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Documento BOE-A-2023-26792

Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2023, páginas 177511 a 177575 (65 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-26792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/29/itu1423

TEXTO ORIGINAL

I

La actualización de la agenda España Digital 2026 ha incorporado las prioridades para los próximos meses y dos nuevos ejes transversales referidos a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) y la iniciativa Retech, una red de proyectos estratégicos emblemáticos transformadores en el área digital propuestos por las comunidades autónomas.

Esta agenda consta de cerca de 50 medidas que se articulan en torno a diez ejes estratégicos, entre los que destaca el eje 7: transformación digital sectorial y sostenible. España Digital 2025 contempló iniciativas para impulsar la transformación digital en varios sectores estratégicos: agroalimentario, salud, movilidad, turismo y comercio. Los avances conseguidos hasta ahora están teniendo un impacto muy positivo, y el reto para 2026 es acelerar la doble transición verde y digital a través de los PERTE y consolidar con ello transformaciones estructurales, sostenibles y perdurables sobre el conjunto de la economía y la sociedad.

La digitalización del sector turístico es clave para seguir atrayendo a turistas cada vez más conectados y con estancias de mayor valor añadido. Además, es uno de los ámbitos donde el margen de mejora es más amplio, ya que España ocupa el décimo séptimo puesto en el ranking mundial del «Travel & Tourism Development Index 2021 Edition», en el apartado de «ICT readiness», de acuerdo con el World Economic Forum.

Estamos, pues, en un momento en el cual el refuerzo de la competitividad del sector necesariamente deberá estar ligado al desarrollo de las capacidades digitales para atraer a los clientes y mejorar su experiencia en los destinos turísticos españoles.

Esta orden está en consonancia con el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que recoge el impulso de la digitalización de la Administración Pública entre los diez ejes de reforma e inversión para catalizar una transformación digital que relance el crecimiento económico, la reducción de desigualdades, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías. Impulsada por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, esta transformación debe llegar a toda la sociedad y permitir conciliar las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto a los valores constitucionales y europeos, así como la protección de los derechos individuales y colectivos.

II

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Como consecuencia de ese acuerdo, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

El MRR permite que España pueda acceder hasta 140.000 millones de euros en créditos y transferencias en el periodo 2021-2026 que, junto con la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y el resto de los instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual, impulsarán reformas e inversiones en los ámbitos prioritarios a nivel europeo. El MRR nació por tanto con el objetivo de paliar los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19 y garantizar, a su vez, que las economías de los Estados Miembros emprendan las transiciones ecológica y digital con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento, a través de la tecnología y en innovación.

III

Para acceder a los recursos financieros del MRR los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. Así, España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés). conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y que traza la hoja de ruta de la modernización de la economía española a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca e integran, a su vez, treinta componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan de Recuperación.

Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge los diferentes programas y sus correspondientes líneas de actuación: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.

La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», Inversión 2, Proyecto 1 (medida C14I21) cuyo objetivo es desarrollar una Plataforma Inteligente de Destino (PID) que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista. Esto se complementará con el desarrollo de un Sistema de Inteligencia Turística y un conjunto de iniciativas para impulsar la Red Española de Destinos Turísticos Inteligentes (Red DTI). Las acciones en el marco de esta inversión también respaldarán las soluciones digitales basadas en la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras en las empresas del sector turístico, y aportarán financiación para el desarrollo de espacios de datos industriales y la promoción de la innovación digital en el sector turístico. Contribuye a la consecución del hito 222 de la Decisión CID, cuya descripción literal es «Puesta en marcha de la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico», que conlleva la implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativa, al apoyar proyectos innovadores desarrollados por entidades locales pertenecientes a la Red de Destinos Turísticos Inteligentes que alimentarán dicha plataforma y que se pondrán a disposición de los/las turistas y del sector.

Los resultados de esta iniciativa se proyectan sobre los destinos turísticos miembros de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, el sector empresarial, el turista conectado y el sector tecnológico digital como una fuerza consustancial a la evolución del sistema turístico español, siendo los retos principales a resolver por la plataforma los siguientes: la gestión del turista conectado a lo largo del ciclo de viaje, la gestión pública turística local, las capacidades del destino y la gestión turística ante crisis sanitarias o de cualquier otra naturaleza.

La parte de la medida C14I2 submedida 1 relativa a la Plataforma Inteligente de Destino (PID), promovida por la Secretaría de Estado de Turismo a través de la Sociedad Mercantil para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P. (SEGITTUR), entidades ejecutoras de la submedida, se va a articular sobre dos actuaciones diferentes:

– Contratación pública de un nodo central que constituirá la Plataforma Inteligente de Destinos, y que ofrecerá una serie de servicios turísticos comunes creando una infraestructura de conocimiento que dé soporte a la transformación digital homogénea del sector.

– Actuaciones y/o convocatorias de ayudas dirigidas a miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para la implementación en los mismos de la PID, acceso a las funcionalidades de la misma, adaptación de sus plataformas preexistentes a la nueva PID u otras acciones que permitan su integración en la PID, y la implementación de estrategias de datos en la misma. Esta orden es una de las convocatorias incluidas en esta actuación.

Dentro del componente 14, esta orden de bases encaja, por tanto, en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas. Además, se pretende abordar la construcción de un Sistema de Inteligencia Turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad. Específicamente, esta línea de ayudas se recogería en el proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso a la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas para garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración de la persona visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y la mejora de la calidad de vida de la persona residente, gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua. Para ello se lanza esta línea de ayudas enfocada a dar respuesta a las necesidades de digitalización y modernización de los destinos turísticos integrantes de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes Red DTI. El programa Destino Turístico Inteligente (DTI) cuenta con un instrumento para apoyar a todos aquellos destinos que se han comprometido a implementar el diagnóstico y plan de acción DTI, la Red DTI que posibilita las sinergias y la transferencia de conocimiento, maximizando los beneficios del modelo DTI. Este programa es un proyecto promovido por la Secretaría de Estado de Turismo (SETUR) y gestionado por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR), que persigue contribuir a mejorar la competitividad de los destinos turísticos y la calidad de vida de sus residentes incidiendo en cinco ámbitos de actuación: gobernanza, innovación, tecnología, sostenibilidad y accesibilidad. Este programa promueve la implantación de un modelo de gestión que tiene en cuenta la transversalidad de la actividad turística y las características diferenciadoras de cada destino. Se articula sobre una metodología de diagnóstico, que deriva en un sistema de recomendaciones, un plan de acción y un sistema de monitorización, que conforman los elementos fundamentales del modelo, permitiendo un proceso de mejora continuo de la gestión del destino adaptada a los retos presentes y futuros del turismo.

Para el despliegue de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), desde 2021 se han mantenido varias rondas de diálogo con el sector turístico y tecnológico que han permitido definir objetivos, caracterización, alcances y especificaciones. En este contexto, surgió la necesidad de crear un ente promotor, con participación pública y privada, que ha tenido un papel fundamental en el diseño y desarrollo de la Plataforma.

El ente promotor es un órgano de coordinación y cooperación gestionado por SEGITTUR con el sector empresarial y las redes de ciudades/destinos, que da continuidad al proceso de diálogo con el que se ha definido el enfoque y alcance de la Plataforma, disponible en: https://www.segittur.es/transformacion-digital/proyectos-transformacion-digital/plataforma-inteligente-de-destinos/.

Está integrado por algunos representantes de la Red DTI, la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP); representantes de los sectores empresariales turístico y tecnológico: Consejo de Turismo CEOE, Adigital, Ametic, Conetic y Digitales, así como la Asociación Española de Normalización (UNE), el Ayuntamiento de Benidorm e Invattur.

Entre sus funciones está velar para que el diseño y puesta en marcha de la Plataforma Inteligente de Destinos (PID) esté alineada con las necesidades de los destinos y sus ecosistemas socioeconómicos, así como conocer e informar sobre las diferentes actuaciones que se desarrollan: estudios de estados del arte, proyectos piloto y casos de uso que activarán capacidades básicas y especializadas de la plataforma, lo que facilita la interoperabilidad con otras plataformas tanto públicas como privadas potenciando la capacidad operativa del sector y nuevos escenarios de gobernanza y aprovechamiento de los datos.

Para completar el proceso de diálogo se ha realizado una Consulta Preliminar del Mercado (CPM) con el objeto de conocer los avances, alternativas, novedades y precios del mercado para identificar necesidades y definir en detalle las distintas líneas de trabajo del proyecto. Se obtuvieron 41 respuestas.

IV

El sector turístico es un sector compuesto por una mayoría de autónomos y micropymes y con una función económica y social esencial para la cohesión de nuestro país. El papel de los destinos y de los entes de gestión pública que trabajan en los mismos es clave, siendo un elemento central de los ecosistemas turísticos.

Existe un doble reto, por una parte, desarrollar unos servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para residentes y visitantes y, por otra parte, definir el papel de las administraciones públicas en este contexto. Este doble reto es posible abordarlo gracias a la existencia de entidades locales que vienen trabajando en red, bajo el modelo de Destino Turístico Inteligente impulsado por la Secretaría de Estado de Turismo, dentro de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes («Red DTI» ya citada) cuyo principal objetivo es liderar, desde la sostenibilidad, el desarrollo del sector turístico a través de la innovación y la tecnología, promover sinergias y transferencia de conocimiento, maximizando los beneficios de la metodología DTI.

El Programa de Destinos Turísticos Inteligentes se encuentra sometido a un proceso de rápido crecimiento por el enorme interés que ha despertado entre los destinos nacionales, motivo por el que necesita dotarse de una infraestructura tecnológica de gestión que permita garantizar no sólo el crecimiento del programa, sino la conformación de una verdadera Plataforma Inteligente de Destino. Existen enormes necesidades de tecnificación y digitalización en destinos todavía muy analógicos, con grandes dificultades para interactuar con visitantes cada vez más digitalizados y la industria turística que presta servicios a los mismos, particularmente las pymes.

La Red DTI tiene por objeto promover la conversión de los destinos turísticos españoles a destinos turísticos inteligentes, fomentar la colaboración público-público y público-privada en el desarrollo de productos, servicios y actuaciones de los Destinos Turísticos Inteligentes; contribuir a garantizar el liderazgo de España en materia de inteligencia turística a través de las actuaciones que realice la Red y garantizar la calidad y la evolución del proyecto DTI.

La Red DTI actúa en ámbitos con un enfoque interno, realizando acciones de asesoramiento en la aplicación de la metodología y promoviendo el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre sus miembros. Y lo hace también en ámbitos con un enfoque externo dando visibilidad al proyecto y los DTI, en el ámbito nacional e internacional, difundiendo el trabajo realizado y contribuyendo a poner de manifiesto el liderazgo de España en inteligencia turística.

En la actualidad, la Red DTI integra un total de 641 miembros, de los cuales 459 son miembros titulares (conformados por entidades locales), 87 miembros institucionales (otras administraciones o entes asociativos), 91 empresas colaboradoras (actores de la industria turística) y 4 miembros observadores. A efectos de las presentes ayudas, serán potenciales beneficiarios exclusivamente los miembros titulares.

La Red DTI proporciona usuarios cualificados para su interacción con la futura Plataforma Inteligente de Destino, al integrar a los principales destinos turísticos españoles.

Alineada con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayuda tiene por objetivo específico subvencionar proyectos de desarrollo de plataformas inteligentes y soluciones digitales que permitan contribuir a mejorar la gestión, seguimiento y control de destinos turísticos, tratando de promover la necesaria interoperabilidad entre las mismas. Por esta razón, en esta orden se incluye la posibilidad de que en el mismo momento que se solicita la ayuda se entregue solicitud de adhesión a la Red DTI, de forma que ninguna entidad local pueda quedar excluida de la misma.

Se financiará, de este modo, la creación de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales (en el caso de que los destinos ya dispongan de plataforma), el desarrollo de soluciones digitales que contribuyan a la mejora de la competitividad de los destinos y, finalmente, los costes asociados a la interconexión y/o integración de las diferentes plataformas inteligentes de destino con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destinos (PID). También se financiará el acompañamiento y formación inicial para la puesta en marcha e implantación de las plataformas, módulos de las mismas y soluciones e infraestructuras digitales.

El objetivo es que estas plataformas y soluciones digitales permitan a todos los agentes relacionarse con el/la turista de manera digital, inteligente y escalable y mejorar la gestión del destino turístico, atendiendo también a la necesidad de mejorar la relación entre el turismo y las personas residentes. Igualmente, persigue mejorar la competitividad y sostenibilidad de los destinos, en base a soluciones digitales e inteligentes. Además, estas plataformas y soluciones digitales se diseñarán de forma modular, de manera que se puedan ir añadiendo componentes de forma progresiva y permitirán el desarrollo de nuevas soluciones compartidas, como servicios en la nube (en modalidad SaaS), beneficiando esas soluciones a destinos turísticos con necesidades y diagnósticos comunes. Este planteamiento propiciará la reutilización de servicios, la implantación inmediata en los destinos, así como la securización de los servicios prestados.

V

Esta orden se aprueba conforme a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, de cara a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en concreto la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo indicado en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Inversión C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Así mismo, la inversión 2 del componente 14 tiene asignada una etiqueta digital en el Plan de Recuperación, la 010, correspondiente a Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciber emprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente de contribución a objetivos de transición digital del 100 %. Por lo tanto, las actuaciones financiadas deberán responder a esta categoría, para ello se podrá consultar en el siguiente link https://www.segittur.es/plataforma-inteligente/proyectos-plataforma-inteligente/plataforma-inteligente-de-destinos/ las características de la Plataforma Inteligente de Destino.

VI

La presente orden se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El carácter transversal de la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª es recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin que se persigue responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión de servicios turísticos por parte de las entidades locales, especialmente a través del desarrollo de plataformas tecnológicas y/o de sus módulos que doten de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados a la persona visitante.

Esta competencia transversal del Estado concurre en este título con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del turismo. Por otro lado, los municipios resultan competentes en materia de información y promoción de la actividad turística en el ámbito local, dentro de los límites de la ley estatal y autonómica [artículo 25.2.h)] de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Partiendo de esta concurrencia, hay que recordar que, como señaló el Tribunal Constitucional en la STC 31/10, en relación con la competencia exclusiva recogida en el Estatuto de Cataluña sobre comercio y ferias, que ésta «no impide ni menoscaba el ejercicio de la competencia estatal del artículo 149.1. 13.ª CE» (FJ 68).

Concretamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada recogida en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, el único con competencias para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

A este tenor, y teniendo en cuenta la oportunidad de financiación que suponen los Fondos Next Generation EU, el necesario cumplimiento en plazo de los hitos y objetivos marcados por el Plan de Recuperación, y por ello la urgente necesidad de desplegar, de manera homogénea y ágil, la presente línea de ayudas s en todo el territorio nacional, queda justificada la habilitación competencial de esta orden de bases reguladoras. Esta orden de bases contribuirá cumplimiento del hito 222: implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativa. La plataforma pondrá a disposición de los turistas servicios públicos y privados interoperables antes de final de junio 2025.

Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado: el apoyo al sector turístico en el proceso de recuperación económica y transformación digital en el que se encuentra inmerso, aprovechando las oportunidades de financiación de los nuevos Fondos Europeos que exigen el cumplimiento de unos hitos y objetivos en un plazo determinado.

En el mismo sentido, cabe resaltar que el esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por múltiples razones. Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización y transformación del turismo, evitándose así la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las comunidades autónomas. Así, la necesidad de un despliegue ágil y coordinado, que refuerce la recuperación y transformación del sector turístico en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se materializa con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección de proyectos y pago de ayudas única. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca.

Por otro lado, la propuesta de gestión que ofrece esta orden resulta la más conveniente para alcanzar el objetivo que se persigue. Se pretende potenciar la competitividad de los destinos turísticos en todo el territorio y apoyarles en el proceso de recuperación y transformación digital, independientemente de la comunidad autónoma en la que se sitúen, valorando únicamente las cualidades de los proyectos presentados por las entidades locales. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio), lo que no es posible con proyectos de innovación que no se pueden conocer a priori, siendo además un requisito imprescindible el de la agilidad en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, y cumplir con las obligaciones acordadas con la Unión Europea.

Enlazando con el segundo elemento al que hace referencia el Tribunal Constitucional en su doctrina, ninguna otra opción de las posibles permitiría atender mejor al objetivo primordial que se persigue. Así mismo, si atendemos a la diversidad de características de las potenciales entidades beneficiarias en lo que respecta a sus dimensiones y estructuras, así como en el grado tecnológico alcanzado en el sector turístico ubicado en sus demarcaciones, se aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único.

La supra territorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4:«…la utilización de la supra territorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».

En resumen, teniendo en cuenta la cercanía del plazo de cumplimiento del hito 222, se hace más evidente que nunca la necesidad real de la puesta en marcha de este proyecto.

Se trata, además, de una medida puntual, que no interfiere con el espacio normativo de las comunidades autónomas, pues las mismas pueden desarrollar sus políticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotará con su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.

VII

El Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política de turismo.

Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, atribuye a la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Por otro lado, la presente orden prevé la participación como entidad colaboradora en esta línea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P. (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, y adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo. Esta entidad, integrante del sector público estatal y medio propio de la Administración General del Estado, es la responsable de crear un marco homogéneo para el desarrollo del sector turístico español a través de la innovación y la tecnología, tanto en el sector público (nuevos modelos y canales de promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, etc.) como en el sector privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivos, exportación de tecnología española), de ahí que sea la más adecuada para desarrollar este papel, conforme con las normas de selección establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

Las subvenciones reguladas en esta orden otorgadas a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva no constituyen ayuda de Estado, dado que las entidades locales, como potenciales entidades beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 (en adelante, PES 2022-2024) del MINCOTUR, dentro la línea estratégica 1: Transformación digital: Programa MINCOTUR PES 2022-2024: Ayudas para Digitalización en Destinos Turísticos, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Ministerio.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del conocimiento científico en turismo y cumplir con los hitos y objetivos marcados por el Plan de Recuperación. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Esta orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos y nueve anexos: en el primer capítulo, formado por 3 artículos se describen las disposiciones generales: objeto, encaje en el PRTR y normativa aplicable. El segundo capítulo, que comprende los artículos 4 al 29, contiene las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas. El tercer capítulo, que comprende los artículos 30 al 43, regula la presente convocatoria en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la elaboración de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía de Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden ministerial la aprobación de las bases reguladoras del programa de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el despliegue, por parte de entidades públicas locales miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) o aquellas que hayan presentado su solicitud de adhesión a la Red DTI, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6, de plataformas inteligentes que contribuyan a la transformación digital del destino y el sector turístico mediante la integración de datos turísticos y el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y soluciones digitales en los destinos, y a su vez contribuyan a su integración con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino de la Secretaría de Estado de Turismo, en el marco de la Agenda España Digital 2025.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo e implantación de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las plataformas ya existentes, por parte de las entidades potencialmente beneficiarias previstas en el artículo 6, así como la interconexión e integración de las diferentes plataformas y soluciones con la plataforma estatal que conformará el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID).

3. Para alcanzar esta finalidad, los proyectos presentados deberán permitir el desarrollo de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las mismas, en el caso de plataformas inteligentes ya existentes.

4. Solo serán subvencionables aquellas actividades que hayan comenzado con posterioridad a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo recogido en el artículo 15 de las presentes bases.

Artículo 2. Régimen de ayudas. Encaje en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se incardinan en el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso a la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción de un Sistema de Inteligencia Turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración de la persona visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora de la calidad de vida de los/las residentes gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua, teniendo atribuida la etiqueta digital 010 Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)con un coeficiente de contribución a la transición digital del 100 %. Para cumplir con dicho etiquetado las actividades financiadas deberán cumplir con el objetivo y tipología de proyectos que se enmarcarán dentro del artículo 5 de esta orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases quedan sujetas al «Plan de medidas antifraude» aprobado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el que se pretende proteger los intereses financieros de la Unión Europea frente a las irregularidades y el fraude, garantizar que los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables en general y en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, todas las actuaciones financiadas con cargo a la presente orden deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico.

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere esta orden y a las actuaciones financiadas con cargo a ella se regirán por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

g) Las Disposiciones Operativas entre la Comisión y España, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 «en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley».

i) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

j) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, en cuanto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

k) La Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

l) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de aplicación tanto por parte de las unidades tramitadoras como para las entidades beneficiarias. Además, la entidad dispone de una guía para la prevención del conflicto de intereses en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aprobada por el Subsecretario con fecha de 9 de febrero de 2023.

2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 4. Procedimiento de concesión y publicidad.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. Esta orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, que, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Etiquetado digital, objetivo y tipología de los proyectos.

1. La inversión 2, del componente 14 del Plan de Recuperación, submedida 1, en la que se integra esta línea de ayudas, tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas, con la etiqueta010, correspondiente a digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).

Para cumplir con el etiquetado, los proyectos que se financien, deben respetar los requisitos previstos en los apartados siguientes.

2. El objetivo de esta orden de bases es, a través del desarrollo e implantación de plataformas inteligentes de destino, garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua, todos basados en la economía del dato y la interoperabilidad.

Para dar respuesta a este objetivo se financiará a entidades locales, descritas en el artículo 6, que tengan previsto el desarrollo, implantación o ampliación de plataformas inteligentes de destino que doten de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados turísticos y se encuentren interconectadas con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), cubriendo con esto los retos que se hayan identificado en el destino alineados con su estrategia turística de modelo de Destino Turístico Inteligente. Además, deberán de proveer de datos, información estadística, herramientas de gestión y todos aquellos servicios que apoyen a los agentes del sector para sustentar una toma de decisiones inteligente.

3. Los proyectos, para ser considerados financiables deberán desarrollar o implantar una plataforma de destino que esté formada por una serie de funcionalidades estructuradas en módulos comunes y módulos de referencia opcionales. Además, se tendrá en cuenta el cumplimiento con estándares del entorno de las normas UNE 178, y en particular, la UNE 178503 de Semántica aplicada a los destinos inteligentes y deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2025.

La documentación que describe y desarrolla los objetivos de cada una de las funcionalidades indicadas, así como el establecimiento de cuáles son módulos comunes que se prestarán de forma centralizada desde el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino se encuentra publicada y actualizada en la web de SEGITTUR, a la cual puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.segittur.es/transformacion-digital/proyectos-transformacion-digital/plataforma-inteligente-de-destinos/. Las funcionalidades a incluir en el proyecto pueden no estar incluidas en las mencionadas anteriormente, pudiendo proponerse aquellas otras que el destino considere necesarias para llevar a cabo su digitalización siempre que estén alineadas con los objetivos de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) así como con los objetivos del Componente 14. De esta forma, a efectos de esta orden se consideran módulos comunes y módulos de referencia opcionales:

a) Módulos comunes: son los servicios comunes que se ponen a disposición de todos los destinos turísticos a través del nodo central de la Plataforma Inteligente de Destinos. Para los módulos comunes se financiará la adecuación de los sistemas de la entidad beneficiaria para su uso desde el nodo central, así como la digitación de los activos necesarios. En el caso de esta orden de bases, se consideran módulos comunes los siguientes:

1.º Propuesta de valor diferencial del destino:

i. Portal profesional: gestor de productos, experiencias y promociones.

ii. CMS Semántico o Content Management System, Sistema de Gestión de Contenidos.

2.º Promoción y comercialización:

i. Portal destino.

ii. Landing page.

iii. Módulo de inteligencia de la gestión de interacción y fidelización.

iv. Módulo de reserva online de servicios públicos turísticos.

3.º Interacción destino-turista-empresas:

i. App Turista.

ii. Asesor virtual cognitivo (asistente de voz y texto).

4.º Planificación, gestión y gobierno del DTI:

i. Módulo Gestión del Destino DTI.

ii. App participación de empresas turísticas.

iii. Módulo de inteligencia de localizaciones (Location Intelligence).

iv. Aplicación de autodiagnóstico DTI.

v. Índice de madurez digital pymes.

5.º Inteligencia, rendimiento e innovación:

i. Módulo «SIT destino».

ii. Módulo de encuestas en destino.

iii. Módulo de reputación on-line.

iv. Módulo de análisis de percepción ciudadana.

v. Módulo de explotación de datos, previsión y simulación.

vi. Cuadros de mando rendimiento DTI.

vii. Cuadro de mando datos del destino para empresas.

b) Módulos de referencia opcionales: aquellos módulos que abarcan funcionalidades que complementan a las descritas en el apartado 3.1.a) sin perjuicio de poder incluir otras que se encuentren dentro de los objetivos del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º Propuesta de valor diferencial del destino:

i. Sistema de gestión de aprendizaje (LMS) en desarrollo de producto.

2.º Promoción y comercialización:

i. Gestor de campañas de promoción.

ii. Motor de recomendación en destino.

iii. Tarjeta turística (tourist card).

iv. Gestor de marketing por proximidad.

3.º Interacción destino-turista-empresas:

i. CRM y fidelización.

ii. Realidad aumentada y realidad virtual.

iii. Planificador de rutas y paseos.

iv. Pulsera inteligente (seguridad infantil).

v. Cuaderno de viaje.

vi. Gamificación.

vii. Gestor de reclamaciones, quejas y sugerencias.

viii. Digitalización de oficinas de turismo, museos y espacios culturales/patrimoniales.

4.º Planificación, gestión y gobierno del DTI:

i. Gestión de activos digitales.

ii. Gestor de incidencias del sistema.

5.º Servicios ciudad vinculados al turismo (requieren de una plataforma de ciudad inteligente):

i. Módulo movilidad y transporte.

ii. Módulo aparcamientos.

iii. Módulo residuos.

iv. Módulo seguridad pública.

v. Módulo limpieza.

vi. Servicios de información sanitaria.

vii. Gestión de objetos internos de ciudad.

viii. Módulo de saturación de espacios públicos.

6.º Sostenibilidad (agenda verde):

i. Calculadora de la huella de carbono.

ii. Módulo de regulación del alumbrado.

iii. Medición de parámetros ambientales.

iv. Módulo de participación en circularidad turística.

v. Módulo de gestión de zonas verdes.

7.º Especializados:

i. Metodología de medición del impacto económico del turismo a nivel local.

ii. Medición del «customer Journey» del turista.

iii. Ontología para el sector turístico.

iv. Hoteles como proveedores de datos.

v. Medición de impacto en eventos.

vi. Medición de impacto en cruceros.

vii. Medición de flujos.

viii. Desafíos en la gestión de las playas.

ix. Accesibilidad universal.

x. Enoturismo.

xi. Turismo deportivo.

xii. Turismo MICE (reuniones, incentivos, conferencias y exposiciones).

xiii. Turismo cultural y patrimonial.

xiv. Intermodalidad.

xv. Puertos deportivos.

xvi. Turismo de bienestar.

xvii. Turismo ecuestre.

xviii. Turismo termal.

xix. Ciberseguridad en turismo.

xx. Turismo de mascotas.

xxi. Turismo idiomático.

xxii. Turismo azul.

xxiii. Turismo religioso.

4. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

5. Los proyectos se subvencionarán en modalidad individual, es decir, se subvencionará el proyecto como unidad funcional a la entidad local beneficiaria, de conformidad con el concepto de «entidad local» recogida en el artículo 6 de las presentes bases, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 relativo a la subcontratación.

6. Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en la Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Que cumplan todos los requisitos técnicos y económicos establecidos en estas bases y en la convocatoria.

c) Que se inicien después de la publicación del extracto y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria.

d) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas y que cuenten con una planificación de ejecución que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este apartado se establecerá en cada convocatoria, pudiendo preverse la cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria.

7. La inversión 2 del componente 14 tiene asignada una etiqueta digital en el Plan de Recuperación, la 010, correspondiente a Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciber emprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente de contribución a objetivos de transición digital del 100 %.

Todos los implicados en la ejecución de esta orden deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), así como las condiciones asignadas en la Componente 14, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Mitigación del cambio climático. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

b) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos de transición digital de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 010 de la etiqueta digital siendo la contribución a la transición digital del 100 %, definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para ello, se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las siguientes condiciones:

a) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales cumpliendo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

c) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

8. Igualmente, no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento de los principios transversales en los que se fundamenta el PRTR: avanzar hacia una sociedad más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

9. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por parte del solicitante, se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y reintegro de esta conforme a lo previsto en los artículos 28 y 29.

Artículo 6. Entidades beneficiarias y requisitos de los beneficiarios.

1. Esta orden, será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.

2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como anexo II (Solicitud de adhesión a la Red):

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.

b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de turismo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus estatutos de autonomía, asuman las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.

3. Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquier de las entidades locales territoriales citadas, podrán ejecutar el proyecto según lo estipulado en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, incluyendo también a los que tengan un porcentaje superior al 50 % de titularidad pública.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades locales:

a) Que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) Las que así se determinen, en su caso, en la convocatoria.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para poder acceder a las ayudas deberán formar parte o haber solicitado su adhesión a la Red DTI en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al modelo de solicitud del anexo II.

b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Industria y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones del órgano gestor de las ayudas a partir del análisis de un documento justificativo que aporte el solicitante e incluya datos de número de empleados, entre otras cuestiones.

d) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

e) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información previstas en el artículo 26, o con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.

f) Todos los recintos en los que se deba desplegar hardware (salas, despachos, edificios, etc.) para el correcto desarrollo de las actuaciones financiables, no necesitarán ningún tipo de adecuación para poder instalar dicho equipamiento. Así mismo, en caso de requerir la instalación de equipamiento en calle, todos los suministros que sea necesario llevar a cada uno de los puntos de instalación (suministro eléctrico, telecomunicaciones, etc.) deberán estar ya desplegados a pie de punto, de manera que no sea necesario ningún tipo de adecuación en calle más allá de la conexión a pie de punto del equipamiento a instalar con los suministros.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Cumplir las obligaciones recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

b) Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

c) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Al cumplimiento de toda la normativa y los principios relativos a la prevención de los conflictos de intereses, de la doble financiación y resto de medidas relativas a evitar el fraude.

Con relación a las medidas de publicidad, información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26.

4. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular, de la realidad de las horas imputadas por las personas trabajadoras a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.

e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas convocatorias o en las resoluciones de concesión de estas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.

g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de diez años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.

h) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

i) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

5. Las entidades que resulten beneficiarias serán responsables inmediatas de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto.

6. Las entidades que resulten beneficiarias ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro el plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (en adelante, SEGITTUR) como entidad colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, elaboración de informes, gestión y subida de documentación a la plataforma coFFEE, recepción y estudio de la documentación remitida, y en el seguimiento y justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio a medios propios. Estas labores no implicarán en ningún caso el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 9. Modalidades de ayudas.

1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se concederán en la modalidad de subvención, mediante pago anticipado.

Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.

Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras serán financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. Los costes de adquisición de los gastos subvencionables deberán estar sujetos a precios de mercado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud, que podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos indicados en este artículo.

3. Las actuaciones a subvencionar en cada proyecto serán aquéllas necesarias para el desarrollo del mismo y su puesta en producción, pudiendo incluir:

a) Gastos de asistencias externas, como consultoría y análisis, asistencias técnicas, incluidos estudios y planes elaborados para la ejecución del proyecto.

i. Se considerarán subvencionables los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

ii. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del coste total subvencionable del proyecto.

iii. Costes derivados de la creación de una oficina técnica de gestión siempre que la finalidad de la misma esté directa y exclusivamente ligada a la ejecución del proyecto subvencionable.

iv. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.

v. Consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, bancos de datos e investigación de mercados, internacionalización de las actividades.

b) Tecnología. Se financiarán las actuaciones relacionadas con la implantación de tecnología tales como:

i. Dotación de infraestructura tecnológica, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

ii. Costes de adquisición de software o licencias, siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y durante el periodo de ejecución del mismo.

iii. Implantación de soluciones software, y los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos y su instalación siempre que se encuentren directamente relacionados con el proyecto subvencionable y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo o el coste subvencionado sea proporcional al uso del software o equipo respecto del proyecto, no siendo subvencionables costes más allá de lo empleado necesariamente para el proyecto subvencionado.

iv. Costes derivados de la utilización de plataformas o soluciones cloud en modalidad de pago por uso cuando éstas resulten necesarias durante la ejecución del proyecto, así como los costes asociados a la migración de infraestructuras heredadas a nuevas soluciones que aporten mayor eficacia y eficiencia. La entidad beneficiaria deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación del mismo.

v. Actuaciones enmarcadas en el ámbito del desarrollo, ampliación y despliegue de plataformas inteligentes de destino, y de las funcionalidades y servicios recogidos en las correspondientes convocatorias.

vi. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto, así como su uso automatizado, para su integración, y/o interoperabilidad con otras plataformas públicas o privadas.

vii. Actuaciones desarrolladas en el ámbito del desarrollo de soluciones digitales que redunden en una mejora de la competitividad turística del destino.

viii. Dotación de servicios de comunicaciones, cloud, servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción del proyecto. La entidad beneficiaria deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación del mismo.

ix. Gastos relacionados con la digitalización de activos o recursos relacionados con los servicios comunes de la PID o de cualquiera de los servicios complementarios que estén dispuestos a desplegar, así como gastos derivados de la adecuación de los sistemas del destino para poder interoperar con el nodo central de la PID.

x. Creación o traducción de contenidos: Creación o traducción de contenidos como imágenes, vídeos, audios, documentos (folletos, mapas estáticos, encuestas…), imágenes 360 y vídeos 360, etc. necesarios para la personalización de los módulos y funcionalidades que requieran inclusión de contenidos referentes al destino.

c) Formación y capacitación del personal público y de la entidad beneficiaria. Se podrán financiar las siguientes actuaciones:

i. Formación y capacitación del personal público y otros agentes del sector turístico, con independencia de su naturaleza jurídica, siempre que éstos se encuentren asociados indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.

ii. Esta formación abordará adecuadamente las necesidades que se requieran en materia de competencia digital.

iii. Preparación del material formativo necesario para el anterior fin.

d) Gastos de comunicación y difusión: es obligatoria la realización de la difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados. Se dedicará un presupuesto de, al menos, el 5 por ciento de los costes directos totales autorizados para esta partida de gasto, que en todo caso no estarán exentos de justificación.

En este sentido, a la finalización del periodo de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar un dosier de fin de proyecto en el que se recoja de forma detallada lo siguiente:

i. Exposición y explicación de los objetivos del proyecto.

ii. Actuaciones desempeñadas para el logro de los objetivos.

iii. Objetivos alcanzados, incluyendo de forma detallada los datos de los resultados del proyecto.

Se imputarán en esta partida de Gastos de publicidad, definiendo claramente en el concepto de la documentación de justificación, los trabajos realizados, acompañado de fotografías, cartelería, listados de asistencia, y cualquier otro documento que demuestre la realización de las actividades descritas.

e) Otros gastos: alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sea necesario para su ejecución, adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

f) Obras: solo serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan por objeto la conexión a pie de punto del equipamiento a instalar con los suministros (eléctrico, telecomunicaciones, etc.), así como actuaciones de instalación sensórica, esto es, actuaciones de instalación de sensores y dispositivos de conectividad en los diferentes componentes del activo gestionado. Dichas obras deberán ser de escasa entidad, es decir, obras que no se encuentren dentro del alcance contemplado en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y que, por lo tanto, no requieran de proyecto de obra. El importe relativo a las citadas actuaciones deberá formar parte del importe de la instalación de los propios dispositivos. Así mismo, el importe de las obras en ningún caso podrá ser superior al importe de los contratos menores de obra recogido en el artículo 118 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El importe máximo en este concepto por proyecto será de 40.000 euros.

Todas las iniciativas que se desarrollen por medio de esta orden de bases deberán apoyarse en estándares o alinearse con procesos de estandarización en curso.

En el marco de esta orden de bases solo se financiarán actuaciones encuadrables en uno o varios de los conceptos señalados más arriba.

En ningún caso serán objeto de financiación dentro de esta orden de bases gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad a la conclusión de la fase de implantación del proyecto. Dichos gastos deberán ser soportados por la entidad beneficiaria, la cual deberá comprometerse a asumirlos para garantizar la suficiencia presupuestaria del proyecto tras el fin de su implantación.

Se podrán imputar el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y sus equivalentes en Ceuta, en la medida en que no sean susceptibles de recuperación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán subvencionables, a efectos de este programa de ayudas, los englobados en los siguientes conceptos:

a) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos edificaciones o inmuebles o vehículos de cualquier clase o naturaleza precisos para la ejecución de las actuaciones. Tampoco serán subvencionados los trabajos de acondicionamiento, reparación, reforma o transformación alguna de los mismos.

b) Los costes de personal de carácter estructural o permanente, así como gastos recurrentes u operativos devengados tras la conclusión de la fase de implantación, debiendo la entidad beneficiaria obligarse a asumir dichos gastos. Así, tendrá carácter esencial que el proyecto presentado asegure su sostenibilidad financiera una vez implantado y puesto en producción, para lo cual el solicitante deberá detallar cómo afrontará los gastos operativos y recurrentes asociados al proyecto, una vez éste sea puesto a su disposición. El solicitante deberá detallar cómo asegurará que el proyecto gozará de continuidad en el tiempo una vez concluidas las inversiones asociadas a la convocatoria, durante un plazo de, al menos, cinco años.

c) La construcción de redes de telecomunicaciones (Lora, LoraWan, Wifi, o similares).

d) Cualquier otra actuación que sea precisa para el completo desarrollo del proyecto y que no se encuentre incluida en la relación anterior, o que no se efectúe en el periodo de ejecución concedido.

e) Los impuestos indirectos, en tanto en cuanto estos puedan ser recuperados por la entidad beneficiaria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

5. Los gastos se justificarán mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto. Se deberá aportar cuenta justificativa y memoria justificativa técnica económica que permita acreditar la vinculación de los gastos al proyecto.

Artículo 11. Intensidad máxima y compatibilidad de las ayudas.

1. Los proyectos que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 10 de las presentes bases.

2. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será del 100 por cien sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

3. La inversión máxima a realizar definirá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La distribución del crédito previsto en cada resolución de convocatoria tendrá carácter estimativo.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.

6. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con posterioridad a la publicación de esta orden.

7. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las entidades locales beneficiarias, hasta el importe máximo que corresponde a cada programa. Agotado ese importe, se podrá optar por desestimar el resto de solicitudes o conformar una lista de espera para el caso en que finalmente exista una dotación presupuestaria adicional que permita seguir otorgando ayudas al resto de solicitantes en el orden de clasificación que se haya fijado.

8. De conformidad con el Documento del Componente 14 para la presente inversión C14.I02, indica lo siguiente: «El importe del coste de la inversión estimado en el Plan de Recuperación y Resiliencia no incorpora financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. Se desarrollan disposiciones específicas destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y de otros programas de la Unión. En el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.

9. En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

10. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

Artículo 12. Efecto incentivador.

1. Las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la entidad beneficiaria ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18 antes de comenzar la actividad.

Artículo 13. Presupuesto y límites de las ayudas a conceder. Duración de las actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1. El plazo para la realización de las actuaciones a desarrollar se determinará en cada convocatoria y en ningún caso, podrá ser superior al 30 de junio de 2025.

2. Las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.50.46NB.766 de los Presupuestos Generales del Estado, de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, para el ejercicio presupuestario correspondiente.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la convocatoria.

4. Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 % del coste subvencionable. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar. Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta para su financiación.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria deberá proceder a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respetándose en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida. De no proceder a reformular la solicitud en el plazo establecido, se tendrá por desistida y el órgano instructor incluirá en la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación definido en el artículo 23 de esta orden ministerial.

Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para convocar será la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el competente del seguimiento de las actuaciones financiadas.

3. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real, que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho plan.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio asociada de la sede electrónica de la Administración General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio asociada de la sede electrónica de la Administración General del Estado https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. Las notificaciones relacionadas en cualquier fase del procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio asociada de la sede electrónica de la Administración General del Estado y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

8. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

10. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por la entidad beneficiaria. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestase la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

11. Se solicitará el consentimiento a los solicitantes sobre la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 16. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la presentación electrónica de documentos tienen que tener poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con la legislación de régimen local.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma ostenta la competencia Administrativa, propia o por delegación, para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado, salvo que en ella se establezca otro plazo.

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a SEGITTUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la presente orden, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Por cada solicitud se deberá rellenar y presentar un formulario electrónico y adjuntar la documentación obligatoria que se detalla y que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud:

a) Formulario electrónico de solicitud: se cumplimenta necesariamente a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx. El formulario electrónico ha de ser firmado por el representante legal de la entidad solicitante y contendrá entre otra, la siguiente información:

1.º Datos identificativos de la entidad solicitante, presupuesto solicitado, por tipo de gasto e información, en su caso, de otras fuentes de financiación.

2.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Se deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación obligatoria del proyecto:

1.º Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.

2.º Indicación, a través del formulario electrónico de solicitud, de si la entidad local forma parte ya de la Red DTI o solicita su adhesión a la Red en el momento de la solitud de la ayuda:

i) Para el primer caso, adjuntar, el certificado de pertenencia a la Red DTI.

ii) Para el segundo caso, adjuntar solicitud de adhesión a la Red, según el modelo del anexo II.

3.º Tarjeta de identificación fiscal.

4.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

c) Se deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud las siguientes declaraciones responsables para cada uno de los participantes, firmadas electrónicamente por el representante legal de cada entidad solicitante:

1.º Declaración en la que las entidades solicitantes hagan constar las ayudas públicas recibidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal (Anexo III).

2.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088. Anexo IV: Modelo declaración responsable PRTR DNSH (cumplimiento de no perjuicio significativo a objetivos medioambientales).

3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación anexo V: Modelo declaración compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Se corresponde con el anexo IV. C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

4.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Anexo VI: Modelo declaración responsable cesión de derechos para la lucha contra el fraude.

5.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Anexo VII: Modelo declaración responsable cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones (se corresponde con el anexo IV.B. de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

6.º Declaración de ausencia de conflicto de interés. DACI. Anexo VIII (Se corresponde con el anexo I de la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

7.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, y que sean determinadas en las correspondientes convocatorias. Anexo IX.

4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 19. Subcontratación y régimen de recursos.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por cien del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. El beneficiario solicitará la autorización previa para subcontratar al órgano concedente, y este resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. A estos efectos, el cómputo del plazo para resolver se inicia desde la fecha en que dicha solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, tal y como dispone el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Solo se considerarán financiables los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

6. Según el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los gastos derivados de las actuaciones financiables podrán ser ejecutados por:

a) La propia Entidad Local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

A tal efecto, se entenderá por «Sociedad mercantil local» a aquella cuyo capital social sea de titularidad mayoritariamente público y de la entidad local solicitante de la ayuda, esto es, las sociedades mercantiles locales en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, por parte de las siguientes entidades, sea igual o superior al 50 por 100:

– Entidades que integran la Administración Local.

– Consorcios locales.

– Fundaciones públicas locales.

– Entidades públicas empresariales locales.

– Sociedades mercantiles públicas locales que cumplan los presentes requisitos.

En concreto, para llevar a cabo la ejecución de la actividad subvencionada por esta modalidad, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La actividad a la que se refiera el encargo deberá formar parte el objeto social de la entidad considerada medio propio.

b) La condición de medio propio exigirá la verificación por la entidad pública de la que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que este cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.

c) La cuantía que reciba el medio propio como compensación por la ejecución de los trabajos deberá estar parametrizada en las tarifas aplicables que la entidad deberá haber aprobado con antelación.

7. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

8. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

9. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Artículo 20. Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.

Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible.

Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos en el apartado siguiente.

2. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención sumarán 100 puntos como máximo y se determinarán de la forma siguiente:

Si no se cumple alguno de los siguientes criterios el proyecto quedará excluido automáticamente tal y como se indica en el artículo 21:

– Pertenencia a la Red DTI o haber realizado la solicitud para su adhesión a la misma antes de la solicitud de la ayuda o en el momento de la solicitud de la misma.

– Indicación expresa en la memoria presentada relativa a la adecuación de los objetivos del proyecto con el C14 del PRTR.

Una vez comprobados estos dos criterios, se evaluarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios técnicos indicados a continuación:

a) Oportunidad estratégica de la actuación, máximo 10 puntos (10 %):

1.º Objetivos, alineamiento y coherencia de la propuesta con el objeto de la convocatoria, estrategia de Destino Turístico Inteligente y respuesta a los retos que presenta el destino. Máximo 10 puntos (10 %).

b) Proyecto técnico, máximo 40 puntos (40 %):

1.º Descripción funcional, calidad técnica y/o tecnológica de la propuesta y grado de innovación. Máximo 15 puntos (15 %).

2.º Modelo de interoperabilidad y alcance de la integración con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) y estándares. Máximo 15 puntos (15 %).

3.º Metodología, calendario, plan de trabajo, plan de riesgos y comunicación e indicadores de ejecución del proyecto. Máximo 10 puntos (10 %).

c) Sostenibilidad, máximo 10 puntos (10 %):

1.º Viabilidad y orientación de la propuesta hacia la sostenibilidad. Máximo 10 puntos (10 %).

d) Modelo de gobernanza, máximo 25 puntos (25 %):

1.º Estructura organizativa, procesos y relaciones con agentes implicados. Máximo 5 puntos (5 %).

2.º Sinergias con otras entidades locales. Máximo 20 puntos (20 %).

e) Capacidad y experiencia de la entidad solicitante, máximo 15 puntos (15 %):

1.º Experiencia y capacidad de gestión del equipo de trabajo. Máximo 15 puntos (15 %).

Criterio Subcriterios Valoración Puntuación
a) OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA DE LA ACTUACIÓN (10 PUNTOS). 1.º Objetivos, alineamiento y coherencia de la propuesta con el objeto de la convocatoria, estrategia DTI y respuesta a los retos que presenta el destino. Máximo 10 puntos (10 %) Puntuación máxima del criterio: 10. Umbral del criterio: 5 puntos. - Se valorará la alineación de la propuesta y de sus objetivos con las prioridades objeto de la convocatoria y con la estrategia de Destinos Turísticos Inteligentes se tendrá en cuenta de qué manera la propuesta responde tanto a los retos identificados en el destino (considerando la caracterización del mismo) en materia de accesibilidad, innovación, tecnología, sostenibilidad y gobernanza (por ejemplo, a través del diagnóstico DTI, en caso de haberlo realizado en el municipio, o en el caso de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, estar actuando como entidad promotora del modelo DTI en su territorio) como a la estrategia turística, en caso de disponer de ésta.

Calidad baja (menos de 4 puntos). Aporta una descripción de la oportunidad estratégica que incluye información poco exhaustiva, poco concisa, con ambigüedades, y generalidades, y poco relevante con respecto a cómo la propuesta responde a los retos identificados en el destino a través del diagnóstico DTI o la estrategia turística y a cómo la propuesta presenta los informes de impacto. Demuestra poco conocimiento del criterio propuesto, y su respuesta deja muchos aspectos sin tratar, formulando una propuesta incompleta, y apenas justificada. Su propuesta apenas está personalizada ni alineada al objeto de la convocatoria.

Calidad media (entre 5 y 7 puntos). Aporta una descripción de la oportunidad estratégica que incluye información bastante exhaustiva, concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y bastante relevante con respecto a cómo la propuesta responde a los retos identificados en el destino a través del diagnóstico DTI o la estrategia turística y a cómo la propuesta presenta los informes de impacto. Demuestra un conocimiento profundo y amplio del criterio propuesto, aunque su respuesta deja aspectos sin tratar, y formula una propuesta incompleta, y no del todo justificada. Su propuesta está bastante personalizada y alineada al objeto de la convocatoria.

Calidad alta (entre 8 y 10 puntos). Aporta una descripción de la oportunidad estratégica que incluye información muy exhaustiva, concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y muy relevante con respecto a cómo la propuesta responde a los retos identificados en el destino a través del diagnóstico DTI o la estrategia turística y a cómo la propuesta presenta los informes de impacto. Demuestra un conocimiento muy profundo y amplio del criterio propuesto y su respuesta no deja aspectos sin tratar, formulando una propuesta completa, y justificada. Su propuesta está muy personalizada y alineada al objeto de la convocatoria.

- Se valorará la presentación de informes de impacto de la implantación de la plataforma en el destino a nivel económico, empleo, competitividad, incremento de visibilidad en el sector, y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la capacidad de transformación de su sector, como cuantitativa, mediante el número de empresas turísticas y entidades del sector público involucradas para el estímulo de la competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico. Igualmente se valorará el impacto del proyecto en la ciudadanía y el impacto referente a la etiqueta 010 Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciber-emprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).
b) PROYECTO TÉCNICO (40 %) Puntuación máxima del criterio: 40. Umbral del criterio: 20 puntos.

1.º Descripción funcional, calidad técnica y/o tecnológica de la propuesta y grado de innovación. Máximo 15 puntos (15 %)

Puntuación máxima del criterio: 15.

Umbral del criterio: 7 puntos.

Se valorará la descripción funcional y la calidad técnica y/o tecnológica del proyecto, analizando si el modelo de plataforma o las adaptaciones y/o ampliaciones propuestas resultan adecuadas a los objetivos perseguidos y resuelven las necesidades del destino.

Se valorará el grado de innovación de la propuesta, considerando el estado del arte de otras plataformas y los productos/servicios y procesos que ésta puede integrar, así como la adecuación o desarrollo de la plataforma a la descripción de las funcionalidades incluidas en el artículo 5.

Calidad baja (menos de 6 puntos):

Aporta una descripción funcional, y/o tecnológica que incluye información poco exhaustiva, poco concisa, con ambigüedades, y generalidades, y poco relevante con respecto a las ampliaciones y/o adaptaciones propuestas.

Demuestra poco alineamiento entre su modelo estratégico y el proyecto técnico presentado, ya que los servicios y funcionalidades que se quieren desarrollan no abordan de manera clara los elementos expuestos referentes al modelo estratégico, ni las necesidades descritas respecto al destino.

El proyecto técnico, al respecto de la descripción funcional y tecnológica, deja muchos aspectos tecnológicos sin tratar, formulando una propuesta incompleta, y sin apenas justificar.

Calidad media (entre 6 y 10 puntos):

Aporta una descripción funcional, y/o tecnológica que incluye información bastante exhaustiva, y concisa, pero quedan ambigüedades, y generalidades, y es relevante con respecto a las ampliaciones y/o adaptaciones propuestas.

Demuestra bastante alineamiento entre su modelo estratégico y el proyecto técnico presentado, ya que los servicios y funcionalidades que se quieren desarrollan abordan de manera bastante clara y concreta los elementos expuestos referentes al modelo estratégico, y a las necesidades descritas respecto al destino.

El proyecto técnico, al respecto de la descripción funcional y tecnológica, deja algún aspecto tecnológico sin tratar, y formula una propuesta bastante completa, y bastante justificada.

Desde el punto de vista de la innovación, no propone servicios diferentes a los módulos complementarios expuestos en el artículo 5, y su propuesta se basa en tecnologías maduras ampliamente utilizadas en proyectos similares.

Calidad alta (entre 11 y 15 puntos):

Aporta una descripción funcional, y/o tecnológica que incluye información muy exhaustiva, y concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y es muy relevante con respecto a las ampliaciones y/o adaptaciones propuestas.

Demuestra un alineamiento muy alto entre su modelo estratégico y el proyecto técnico presentado, ya que los servicios y funcionalidades que se quieren desarrollan abordan de manera muy clara y muy concreta los elementos expuestos referentes al modelo estratégico, y a las necesidades descritas respecto al destino.

El proyecto técnico, al respecto de la descripción funcional y tecnológica, trata todos los aspectos tecnológicos, y formula una propuesta muy completa, y justificada.

Desde el punto de vista de la innovación, propone servicios diferentes a los módulos complementarios expuestos en el artículo 5, y su propuesta se basa en tecnologías innovadoras en proceso de implantación en proyectos similares.

2.º Modelo de interoperabilidad y alcance de la integración con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) y estándares.

Máximo 15 puntos (15 %).

Puntuación máxima del criterio: 15.

Umbral del criterio: 7 puntos.

Se valorará el plan que se presente para garantizar la interoperabilidad de la plataforma, los servicios que ofrezca, la capacidad de generación de datos y su análisis, las tecnologías que se implanten, la propuesta de integración de los datos de ciudad en el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) a través del cumplimiento de cumplimiento de los estándares de la familia de normas UNE 178, y en particular, la UNE 178503 de Semántica aplicada a los destinos inteligentes, así como de la adopción del modelo de referencia para una red de ontologías del sector turístico elaborada por SEGITTUR.

Se valorará la compartición, en cuanto a la cantidad y diversidad de datos, con el nodo central de la futura Plataforma Inteligente de Destino (PID) de los datos generados por los módulos, servicios y aplicaciones implementados, así como por otras fuentes de datos ya existentes que redunden en la capacidad de uso de los módulos básico y/o del SIT, siempre que estén en relación con el modelo de interacción turista-destino-empresa.

Calidad baja (menos de 6 puntos):

Aporta una descripción técnica de los elementos de interoperabilidad previstos en el proyecto que incluye información poco exhaustiva, poco concisa, con ambigüedades, y generalidades, y poco relevante con respecto a las necesidades de interoperar desde el punto de vista técnico y semántico.

Demuestra poco alineamiento entre la normativa de interoperabilidad semántica indicada y el proyecto técnico presentado.

El proyecto técnico, al respecto de la descripción semántica, deja muchos aspectos tecnológicos sin tratar, formulando una propuesta incompleta, y sin apenas justificada.

No informa de las fuentes de datos, bien sea de datos ya existentes, o de nuevos datos obtenidos como parte del proyecto técnico presentado, que va a intercambiar con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destinos, para su uso por parte de los módulos básicos y/o del SIT, o bien las fuentes de datos propuestas no aportan valor a los módulos básicos y/o SIT en referencia a la interacción turista-destino-empresa.

Calidad media (entre 6 y 10 puntos):

Aporta una descripción técnica de los elementos de interoperabilidad previstos en el proyecto que incluye información bastante exhaustiva, y concisa, pero quedan ambigüedades, y generalidades, y es relevante con respecto a las necesidades de interoperar desde el punto de vista técnico y semántico.

Demuestra un alineamiento muy alto entre la normativa de interoperabilidad semántica indicada y el proyecto técnico presentado.

El proyecto técnico, al respecto de la descripción semántica, no deja aspectos tecnológicos sin tratar, y formula una propuesta muy completa, y muy justificada.

Informa de una manera bastante clara y exhaustiva de las fuentes de datos, bien sea de datos ya existentes, o de nuevos datos obtenidos como parte del proyecto técnico presentado, que va a intercambiar con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destinos, para su uso por parte de los módulos básicos y/o del SIT, y las fuentes de datos propuestas aportan bastante valor a los módulos básicos y/o SIT en referencia a la interacción turista-destino-empresa.

Calidad alta (entre 11 y 15 puntos):

Aporta una descripción técnica de los elementos de interoperabilidad previstos en el proyecto que incluye información muy exhaustiva, y concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y es muy relevante con respecto a las necesidades de interoperar desde el punto de vista técnico y semántico.

Demuestra alineamiento entre la normativa de interoperabilidad semántica indicada y el proyecto técnico presentado.

El proyecto técnico, al respecto de la descripción semántica, trata todos los aspectos tecnológicos, y formula una propuesta muy completa, y justificada.

Informa de una manera muy clara y exhaustiva de las fuentes de datos, bien sea de datos ya existentes, o de nuevos datos obtenidos como parte del proyecto técnico presentado, que va a intercambiar con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destinos, para su uso por parte de los módulos básicos y/o del SIT, y las fuentes de datos propuestas aportan mucho valor a los módulos básicos y/o SIT en referencia a la interacción turista-destino-empresa.

3.º Metodología, calendario, plan de trabajo, plan de riesgos y comunicación e indicadores de ejecución del proyecto.

Máximo 10 puntos (10 %).

Puntuación máxima del criterio: 10.

Umbral del criterio: 5 puntos.

Dimensión 1: Se valorará la metodología propuesta para la gestión del proyecto, el cronograma, la descripción de las fases e hitos del mismo, el plan de trabajo y plan de riesgos.

Hasta un máximo de 2 puntos (2 %).

Dimensión 2: Se valorarán las herramientas y actividades propuestas para lograr una eficaz comunicación interna y externa, en cuanto a la gestión del proyecto, beneficios y resultados esperados, especialmente para a lograr la implicación del sector empresarial turístico local y de otros grupos de interés en el proyecto (durante y tras su ejecución).

Hasta un máximo de 2 puntos (2 %).

Dimensión 3: Se valorará la propuesta de asignación de medios materiales y la calidad de los mismos, así como infraestructuras disponibles.

Hasta un máximo de 2 puntos (2 %).

Dimensión 4: Se valorará la propuesta de indicadores para el control y seguimiento sobre el avance del proyecto respecto a sus objetivos, y de las acciones propuestas (por ejemplo, respecto a las acciones de comunicación y su eficacia), de forma que se puedan identificar posibles desviaciones y corregirlas.

Hasta un máximo de 2 puntos (2 %).

Dimensión 5: Se valorará la propuesta de mecanismos de reporte manuales y automatizados con el Centro de Operaciones de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), al objeto de que éste pueda hacer un seguimiento de las actuaciones, y de difundir el conocimiento que se pueda aportar desde el destino entre el ecosistema de actores de la Plataforma Inteligente de Destino (PID).

Hasta un máximo de 2 puntos (2 %).

Calidad baja (menos de 0,6 puntos por dimensión):

Aporta una descripción de la dimensión que incluye información poco exhaustiva, poco concreta, con ambigüedades, y generalidades, y poco aplicable al proyecto técnico presentado.

Las medidas incluidas en la dimensión demuestran muy poca relevancia, y muy poco alineamiento con respecto a los plazos establecidos en la convocatoria, ofreciendo dichas medidas muy pocas garantías para lograr el cumplimiento de los mismos.

Calidad media (entre 0,6 y 1,2 puntos por dimensión):

Aporta una descripción de la dimensión que incluye información bastante exhaustiva, y bastante concreta, con pocas ambigüedades, y generalidades, y bastante aplicable al proyecto técnico presentado.

Las medidas incluidas en la dimensión demuestran bastante relevancia, y bastante alineamiento con respecto a los plazos establecidos en la convocatoria, ofreciendo dichas medidas algunas garantías para lograr el cumplimiento de los mismos.

Calidad alta (entre 1,3 y 2 puntos por dimensión):

Aporta una descripción de la dimensión que incluye información muy exhaustiva, y muy concreta, sin ambigüedades, ni generalidades, y muy aplicable al proyecto técnico presentado.

Las medidas incluidas en la dimensión demuestran mucha relevancia, y alineamiento con respecto a los plazos establecidos en la convocatoria, ofreciendo dichas medidas bastantes garantías para lograr el cumplimiento de los mismos.

c) SOSTENIBILIDAD (10 %) Puntuación máxima del criterio: 10. Umbral del criterio: 5 puntos. 1.º Viabilidad y orientación de la propuesta hacia la sostenibilidad. Se valorará de qué manera la propuesta responde a los tres pilares de la sostenibilidad analizando los indicadores de control y seguimiento, y específicamente:  
· Pilar económico: desde dos perspectivas distintas: por un lado, la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas, la viabilidad del proyecto y actuaciones previstas para su sustentabilidad económica, el mantenimiento tecnológico (por ejemplo, considerando la capacidad financiera de la entidad beneficiaria y otros factores que pudieran influir en su permanencia en el tiempo), etc.; por otro lado, desde la perspectiva del territorio sobre el que actuará la solución propuesta, se valorarán también la capacidad del proyecto para generar desarrollo económico en la comunidad.

Calidad Alta (entre 7 y 10 puntos).

Aporta una propuesta que incluye información muy exhaustiva, concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y muy relevante con respecto a la viabilidad de la propuesta y a su orientación sostenible en el contexto de esta orden de bases y convocatoria.

Demuestra un conocimiento muy profundo y amplio de orientación a la sostenibilidad, la adecuación del presupuesto con la sustentabilidad económica o la generación de desarrollo económico, social y cultural, desarrolla suficientemente la convivencia turista-residente y los impactos ambientales positivos y negativo, su respuesta no deja aspectos sin tratar, formulando una propuesta completa, y justificada.

Su propuesta está muy personalizada y totalmente alineada con los objetivos de la orden de bases y la convocatoria.

Calidad Media (entre 4 y 6 puntos).

Aporta una propuesta que incluye información bastante exhaustiva, concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y bastante relevante con respecto a la viabilidad de la propuesta y a su orientación sostenible.

Demuestra un conocimiento profundo y amplio de orientación a la sostenibilidad, la adecuación del presupuesto con la sustentabilidad económica o la generación de desarrollo económico, social y cultural, desarrolla suficientemente la convivencia turista-residente y los impactos ambientales positivos y negativos, aunque su respuesta deja aspectos sin tratar, y formula una propuesta incompleta, y no del todo justificada.

La propuesta está bastante personalizada y alineada hacia la sostenibilidad de cada uno de los pilares.

Calidad Baja (entre 0 y 3 puntos).

Aporta una propuesta que incluye información poco exhaustiva, poco concisa, con ambigüedades, y generalidades, y poco relevante con respecto a la viabilidad de la propuesta y a su orientación sostenible.

No se demuestra en la propuesta la adecuación del presupuesto con la sustentabilidad económica o la generación de desarrollo económico, social y cultural, no desarrolla suficientemente la convivencia turista-residente y los impactos ambientales positivos y negativos, su respuesta deja muchos aspectos sin tratar, formulando una propuesta incompleta, y sin apenas justificada.

La propuesta no desarrolla suficientemente la alineación hacia la sostenibilidad de cada uno de los pilares.

· Pilar ambiental: de qué manera se prevé eliminar o minimizar, a través del proyecto, los impactos ambientales negativos en el destino, así como potenciar los positivos. Se valorará la capacidad del proyecto para poner en valor los recursos naturales del destino, en su caso, desde la protección y la conservación de estos.
· Pilar sociocultural: de qué manera el proyecto fomenta el desarrollo social y cultural en el destino a través de prácticas socialmente responsables como la generación de empleo y trabajo digno, la convivencia turista-residente, la accesibilidad o la preservación del patrimonio cultural, entre otros.
d) MODELO DE GOBERNANZA (25 %) Puntuación máxima del criterio: 25. Umbral del criterio: 12,5 puntos. 1.º Estructura organizativa, procesos y relaciones con agentes implicados y sinergias con otras entidades locales Se valorará que la estructura organizativa propuesta se encuentre imbricada en el modelo de gobernanza de destino turístico inteligente, considerando las diferentes áreas competenciales en la entidad local, las estructuras existentes (por ejemplo, en cuanto a comisiones interdepartamentales, mesas de calidad u otros), y de potencial creación en su caso, la coordinación de actuaciones con los grupos de interés externos (como el sector empresarial o la ciudadanía), etc.

Calidad Alta (de 17 a 25 puntos).

Aporta una propuesta que incluye información muy exhaustiva, concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y muy relevante con respecto a la estructura organizativa, los procesos que se pretenden mejorar, las relaciones con los agentes implicados y las sinergias con otras entidades en el contexto de esta orden de bases y convocatoria.

Demuestra un conocimiento muy profundo y amplio del modelo de gobernanza DTI, su estructura organizativa descrita en la propuesta se adecua a la misma tanto en la composición de las diferentes áreas municipales como en la coordinación de actuaciones con grupos de interés externos, desarrolla de forma excelente en la propuesta la compartición de funcionalidades con otras entidades locales, la adecuación tecnológica y organizativa a estas, demostrando de forma excelente la optimización de los recursos públicos, su propuesta no deja aspectos sin tratar, formulando una propuesta completa, y justificada.

Su propuesta está muy personalizada y totalmente alineada con los objetivos de la orden de bases y la convocatoria.

Calidad Media (de 8 a 16 puntos).

Aporta una propuesta que incluye información bastante exhaustiva, concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y bastante relevante con respecto a la estructura organizativa, los procesos que se pretenden mejorar, las relaciones con los agentes implicados y las sinergias con otras entidades en el contexto de esta orden de bases y convocatoria.

Demuestra un conocimiento profundo y amplio de modelo de gobernanza DTI, su estructura organizativa descrita en la propuesta se adecua a la misma tanto en la composición de las diferentes áreas municipales como en la coordinación de actuaciones con grupos de interés externos, desarrolla suficientemente en la propuesta la compartición de funcionalidades con otras entidades locales, la adecuación tecnológica y organizativa a estas, demostrando suficientemente la optimización de los recursos públicos, aunque su respuesta deja aspectos sin tratar, y formula una propuesta incompleta, y no del todo justificada.

La propuesta está bastante personalizada y alineada con los objetivos de la orden de bases y la convocatoria.

Calidad Baja (de 0 a 7 puntos).

Aporta una propuesta que incluye información poco exhaustiva, poco concisa, con ambigüedades, y generalidades, y poco relevante con respecto a la estructura organizativa, los procesos que se pretenden mejorar, las relaciones con los agentes implicados y las sinergias con otras entidades en el contexto de esta orden de bases y convocatoria.

No se demuestra en la propuesta modelo de gobernanza DTI, su estructura organizativa descrita en la propuesta se adecua a la misma tanto en la composición de las diferentes áreas municipales como en la coordinación de actuaciones con grupos de interés externos, no desarrolla suficientemente en la propuesta la compartición de funcionalidades con otras entidades locales, la adecuación tecnológica y organizativa a estas, no demostrando suficientemente la optimización de los recursos públicos, su respuesta deja muchos aspectos sin tratar, formulando una propuesta incompleta, y sin apenas justificada.

La propuesta no desarrolla suficientemente la gobernanza los objetivos de la orden de bases y la convocatoria.

2.º Sinergias con otras entidades locales. Se valorará que el proyecto contemple el desarrollo y compartición de funcionalidades con otras entidades locales con las que colabore, de forma que se puedan generar sinergias y optimizar recursos públicos.
e) CAPACIDAD Y EXPERIENCIA DEL SOLICITANTE (15 %) Puntuación máxima del criterio: 15. Umbral del criterio: 7 puntos. 1.º Experiencia y capacidad de gestión del equipo de trabajo. Máximo 15 puntos (15 %) Se valorará el equipo de trabajo propuesto en la entidad local y su experiencia (y de la entidad local en general) en la implementación de plataformas inteligentes, así como la colaboración entre unidades de negocio y de tecnología y el balance de género en el equipo humano.

Calidad baja (menos de 4 puntos). Aporta una propuesta que incluye información poco exhaustiva, poco concisa, con ambigüedades, y generalidades, y poco relevante con respecto a cómo la propuesta demuestra la experiencia del equipo interno (y de la entidad local en general) en la implementación de plataformas inteligentes, participación en redes de ciudades, la colaboración entre unidades y el balance de género en el equipo interno. Demuestra poco conocimiento del criterio propuesto, y su respuesta deja muchos aspectos sin tratar, formulando una propuesta incompleta, y apenas justificada. Su propuesta apenas está personalizada ni alineada al objeto de la convocatoria.

Calidad media (entre 5 y 9 puntos) Aporta una propuesta que incluye información bastante exhaustiva, concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y bastante relevante con respecto a cómo la propuesta demuestra la experiencia del equipo interno (y de la entidad local en general) en la implementación de plataformas inteligentes, participación en redes de ciudades, la colaboración entre unidades y el balance de género en el equipo interno. Demuestra un conocimiento profundo y amplio del criterio propuesto, aunque su respuesta deja aspectos sin tratar, y formula una propuesta incompleta, y no del todo justificada. Su propuesta está bastante personalizada y alineada al objeto de la convocatoria.

Calidad alta (entre 10 y 15 puntos) Aporta una propuesta que incluye información muy exhaustiva, concisa, sin ambigüedades, ni generalidades, y muy relevante con respecto a cómo la propuesta demuestra la experiencia del equipo interno (y de la entidad local en general) en la implementación de plataformas inteligentes, participación en redes de ciudades, la colaboración entre unidades y el balance de género en el equipo interno. Demuestra un conocimiento muy profundo y amplio del criterio propuesto y su respuesta no deja aspectos sin tratar, formulando una propuesta completa, y justificada. Su propuesta está muy personalizada y alineada al objeto de la convocatoria.

3. Tras la valoración de dichos criterios, se conformará una lista clasificatoria en orden decreciente de acuerdo a las puntuaciones otorgadas. Dicha lista determinará el orden para otorgar las ayudas hasta agotar presupuesto. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

4. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo con el siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de capacidad técnica.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración los criterios de sostenibilidad.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios del modelo de gobernanza.

d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de capacidad y experiencia del solicitante.

e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 21. Solicitudes.

1. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto, no pudiendo un solicitante presentar más de un proyecto, salvo que la convocatoria establezca otra previsión específica al efecto.

2. La solicitud será presentada por la entidad interesada.

3. Conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema telemático, en la forma que indique en el artículo 18 de esta orden. Consecuentemente, no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse en español.

4. La solicitud deberá ajustarse al contenido del formulario de solicitud, del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo referido a la información administrativa técnica y económica necesaria para evaluar y clasificar la solicitud.

En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud se aplicará el régimen sancionador establecido en el artículo 29.4 y, en su caso, el Código Penal en lo que sea preceptivo.

5. Una vez cursada la solicitud de la ayuda, se facilitará un comprobante de la fecha y hora de registro de ésta, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.

6. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o si se comprobara que se necesita información complementaria, se requerirá a la entidad solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de diez (10) días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, las solicitudes que presenten un defecto de forma o no que no aporten toda la documentación exigida en esta orden ministerial se considerarán como subsanables, salvo que no cumplan los criterios mínimos de selección definidos en el artículo 20.b)7.

7. Una vez finalizado el periodo de subsanación, se clasificarán las solicitudes admitidas para su análisis y evaluación por el órgano instructor.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas objeto de estas bases, al igual que del seguimiento, será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de entre las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Son reglas generales de este procedimiento las siguientes:

a) Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, con aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 20.

b) Solo se admitirá la reformulación de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, tal y como se indica en al artículo 13.5 No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

3. Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor estará asistido de una comisión técnica de valoración que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

b) Vocales: un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo con un nivel mínimo 26; un vocal designado por la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo con un nivel mínimo 26; un vocal asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo con un nivel mínimo 26; un vocal designado por SEGITTUR con un nivel mínimo 26 o equivalente, designado por la Secretaría de Estado de Turismo.

c) Secretario: un miembro de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que actuará con voz, pero sin voto con un nivel mínimo 26.

La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de otros expertos que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.

El régimen de funcionamiento de la comisión de evaluación será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Los miembros de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en el anexo I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Esta Comisión de evaluación podrá estar asistida por una entidad colaboradora, tal y como se señala en el artículo 8.

4. La comisión de evaluación comprobará que los proyectos y sus actuaciones se ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria.

En particular, aquellas solicitudes que no sean presentadas por entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 no serán objeto de evaluación. Asimismo, se considerarán inadmitidas, sin opción a subsanación, aquellas solicitudes cuyas propuestas no cumplan, al menos, con el 50 % de los criterios técnicos establecidos en el artículo 20 como mínimos de obligado cumplimiento.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de entidades solicitantes para las que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de las entidades solicitantes excluidas, especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.

7. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes. En los casos en los que el importe concedido que se haya propuesto sea inferior al solicitado deberán presentar en este trámite las reformulaciones correspondientes.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, que será notificada a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de las entidades beneficiarias propuestas.

Artículo 23. Terminación y resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo; en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Las propuestas de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva y la resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayuda, se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada entidad beneficiaria recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

6. El transcurso del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa legitimará a los interesados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por cien de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.

Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.

El pago se hará en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria.

2. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para presentar la justificación de los gastos realizados.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular lo indicado en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en función de los importes de ayuda o documentos a presentar.

5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto la presentación inicial en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor.

La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por las propias personas trabajadoras a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieran preverse en el momento de la solicitud.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. El plazo máximo de ejecución será hasta el 30 de junio de 2025, específicamente podrá ampliarse el plazo de ejecución de la actividad subvencionada si finalmente se acuerda y aprueba la ampliación de los plazos para la ejecución de los fondos MRR por parte de la Comisión Europea, y atendiendo a la necesidad real de realizar o no dicha ampliación, lo cual requerirá de la correspondiente justificación. En cualquiera de los casos se preavisará a los beneficiarios con tiempo suficiente. Todo ello en aras de cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada, salvo en el caso del plazo de ejecución que podrá solicitarse por parte de la entidad interesada o podrá ampliarse de oficio por la propia Secretaría de Estado de Turismo o a instancias de terceros. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos con un plazo máximo del 31 mayo de 2025 y podrán presentarse hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que la variación del importe no sea superior al 10 % y se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas o inversiones, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse la persona o entidad colaboradora inicialmente prevista por otra, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y la nueva persona o entidad colaboradora tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Artículo 26. Publicidad e información.

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU». Para ello se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de Industria y Turismo, incluyendo su logo. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del Plan de Recuperación.

2.º Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 27. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades solicitantes obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se solicitará el consentimiento a los solicitantes de la cesión de la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 28. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán causas de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se detalla en el artículo anterior y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. La entidad interesada deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 29. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas, y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por 100 o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción de la actividad financiada en los registros oficiales exigidos por la legislación.

CAPÍTULO III
Convocatoria anticipada de ayudas correspondiente al año 2024 para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes
Artículo 30. Objeto.

1. Se convocan ayudas para el año 2024, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en esta orden, para el despliegue, por parte de entidades públicas miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) o que hayan solicitado su adhesión a la Red, de plataformas inteligentes que contribuyan a la transformación digital del destino y del sector turístico mediante la integración de datos turísticos y el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y soluciones digitales en los destinos, y a su vez contribuyan a su integración con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino de la Secretaría de Estado de Turismo, en el marco de la Agenda España Digital 2026 y cumplir con los objetivos designados en la inversión 2 del Componente 14 del PRTR.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo e implantación, por parte de entidades locales pertenecientes a la Red DTI, de plataformas de inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las mismas, y la interconexión e integración de las diferentes plataformas y soluciones con la plataforma estatal que conformará en nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID).

3. Para alcanzar esta finalidad, los proyectos presentados deberán permitir el desarrollo de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las mismas, en el caso de que el destino ya cuente con plataformas inteligentes.

4. La convocatoria se incardinan en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción de un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todas las personas, que facilite la interacción e integración de la persona visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida de la persona residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua.

Dentro de la inversión 2 se encuentra el hito CID 222 llamado «Puesta en marcha de la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico», cuya descripción es la siguiente: «Implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino (PID) plenamente operativa. La plataforma pondrá a disposición de los turistas servicios públicos y privados interoperables.» Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la consecución del citado hito CID 222.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 31. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los principios de eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se otorgarán mediante concurrencia competitiva. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

3. Conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en esta orden ministerial y en las convocatorias.

Artículo 32. Financiación y aplicación presupuestaria.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 96.346.110,56 euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del ejercicio 2024, 20.50.46NB.766, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos.

2. Este importe se repartirá de la siguiente forma:

a) Modalidad de subvención A: en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con una dotación de 38.173.055,28 euros.

b) Modalidad de subvención B: resto de entidades locales, con una dotación de 58.173.055,28 euros.

3. La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto, y el reparto definitivo, subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que, si el crédito de alguna de las modalidades A o B no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar, previo procedimiento oportuno, otra modalidad en la que un mayor número de peticiones exigiera un importe superior para hacer frente al abono de las mismas.

Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, hasta el importe máximo que corresponde a cada modalidad. Agotado ese importe, se podrá optar por desestimar el resto de solicitudes o conformar una lista de espera para el caso en que finalmente exista una dotación presupuestaria adicional que permita seguir otorgando ayudas al resto de solicitantes en el orden de clasificación que se haya fijado.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.

Artículo 34. Tipo de proyectos objeto de ayuda y plazo de ejecución.

1. Según lo establecido en el artículo 5, las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán el desarrollo e implantación de plataformas inteligentes de destino, garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua, todos basados en la economía del dato y la interoperabilidad.

Para dar respuesta a este objetivo se financiará a entidades locales que tengan previsto el desarrollo, implantación o ampliación de plataformas inteligentes de destino que doten de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados y se encuentren interconectadas con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), cubriendo con esto los retos que se hayan identificado en el destino alineados con su estrategia turística de modelo de Destino Turístico Inteligente. Además, deberán de proveer de datos, información estadística, herramientas de gestión y todos aquellos servicios que apoyen a los agentes del sector para sustentar una toma de decisiones inteligente.

2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. El plazo de ejecución máximo será hasta el 30 de junio de 2025.

3. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada deberá solicitarse por parte de la entidad interesada o podrá ampliarse de oficio por la propia Secretaría de Estado de Turismo o a instancias de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento y condicionantes de modificación previstos en el artículo 25 de la orden de bases que regula esta convocatoria de ayudas, siempre que existan razones que acrediten y motiven tal necesidad. Específicamente, solo podrá ampliarse el plazo de ejecución de la actividad subvencionada si finalmente se acuerda y aprueba la ampliación de los plazos para la ejecución de los fondos MRR por parte de la Comisión Europea, y atendiendo a la necesidad real de realizar o no dicha ampliación, lo cual requerirá de la correspondiente justificación. En cualquiera de los casos se preavisará a los beneficiarios con tiempo suficiente. Todo ello en aras de cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Artículo 35. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades siguientes previstas en el artículo 6 de la presente orden:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.

b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 36. Intensidad y cuantías máximas de las ayudas.

1. Se asignan 96.346.110,56 euros, repartidos en dos modalidades de subvención según se indica en el artículo 32. El presupuesto máximo financiable por proyecto será de 6.000.000 euros.

2. La intensidad máxima de la ayuda será hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto con el importe máximo establecido en este artículo.

Artículo 37. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 7 y 24 de esta orden.

Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Interoperabilidad normativa. Cumplimiento de la normativa y procesos definidos por SEGITTUR en el ámbito de la ejecución del proyecto de Plataforma Inteligente de Destino (PID), al objeto de posibilitar la interoperabilidad organizativa, técnica y semántica entre los sistemas de información de la entidad beneficiaria y el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), en el ámbito de uso de los servicios comunes, del Sistema de Inteligencia Turística y de la agregación de datos de los repositorios objeto de la financiación de la convocatoria de ayudas y de cualquier otra necesaria para la integración y contextualización de la información de éstos.

b) Interoperabilidad organizativa. Observación del modelo de relación definido por SEGITTUR en el ámbito de la ejecución del proyecto de Plataforma Inteligente de Destino (PID) al objeto de conseguir la interoperabilidad técnica y semántica referida en los siguientes apartados.

c) Interoperabilidad técnica. Capacidad de interoperar con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) a través de los artefactos de interoperabilidad necesarios, compatibles con la definición de interfaces propuestas por SEGITTUR en el ámbito de la ejecución del proyecto del nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino.

d) Interoperabilidad semántica. Adopción de la red de ontologías que SEGITTUR en el ámbito de la ejecución del proyecto de Plataforma Inteligente de Destino (PID) pone a disposición de los beneficiarios al objeto de posibilitar la interoperabilidad semántica de los diferentes modelos de datos referidos en los puntos anteriores.

e) Compartición con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) de los datos generados por los módulos, servicios y aplicaciones implementados con relación a la Plataforma Inteligente de Destino (PID).

Artículo 38. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 39. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23.

Artículo 40. Formalización de la solicitud.

1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el artículo 18.

Artículo 41. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones establecidas en el artículo 20 de esta orden.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión.

Artículo 42. Pago de la ayuda.

La entidad beneficiaria recibirá el abono anticipado del cien por ciento de la ayuda concedida sin limitaciones presupuestarias con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea precisa la constitución de garantías.

Artículo 43. Ejecución y justificación de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha presentación de la solicitud de la ayuda a la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2025, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la ejecución de los proyectos reflejados en el artículo 5 de la orden de bases.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución y se realizará según las prescripciones del artículo 24 de la orden de bases.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, relativas a la convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANEXOS

Estos anexos tienen efectos meramente informativos sobre el contenido específico que se requiere para solicitar las ayudas. A la documentación que consta en estos anexos habrá que añadir, además, la documentación general que exige la convocatoria o la adicional que pueda solicitarse en virtud de la normativa de desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La solicitud se presentará directamente a través de la sede electrónica, mediante la plataforma informática habilitada para ello.

ANEXO I
Memoria descriptiva proyecto

Contenido y estructura de la memoria de la actuación

Límites de caracteres y páginas:

– Límite de páginas: el documento debe ser como máximo de 70 páginas (+ portada, instrucciones y listado de anexos). Adicionalmente, hay establecidos límites en cada sección.

– Los documentos de apoyo pueden presentarse como anexo y su límite máximo será de 10 páginas.

– Tamaño mínimo de letra: Arial 11 puntos.

– Tamaño de página: A4.

– Márgenes superior e inferior: al menos 25 mm (sin incluir los encabezados y pies de página).

– Márgenes izquierdo y derecho: al menos 30 mm.

– Con interlineado sencillo.

Nota importante:

– Por favor, NO borre ninguna de las notas incluidas en el documento.

Contenido de todos los documentos:

Debe incluirse al principio un índice, que puede incluir apartados y subapartados o sólo apartados principales y por supuesto referencia a la página correspondiente del documento. Los distintos apartados o secciones deben tener títulos. Se pueden numerar y jerarquizar en subapartados. Todas las páginas deben ir numeradas, además se puede personalizar el encabezado y pie de página con referencias al documento.

Apartados a incluir en la memoria:

1. Resumen ejecutivo.

2. Descripción del Proyecto Técnico.

a) Objetivos, alineamiento y coherencia de la propuesta con el objeto de la convocatoria, y con el modelo de Destino Turístico Inteligente promovido por la Secretaría de Estado de Turismo a través de SEGITTUR y respuesta a los retos que presenta el destino.

b) Descripción funcional, calidad técnica/tecnológica de la propuesta y grado de innovación.

c) Descripción del modelo de interoperabilidad con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) y estándares.

d) Metodología, calendario, plan de trabajo y comunicación e indicadores de ejecución del proyecto.

3. Sostenibilidad.

4. Modelo de gobernanza.

a) Estructura organizativa, procesos y relaciones con agentes implicados.

b) Sinergias con otras entidades locales.

5. Experiencia y capacidad de gestión del equipo de trabajo.

Modelo de memoria

Nombre completo del proyecto

Acrónimo

1. Resumen ejecutivo (máximo 2 páginas).

Breve resumen para explicar claramente los objetivos del proyecto, describir cómo se lograrán y su relevancia para la convocatoria.

Por favor, utilice un texto sencillo, evitando gráficos o caracteres especiales.

2. Descripción del Proyecto Técnico (máximo 40 páginas).

2.1 Objetivos, alineamiento y coherencia de la propuesta con el objeto de la convocatoria, y con el modelo de Destino Turístico Inteligente y respuesta a los retos que presenta el destino.

Describir en forma breve y muy concisa la problemática que se está tratando de resolver, el cual es el motivo principal o razón para formular el proyecto. Esta problemática se debe enunciar clarificando en qué forma afecta al sector turístico del país, región o áreas y la necesidad de encontrar soluciones digitales de acuerdo con el tipo de problema de que se trate y su magnitud. Si es posible se deben incluir los aspectos medioambientales y de género del problema. Así mismo se indicarán los objetivos generales y específicos, que deben ser claros, medibles, realistas y alcanzables dentro de la duración del proyecto, alineados con la convocatoria, con el componente 14 del PRTR y con el programa estratégico de turismo en el que se encuadra la actuación.

Los objetivos deben ser coherentes con el impacto previsto del proyecto. Es necesario incluir indicadores mesurables del problema que puedan ser utilizados para mostrar el avance hacia la solución del mismo.

Objetivo general.

OG: ________________________________________________________________

Id. Objetivos específicos.

OE1.  
OE2.  
OE3.  
..  
..  

2.2 Descripción funcional, calidad técnica/tecnológica de la propuesta y grado de innovación.

Descripción de la arquitectura de la futura plataforma o descripción de los módulos a desarrollar para la modernización de las ya existentes y las mejoras que se van a producir respecto a lo ya existente.

2.3 Descripción del modelo de interoperabilidad con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino y estándares.

Descripción de la interoperabilidad con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) y de los datos de ciudad/destino que se pondrán a disposición del nodo central para favorecer la inteligencia turística a nivel estatal que revierta en información y servicios de valor al destino.

Descripción de las posibles sinergias con otras plataformas y/o integración con fuentes de datos.

Descripción de la normativa y estándares utilizados.

2.4 Metodología, calendario, plan de trabajo, plan de riesgos y comunicación e indicadores de ejecución del proyecto.

Describir la metodología, las principales ideas, modelos o supuestos implicados y explicar el concepto general en el que se basa el proyecto, fases en las que se estructurará el proyecto a lo largo de su duración. Describir las responsabilidades de los miembros del equipo de trabajo incluir una descripción de los recursos, objetivos, indicadores, plan de trabajo, cronograma e hitos.

Describir el posicionamiento del proyecto, por ejemplo, en relación con los servicios y la información que va a facilitar, o con respecto a la interoperabilidad con otras plataformas o sistemas.

Resumen del plan de trabajo.

PT Nombre del paquete de trabajo Fecha inicio Fecha fin
PT1      
PT2      

Descripción detallada de los paquetes de trabajo.

Proporcionar una descripción detallada del trabajo por paquete de trabajo que incluya descripción de las tareas que se van a desarrollar en cada uno de ellos, quien es la persona responsable de cada tarea, así como los resultados esperados.

Copiar y pegar la siguiente tabla tantas veces como sea necesario en función del número de paquetes de trabajo que tenga el proyecto.

Nombre del paquete de trabajo (RESP)
 
Objetivo del paquete de trabajo
 
Resultados esperados
Id Nombre del resultado Responsable Fecha Descripción
       
       
       

El destino beneficiario deberá definir un plan de riesgos para el proyecto, que incluya al menos la descripción de la metodología utilizada para gestionar los riesgos, la identificación de los posibles riesgos, análisis de riesgos, registro de riesgos, asignación de responsabilidades, sistema de monitorización y control de riesgos y plan de comunicación de riesgos.

Describir el plan de difusión y comunicación de las acciones y resultados recogiendo las actividades de difusión que se realizarán: tipo de actividad, soportes, herramientas que se utilizarán y estrategias de comunicación. Describir el impacto está previsto que tengan dichas acciones tanto en el mercado nacional como en el extranjero, posicionamiento de marca etc.

Recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

A modo de resumen se incluirán los totales de los presupuestos de cada uno de los paquetes de trabajo en las siguientes tablas con los costes subvencionables de esta convocatoria:

Paquete de trabajo Costes de personal laboral (incluida SS) Costes de asistencias externas Costes de formación Costes de comunicación Costes generales Otros costes Total proyecto
               
               
               
                
  Total.              

Se deberá acompañar con una explicación detallada que relacione los gastos presupuestados y la necesidad de los mismos para la ejecución del proyecto con base en la descripción de las actuaciones aportada en apartados anteriores.

3. Sostenibilidad (8 páginas).

La entidad beneficiaria deberá definir un plan de sostenibilidad que incluya sus objetivos y metas y las acciones que se llevarán a cabo para conseguirlas. Debe abordar los desafíos y las necesidades específicas del proyecto y demostrar cómo se promoverá la sostenibilidad en diferentes aspectos.

– Aspecto ambiental: eliminar o minimizar los impactos negativos en el medio ambiente.

– Aspecto social y económico: actuar como agente de desarrollo económico y social en la sociedad en su conjunto y, particularmente, donde se realice la actividad.

Definir cómo se va a garantizar la sostenibilidad económica en el tiempo, la dimensión económica del proyecto en relación a la adecuación del proyecto a la capacidad financiera de las entidades beneficiarias y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas.

Se incluirán inclusión de indicadores y mecanismos de monitoreo para evaluar el progreso y los resultados del plan de sostenibilidad.

4. Modelo de gobernanza (10 páginas).

a) Estructura organizativa, procesos y relaciones con agentes implicados.

El destino beneficiario deberá definir un modelo de gobernanza del proyecto. Deberá definir la estructura, los procesos y las relaciones y sinergias con otros agentes implicados, asignando las responsabilidades necesarias para garantizar la coordinación y el control efectivos de todas las etapas del proyecto. El modelo de gobernanza propuesto debe ser coherente con la estructura de gobernanza que tenga implementada el DTI (órganos de gobierno y grupos de participación).

El modelo de gobernanza debe contemplar el modelo organizativo de colaboración con SEGITTUR en el ámbito de la convocatoria de ayudas, la ejecución del proyecto del nodo central de la PID, la elaboración de la licitación posterior, la ejecución del proyecto, y la prestación del servicio posterior.

Además, deberá establecer las relaciones, sinergias y coordinación, según aplique, a establecer con otras entidades locales, entidades supramunicipales y de ámbito estatal. También deberá identificar otros agentes (por ejemplo, del ámbito privado) implicados en el proyecto y cómo y con qué periodicidad se establecerán con éstos los trabajos necesarios para el éxito del proyecto.

b) Sinergias con otras entidades locales.

Describir de qué forma se plantean colaboraciones con otras entidades locales posibles beneficiarias de la convocatoria para aprovechar economías de escala en cuanto al desarrollo y compartición de módulos y funcionalidades, de forma que se puedan generar sinergias y optimizar recursos públicos.

Se deberán describir los acuerdos alcanzados, formalizados o pendientes de formalizar, con qué entidades, para qué módulos o funcionalidades. Se deberán adjuntar como anexos a esta memoria los acuerdos o una declaración responsable de los pre-acuerdos existentes, pendientes de formalizar.

5. Experiencia y capacidad de gestión del equipo de trabajo (10 páginas).

Describir el equipo de trabajo propuesto en la entidad local y su experiencia (y de la entidad local en general) en la implementación de plataformas inteligentes, así como el balance de género en el equipo humano.

6. Anexos (10 páginas máximo).

Posibles anexos que la entidad solicitante necesite adjuntar para completar la memoria, como por ejemplo los preacuerdos de las sinergias en la reutilización de módulos con otras entidades locales.

ANEXO II
Solicitud adhesión Red DTI

Modelo de instrumento de adhesión al Protocolo General de Actuación para la participación, impulso, apoyo y promoción de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (RED DTI) para miembros titulares e institucionales

El ...................... (Ayuntamiento/Diputación/Mancomunidad/Consell/Cabildo/CCAA uniprovincial) de ............... con CIF ....................., y domicilio en la calle ................, n.º  ................, CP .................. del (municipio) ................, ubicado en la provincia de .................... representado por su Alcalde/esa Presidente/a D./D.ª .................., nombrado por acuerdo del que el interesado declara vigente al día de la fecha,

Considerando que el Protocolo General de actuación para la participación, impulso, apoyo y promoción de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (Red DTI) fue firmado en Madrid, España, con fecha de 13 de julio de 2023, y que tiene por objeto contribuir a establecer entre sus miembros los cauces de cooperación necesarios para el impulso, promoción y apoyo de la Red DTI, y promover el desarrollo de actividades conjuntas, y la colaboración y la transferencia de conocimiento, entre otros fines, en los ámbitos de la sostenibilidad, la accesibilidad, la innovación, la gobernanza y la tecnología.

Considerando que la cláusula séptima del Protocolo estipula que podrán solicitar su adhesión a la Red DTI los destinos turísticos e instituciones públicas o privadas pertenecientes a la industria turística, tecnológica u otras industrias conexas que deseen contribuir a los objetivos y actividades objeto de dicho protocolo, bajo las modalidades de: Miembros titulares; miembros institucionales; y miembros colaboradores.

Considerando que se podrán ser Miembros titulares las entidades locales, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan reconocida la condición de Destino Turístico Inteligente, y aquellas que hayan iniciado el proceso de conversión en un Destino Turístico Inteligente según la metodología aplicada por SEGITTUR con la elaboración del diagnóstico y plan de acción,

Y considerando que se podrán ser Miembros institucionales, las Administraciones públicas y sus entes, organismos y entidades no incluidas en el punto anterior, así como las asociaciones, federaciones y agrupaciones de administraciones y/o entidades públicas, relacionadas con los DTI que trabajan en ámbitos relacionados con la metodología DTI.

Manifiesta su deseo de contribuir a los objetivos y actividades objeto del Protocolo General de Actuación para la participación, impulso, apoyo y promoción de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (RED DTI) su compromiso de adhesión al Código Ético de la Red DTI y

Solicita la adhesión a la Red DTI y ser parte del mencionado Protocolo General de Actuación.

En ………………………………, a … de …………………… de …………

Firma

ANEXO III
Declaración responsable de otras subvenciones o ayudas públicas cobradas y/o solicitadas, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de cualquier Administración, Organismo o Entidad Pública, Nacional o Internacional

EL DECLARANTE

Don/Doña:

Con NIF:

Por sí mismo o en representación de la entidad:

Con CIF:

En calidad de:

Datos de contacto (dirección, teléfono, email):

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que ……………………………………………………………………………………… (nombre o razón social del beneficiario):

a) Ha obtenido y cobrado las siguientes subvenciones o ayudas públicas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n: (Notas: Listar todas las ayudas concedidas. Si la ayuda ha sido concedida pero aún no ha sido cobrada indique 0 euros en «Importe ayuda cobrada». En caso de no tener ayudas concedidas indicar: Ninguna).

Entidad concedente Programa Importe ayuda concedida
     
     
     

Además, ha solicitado, no teniendo concedida en la fecha de la firma de esta declaración, las siguientes ayudas públicas: (Notas: Listar todas las ayudas solicitadas y pendientes de resolución. En caso de no tener ayudas concedidas indicar: Ninguna).

Entidad concedente Programa Importe ayuda concedida
     
     
     

c) Me comprometo a comunicar fehacientemente de inmediato a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, en cuanto se tenga conocimiento de tal circunstancia, el cobro de cualquier otra subvención o ayuda pública, bien para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, que pueda suceder en fecha posterior a la de firma de esta declaración y previamente al posible cobro de la ayuda solicitada en el contexto del presente Programa de Ayudas.

En ………………………………, a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANEXO IV
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

EL DECLARANTE

Don/Doña:

Con NIF:

Por sí mismo o en representación de la entidad:

Con CIF:

En calidad de:

Datos de contacto (dirección, teléfono, email):

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852(1), que se enumeran a continuación:

(1) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

«Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo:

Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. [Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»],

Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión],

Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],

Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],

Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANEXO V
Modelo declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los compromisos transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña …………………………………………., con DNI/NIE …………………….., como representante de la entidad ………………………………………………….........…., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………………………………………………………………….....… en la condición de (elegir una opción):

1. entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR,

2. que participa como contratista,

3. ente destinatario del encargo,

4. subcontratista,

en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 «Plan de modernización y competitividad el sector turístico», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VI
Declaración responsable del solicitante de cesión de derechos para la lucha contra el fraude

EL DECLARANTE

Don/Doña:

Con NIF:

Por sí mismo o en representación de la entidad:

Con CIF:

En calidad de:

Datos de contacto (dirección, teléfono, email):

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que la entidad a la que represento se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANEXO VII
Declaración responsable PRTR cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones

EL DECLARANTE

Don/Doña:

Con NIF:

Por sí mismo o en representación de la entidad:

Con CIF:

En calidad de:

Datos de contacto (dirección, teléfono, email):

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que concurre como beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 «Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico» y que declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANEXO VIII
Modelo declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

El contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés, es el siguiente:

Expediente:

Contrato/Subvención:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».

Segundo.

Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/ concesión de subvenciones.

Tercero.

Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto.

Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Fecha y firma

ANEXO IX
Declaraciones responsables varias

EL DECLARANTE

Don/Doña:

Con NIF:

Por sí mismo o en representación de la entidad:

Con CIF:

En calidad de:

Datos de contacto (dirección, teléfono, email):

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

– Que todos los datos que figuran en esta solicitud, sus anexos, memoria de la actuación y demás documentación son ciertos.

– Que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple los requisitos establecidos en la misma.

– Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.

– Que no tiene deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración.

– Que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad solicitante.

– Que de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conoce que los datos de esta solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la SETUR, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la SETUR para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.

– Que la presente solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Ministerio de Industria y Turismo obtenga de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar dicha autorización mediante comunicación expresa al órgano gestor de las ayudas.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2023
  • Fecha de publicación: 30/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Fondo CE
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Turismo

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