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Documento BOE-A-2023-8751

Orden TED/339/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023, páginas 50910 a 50915 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/30/ted339

TEXTO ORIGINAL

La protección legal de las especies silvestres a escala estatal se encuentra regulada en el título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 56 de la misma, dispone la creación de un listado de especies silvestres en régimen de protección especial para todas aquellas especies silvestres que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como para aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España.

El artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala que en el seno de listado de especies silvestres en régimen de protección especial –en adelante «Listado»– se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas –en adelante, Catálogo de especies amenazadas» que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada. Ambos instrumentos fueron desarrollados reglamentariamente a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera de este real decreto, se aprobó la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Tanto el Listado como el Catálogo de especies amenazadas han sido modificados en diferentes ocasiones para su necesaria actualización a través de diferentes órdenes ministeriales, en concreto:

Orden AAA/75/2012, de 12 de enero, por la que se incluyen distintas especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para su adaptación al anexo II del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.

Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Los artículos 56.2 y 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señalan que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones en Listado y/o Catálogo de especies amenazadas tendrá lugar a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas; o de oficio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el caso de taxones protegidos en los anexos de las normas de la UE y tratados internacionales ratificados por España. Asimismo, cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento, acompañando a su propuesta una argumentación científica. El procedimiento detallado para llevar a cabo modificaciones en estos instrumentos queda especificado en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Por otra parte, para la lucha contra las especies exóticas invasoras, una de las principales amenazas que afectan a la biodiversidad –y que además puede tener importante efecto sobre la economía y salud–, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece la necesidad de su identificación y declaración legal, a partir de información científica y técnica que así lo aconseje, como establece el artículo 64.1. La Ley ofrece pare ello el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, desarrollado a través del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras –en adelante, Catálogo de especies invasoras–. Incluirá dicho Catálogo, según el citado artículo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. El artículo 64.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establecen el procedimiento para la modificación de este catálogo.

El contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ha sido modificado, hasta el momento, a través de las siguientes normas:

Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Por tanto, el Listado y Catálogo de especies amenazadas y el Catálogo de especies invasoras son herramientas dinámicas sujetas a actualización permanente. Dicha actualización responde a nuevos conocimientos sobre el estado de conservación de especies, subespecies y poblaciones, a las modificaciones que pudieran existir en los anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España, así como a la necesidad de incluir nuevas especies exóticas invasoras en el correspondiente instrumento legal.

Con el objetivo de modificar el Listado y Catálogo de especies amenazadas, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha recibido propuestas de las siguientes administraciones y entidades: Comunidad Autónoma de La Rioja; Universidad Autónoma de Madrid; Universidad de Valencia conjuntamente con Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos; Asociación Herpetológica Española; Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono de Cartagena; y Sociedad Española de Ornitología. Para modificar el Catálogo de especies exóticas invasoras ha recibido diferentes propuestas remitidas por las comunidades autónomas de Baleares, Canarias y Cataluña, así como por la Asociación Ibérica de Mirmecología (AIM).

La tramitación de estas propuestas ha recibido aprobación por parte de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, lo cual permite la modificación de estas herramientas legales a través de orden ministerial, según establecen los artículos 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y 5.2 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. 

En lo referente a la protección legal de especies amenazadas, y tras la aplicación, en su caso, de los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se procede a la inclusión en el Catálogo de especies amenazadas, en la categoría «En peligro de extinción», de las siguientes especies de flora: Esparraguera del Mar Menor (Asparagus macrorrhizus) y androsela riojana (Androsace rioxana). Por su parte, tres especies de aves: El sisón común (Tetrax tetrax), la población de los Pirineos del urogallo común (Tetrao urogallus) y la alondra de Dupont o alondra ricotí (Chersophilus duponti), cambian de categoría, de «Vulnerable» a «En peligro de extinción». De este modo, con relación al Urogallo común, se modifica el estatus previo de las dos poblaciones existentes en España, que pasan a estar bajo la misma categoría de amenaza («En peligro de extinción»); y finalmente, un reptil, el galápago europeo (Emys orbicularis), incluido anteriormente en el Listado, pasa al Catálogo con la categoría «Vulnerable».

En relación al Catálogo de especies invasoras, se incluyen en el mismo las siguientes especies: dentro de la flora, el Mióporo (Myoporum laetum); dentro de la fauna de invertebrados, un coleóptero (el picudo de las palmeras, Diocalandra frumenti) y tres himenópteros (la hormiga roja de fuego, Solenopsis invicta; la hormiga faraón, Monomorium pharaonis; y la hormiga loca Nylanderia jaegerskioeldi; y dentro de los vertebrados, el pez Paramisgurnus dabryanus, así como las mangostas y suricatos (familia Herpestidae), con la excepción del meloncillo (Herpestes ichneumon).

La disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, faculta al titular del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito de su competencia, a modificar, mediante orden ministerial, el anexo con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria. Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, habilita al Ministro para la Transición Ecológica para aprobar mediante orden ministerial los cambios necesarios en el anexo, según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación de este real decreto a la normativa europea o internacional. En virtud de ambas disposiciones y haciendo uso de dicha facultad, se realiza la presente modificación.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente actualizado el Listado y los dos catálogos, incorporando aquellos taxones que, de conformidad con los últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser acreedores de estos regímenes.

La orden es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de medidas (de conservación para las especies amenazadas, de control y posible erradicación para especies exóticas invasoras), sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. La orden ministerial es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir esta finalidad de actualización, según la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y la disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene cargas administrativas adicionales y no supondrá incremento de los recursos humanos y económicos disponibles por la Administración General del Estado.

En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1 h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los trámites de audiencia e información pública. Han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como las entidades representativas de los sectores afectados y se han recabado los informes preceptivos del comité científico creado por el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y la disposición adicional décima del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Con objeto de incluir o cambiar de situación determinadas especies, subespecies o poblaciones (en adelante, especies), se modifica el anexo por el que se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en los siguientes términos:

«1. Se incluyen en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Catálogo), las siguientes especies en las categorías que se indican a continuación:

Especies que se incluyen en el Catálogo en la categoría "En peligro de extinción"

Nombre científico Nombre común
Flora
Angiospermas
Asparagaceae  
Asparagus macrorrhizus Pedrol, Regalado et López-Encina (2013). Esparraguera del Mar Menor.
Primulaceae  
Androsace rioxana, A. Segura, 1973. Androsela riojana.

2. Las especies que se relacionan a continuación cambian de situación dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas:

Especies que se incluyen en el Catálogo en la categoría "En peligro de extinción"

Nombre científico Nombre común Población referida
Aves
Galliformes
Tetraonidae    
Tetrao urogallus (Linnaeus 1758). Urogallo común u occidental (antes Urogallo pirenaico y Urogallo cantábrico).  
Gruiformes
Otididae    
Tetrax tetrax (Linnaeus, 1758). Sisón común.  
Passeriformes
Alaudidae    
Chersophilus duponti (Vieillot, 1820). Alondra de Dupont o ricotí.»  

Especie que se incluye en el Catálogo en la categoría "Vulnerable"

Nombre científico Nombre común Población referida
Reptiles
Chelonia
Emydidae    
Emys orbicularis (Linnaeus, 1758). Galápago europeo.»  
Artículo segundo. Modificación del anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Se modifica el anexo de la siguiente forma:

«1. Se añade la siguiente especie en el apartado flora:

Nombre científico Nombre común
Myoporum laetum G. Forst. Mióporo.

2. Se añaden las siguientes especies en el apartado artrópodos no crustáceos:

Nombre científico Nombre común
Diocalandra frumenti Fabricius, 1801. Picudo de las palmeras, Picudo de cuatro manchas.
Monomorium pharaonis (Linnaeus, 1758). Hormiga faraón.
Nylanderia jaegerskioeldi (Mayr, 1904). Hormiga loca.
Solenopsis invicta Buren, 1972. Hormiga roja de fuego.

3. Se añade la siguiente especie en el apartado peces:

Nombre científico Nombre común
Paramisgurnus dabryanus Dabry de Thiersant, 1872.  

4. Se añade la siguiente familia en el apartado mamíferos:

Nombre científico Nombre común
Familia Herpestidae Bonaparte, 1845 (1).  

(1) Excepto Herpestes ichneumon.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2023
  • Fecha de publicación: 07/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8565).
    • el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3582).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 56 y 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21490).
Materias
  • Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora

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