo 26.1, primera frase.
53 Reino de Tailandia. Artículo 24.1, primera frase.
54 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
55 República de Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
56 Turkmenistán. Artículo 23.1, primera frase.
57 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
58 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
59 República Oriental del Uruguay. Artículo 24.1, primera frase.
60 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase.
61 República de Uzbekistán. Artículo 24.1, primera frase.
62 República de Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
63 Federación de Rusia. Artículo 24.1, primera frase.
64 República Socialista de Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.
65 República de Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
66 Bosnia y Herzegovina. Artículo 24.1, primera frase.
67 República de Kosovo. Artículo 24.1, primera frase.
68 República de Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
69 Montenegro. Artículo 24.1, primera frase.
70 República de Serbia. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
14 República de Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Malasia. Artículo 23.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de los Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
4 República Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República de Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
7 República de Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Barbados. Artículo 28.1, segunda frase.
9 Reino de Bélgica. Artículo 26.1, segunda frase.
10 República Federativa de Brasil. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Reino de España. Artículo 23.1, segunda frase.
13 República de Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
16 República de Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
17 República de la India. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Estado de Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
22 República de Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
25 República de Kazajistán. Artículo 23.1, segunda frase.
26 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
27 República Kirguisa. Artículo 24.1, segunda frase.
28 República de Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
29 República Helénica. Artículo 25.1, segunda frase.
30 República de Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
31 República de Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 República de Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Reino de Marruecos. Artículo 25.2, segunda frase.
38 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 24.1, segunda frase.
39 República de Moldavia. Artículo 23.1, segunda frase.
40 República Islámica de Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
41 República Portuguesa. Artículo 23.1, segunda frase.
42 República de Polonia. Artículo 23.1, segunda frase.
44 Rumanía. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Zambia. Artículo 26.1, segunda frase.
46 República de Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
47 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
48 República de Eslovenia. Artículo 23.1, segunda frase.
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka. Artículo 23.1, segunda frase.
50 Confederación Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
51 República de Tayikistán. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Reino de Tailandia. Artículo 24.1, segunda frase.
54 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
55 República de Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Turkmenistán. Artículo 23.1, segunda frase.
57 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
59 República Oriental del Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
61 República de Uzbekistán. Artículo 24.1, segunda frase.
62 República de Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Federación de Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
64 República Socialista de Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.
65 República de Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Bosnia y Herzegovina. Artículo 24.1, segunda frase.
67 República de Kosovo. Artículo 24.1, segunda frase.
68 República de Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
69 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
70 República de Serbia. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
38 Estados Unidos Mexicanos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Estados Unidos de América.
9 Reino de Bélgica.
10 República Federativa de Brasil.
11 República Árabe de Egipto.
14 República de Filipinas.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
21 Italia.
23 Japón.
24 Canadá.
38 Estados Unidos Mexicanos.
43 República Francesa.
47 República Eslovaca.
50 Confederación Suiza.
52 Tanzania.
53 Reino de Tailandia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
9 Reino de Bélgica.
43 República Francesa.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
9 Reino de Bélgica.
18 Irlanda.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
21 Italia.
41 República Portuguesa.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva:

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de los Países Bajos. Artículo 9.2.
2 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
4 República Argentina. Artículo 9.2.
5 República de Armenia. Artículo 9.2.
6 Australia. Artículo 9.3.
7 República de Azerbaiyán. Artículo 9.2.
8 Barbados. Artículo 10.2.
9 Reino de Bélgica. Artículo 9.2.
12 Reino de España. Artículo 9.2.
13 República de Sudáfrica. Artículo 9.2.
15 Georgia. Artículo 9.2.
16 República de Indonesia. Artículo 9.2.
17 República de la India. Artículo 9.2.
18 Irlanda. Artículo 10.2.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.
20 Estado de Israel. Artículo 9.2.
22 República de Austria. Artículo 9.2.
24 Canadá. Artículo 9.2.
25 República de Kazajistán. Artículo 9.2.
26 República Popular China. Artículo 9.2.
27 República Kirguisa. Artículo 9.2.
30 República de Chipre. Artículo 9.2.
31 República de Letonia. Artículo 9.2.
32 República de Lituania. Artículo 9.2.
34 Macedonia. Artículo 9.2.
36 Malta. Artículo 9.2.
37 Reino de Marruecos. Artículo 9.2.
38 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9.2.
39 República de Moldavia. Artículo 9.2.
40 República Islámica de Pakistán. Artículo 9.2.
41 República Portuguesa. Artículo 9.2.
42 República de Polonia. Artículo 9.2.
44 Rumanía. Artículo 9.2.
46 República de Singapur. Artículo 9.2.
47 República Eslovaca. Artículo 9.2.
48 República de Eslovenia. Artículo 9.2.
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka. Artículo 9.2.
51 República de Tayikistán. Artículo 9.2.
52 Tanzania. Artículo 9.2.
53 Reino de Tailandia. Artículo 9.2.
54 República Checa. Artículo 9.2.
55 República de Turquía. Artículo 9.2.
56 Turkmenistán. Artículo 9.2.
57 Ucrania. Artículo 9.2.
59 República Oriental del Uruguay. Artículo 9.2.
61 República de Uzbekistán. Artículo 9.2.
62 República de Bielorrusia. Artículo 9.2.
63 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
65 República de Estonia. Artículo 9.2.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Finlandia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la aplicación de normas internas antielusión de cualquiera de las jurisdicciones al convenio fiscal comprendido. A tal efecto, las normas antielusión internas de Finlandia comprenderán los artículos 27 a 30 de la Ley del procedimiento tributario [verotusmenettelystä annettu laki (1558/1995)]; el artículo 6 a, apartado 9(5), y el artículo 52 h de la Ley sobre la fiscalidad de las actividades empresariales y profesionales [elinkeinotulon verottamisesta annettu laki (360/1968)]; y la Ley del régimen fiscal de los accionistas de sociedades extranjeras controladas [ulkomaisten väliyhteisöjen osakkaiden verotuksesta annetun laki (1217/1994)]. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. Finlandia notificará al Depositario dichas normas posteriores.

(5) Se corrige la lista de reservas y notificaciones depositada el 25 de febrero de 2019, y la referencia al artículo 6.a), apartado 8, pasa a ser al artículo 6, apartado 9. Esta corrección se notificó al Depositario el 28 de junio de 2019.

2. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre, haya sido declarado culpable de fraude fiscal o de otro delito fiscal conexo en sede judicial en alguna de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido. A tal efecto, las normas internas de Finlandia comprenderán los artículos 1 a 4 del capítulo 29 del Código Penal [rikoslaki (39/1889)]. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Finlandia notificará al Depositario dichas normas posteriores.

3. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio en los que no exista doble imposición. Por «doble imposición» se entiende que ambas jurisdicciones contratantes de un convenio fiscal comprendido han gravado una misma renta o patrimonio, lo que genera una carga tributaria adicional, un aumento de las obligaciones tributarias o la cancelación o reducción de pérdidas compensables contra beneficios imponibles.

4. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI:

a) en lo que respecta a impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas o abonadas a no residentes, los casos relacionados con hechos imponibles origen de dicha imposición antes de la fecha de referencia;

b) en lo que respecta todos los demás impuestos, los casos relacionados con impuestos exigidos en relación con periodos impositivos que hayan comenzado antes de la fecha de referencia.

A efectos de esta reserva, por «fecha de referencia» se entenderá la última de las siguientes:

i) la fecha de entrada en vigor del Convenio en ambas jurisdicciones contratantes de los convenios fiscales comprendidos en relación con dichos impuestos;

ii) el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en que el Depositario haya comunicado la última retirada o notificación definitiva de una reserva que resulte en la aplicación de la Parte VI («Arbitraje») entre ambas jurisdicciones contratantes; y

iii) cuando se trate de un tipo de caso que podría ser idóneo para el arbitraje debido a la retirada, con posterioridad a la entrada en vigor de la Parte VI entre las jurisdicciones contratantes, de una reserva formulada por una jurisdicción contratante en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.2 o 19.12, el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en la que el Depositario haya comunicado la retirada de la reserva.

5. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en los que se haya presentado una solicitud al amparo del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente; al amparo de otros instrumentos acordados por los Estados miembros de la Unión Europea; o al amparo de aquellas normas internas por las que se apliquen dichos instrumentos.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Finlandia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva:

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

TÚNEZ.

24-07-2023 RATIFICACIÓN.

01-11-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Túnez desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Túnez y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 2.2.1999 10.12.1999
2 Convenio entre la República de Túnez y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 7.10.2004 5.6.2009
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de Burkina Faso para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Burkina Faso. Original. 15.4.2003 11.4.2013
4 Convenio entre la República de Túnez y la República de Camerún para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Camerún. Original. 26.3.1999 10.5.2006
5 Convenio entre la República de Túnez y Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 10.2.1982 4.12.1984
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 16.4.2002 23.9.2003
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea/Corea del Sur. Original. 27.9.1988 25.11.1989
8 Convenio entre Túnez y Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 5.2.1981 28.5.1981
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Egipto. Original. 8.12.1989 2.1.1991
10 Convenio entre la República de Túnez y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. España. Original. 12.7.1982 14.2.1987
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Francia. Original. 28.5.1973 1.4.1975
12 Convenio entre la República de Túnez y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Grecia. Original. 31.10.1992 29.9.2010
Instrumento por el que se modifica. 14.5.2007
13 Convenio entre la República de Túnez y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 22.10.1992 19.7.1997
14 Convenio entre la República de Túnez y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 16.5.1979 17.9.1981
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 18.4.2000 20.3.2002
16 Convenio entre la República de Túnez y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 27.3.1996 18.10.1999
Instrumento por el que se modifica. 8.7.2014 30.11.2016
17 Convenio entre la República de Túnez y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 31.5.2000 31.12.2001
18 Convenio entre la República de Túnez y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 18.4.1996 5.8.1997
19 Convenio entre la República de Túnez y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 16.5.1995 15.12.1995
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno dela República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 30.3.1993 15.11.1993
21 Convenio entre la República de Túnez y la República Portuguesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 24.2.1999 21.8.2000
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Chequia. Original. 14.3.1990 25.10.1991
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 23.9.1987 19.1.1989
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 15.12.1982 20.1.1984
25 Convenio entre la República de Túnez y la República de Senegal para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 17.5.1984 25.5.1985
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia. Original. 11.4.2012 3.6.2013
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 7.5.1981 19.4.1983
28 Convenio entre la República de Túnez y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turquía. Original. 2.10.1986 28.12.1987
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 9.2.1985 28.5.1986
30 Convenio entre la República de Túnez y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 8.2.2018 16.12.2019
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 8.7.2010 1.4.2013
32 Convenio entre la República de Túnez y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 23.6.1977 5.8.1978
33 Convenio entre la República de Túnez y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Costa de Marfil. Original. 14.05.1999 24.11.2015
34 Convenio entre la República de Túnez y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 10.4.1996 27.5.1997
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 17.6.1985 26.12.1990
Instrumento por el que se modifica. 4.10.1989  
36 Convenio entre la República de Túnez y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 23.1.2003 17.6.2007
37 Convenio entre la República de Túnez y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 13.5.1992 12.4.1993
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Irán. Original. 16.7.2001 14.7.2005
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Jordania. Original. 14.2.1988 1.1.1990
40 Convenio entre la República de Túnez y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 24.6.1998 3.6.2000
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Libia. Original. 15.5.1978 14.6.1979
42 Convenio entre la República de Túnez y la República de Mali para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta. Mali. Original. 28.4.2000 20.11.2002
43 Convenio entre la República de Túnez y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 28.8.1974 26.6.1979
44 Convenio entre la República de Túnez y la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 12.2.2008 28.11.2008
45 Convenio entre la República de Túnez y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición. Mauritania. Original. 12.3.1986 1.1.2000
46 Convenio entre la República de Túnez y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 31.5.1978 3.1.1980
47 Convenio entre la República de Túnez y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 16.11.1997 22.4.1998
48 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 8.3.1997 1.1.1999
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovaquia. Original. 14.3.1990 25.10.1991
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 08.10.2003 11.1.2007
51 Convenio entre la República de Túnez y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 10.2.1994 28.4.1995
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 22.6.1998 1.1.2001
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 13.4.2010 6.3.2013
54 Convenio entre la República de Túnez y la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Yemen. Original. 8.3.1998 27.9.2000
55 Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta entre los Estados de la Unión del Magreb Árabe. UMA. Original. 23.7.1990 14.7.1993
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 27.2.2018 17.12.2019
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Túnez opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3 Burkina Faso. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Camerún. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.»
5 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Dinamarca. «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11 Francia. «Deseando eliminar la doble imposición y garantizar la asistencia administrativa mutua entre Túnez y Francia,»
12 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital»
13 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países.»
14 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal»
15 Kuwait. «Deseando reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Chequia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
23 Rumanía. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la igualdad de derechos y el respeto de los principios de soberanía e independencia nacional, no injerencia en asuntos internos y beneficio mutuo,»
24 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
25 Senegal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer las normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
27 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
28 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29 Argelia. «Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33 Costa de Marfil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
34 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
39 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
40 Líbano. «Deseando reforzar sus relaciones económicas y fomentarlas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Libia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición de las rentas entre los dos países,»
42 Mali. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta,»
43 Marruecos. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
44 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
46 Noruega. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
47 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
48 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49 Eslovaquia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,
50 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
52 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
53 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
54 Yemen. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55 UMA. «Deseando consolidar las relaciones económicas e intensificar la cooperación fructífera entre los Estados de la Unión del Magreb Árabe; y convencidos de la necesidad de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con el fin de establecer las bases de la cooperación mutua en materia de impuestos sobre la renta y deseando facilitar la circulación de las personas y los bienes entre los Estados de la Unión del Magreb Árabe y favorecer el intercambio de experiencias y la realización de proyectos comunes en los diversos ámbitos,»
56 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Sudáfrica.
2 Bélgica.
3 Burkina Faso.
4 Camerún.
5 Canadá.
6 China.
7 Corea.
8 Dinamarca.
9 Egipto.
10 España.
11 Francia.
12 Grecia.
14 Italia.
15 Kuwait.
16 Luxemburgo.
17 Malta.
18 Pakistán.
19 Países Bajos.
20 Polonia.
21 Portugal.
22 Chequia.
24 Reino Unido.
25 Senegal.
26 Serbia.
27 Suecia.
28 Turquía.
30 Alemania.
31 Arabia Saudí.
32 Austria.
33 Costa de Marfil.
34 Emiratos Árabes Unidos.
35 Estados Unidos de América.
36 Etiopía.
37 Indonesia.
38 Irán.
39 Jordania.
41 Libia.
43 Marruecos.
44 Mauricio.
45 Mauritania.
46 Noruega.
47 Omán.
48 Qatar.
49 Eslovaquia.
50 Sudán.
51 Suiza.
52 Siria.
53 Vietnam.
54 Yemen.
56 Singapur.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Bélgica. Protocolo [ad artículo 23.2.a) y 23.2.b)].
12 Grecia. Artículo 12.7.
19 Países Bajos. Artículo 10.3.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Bélgica. Artículo 10.2.a).
10 España. Artículo 10.2.a).
13 Hungría. Artículo 10.2.a).
19 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
20 Polonia. Artículo 10.2 (primer guion).
22 Chequia. Artículo 10.2.a).
24 Reino Unido. Artículo 10.2.a).
27 Suecia. Artículo 10.2.a).
28 Turquía. Artículo 10.2.a).
30 Alemania. Artículo 10.2.a).
32 Austria. Artículo 10.2.a).
35 Estados Unidos de América. Artículo 10.2.a).
42 Mali. Artículo 10.2 (primer guion).
49 Eslovaquia. Artículo 10.2.a).
50 Sudán. Artículo 10.2 (primer guion).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Túnez opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Canadá. Artículo 13.3.
9 Egipto. Artículo 13.4.
11 Francia. Artículo 20.1.
17 Malta. Artículo 13.2.
25 Senegal. Artículo 15.5.
26 Serbia. Artículo 14.4.
27 Suecia. Artículo 13.1.
29 Argelia. Artículo 13.4.
30 Alemania. Artículo 13.2.
33 Costa de Marfil. Artículo 13.4.
52 Siria. Artículo 13.3.
53 Vietnam. Artículo 13.4.
55 UMA. Artículo 14.4.
56 Singapur. Artículo 13.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva:

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.5.a).
2 Bélgica. Artículo 5.4.a).
3 Burkina Faso. Artículo 5.4.a).
4 Camerún. Artículo 5.4.a).
5 Canadá. Artículo 5.4.a).
6 China. Artículo 5.5.
7 Corea. Artículo 5.5.
8 Dinamarca. Artículo 5.4.a).
9 Egipto. Artículo 5.5.
10 España. Artículo 5.4.
11 Francia. Artículo 4.4.
12 Grecia. Artículo 5.5.
13 Hungría. Artículo 5.5.
14 Italia. Artículo 5.4.
15 Kuwait. Artículo 5.5.a).
16 Luxemburgo. Artículo 5.4.a).
17 Malta. Artículo 5.5.a).
18 Pakistán. Artículo 5.4.a).
19 Países Bajos. Artículo 5.5.
20 Polonia. Artículo 5.4.a).
21 Portugal. Artículo 5.5.
22 Chequia. Artículo 5.4.
23 Rumanía. Artículo 5.4.
24 Reino Unido. Artículo 5.4.
25 Senegal. Artículo 5.4.
26 Serbia. Artículo 5.5.1.
27 Suecia. Artículo 5.4.a).
28 Turquía. Artículo 5.5.
29 Argelia. Artículo 5.5.a).
30 Alemania. Artículo 5.5.
31 Arabia Saudí. Artículo 5.5.a).
32 Austria. Artículo 5.4.
33 Costa de Marfil. Artículo 5.4.a).
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.a).
35 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
36 Etiopía. Artículo 5.4.a).
37 Indonesia. Artículo 5.5.a).
38 Irán. Artículo 5.4.a).
39 Jordania. Artículo 5.4.
40 Líbano. Artículo 5.4.
41 Libia. Artículo 4.4.
42 Mali. Artículo 5.4.
43 Marruecos. Artículo 5.4.
44 Mauricio. Artículo 5.5.a).
45 Mauritania. Artículo 5.4.a).
46 Noruega. Artículo 5.4.
47 Omán. Artículo 5.3.a).
48 Qatar. Artículo 5.4.a).
49 Eslovaquia. Artículo 5.4.
50 Sudán. Artículo 5.4.a).
51 Suiza. Artículo 5.4.a).
52 Siria. Artículo 5.5.
53 Vietnam. Artículo 5.5.a).
54 Yemen. Artículo 5.4.a).
55 UMA. Artículo 6.4.a).
56 Singapur. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.7.
2 Bélgica. Artículo 5.6.
3 Burkina Faso. Artículo 5.6.
4 Camerún. Artículo 5.6.
5 Canadá. Artículo 5.5.
6 China. Artículo 5.7.
7 Corea. Artículo 5.6.
8 Dinamarca. Artículo 5.6.
9 Egipto. Artículo 5.7.
10 España. Artículo 5.5.
11 Francia. Artículo 4.6.
12 Grecia. Artículo 5.9.
13 Hungría. Artículo 5.6.
14 Italia. Artículo 5.5.
15 Kuwait. Artículo 5.6.
16 Luxemburgo. Artículo 5.6.
17 Malta. Artículo 5.6.
18 Pakistán. Artículo 5.6.
19 Países Bajos. Artículo 5.7.
20 Polonia. Artículo 5.6.
21 Portugal. Artículo 5.7.
22 Chequia. Artículo 5.5.
23 Rumanía. Artículo 5.5.
24 Reino Unido. Artículo 5.6.
25 Senegal. Artículo 5.6.
26 Serbia. Artículo 5.7.
27 Suecia. Artículo 5.6.
28 Turquía. Artículo 5.6.
29 Argelia. Artículo 5.6.
30 Alemania. Artículo 5.7.
31 Arabia Saudí. Artículo 5.6.
32 Austria. Artículo 5.6.
33 Costa de Marfil. Artículo 5.7.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
35 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
36 Etiopía. Artículo 5.6.
37 Indonesia. Artículo 5.6.
38 Irán. Artículo 5.6.
39 Jordania. Artículo 5.6.
40 Líbano. Artículo 5.6.
41 Libia. Artículo 4.5.
42 Mali. Artículo 5.6.
43 Marruecos. Artículo 5.6.
44 Mauricio. Artículo 5.7.
45 Mauritania. Artículo 5.6.
46 Noruega. Artículo 5.6.
47 Omán. Artículo 5.4.
48 Qatar. Artículo 5.6.
49 Eslovaquia. Artículo 5.5.
50 Sudán. Artículo 5.6.
51 Suiza. Artículo 5.6.
52 Siria. Artículo 5.6.
53 Vietnam. Artículo 5.7.
54 Yemen. Artículo 5.6.
55 UMA. Artículo 6.5.
56 Singapur. Artículo 5.6.
51 Suiza. Artículo 5.3.
52 Siria. Artículo 5.4.
53 Vietnam. Artículo 5.4.
54 Yemen. Artículo 5.3.
55 UMA. Artículo 6.3.
56 Singapur. Artículo 5.4.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Túnez opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.4.
2 Bélgica. Artículo 5.3.
3 Burkina Faso. Artículo 5.3.
4 Camerún. Artículo 5.3.
5 Canadá. Artículo 5.3.
6 China. Artículo 5.4.
7 Corea. Artículo 5.4.
8 Dinamarca. Artículo 5.3.
9 Egipto. Artículo 5.4.
10 España. Artículo 5.3.
11 Francia. Artículo 4.3.
12 Grecia. Artículo 5.4.
13 Hungría. Artículo 5.4.
14 Italia. Artículo 5.3.
15 Kuwait. Artículo 5.4.
16 Luxemburgo. Artículo 5.3.
17 Malta. Artículo 5.3.
18 Pakistán. Artículo 5.3.
19 Países Bajos. Artículo 5.4.
20 Polonia. Artículo 5.3.
21 Portugal. Artículo 5.4.
22 Chequia. Artículo 5.3.
23 Rumanía. Artículo 5.3.
24 Reino Unido. Artículo 5.3.
25 Senegal. Artículo 5.3.
26 Serbia. Artículo 5.4.
27 Suecia. Artículo 5.3.
28 Turquía. Artículo 5.4.
29 Argelia. Artículo 5.4.
30 Alemania. Artículo 5.4.
31 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
32 Austria. Artículo 5.3.
33 Costa de Marfil. Artículo 5.3.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.3.
35 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
36 Etiopía. Artículo 5.3.
37 Indonesia. Artículo 5.4.
38 Irán. Artículo 5.3.
39 Jordania. Artículo 5.3.
40 Líbano. Artículo 5.3.
41 Libia. Artículo 4.3.
42 Mali. Artículo 5.3.
43 Marruecos. Artículo 5.3.
44 Mauricio. Artículo 5.4.
45 Mauritania. Artículo 5.3.
46 Noruega. Artículo 5.3.
47 Omán. Artículo 5.2.
48 Qatar. Artículo 5.3.
49 Eslovaquia. Artículo 5.3.
50 Sudán. Artículo 5.3.
51 Suiza. Artículo 5.3.
52 Siria. Artículo 5.4.
53 Vietnam. Artículo 5.4.
54 Yemen. Artículo 5.3.
55 UMA. Artículo 6.3.
56 Singapur. Artículo 5.4.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

No se formulan reservas.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
2 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
3 Burkina Faso. Artículo 24.1, primera frase.
4 Camerún. Artículo 24.1.
5 Canadá. Artículo 24.1, primera frase.
6 China. Artículo 25.1, primera frase.
7 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
8 Dinamarca. Artículo 25.1, primera frase.
9 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
10 España. Artículo 25.1.
11 Francia. Artículo 41.1.
12 Grecia. Artículo 24.1, primera frase.
13 Hungría. Artículo 24.1, primera frase.
14 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
15 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
16 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
17 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
18 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
19 Países Bajos. Artículo 24.1, primera frase.
20 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
21 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
22 Chequia. Artículo 25.1, primera frase.
23 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
24 Reino Unido. Artículo 24.1.
25 Senegal. Artículo 26.1, primera frase.
26 Serbia. Artículo 27.1, primera frase.
27 Suecia. Artículo 23.1.
28 Turquía. Artículo 26.1, primera frase.
29 Argelia. Artículo 25.1.
30 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
31 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
32 Austria. Artículo 25.1.
33 Costa de Marfil. Artículo 24.1, primera frase.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
35 Estados Unidos de América. Artículo 25.1.
36 Etiopía. Artículo 25.1, primera frase.
37 Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
38 Irán. Artículo 24.1, primera frase.
40 Líbano. Artículo 25.1, primera frase.
41 Libia. Artículo 22.1.
42 Mali. Artículo 24.1, primera frase.
43 Marruecos. Artículo 25.1.
44 Mauricio. Artículo 25.1, primera frase.
45 Mauritania. Artículo 25.1.
46 Noruega. Artículo 25.1.
47 Omán. Artículo 25.1.
49 Eslovaquia. Artículo 25.1, primera frase.
50 Sudán. Artículo 24.1, primera frase.
51 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
52 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
53 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.
54 Yemen. Artículo 24.1.
55 UMA. Artículo 25.1.
56 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Líbano. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Burkina Faso. Artículo 24.1, segunda frase.
6 China. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Grecia. Artículo 24.1, segunda frase.
13 Hungría. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Países Bajos. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Chequia. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
25 Senegal. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Serbia. Artículo 27.1, segunda frase.
29 Argelia. Artículo 25.1.
30 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Costa de Marfil. Artículo 24.1, segunda frase.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Irán. Artículo 24.1, segunda frase.
42 Mali. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Omán. Artículo 25.1.
49 Eslovaquia. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Sudán. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Yemen. Artículo 24.1.
55 UMA. Artículo 25.1.
56 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
39 Jordania.
48 Qatar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Sudáfrica.
3 Burkina Faso.
4 Camerún.
5 Canadá.
9 Egipto.
10 España.
11 Francia.
16 Luxemburgo.
18 Pakistán.
20 Polonia.
21 Portugal.
23 Rumanía.
24 Reino Unido.
27 Suecia.
28 Turquía.
32 Austria.
33 Costa de Marfil.
34 Emiratos Árabes Unidos.
36 Etiopía.
37 Indonesia.
38 Irán.
39 Jordania.
41 Libia.
42 Mali.
43 Marruecos.
44 Mauricio.
45 Mauritania.
46 Noruega.
48 Qatar.
50 Sudán.
51 Suiza.
54 Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
11 Francia.
39 Jordania.
48 Qatar.
53 Vietnam.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Bélgica.
3 Burkina Faso.
22 Chequia.
24 Reino Unido.
39 Jordania.
44 Mauricio.
48 Qatar.
49 Eslovaquia.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 9.2.
2 Bélgica. Artículo 9.2.
3 Burkina Faso. Artículo 9.2.
4 Camerún. Artículo 9.2.
5 Canadá. Artículo 9.2.
6 China. Artículo 9.2.
8 Dinamarca. Artículo 9.2.
9 Egipto. Artículo 9.2.
12 Grecia. Artículo 9.2.
15 Kuwait. Artículo 9.2.
16 Luxemburgo. Artículo 9.2.
17 Malta. Artículo 9.2.
18 Pakistán. Artículo 9.2.
19 Países Bajos. Artículo 9.2.
20 Polonia. Artículo 9.2.
21 Portugal. Artículo 9.2.
22 Chequia. Artículo 9.2.
24 Reino Unido. Artículo 22.5.
26 Serbia. Artículo 9.2.
27 Suecia. Artículo 9.2.
28 Turquía. Artículo 9.2.
29 Argelia. Artículo 9.2.
30 Alemania. Artículo 9.2.
31 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
33 Costa de Marfil. Artículo 9.2.
35 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
36 Etiopía. Artículo 9.2.
38 Irán. Artículo 9.2.
40 Líbano. Artículo 9.2.
46 Noruega. Artículo 9.2.
49 Eslovaquia. Artículo 9.2.
50 Sudán. Artículo 9.2.
52 Siria. Artículo 9.2.
56 Singapur. Artículo 9.2.

AUSTRIA.

28-08-2023 NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ACUERDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 (1) (a) (ii) Y SU ENTRADA EN VIGOR; ESPECIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADICIONALES QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE SU RESERVA EN VIRTUD DEL ART. 26 (4); Y NOTIFICACIONES ADICIONALES ARTÍCULOS 5 (10), 6 (5), 13 (7), 16 (6) Y 17 (4).

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Austria desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Austria y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, incluido el impuesto sobre las explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles. Bélgica. Original. 29.12.1971 28.6.1973
Instrumento por el que se modifica a). 10.9.2009 1.3.2016
2 Convenio entre la República de Austria y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 20.7.2010 3.2.2011
3 Convenio entre la República de Austria y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 9.12.1976 17.2.1981
Instrumento por el que se modifica a). 15.6.1999 29.1.2001
Instrumento por el que se modifica b). 9.3.2012 1.10.2013
4 Convenio entre la República de Austria y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 6.12.2012 9.9.2015
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. China (República Popular). Original. 10.4.1991 1.11.1992
6 Convenio entre la República de Austria y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 21.9.2000 27.6.2001
7 Convenio entre la República de Austria y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Chipre. Original. 20.3.1990 1.1.1991
Instrumento por el que se modifica a). 21.5.2012 1.4.2013
8 Convenio entre la República de Austria y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 8.6.2006 22.3.2007
Instrumento por el que se modifica a). 9.3.2012 26.11.2012
9 Convenio entre la República de Austria y la República de Estonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estonia. Original. 5.4.2001 12.11.2002
10 Convenio entre la República de Austria y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 26.7.2000 1.4.2001
Instrumento por el que se modifica a). 4.3.2011 1.12.2011
11 Convenio entre la República de Austria y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 26.3.1993 1.9.1994
Instrumento por el que se modifica a). 23.5.2011 1.5.2012
12 Convenio entre la República de Austria y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 24.8.2000 18.8.2002
Instrumento por el que se modifica a). 29.12.2010 1.3.2012
13 Convenio entre la República de Austria y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 18.7.2007 1.4.2009
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hong Kong (China). Original. 25.5.2010 1.1.2011
Instrumento por el que se modifica a). 25.6.2012 3.7.2013
15 Convenio entre la República de Austria y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 25.2.1975 9.2.1976
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 8.11.1999 5.9.2001
Instrumento por el que se modifica a). 6.2.2017 1.10.2019(6)
17 Convenio entre la República de Austria e Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 24.5.1966 5.1.1968
Instrumento por el que se modifica a). 19.6.1987 1.3.1989
Instrumento por el que se modifica b). 16.12.2009 1.5.2011
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Israel. Original. 28.11.2016 1.3.2018(7)
19 Convenio entre la República de Austria y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Italia. Original. 29.6.1981 6.4.1985
Instrumento por el que se modifica a). 25.11.1987 1.5.1990
20 Convenio entre la República de Austria y la República de Letonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 14.12.2005 16.5.2007
21 Convenio entre la República de Austria y la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 6.4.2005 17.11.2005
22 Convenio entre la República de Austria y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 18.10.1962 7.2.1964
Instrumento por el que se modifica a). 21.5.1992 1.2.1994
Instrumento por el que se modifica b) (incluido el canje de notas de 7.7.2009). 7.7.2009 1.9.2010
Instrumento por el que se modifica c) (canje de notas). 18.6.2015/ 18.6.2015 1.3.2017
23 Convenio entre la República de Austria y la República de Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Malta. Original. 29.5.1978 13.7.1979
24 Convenio entre la República de Austria y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 13.4.2004 1.1.2005
Instrumento por el que se modifica a). 18.9.2009 1.7.2010
25 Convenio entre la República de Austria y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 1.9.1970 21.4.1971
Instrumento por el que se modifica a). 18.12.1989 28.12.1990
Instrumento por el que se modifica b). 26.11.2001 26.1.2003
Instrumento por el que se modifica c). 8.10.2008 23.5.2009
Instrumento por el que se modifica d). 8.9.2009 1.7.2010
26 Convenio entre la República de Austria y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 4.8.2005 1.6.2007
27 Convenio entre la República de Austria y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 13.1.2004 1.4.2005
Instrumento por el que se modifica a). 4.2.2008 10.10.2008
28 Convenio entre la República de Austria y la República Portuguesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Portugal. Original. 29.12.1970 27.2.1972
29 Convenio entre la República de Austria y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 30.3.2005 1.2.2006
Instrumento por el que se modifica a). 1.10.2012 1.11.2013
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 13.4.2000 30.12.2002(8)
31 Convenio entre la República de Austria y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia. Original. 7.5.2010 17.12.2010
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 30.11.2001 22.10.2002
Instrumento por el que se modifica a). 15.9.2009 1.6.2010
Instrumento por el que se modifica b) (Canje de Notas). 3.9.2012/ 16.10.2012 1.5.2014
33 Convenio entre la República de Austria y la [República Socialista de Checoslovaquia] para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 7.3.1978 12.2.1979
34 Convenio entre la República de Austria y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 1.10.1997 1.2.1999
Instrumento por el que se modifica a). 26.9.2006 1.8.2007
Instrumento por el que se modifica b). 28.9.2011 1.11.2012
35 Convenio entre la República de Austria y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Sudáfrica. Original. 4.03.1996 6.02.1997
Instrumento por el que se modifica a). 22.8.2011 1.03.2012
36 Convenio entre la República de Austria y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 20.12.1966 1.1.1968
Instrumento por el que se modifica a). 24.2.1995 1.11.1995
37 Convenio entre la República de Austria y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 30.1.1974 4.12.1974
Instrumento por el que se modifica a). 18.1.1994 1.5.1995
Instrumento por el que se modifica b). 20.7.2000 13.9.2001
Instrumento por el que se modifica c). 21.3.2006 2.2.2007
Instrumento por el que se modifica d) (incluido el canje de notas de 3.9.2009). 3.9.2009 1.3.2011
Instrumento por el que se modifica e). 4.6.2012 14.11.2012
38 Convenio entre la República de Austria y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 28.3.2008 1.10.2009

(6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

(7) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

(8) Austria y Rusia han suscrito un instrumento por el que se ha modificado su convenio fiscal comprendido. Dicho instrumento de modificación entró en vigor antes de que el Convenio entrara en vigor para ambas jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido.

Notificación de ampliación del listado de convenios comprendidos en el Convenio:

En virtud del artículo 29.5 del Convenio, la República de Austria desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incluir en él los que figuran a continuación. El Depositario recibió la notificación de esta ampliación del listado de convenios y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
39 Convenio entre la República de Austria y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Albania. Original. 14.12.2007 1.9.2008
40 Convenio entre la República de Austria y la República Argelina Democrática y Popular en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 17.6.2003 1.12.2006
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 27.2.2002 1.3.2004
42 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Azerbaiyán. Original. 4.7.2000 23.2.2001
43 Convenio entre la República de Austria y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Barbados. Original. 27.2.2006 1.4.2007
44 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 16.5.2001 9.3.2002
Instrumento por el que se modifica a). 24.11.2014 1.10.2015
45 Convenio entre Austria y Belice en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Belice. Original. 8.5.2002 1.12.2003
46 Convenio entre la República de Austria y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 16.12.2010 1.1.2012
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Cuba. Original. 26.6.2003 12.9.2006
48 Convenio entre la República de Austria y el Reino de Dinamarca en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 25.5.2007 27.3.2008
Instrumento por el que se modifica a). 16.9.2009 1.5.2010
49 Convenio entre la República de Austria y la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Egipto. Original. 16.10.1962 28.10.1963
50 Convenio entre la República de Austria y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 11.4.2005 1.3.2006
Instrumento por el que se modifica a). 4.6.2012 1.3.2013
51 Convenio entre la República de Austria e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Islandia. Original. 30.6.2016 1.3.2017
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 11.3.2002 11.7.2004
53 Convenio entre la República de Austria y la República de Kazajistán en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kazajistán. Original. 10.9.2004 1.3.2006
54 Convenio entre la República de Austria y la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Kirguisa. Original. 18.9.2001 1.5.2003
55 Convenio entre la República de Austria y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Libia. Original. 16.9.2010 N. p.
56 Convenio entre la República de Austria y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia del Norte. Original. 10.9.2007 20.1.2008
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 20.9.1989 1.12.1990
58 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 29.4.2004 1.1.2005
59 Convenio entre la República de Austria y Mongolia en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Mongolia. Original. 3.7.2003 1.10.2004
60 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Montenegro. Original. 16.6.2014 21.4.2015
61 Convenio entre la República de Austria y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 27.2.2002 12.11.2006
62 Convenio entre la República de Austria y el Reino de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nepal. Original. 15.12.2000 1.1.2002
63 Convenio entre la República de Austria y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 28.11.1995 1.12.1996
Instrumento por el que se modifica a). 14.11.2005 1.12.2006
Instrumento por el que se modifica b). 16.9.2009 1.6.2013
64 Convenio entre la República de Austria y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 9.4.1981 1.4.1982
65 Convenio entre la República de Austria y San Marino en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. San Marino. Original. 24.11.2004 1.12.2005
Instrumento por el que se modifica a). 18.9.2009 1.6.2010
Instrumento por el que se modifica b). 16/27.11. 2012 1.9.2013
66 Convenio entre la República de Austria y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19.3.2006 1.6.2007
67 Convenio entre la República de Austria y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Tayikistán. Original. 7.6.2011 1.7.2012
Instrumento por el que se modifica a). 13.3.2013 26.5.2021
68 Convenio entre la República de Austria y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Tailandia. Original. 8.5.1985 1.7.1986
69 Convenio entre la República de Austria y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Túnez. Original. 23.6.1977 4.9.1978
70 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turkmenistán. Original. 12.5.2015 1.2.2016
71 Convenio entre la República de Austria y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la elusión y evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Venezuela. Original. 12.5.2006 17.3.2007
72 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Vietnam. Original. 2.6.2008 1.1.2010
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 23.1.
5 China. Artículo 24.2.
7 Chipre. Artículo 23.1.
11 Francia. Artículo 23.2.
13 Grecia. Artículo 23.2.
15 Hungría. Artículo 22.1.
16 India. Artículo 23.2.
22 Luxemburgo. Artículo 20.1.
23 Malta. Artículo 23.1.
25 Países Bajos. Artículo 24.3.
26 Pakistán. Artículo 24.1.
27 Polonia. Artículo 24.2.
28 Portugal. Artículo 23.1.
31 Serbia. Artículo 24.1.
32 Singapur. Artículo 22.1.
33 República Eslovaca. Artículo 23.2.
34 Eslovenia. Artículo 24.1 de la versión de Austria.
35 Sudáfrica. Artículo 23.1.
36 España. Artículo 24.1.
37 Suiza. Artículo 23.1.
38 Turquía. Artículo 22.1.

Notificación adicional posterior a la ratificación:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Convenio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.10 del mismo, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
6 Croacia. Artículo 23.1
9 Estonia. Artículo 23.1
12 Alemania. Artículo 23.2
20 Letonia. Artículo 24.1
21 Lituania. Artículo 24.1
24 México. Artículo 22.2
30 Rusia. Artículo 23.1

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
40 Argelia. Artículo 23.1.
41 Armenia. Artículo 23.2.
42 Azerbaiyán. Artículo 23.1.
44 Bielorrusia. Artículo 23.1.
48 Dinamarca. Artículo 24.2.
49 Egipto. Artículo XXI.1.
50 Georgia. Artículo 23.1.
53 Kazajistán. Artículo 23.2.
54 Kirguistán. Artículo 23.1.
55 Libia. Artículo 23.1.
57 Malasia. Artículo 22.2.
59 Mongolia. Artículo 24.1.
60 Montenegro. Artículo 22.1.
61 Marruecos. Artículo 23.1.
62 Nepal. Artículo 22.1.
63 Noruega. Artículo 24.1.
64 Filipinas. Artículo 23.1.
65 San Marino. Artículo 23.1.
66 Arabia Saudí. Artículo 24.1.
68 Tailandia. Artículo 24.3.
69 Túnez. Artículo 23.2.
70 Turkmenistán. Artículo 22.1.
71 Venezuela. Artículo 24.2.
72 Vietnam. Artículo 23.1.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Austria considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Bélgica «Deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, incluidos el impuesto sobre las explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles,»
2 Bulgaria «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3 Canadá «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 Chile «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,»
5 China (República Popular) «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Croacia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7 Chipre «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
8 República Checa «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Estonia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10 Finlandia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11 Francia «deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
12 Alemania «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales y consolidar su cooperación en materia tributaria,»
13 Grecia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
14 Hong Kong «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
15 Hungría «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
16 India «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 Irlanda «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Israel «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
19 Italia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
20 Letonia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 Lituania «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22 Luxemburgo «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
23 Malta «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
24 México «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
25 Países Bajos «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
26 Pakistán «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Polonia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
28 Portugal El Presidente Federal de la República de Austria y el Presidente de la República Portuguesa, deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:»
29 Rumanía «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
30 Rusia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31 Serbia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a establecer unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación e inversión económicas, y de otra índole, entre los dos países,»
32 Singapur «El Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
33 República Eslovaca «Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y de fomentar la cooperación económica en consonancia con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34 Eslovenia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35 Sudáfrica «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
36 España «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
37 Suiza «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
38 Turquía «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
39 Albania «Deseando, con el fin de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
40 Argelia «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
41 Armenia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
42 Azerbaiyán «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43 Barbados «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44 Bielorrusia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la el patrimonio,»
45 Belice «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
46 Bosnia y Herzegovina «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la el patrimonio,»
47 Cuba «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
48 Dinamarca «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
49 Egipto «Deseando, con el fin de eliminar los obstáculos al comercio y la inversión internacionales, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
50 Georgia «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
51 Islandia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52 Irán «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
53 Kazajistán «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
54 Kirguistán «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural,»
55 Libia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
56 Macedonia del Norte «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
57 Malasia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Moldavia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
59 Mongolia «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
60 Montenegro «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
61 Marruecos «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
62 Nepal «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63 Noruega «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
64 Filipinas «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 San Marino «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
66 Arabia Saudí «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
67 Tayikistán «Guiados por la aspiración de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados,»
68 Tailandia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
69 Túnez «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
70 Turkmenistán «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
71 Venezuela «Deseosas de concluir un Acuerdo con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la elusión y la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio,»
72 Vietnam «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Apartado 6 del Protocolo.
13 Grecia. Protocolo a los artículos 11 y 12.
24 México. Artículos 11.8) y12.7); apartado 2 del Protocolo.
27 Polonia. Artículo 11.3.c).d), según el artículo III.2 del Protocolo.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva:

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.6 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Apartado 12 del Protocolo.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

En virtud del artículo 12.4.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva:

En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 5.3.
2 Bulgaria. Artículo 5.4.
3 Canadá. Artículo 5.3.
4 Chile. Artículo 5.4.
5 China. Artículo 5.4.
6 Croacia. Artículo 5.4.
7 Chipre. Artículo 5.4.
8 República Checa. Artículo 5.4.
9 Estonia. Artículo 5.4.
10 Finlandia. Artículo 5.4.
11 Francia. Artículo 5.4.
12 Alemania. Artículo 5.4.
13 Grecia. Artículo 5.6.
14 Hong Kong. Artículo 5.4.
15 Hungría. Artículo 5.3.
16 India. Artículo 5.4.
17 Irlanda. Artículo 3.3.
18 Israel. Artículo 5.4.
19 Italia. Artículo 5.3.
20 Letonia. Artículo 5.4.
21 Lituania. Artículo 5.4.
22 Luxemburgo. Artículo 5.3.
23 Malta. Artículo 5.3.
24 México. Artículo 5.4.
25 Países Bajos. Artículo 5.3.
26 Pakistán. Artículo 5.4.
27 Polonia. Artículo 5.4.
28 Portugal. Artículo 5.3.
29 Rumanía. Artículo 5.4.
30 Rusia. Artículo 5.4.
31 Serbia. Artículo 5.4.
32 Singapur. Artículo 5.4.
33 República Eslovaca. Artículo 5.4.
34 Eslovenia. Artículo 5.4.
35 Sudáfrica. Artículo 5.4.
36 España. Artículo 5.3.
37 Suiza. Artículo 5.3.
38 Turquía. Artículo 5.4.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
39 Albania. Artículo 5.4.
40 Argelia. Artículo 5.4.
41 Armenia. Artículo 5.4.
42 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
43 Barbados. Artículo 5.4.
44 Bielorrusia. Artículo 5.4.
45 Belice. Artículo 5.4.
46 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
47 Cuba. Artículo 5.4.
48 Dinamarca. Artículo 5.4.
49 Egipto. Artículo IV.3.
50 Georgia. Artículo 5.4.
51 Islandia. Artículo 5.4.
52 Irán. Artículo 5.4.
53 Kazajistán. Artículo 5.4.
54 Kirguistán. Artículo 5.4.
55 Libia. Artículo 5.4.
56 Macedonia del Norte. Artículo 5.4.
57 Malasia. Artículo 5.4.
58 Moldavia. Artículo 5.4.
59 Mongolia. Artículo 5.4.
60 Montenegro. Artículo 5.4.
61 Marruecos. Artículo 5.4.
62 Nepal. Artículo 5.4.
63 Noruega. Artículo 5.4.
64 Filipinas. Artículo 5.4.
65 San Marino. Artículo 5.4.
66 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
67 Tayikistán. Artículo 5.4.
68 Tailandia. Artículo 5.3.
69 Túnez. Artículo 5.3.
70 Turkmenistán. Artículo 5.4.
71 Venezuela. Artículo 5.4.
72 Vietnam. Artículo 5.4.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva:

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva:

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva:

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b.i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
65 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
5 China. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
8 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
16 India. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
29 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
33 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
35 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
39 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Barbados. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Belice. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
50 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Kirguistán. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Libia. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Macedonia del Norte. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
60 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Nepal. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
64 Filipinas. Artículo 26.1, segunda frase.
66 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
67 Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Tailandia. Artículo 26.1, segunda frase.
70 Turkmenistán. Artículo 24.1, segunda frase.
71 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.
72 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
49 Egipto.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Bélgica.
3 Canadá.
4 Chile.
15 Hungría.
17 Irlanda.
19 Italia.
22 Luxemburgo.
24 México.
25 Países Bajos.
28 Portugal.
36 España.
37 Suiza.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c.ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
49 Egipto.
57 Malasia.
64 Filipinas.
68 Tailandia.
69 Túnez.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Bélgica.
11 Francia.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
49 Egipto.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Bélgica.
3 Canadá.
4 Chile.
19 Italia.
24 México.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
49 Egipto.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Bulgaria. Artículo 9.2.
4 Chile. Artículo 9.2.
7 Chipre. Artículo 9.2.
9 Estonia. Artículo 9.2.
10 Finlandia. Artículo 9.2.
11 Francia. Artículo 9.2.
12 Alemania. Artículo 9.2.
13 Grecia. Artículo 9.2.
14 Hong Kong. Artículo 9.2.
16 India. Artículo 9.2.
18 Israel. Artículo 9.2.
20 Letonia. Artículo 9.2.
21 Lituania. Artículo 9.2.
24 México. Artículo 9.2.
27 Polonia. Artículo 9.2.
29 Rumanía. Artículo 9.2.
30 Rusia. Artículo 9.2.
31 Serbia. Artículo 9.2.
32 Singapur. Artículo 9.2.
34 Eslovenia. Artículo 9.2.
35 Sudáfrica. Artículo 9.2.
38 Turquía. Artículo 9.2.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
39 Albania. Artículo 9.2.
40 Argelia. Artículo 9.2.
41 Armenia. Artículo 9.2.
42 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
43 Barbados. Artículo 9.2.
44 Bielorrusia. Artículo 9.2.
45 Belice. Artículo 9.2.
46 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
47 Cuba. Artículo 9.2.
48 Dinamarca. Artículo 9.2.
50 Georgia. Artículo 9.2.
51 Islandia. Artículo 9.2.
52 Irán. Artículo 9.2.
53 Kazajistán. Artículo 9.2.
54 Kirguistán. Artículo 9.2.
55 Libia. Artículo 9.2.
56 Macedonia del Norte. Artículo 9.2.
58 Moldavia. Artículo 9.2.
59 Mongolia. Artículo 9.2.
60 Montenegro. Artículo 9.2.
61 Marruecos. Artículo 9.2.
62 Nepal. Artículo 9.2.
65 San Marino. Artículo 9.2.
66 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
67 Tayikistán. Artículo 9.2.
70 Turkmenistán. Artículo 9.2.
71 Venezuela. Artículo 9.2.
72 Vietnam. Artículo 9.2.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Austria se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar el artículo 24.2

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva:

En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
12 Alemania. Artículo 25.5.
37 Suiza. Artículo 25.5.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 26.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
41 Armenia. Artículo 25.5.
46 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.5.
56 Macedonia del Norte. Artículo 24.5.
59 Mongolia. Artículo 26.5.
65 San Marino. Artículo 25.5.
Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Austria formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

La República de Austria se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI («Arbitraje») los casos relacionados con la aplicación de las normas internas antielusión recogidas en el Código Tributario Federal (Bundesabgabenordnung), en particular, en los artículos 21 y 22. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. La República de Austria notificará al depositario dichas normas posteriores.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República de Austria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva:

En virtud del artículo 36.2 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

PAPÚA NUEVA GUINEA.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 24.5.1989 29.12.1989
2 Convenio entre Papúa Nueva Guinea y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 16.10.1987 21.12.1989
3 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 14.7.1994 16.8.1995
4 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Fiji para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiji. Original. 29.4.1998 1.1.1999
5 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 12.3.2010 5.3.2014
6 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 23.11.1996 21.4.1998
7 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 20.5.1993 11.6.1999
8 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 29.10.2012 21.1.2014
9 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 19.10.1991 20.11.1992
10 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 17.9.1991 20.12.1991
Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.e) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 por el siguiente texto en sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 4.4 y 4.5.
2 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4.
3 China. Artículo 4.4.
4 Fiji. Artículo 4.3.
5 Indonesia. Artículo 4.3.
6 Corea. Artículo 4.3.
7 Malasia. Artículo 4.3.
8 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
9 Singapur. Artículo 4.3.
10 Reino Unido. Artículo 4.4 y 4.5.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva:

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Australia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Canadá «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 China «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Fiji «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Indonesia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Corea «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Malasia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Nueva Zelanda «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Singapur «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Reino Unido «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
2 Canadá.
3 China.
4 Fiji.
5 Indonesia.
6 Corea.
7 Malasia.
8 Nueva Zelanda.
9 Singapur.
10 Reino Unido.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 China. Artículo 11.8.
4 Fiji. Artículo 11.9.
5 Indonesia. Artículo 11.8.
6 Corea. Artículo 11.9.
7 Malasia. Artículo 11.10.
8 Nueva Zelanda. Artículo 11.9.
10 Reino Unido. Artículo 12.10.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva:

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.4.
2 Canadá. Artículo 13.1.b).
3 China. Artículo 13.4.
8 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
9 Singapur. Artículo 13.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva:

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.5.a).
2 Canadá. Artículo 5.5.a).
3 China. Artículo 5.5.a).
4 Fiji. Artículo 5.5.a).
5 Indonesia. Artículo 5.5.a).
6 Corea. Artículo 5.6.
7 Malasia. Artículo 5.5.a).
8 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.a).
9 Singapur. Artículo 5.5.a).
10 Reino Unido. Artículo 5.6.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.6.
2 Canadá. Artículo 5.6.a).
3 China. Artículo 5.6.
4 Fiji. Artículo 5.6.
5 Indonesia. Artículo 5.6.
6 Corea. Artículo 5.7.
7 Malasia. Artículo 5.6.
8 Nueva Zelanda. Artículo 5.8.
9 Singapur. Artículo 5.6.
10 Reino Unido. Artículo 5.7.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guía opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.3.
2 Canadá. Artículo 5.3.
3 China. Artículo 5.4.
4 Fiji. Artículo 5.4.
5 Indonesia. Artículo 5.4.
6 República de Corea. Artículo 5.5.
7 Malasia. Artículo 5.4.
8 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
9 Singapur. Artículo 5.3.
10 Reino Unido. Artículo 5.5.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 5.8.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
2 Canadá. Artículo 24.1, primera frase.
3 República Popular China. Artículo 25.1, primera frase.
4 Fiji. Artículo 25.1, primera frase.
5 República de Indonesia. Artículo 26.1, primera frase.
6 República de Corea. Artículo 25.1, primera frase.
7 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
8 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, primera frase.
9 República de Singapur. Artículo 26.1, primera frase.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 26.1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
3 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
4 República de Fiji. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República de Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
9 República de Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Canadá.
4 República de Fiji.
5 República de Indonesia.
6 República de Corea.
7 Malasia.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
4 República de Fiji.
7 Malasia.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva:

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva:

En virtud del artículo 24.3 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar el artículo 24.2 únicamente en relación con sus convenios fiscales comprendidos a los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:

a) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 («Residente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente en lo referido a la residencia de una persona física;

b) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 («Establecimiento permanente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

c) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 («Beneficios de actividades económicas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

d) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 («Empresas asociadas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

e) Los casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 («Cánones»), pero únicamente cuando dichas disposiciones puedan aplicarse a operaciones entre personas vinculadas a las que se apliquen disposiciones similares a las del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

f) aquellas otras disposiciones que acuerden después las jurisdicciones contratantes mediante canje de notas diplomáticas.

2. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a excluir del ámbito de las disposiciones sobre arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las disposiciones antiabuso, con independencia de si están previstas en el Convenio, en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una jurisdicción contratante.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.a) y 35.5.a) por su parte, Papúa Nueva Guinea opta por sustituir la expresión «ejercicio fiscal» por «año civil».

RUMANÍA.

05-09-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i) Y EL ARTÍCULO 35 (7) (b)

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b):

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)]:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, Rumanía confirmó, en las fechas que se indican, que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 6.3.2023
4 Australia. 6.3.2023
5 Austria. 6.3.2023
9 Bélgica. 6.3.2023
10 Bosnia y Herzegovina. 6.3.2023
11 Bulgaria. 6.3.2023
12 Canadá. 6.3.2023
13 China (República Popular). 6.3.2023
14 Croacia. 6.3.2023
15 Chipre. 6.3.2023
16 República Checa. 6.3.2023
17 Dinamarca. 6.3.2023
19 Egipto. 6.3.2023
20 Estonia. 6.3.2023
22 Finlandia. 6.3.2023
23 Francia. 6.3.2023
24 Georgia. 6.3.2023
25 Grecia. 6.3.2023
26 Hong Kong (China). 6.3.2023
27 Hungría. 6.3.2023
28 Islandia. 6.3.2023
29 India. 6.3.2023
30 Indonesia. 6.3.2023
32 Irlanda. 6.3.2023
33 Israel. 6.3.2023
35 Japón. 6.3.2023
36 Jordania. 6.3.2023
37 Kazajistán. 6.3.2023
39 Corea (República de). 6.3.2023
41 Letonia. 6.3.2023
43 Lituania. 6.3.2023
44 Luxemburgo. 6.3.2023
46 Malasia. 6.3.2023
47 Malta. 6.3.2023
48 México. 3.7.2023
53 Países Bajos. 6.3.2023
55 Noruega. 6.3.2023
56 Pakistán. 6.3.2023
58 Polonia. 6.3.2023
59 Portugal. 6.3.2023
60 Qatar. 6.3.2023
61 Federación Rusa. 6.3.2023
62 San Marino. 6.3.2023
63 Arabia Saudí. 6.3.2023
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

6.3.2023
65 Singapur. 6.3.2023
66 República Eslovaca. 6.3.2023
67 Eslovenia. 6.3.2023
68 Sudáfrica. 6.3.2023
69 España. 6.3.2023
72 Suecia. 6.3.2023
76 Tailandia. 6.3.2023
80 Ucrania. 6.3.2023
81 Emiratos Árabes Unidos. 6.3.2023
82 Reino Unido. 6.3.2023
84 Uruguay. 6.3.2023
86 Vietnam. 5.9.2023

RUMANÍA.

10-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b):

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)]:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, Rumanía confirmó, en las fechas que se indican, que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 6.3.2023
4 Australia. 6.3.2023
5 Austria. 6.3.2023
9 Bélgica. 6.3.2023
10 Bosnia y Herzegovina. 6.3.2023
11 Bulgaria. 6.3.2023
12 Canadá. 6.3.2023
13 China (República Popular). 6.3.2023
14 Croacia. 6.3.2023
15 Chipre. 6.3.2023
16 República Checa. 6.3.2023
17 Dinamarca. 6.3.2023
19 Egipto. 6.3.2023
20 Estonia. 6.3.2023
22 Finlandia. 6.3.2023
23 Francia. 6.3.2023
24 Georgia. 6.3.2023
25 Grecia. 6.3.2023
26 Hong Kong (China). 6.3.2023
27 Hungría. 6.3.2023
28 Islandia. 6.3.2023
29 India. 6.3.2023
30 Indonesia. 6.3.2023
32 Irlanda. 6.3.2023
33 Israel. 6.3.2023
35 Japón. 6.3.2023
36 Jordania. 6.3.2023
37 Kazajistán. 6.3.2023
39 Corea (República de). 6.3.2023
41 Letonia. 6.3.2023
43 Lituania. 6.3.2023
44 Luxemburgo. 6.3.2023
46 Malasia. 6.3.2023
47 Malta. 6.3.2023
48 México. 3.7.2023
53 Países Bajos. 6.3.2023
55 Noruega. 6.3.2023
56 Pakistán. 6.3.2023
58 Polonia. 6.3.2023
59 Portugal. 6.3.2023
60 Qatar. 6.3.2023
61 Federación de Rusia. 6.3.2023
62 San Marino. 6.3.2023
63 Arabia Saudí. 6.3.2023
64 Yugoslavia (República Federal de) Serbia. 6.3.2023
65 Singapur. 6.3.2023
66 República Eslovaca. 6.3.2023
67 Eslovenia. 6.3.2023
68 Sudáfrica. 6.3.2023
69 España. 6.3.2023
72 Suecia. 6.3.2023
76 Tailandia. 6.3.2023
77 Túnez. 10.11.2023
80 Ucrania. 6.3.2023
81 Emiratos Árabes Unidos. 6.3.2023
82 Reino Unido. 6.3.2023
84 Uruguay. 6.3.2023
86 Vietnam. 5.9.2023

J.C Aduaneros y Comerciales.

– NITI 19751114200.

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR.

Ginebra, 14 de noviembre de 1975. BOE: 09-02-1983, n.º 34.

PAÍSES BAJOS.

18-07-2023 DENUNCIA DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A: LAS ISLAS DE BONAIRE, SAN EUSTAQUIO, ARUBA, CURAZAO Y SAN MARTÍN.

18-10-2024 EFECTO DENUNCIA.

– NITI 19800411200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991, n.º 26 y 22-11-1996, n.º 282.

ARABIA SAUDÍ.

03-08-2023 ADHESIÓN.

01-09-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«... el Reino no quedará obligado por la parte III, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 92 de la Convención.»

RUANDA.

22-09-2023 ADHESIÓN.

01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

J.D Materias Primas.

– NITI 20060127200.

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006.

Ginebra, 27 de enero de 2006. BOE: 29-02-2012, n.º 51.

CANADÁ.

22-11-2023 ADHESIÓN.

22-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI 19730303200.

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986 n.º 181.

GUAYANA.

24-05-2023 RESERVAS CON RESPECTO A LAS ENMIENDAS DEL APÉNDICE II.

RESERVAS:

«Como complemento de su notificación 1/2023, de 8 de marzo de 2023, el depositario informa de que, mediante nota recibida el 21 de febrero de 2023, la República Cooperativa de Guyana formula reservas en relación con la inclusión de los géneros y especies siguientes en el Apéndice II de la Convención, adoptada en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (Panamá, 14-25 de noviembre de 2022):

i. Chelus fimbriatus;

ii. Rhinoclemmys spp.; y

iii. Kinosternon spp. (excepto las especies enumeradas en el Apéndice I).»

REINO UNIDO.

16-06-2023 NOTIFICACIÓN DE RESERVAS Y DE RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.

«Mediante carta recibida el 22 de mayo de 2023, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formula una reserva contra la inclusión en el Apéndice III de la CITES de Papilio phorbanta, tras la comunicación de la Unión Europea, aplicándose la reserva a las Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Gran Bretaña, Montserrat, la Bailía de Jersey y la Isla de Man.

En la misma carta, el Reino Unido,

– en referencia a sus anteriores reservas, notificadas por el depositario el 8 de marzo de 2023 (notificación 1/2023, cap. III, párr. 2 y 3),

"... contra la inclusión en el Apéndice III de Melopyrrha nigra y Tiaris canorus, [...], Caribena versicolor [...] y Conophytum spp., Mestoklema tuberosum, Raphionacme zeyheri, Crassothonna cacalioides, Crassothonna clavifolia, Othonna armiana, Othonna euphorbioides, Othonna retrorsa, Tylecodon bodleyae, Tylecodon nolteei, Tylecodon reticulatus, Monsonia herrei, Monsonia multifida, Monsonia patersonii, Pelargonium crassicaule, Pelargonium triste, Adenia spinosa y Portulacaria pygmaea [...], aplicándose la reserva a Anguila, Bermudas, territorio antártico británico, territorio británico del Océano Índico, Montserrat, las Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Tristán da Cunha, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, las Islas Turcas y Caicos, bases militares de soberanía británica, la Bailía de Guernesey, la Bailía de Jersey, la Isla de Man e Irlanda del Norte,

[y] contra la inclusión de Daboia palaestinae [...], aplicándose esta reserva al Reino Unido, Anguila, las Bermudas, territorio antártico británico del Océano Índico, Montserrat, las Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Tristán da Cunha, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, las Islas Turcas y Caicos, bases militares de soberanía británica, la Bailía de Guernesey, la Bailía de Jersey y la Isla de Man",

– formula las mismas reservas en relación con las Islas Caimán,

– las retira, con efecto a partir del 20 de mayo de 2023 con respecto a Anguila, al territorio antártico británico, al territorio británico del Océano Índico, a la Bailía de Guernesey, a Irlanda del Norte, a las Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, a Tristán da Cunha, a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, a las bases militares de soberanía británica y a las Islas Turcas y Caicos. Especifica que las reservas se mantienen en relación con las Bermudas, Gran Bretaña (recte: Reino Unido, solo Daboia palaestinae), la Isla de Man, la Bailía de Jersey y Montserrat,

– y confirma que, dado que la CITES no se ha extendido al territorio antártico británico, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, las Islas Turcas y Caicos ni a las bases militares de soberanía británica, era errónea la inclusión de estos territorios en las anteriores reservas.

Mediante la misma carta, el Reino Unido,

– en referencia a una reserva precedente relativa a enmiendas al Apéndice III, notificada por el depositario el 14 de julio de 2022 (notificación 1/2022, cap. I),

"... una reserva a la inclusión de Ctenophorus spp., Intellagama spp, Tympanocryptis spp., Carphodactylus spp., Nephrurus spp., Orraya spp., Phyllurus spp., Saltuarius spp., Strophurus spp., Underwoodisaurus spp., Uvidicolus spp., Egernia spp., Tiliqua adelaidensis, Tiliqua multifasciata, Tiliqua nigrolutea, Tiliqua occipitalis, Tiliqua rugosa, Tiliqua scincoides intermedia, Tiliqua scincoides scincoides y Holacanthus limbaughi […] con la indicación de que tal reserva es de aplicación en el Reino Unido, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bailía de Jersey y Montserrat",

– las retira con efecto a partir del 20 de mayo de 2023 con respecto a la Bailía de Guernesey e Irlanda del Norte,

– y especifica que esta reserva se mantiene en relación con las Bermudas, la Isla de Man, la Bailía Jersey y Montserrat.»

SURINAM.

16-06-2023 NOTIIFICACIÓN DE RESERVA TARDÍA.

«Mediante nota recibida por el depositario suizo el 14 de junio de 2023, la República de Surinam desea formular una reserva en relación con la inclusión de Prionace glauca en el Apéndice II. Al haberse depositado más tarde del 23 de febrero de 2023, esta reserva es tardía (véase también Resolución Conf. 4.25 (Rev. CoP19) de la Conferencia de las Partes, por la que se "pide al Gobierno depositario que no contemple validar una reserva a una enmienda al Apéndice I o al Apéndice II cuando ésta se deposite después de un plazo de 90 días").»

– NITI 19790919200.

CONVENIO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y DEL MEDIO NATURAL DE EUROPA.

Berna, 19 de septiembre de 1979. BOE: 01-10-1986, 07-06-1988 y 05-12-1988.

BIELORRUSIA.

05-09-2023 DENUNCIA.

01-04-2024 EFECTOS.

– NITI 19950804200.

ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

Nueva York, 04 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004, n.º 175.

ARABIA SAUDÍ.

22-06-2023 ADHESIÓN.

22-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A Industriales.

– NITI 19790408200.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.

Viena, 08 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, n.º 45.

SUDÁN DEL SUR.

18-08-2023 ADHESIÓN.

18-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19561026200.

ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Nueva York, 26 de octubre de 1956. BOE: 28-10-1980, n.º 259.

COMORAS.

17-09-2020 ACEPTACIÓN.

17-09-2020 ENTRADA EN VIGOR.

CABO VERDE.

04-04-2023 ACEPTACIÓN.

04-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

GUINEA.

19-09-2023 ACEPTACIÓN.

19-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19940617201.

CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, n.º 236 y 21-04-1997, n.º 95.

EGIPTO.

25-09-2023 RATIFICACIÓN.

24-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ZIMBABUE.

25-09-2023 ADHESIÓN.

24-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19941217200.

TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA.

Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-05-1995, n.º 117; 14-07-95, n.º 167; 17-03-1998, n.º 65; 12-06-1998, n.º 140.

LUXEMBURGO.

16-06-2023 DENUNCIA.

17-06-2024 EFECTOS

POLONIA.

28-12-2022 DENUNCIA

29-12-2023 EFECTOS, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 30 (4) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, celebrado en Viena el 23 de mayo de 1969, y con el derecho internacional consuetudinario, la cláusula de arbitraje prevista en el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía, que es un tratado anterior, no podrá aplicarse a partir del 1 de mayo de 2004, es decir, de la fecha de adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea, a las controversias entre los inversores de un Estado miembro de la Unión Europea y otro Estado miembro de la Unión Europea, debido a su incompatibilidad en ese sentido con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es el tratado posterior. La incompatibilidad de la cláusula de arbitraje prevista en el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía con la legislación de la UE en el sentido mencionado fue confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021, en el asunto C-741/19 República de Moldavia contra Komstory LLC. En consecuencia, los tribunales arbitrales creados al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía para resolver controversias en materia de inversiones entre inversores de los Estados miembros de la UE y la República de Polonia no son competentes para conocer de esos casos debido a la falta de consentimiento válido para someterse a arbitraje.»

– NITI 19970905200.

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.

TURQUÍA.

20-02-2023 ADHESIÓN.

21-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«Türkiye aplicará las disposiciones de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos de conformidad con la Convención sobre el Régimen de los Estrechos Turcos, firmada en Montreux el 20 de julio de 1936, y teniendo en cuenta el Reglamento de Tráfico Marítimo en los Estrechos Turcos de 1998. En virtud de dicho Reglamento, el Centro de Servicios de Tráfico Marítimo de los Estrechos Turcos presta eficazmente servicios de información sobre el tráfico, de asistencia a la navegación y de organización del tráfico con el fin de garantizar la seguridad de la navegación y proteger el medio ambiente marino en los Estrechos.

La decisión de Türkiye de adherirse a la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos no debe interpretarse en modo alguno como un reconocimiento implícito de la pretensión de la Administración grecochipriota de representar a la "República de Chipre", ni como una obligación por parte de Türkiye de entablar relaciones con las autoridades o instituciones de la denominada "República de Chipre" en el marco de las actividades especificadas en dicha Convención.

Con la Decisión Presidencial número 1426 de fecha 14/8/2019, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15/8/2019, número 30859, se derogó el Reglamento de Tráfico Marítimo en los Estrechos Turcos y se puso en vigor el Estatuto de Tráfico Marítimo en los Estrechos Turcos.»

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 08 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, n.º 105.

LAOS.

12-04-2023 RATIFICACIÓN.

12-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BIELORRUSIA.

25-09-2023 RATIFICACIÓN.

25-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ZIMBABUE.

25-09-2023 ACEPTACIÓN.

25-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DEL CONGO.

01-11-2023 RATIFICACIÓN.

01-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20090126200.

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).

Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.

GUATEMALA.

18-07-2023 RATIFICACIÓN.

17-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

L.C Técnicos.

– NITI 19580320200.

ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

ANDORRA.

11-04-2023 ADHESIÓN.

10-06-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«El Principado de Andorra, de conformidad con el apartado 5 del artículo 1 del Acuerdo sobre la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos de piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones de las Naciones Unidas, acepta y aplicará los siguientes reglamentos: Reglamentos n.os 10, 22, 30, 45, 50, 75, 117 y 129.»

VIETNAM.

26-07-2023 ADHESIÓN.

24-09-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo, el Gobierno de la República Socialista de Vietnam declara que esta no queda vinculada por ningún reglamento anejo al Acuerdo.»

RESERVA:

«De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el Gobierno de la República Socialista de Vietnam declara que esta no queda vinculada por el artículo 10, apartados 2 y 3, del Acuerdo.»

***

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2023
  • Fecha de publicación: 23/12/2023
  • Publica comunicaciones recibidas hasta el 7 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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