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Documento BOE-A-2023-26790

Orden TRM/1422/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2023, páginas 177506 a 177508 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2023-26790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/22/trm1422

TEXTO ORIGINAL

Exposición de motivos

Por Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 201, de 23 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 para participar en el proceso, en régimen de concurrencia competitiva. Un extracto de la convocatoria fue publicado en el BOE de 24 de agosto, publicándose además íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) con el ID 576282.

A través de este programa, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se instrumenta parte de la inversión 1 de la componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021.

El Programa cuenta con una provisión de 1.500 millones de euros, para los que se han materializado ya dos convocatorias. La primera convocatoria, por importe de 1.000 millones de euros, venía regulada en la propia Orden TMA/892/2021. Esta orden fue modificada por la Orden TMA/354/2022, de 25 de abril (BOE de 26 de abril de 2022), con el fin de fijar un criterio preciso sobre la interpretación de los conceptos de inicio de los procesos de licitación y sobre las bases de cálculo de los porcentajes a alcanzar para cumplir los hitos, así como de flexibilizar el plazo inicialmente establecido para certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención. Posteriormente fue modificada por la Orden TMA/1012/2022, de 20 de octubre (BOE de 25 de octubre de 2022), a fin de introducir incentivos para garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el documento CID.

La segunda convocatoria se publicó por Orden Ministerial de 21 de julio de 2022 por la que se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 del programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que fue modificada mediante Orden de 20 de octubre de 2022 con el fin de introducir incentivos adicionales a que los beneficiarios culminen las actuaciones con el fin de dar cumplimiento a los objetivos 6, y 7 y 9 del CID.

El principal objeto de la presente Orden es introducir modificaciones para garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos de este programa de subvenciones establecidos en el documento CID y mejorar la seguridad jurídica de todos los actores intervinientes. En concreto, la convocatoria para el año 2021 de este Programa de ayudas establecía en su artículo 38.2.b que los municipios de más de 50.000 habitantes que solicitasen la ayuda debían incluir en la solicitud un compromiso en relación con la implantación en el municipio una Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Todos los municipios de estas características que resultaron beneficiarios de la ayuda presentaron estos compromisos en el momento de la solicitud.

En el momento actual y debido a diversas causas sobrevenidas, se evidencian dificultades en muchos municipios que están derivando en retrasos en la implantación efectiva de las ZBE, sin que estos retrasos afecten al desarrollo de los proyectos y actuaciones financiados con cargo a esta convocatoria. Además, la convocatoria de ayudas no detalla como evidenciar el cumplimiento de este compromiso. Por todo ello, resulta necesario aclarar qué requisitos deben acreditarse para dar por cumplido este compromiso y establecer un procedimiento para dicha acreditación. Asimismo se aclara que, en tanto el retraso en la implantación de las ZBE no guarda relación directa con la ejecución de los proyectos subvencionados o con el cumplimiento de las actividades subvencionadas, no puede suponer causa de reintegro salvo en los casos que sí se dé esta circunstancia.

Adicionalmente, con posterioridad a la publicación de la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, se publicó el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, mediante el cual se han regulado los requisitos mínimos que deberán satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan, conforme al artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Por lo tanto, la publicación de este Real Decreto permite establecer criterios para poder evaluar el cumplimiento del compromiso asumido por los Ayuntamientos, entendiendo que la implantación de una ZBE comienza con la definición del proyecto regulado en el citado real decreto, y por tanto entendiendo que este inicio es suficiente para dar por cumplido el compromiso realizado por los beneficiarios.

La modificación que se dispone en esta Orden ministerial únicamente afecta al título II de la Orden ministerial TMA/892/2021, que no tiene naturaleza de disposición de carácter general, sino de acto administrativo por ser la convocatoria de las ayudas. Por tanto, la modificación puede realizarse mediante otro acto administrativo que, en este caso, también adopta la forma de orden ministerial.

De acuerdo al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y según la Orden TMA/1007/2021, la competencia para modificar la convocatoria es propia del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible por superarse los límites establecidos en el apartado primero de la Orden TMA/1007/2021, modificada por la Orden TMA/335/2023, pero en este ámbito funcional se encuentra delegada en el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible conforme al apartado primero.seis.

De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:

Artículo Único.

Modificación de la Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en los siguientes términos:

Uno. Se añade al artículo 40 el siguiente punto:

«5. A los efectos de la comprobación del cumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b).iv, el mismo se considerará cumplido si se ha iniciado por parte del beneficiario la elaboración del proyecto al que hace referencia el artículo 10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. Esta información deberá quedar reflejada en el primer informe de seguimiento que se presente al MITMA en 2024, en el que el beneficiario detallará las medidas o trámites realizados para iniciar dicho proyecto. El incumplimiento de esta condición podrá conllevar las sanciones que correspondan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios deberán remitir al MITMA, junto con la documentación integrante de la cuenta justificativa, una memoria que contenga la información sobre la delimitación y superficie de la ZBE, las restricciones previstas y su calendario de desarrollo.

El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b).iv se considerará a efectos de lo establecido en el artículo 37.1, letras f) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo cuando las actuaciones financiadas se correspondan a las tipologías de actuación establecidas en el artículo 34.a).1 y 2 y de este incumplimiento se derive la no ejecución de las actuaciones que han sido objeto de la ayuda concedida en el plazo estipulado, incluidas las posibles prórrogas.»

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. Orden (TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2023
  • Fecha de publicación: 30/12/2023
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 40.5 a la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-2021-14140).
  • CITA Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22689).
Materias
  • Ayudas
  • Circulación vial
  • Contaminación atmosférica
  • Fondo CE
  • Informática
  • Municipios
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Transportes

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