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Documento BOE-A-2024-117

Orden DEF/1431/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2024, páginas 414 a 421 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/22/def1431

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que en la Directiva 89/391 CEE ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones.

El Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales para el personal de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención en el Ministerio de Defensa, tiene por objeto promover la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas, tal como establece el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. A tal fin se desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.

La Instrucción 14/2021 de 8 de mayo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, atribuye a la Inspección General del Ejército la dirección, gestión, administración, coordinación y control en materias relacionadas con las infraestructuras y aquellas otras que se determinen relacionadas con la vida y funcionamiento de las unidades, entre ellas la protección medioambiental, la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos, la prevención de riesgos laborales y el desarrollo de la normativa sobre régimen interior en las bases, acuartelamientos y establecimientos.

El General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército considera como uno de sus principios básicos y uno de sus objetivos fundamentales, la promoción de la mejora continua de las condiciones de trabajo de sus efectivos, señalando entre otras acciones que se fomentará una cultura preventiva y se desarrollarán actividades de formación e información dirigidas a tener un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2021-2023, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose las ayudas objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, desde la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración Pública ha empleado notables esfuerzos y recursos para integrar la prevención de riesgos laborales en el seno de la misma, existiendo el convencimiento creciente y generalizado de que sólo es eficaz cuando se implanta un sistema de prevención dentro de la gestión ordinaria de la propia Administración Pública. Para ello, y para cumplir con los fines normativamente establecidos en materia de prevención de riesgos laborales, la formación de las personas en esta materia específica para cubrir los puestos que por diferentes motivos quedan vacantes en la estructura preventiva del Ejército de Tierra es necesaria, especialmente si se tiene en cuenta el reducido número de oficiales con la titulación necesaria para llevar a cabo esta actividad. En cuanto a ese acceso a la formación, en este caso de carácter superior, no hay, por el momento, instrumento más adecuado que facilitar este tipo de ayudas para poder disponer de personal que pueda ejercer, con garantías, la labor preventiva en este Ejército. En virtud del principio de proporcionalidad, cuanto en esta orden ministerial se dispone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta disposición resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Respecto al principio de transparencia, durante su tramitación esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias y se racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos con la finalidad de optimizar, mediante el correspondiente proceso formativo, el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el deber de protección de la salud y seguridad laboral de todos los empleados públicos dentro del Ejército de Tierra, motivo suficiente que justifica tanto la dotación de presupuesto para tal actividad como la parte en la que se ve afectado el gasto público.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La experiencia obtenida de las distintas convocatorias realizadas en años anteriores y enfocadas a la concesión de ayudas para la obtención del Máster de Prevención de Riesgos Laborales durante los Planes Estratégicos de Subvenciones 2018/2020 y 2021/2023, aconsejan la tramitación de esta nueva orden ministerial, evitando disfuncionalidades e inconvenientes a la hora de realizar los procedimientos de concesión que se considera necesario corregir en beneficio de la simplicidad del procedimiento.

Con la entrada en vigor de esta nueva orden ministerial se da continuidad de forma más pormenorizada al proceso de formación del personal en esta materia, iniciado en 2007 con la publicación del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre. Asimismo, se deroga la Orden DEF/675/2019, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura, a fin de incorporar en la nueva disposición todos los aspectos que puedan redundar en la mejora de la formación del personal del ET en materia de prevención de riesgos laborales.

En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad e importe máximo.

1. El objeto de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales para el personal del Ejército de Tierra (ET) o integrado en su estructura, que estén reflejadas en el Plan Estratégico de Subvenciones que se encuentre en vigor en la línea con el mismo objetivo. El Máster para el que se convocan estas ayudas deberá cursarse en una Universidad y aparecer inscrito como título oficial reconocido en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. La finalidad de las ayudas es colaborar en la cobertura de los costes de las primeras matrículas y el de las tasas necesarias para la expedición del título universitario correspondiente, al objeto de dotar al personal del ET o al integrado en su estructura, de las capacidades necesarias para desarrollar, en el ámbito de las instalaciones militares (Bases, Acuartelamientos y Establecimientos), las funciones de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. Además, la concesión de ayudas contemplará también el supuesto de que uno o varios de los beneficiarios, por contar con formación superior previa en prevención de riesgos laborales, estuviese en condiciones de obtener el resto de especialidades correspondientes al Máster.

4. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la cantidad de treinta y cinco mil (35.000,00.–) euros, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad determinado en la convocatoria de concesión.

Artículo 2. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las ayudas para la realización del Máster en Prevención de Riesgos Laborales a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET.

2. La persona titular del Ministerio de Defensa (MINISDEF) dictará la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de Riesgos.

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la realización del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. La persona titular del Ministerio de Defensa dictará resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas.

3. Las cuantías anuales de las subvenciones se determinarán, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, y serán fijadas en la convocatoria, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de cuatro mil euros (4.000,00 €) por alumno matriculado. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y se acreditará previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. El abono del importe destinado a colaborar en la cobertura de los gastos correspondientes a las matrículas y a las tasas de expedición del título Universitario se realizará por el Órgano Económico con competencias en materia de autorización de liquidaciones, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago que apoye la gestión del recurso financiero de la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina (JMADOC), pudiéndose, en beneficio de los becados y de acuerdo con la naturaleza de la subvención, realizar el pago anticipado con carácter previo a la justificación. De acuerdo con el artículo 14.1.i de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario tendrá la obligación de proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha ley.

5. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2002, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la subvención no estará sujeta a tributación al no tener consideración de rendimiento del trabajo en especie por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Artículo 5. Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados, según el procedimiento reglado en la convocatoria de las becas y utilizando el modelo de solicitud que en la misma se determine.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Para participar en el procedimiento, los solicitantes deberán aportar un presupuesto oficial o factura proforma de la Universidad donde se quiere cursar los estudios que determine el importe de los gastos de primera matrícula del Máster de Prevención de Riesgos Laborales (MPRL), y copia del boletín oficial en el que se aprueben y concreten los precios públicos correspondientes a la expedición del título universitario de Máster en el año de convocatoria de las becas. Asimismo, se deberá incluir la intención de cursar las tres especialidades preventivas: Seguridad en el trabajo, Ergonomía y Psicosociología aplicada e Higiene Industrial. Para aquellos solicitantes que ya estén en posesión de alguna especialidad preventiva, se deberá aportar la documentación que incluya las especialidades que les falten por cursar. La finalidad de esta documentación es poder conocer el total de ayudas a conceder y adaptarlas a las disponibilidades económicas existentes. Además, el solicitante deberá indicar fecha prevista o estimada de inicio y finalización.

4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario a que se refieren en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. Los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra y del Cuerpo Jurídico Militar a los que se refiere el artículo 6, que presenten la correspondiente solicitud de ayuda a los efectos de esta orden ministerial, deberán aportar, además, certificación del Jefe de su Unidad de destino en la que conste, bien que precisan realizar funciones de asesoramiento en prevención de riesgos laborales, bien que tienen que realizar tareas directamente relacionadas con dicha área de conocimiento, especificando cuáles son esas funciones y/o esas tareas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

Primera: Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que no estén en posesión de los cursos que se determinen en la correspondiente convocatoria, según el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, así como aquellos Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que cuenten con acreditación para el desempeño de funciones de Nivel Superior en alguna de las disciplinas preventivas de las contempladas en el artículo 34.c del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y estén destinados en vacantes en las que se exija titulación de Técnico Superior en prevención de riesgos laborales.

Segunda: Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que, estando en posesión de un curso superior, precisen realizar funciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en su destino.

Tercera: Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar integrados en la estructura orgánica del Ejército de Tierra que, por razón de su destino, desarrollen tareas facultativas directamente relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Cuarta: Oficiales incluidos en las anteriores prioridades que tengan previsto su pase a la reserva antes de tres años desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Dentro de cada prioridad, la prelación de solicitantes se realizará según el siguiente baremo:

– Destinado en la estructura de la Inspección General del Ejército, 10 puntos.

– Destinado en el resto de la estructura del Ejército de Tierra, 5 puntos.

– Empleo del solicitante:

Coronel, 0 puntos.

Teniente Coronel o Comandante, 10 puntos.

Capitán o Teniente, 5 puntos.

– A igualdad de puntos primará la antigüedad.

3. Se podrá tener en consideración, haciéndose constar de manera expresa en la convocatoria, que para aquel personal que en la anterior convocatoria percibiese de manera parcial el importe del Máster presupuestado en la solicitud por falta de crédito presupuestario en el ejercicio, le sea concedida la parte no percibida siempre que haya obtenido la titulación.

Artículo 7. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. Se procederá según lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo la Jefatura del Mando de Adestramiento y Doctrina del ET el órgano instructor.

2. El órgano colegiado estará formado por un mínimo de 3 miembros adscritos a la Secretaría General del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET (SEGENMADOC) y designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y Secretario, debiendo ser militares de carrera de la Sección de Programación y Coordinación de la SEGENMADOC, sin que en ningún caso puedan ser miembros del órgano instructor. El Secretario actuará con voz y con voto y el nombramiento de los miembros del órgano colegiado será publicado en la correspondiente convocatoria.

El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se adscribe.

En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. En su caso, el nombramiento de los suplentes será publicado en la correspondiente convocatoria, por si se produjeran incompatibilidades.

3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y formulará, en el plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 6 y de los créditos disponibles.

4. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que será objeto de publicación a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Defensa. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.

7. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará que los candidatos cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes ayudas.

8. La persona titular del Ministerio de Defensa, a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de ayudas para el Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales mediante la publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria.

9. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y publicada a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso en que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8. Resarcimiento al Estado.

Los beneficiarios procederán a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida y resarcimiento al Estado en los siguientes casos:

1. En caso de que no se obtenga la homologación del máster como Curso Militar.

2. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.

Artículo 9. Requisitos de los solicitantes.

1. Al presentar las solicitudes, los solicitantes aceptarán el contenido de estas bases reguladoras y de las contenidas en las correspondientes convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden ministerial.

2. Serán oficiales de los distintos Cuerpos mencionados en el artículo 6 de la presente orden ministerial y estarán en situación de servicio activo.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Aprobación del gasto y su compromiso.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria y a la concesión de las subvenciones, deberá procederse a la aprobación del gasto y su compromiso por parte del Jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Disposición derogatoria única. Derogación dispositiva.

1. Queda derogada la Orden DEF/675/2019, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2023
  • Fecha de publicación: 02/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Ministerio de Defensa
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones
  • Títulos académicos y profesionales

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