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Documento BOE-A-2024-1284

Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024, páginas 8898 a 8913 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-1284

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión de 29 de diciembre de 2023, aprobó el Acuerdo sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por importe de 119.600.000,00 euros.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría de Estado de Turismo dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su componente 14 («Plan de modernización y competitividad del sector turístico»), por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de «eficiencia energética y economía circular en empresas» turísticas (Inversión 4, submedida 2), con cargo a los presupuestos generales del Estado de 2021-2023.

El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, a mediados de 2025, se hayan financiado 3.400 proyectos de esta índole, cuya financiación provendría de las dotaciones del Plan de Recuperación (inicialmente previstos 220 millones); y abre la posibilidad de que puedan destinarse más recursos adicionales del presupuesto nacional, en forma de préstamos, correspondientes al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT).

En ejecución de esa línea de actuación, y con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2022 (170 millones), el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022 (BOE de 7 abril 2022), estableció las condiciones de reparto territorial y marco común de las convocatorias de ayudas para financiar proyectos de eficiencia energética de alojamientos turísticos. Dicho acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo de 21 septiembre 2022, en lo relativo a la ampliación del plazo de convocatorias autonómicas, publicado en el BOE de 30 septiembre 2022; y por Acuerdo de 14 diciembre 2022, de corrección de errores, publicado en el BOE de 14 diciembre 2022.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contempla dos partidas presupuestarias diferenciadas respecto de esta línea de inversión. Por un lado, 7 millones de euros a favor de «Paradores de Turismo de España» (Paradores de Turismo S.M.E., SA); y, por otro, 119,6 millones destinados a «Comunidades Autónomas», para financiar «proyectos de economía circular (reducción, reutilización y reciclado de recursos) en empresas».

Por medio del presente acuerdo, y sobre la base de los criterios de reparto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, se determinan los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma, a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión (119,6 millones de euros).

Además, se amplía la tipología de proyectos financiables, a fin de facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes subsectores turísticos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 4 y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Pleno de dicha Conferencia Sectorial, acuerda:

Primera. Objeto y ampliación de recursos.

1. Este acuerdo tiene por objeto ampliar el reparto territorial de crédito, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022; correspondiente a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.Inversión 4, submedida 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para financiar proyectos de «eficiencia energética y economía circular en empresas» turísticas.

2. El nuevo reparto se realizará con cargo a la partida 20.50.43ND.759 del presupuesto de 2023, cuyo importe asciende a 119,6 millones euros.

3. Los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de la comunidad o ciudad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el presente acuerdo.

4. El número total de establecimientos que hayan recibido ayuda a fecha 31 de diciembre de 2024, sean de alojamiento turístico o de otros subsectores turísticos, computarán indistintamente a efectos de cumplimiento del hito de ejecución contenido en el anexo V del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, con el número de beneficiarios final que figura actualizado en la cláusula cuarta, conforme al nuevo reparto del presupuesto objeto de este Acuerdo.

Segunda. Actuaciones financiables.

Con la limitación a la que se refiere la cláusula tercera (etiquetado climático), las comunidades y ciudades autónomas podrán ampliar el rango de actuaciones financiables con los recursos transferidos en 2022-2023, siéndolo indistintamente las siguientes:

a) Proyectos de mejora de eficiencia energética, como: Implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 500001; uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; uso de tecnologías más eficientes en materia energética; o, por ejemplo, el uso de elementos exteriores como sombras o jardines con este propósito.

b) Medidas de gestión de residuos: Plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipamiento para la preparación para la reutilización y reciclado; actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística.

c) Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad («Km 0»).

d) Mejoras en las Instalaciones y equipos: en materia de iluminación como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o en materia de electrodomésticos eficientes; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o tuberías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.

e) Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas de del inmueble; así, como, por ejemplo, la optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.

f) Concienciación y formación de plantilla, sensibilización de clientes respecto a temperaturas razonables, ventanas cerradas durante climatización, luces apagadas, persianas bajadas, recambio de toallas y sábanas diario. También es importante la formación de técnicos, en el caso de estar en plantilla, para mejorar el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.

Tercera. Etiquetado climático.

Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuarta. Criterio objetivo de reparto, beneficiarios y costes indirectos.

1. La distribución territorial de los fondos se realiza tomando como referencia los porcentajes de reparto contenidos en la base 7 y el anexo II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022.

Se inserta a continuación la tabla con el importe de 2022, que ya fue transferido; el de 2023, objeto del presente acuerdo; y los totales resultantes:

    Presupuesto 2022 Presupuesto 2023 2022 + 2023
  % reparto Importe (miles) Beneficiarios Importe (miles) Beneficiarios Suma transferencias (miles) Suma beneficiarios
  Total Nacional. 100,00 170.000,00 2.627 119.600,00 773 289.600,00 3.400
01 Andalucía. 15,98 27.160,89 420 19.108,49 124 46.269,38 543
02 Aragón. 4,39 7.456,13 115 5.245,61 34 12.701,73 149
03 Asturias, Principado de. 3,90 6.626,89 102 4.662,22 30 11.289,11 133
04 Balears, Illes. 7,48 12.721,88 197 8.950,22 58 21.672,10 254
05 Canarias. 9,73 16.533,47 255 11.631,78 75 28.165,25 331
06 Cantabria. 1,85 3.136,99 48 2.206,97 14 5.343,96 63
07 Castilla y León. 9,60 16.313,38 252 11.476,94 74 27.790,33 326
08 Castilla-La Mancha. 4,86 8.254,32 128 5.807,15 38 14.061,47 165
09 Cataluña. 15,48 26.320,46 407 18.517,21 120 44.837,67 526
10 Comunitat Valenciana. 8,15 13.860,97 214 9.751,60 63 23.612,58 277
11 Extremadura. 2,18 3.714,39 57 2.613,18 17 6.327,57 74
12 Galicia. 4,60 7.813,07 121 5.496,73 36 13.309,80 156
13 Madrid, Comunidad de. 5,40 9.185,16 142 6.462,03 42 15.647,18 184
14 Murcia, Región de. 1,19 2.021,12 31 1.421,92 9 3.443,03 40
15 Navarra, C. Foral de. 2,18 3.706,37 57 2.607,54 17 6.313,91 74
16 País Vasco. 2,32 3.942,12 61 2.773,40 18 6.715,52 79
17 Rioja, La. 0,65 1.103,59 17 776,41 5 1.880,00 22
18 Ceuta. 0,04 66,58 1 46,84 0 113,43 1
19 Melilla. 0,04 62,22 1 43,77 0 105,99 1
  100,00 170.000,00 2.627 119.600,00 773 289.600,00 3.400

2. Las comunidades y ciudades autónomas podrán disponer de un máximo del 3,6 por ciento de los nuevos importes transferidos en 2023 como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, en los términos expresados en las bases 7 y 8 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022.

Por su parte, los beneficiarios finales podrán imputar como costes elegibles del proyecto, los gastos de gestión de la solicitud y de la justificación de la ayuda, que no superen los máximos reflejados en los epígrafes 3 y 4 de la cláusula novena.

Quinta. Transferencia a las CCAA.

1. En los términos establecidos en este acuerdo, el reparto territorial pactado entre comunidades y ciudades autónomas de la partida presupuestaria, ha de ser previamente autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. Una vez que el presente Acuerdo sea ratificado por la Conferencia Sectorial, por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo se formalizaran las transferencias financieras a las comunidades y ciudades autónomas y se ordenará el pago de las mismas, conforme a las cuantías que figuren en el Acuerdo del Consejo de Ministros y en la cláusula segunda de este acuerdo, a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades y ciudades autónomas determinen (artículo 86.4, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria).

Dichos créditos se librarán de una sola vez y se harán efectivos de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 44.b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad o ciudad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén en poder de las mismas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

3. La comunidad o ciudad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación (artículo 46, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; en el artículo 129 del Reglamento Financiero; y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Sexta. Distribución de fondos a beneficiarios finales.

1. Las cantidades transferidas deberán ser destinadas por las comunidades y ciudades autónomas a financiar las actuaciones definidas en la cláusula segunda de este Acuerdo. Para ello, serán las responsables de elaborar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, conforme a los criterios, requisitos y obligaciones conforme a lo dispuesto en este acuerdo y en la normativa europea en materia de ayudas de estado.

2. Las convocatorias podrán tramitarse en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, también podrán tramitarse como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal y como se establece en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se admite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Séptima. Destinatarios últimos de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:

a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Y, en la forma que concreten las convocatorias autonómicas de ayudas, que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

493 Otro transporte terrestre de pasajeros.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.

501 Transporte marítimo de pasajeros.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

511 Transporte aéreo de pasajeros.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

551 Hoteles y alojamientos similares.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553 Campings y aparcamientos para caravanas.

559 Otros alojamientos.

5590 Otros alojamientos.

56 Servicios de comidas y bebidas.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

855 Otra educación.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

d) No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas:

d).1 Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

d).2 Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

d).3 Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

e) Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

f) Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Octava. Ayudas de Estado.

Las comunidades y ciudades autónomas establecerán en sus convocatorias respectivas el régimen de ayudas de Estado aplicable: El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; y/o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Novena. Costes elegibles.

1. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, conforme se determinen en las convocatorias autonómicas; y específicamente los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando éstos sean exigidos.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

2. No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.

f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

iv. las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

v. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

vi. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.

m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.

n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

3. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

4. Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:

a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,

b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y

c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.

Décima. Plazo de ejecución.

Las comunidades y ciudades autónomas habrán de ajustar el calendario de ejecución del proyecto (publicación de convocatorias, concesiones, examen de las justificaciones presentadas, pagos finales a los beneficiarios, y justificación final de los fondos transferidos) de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo CID 227, que exige que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2025.

Undécima. Seguimiento.

1. Las comunidades y ciudades autónomas, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado de las transferencias objeto de este acuerdo, a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y del Plan de Recuperación.

2. El procedimiento de gestión presupuestaria y pago vendrá determinado por lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003 en relación con las ayudas a beneficiarios finales. En este sentido, el presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes; y que la obligación queda reconocida, con el consiguiente pago, mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos.

3. Con el objeto de poder verificar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión, los créditos transferidos se ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR, establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la citada orden, y a lo indicado en su artículo 3, las comunidades y ciudades autónomas, como entidades ejecutoras, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los objetivos críticos o no críticos del subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación previstos en el anexo I de la Decisión de la Comisión por la que se aprueban las disposiciones operativas entre España y la Comisión.

4. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241, las comunidades y ciudades autónomas, como entidades ejecutoras, llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para el seguimiento de proyectos y subproyectos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Duodécima. Obligaciones.

1. Las comunidades y ciudades autónomas, como entidades ejecutoras, se comprometen a cumplir y asegurarse, si procede, de que se cumplan por parte de los destinatarios finales de los fondos las siguientes obligaciones:

a) Suscribir el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del anexo IV.C [«Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)»] de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Obligaciones relativas a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

i. Son actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión y el respeto a la normativa nacional y europea vigente.

La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), siguiendo el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá ser firmada por los intervinientes en los procedimientos; en todo caso, el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento).

Además, tomarán las medidas necesarias para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, asegurando la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.

A tal fin, incluirán en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicarán la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

Así mismo, conforme establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, habrá de realizarse el análisis sistemático y automatizado de la existencia de conflicto de intereses, en particular en los procedimientos de concesión de subvenciones. Este análisis se realizará a petición de los responsables de la operación, reuniendo los requisitos necesarios de acceso, a través de la herramienta de data mining de MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que contendrá los datos de titularidad real de las personas jurídicas obrantes en sus bases de datos y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores.

ii. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6, apartado 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Obligaciones relacionadas con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático. Para ello, además de las condiciones específicas previstas en la CID (lista de actividades excluidas y respeto a la normativa medioambiental), los destinatarios finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.prtr.miteco.gob.es/es/obligaciones-medioambientales.html).

d) Obligaciones relacionadas con el suministro de información y rendición de cuentas:

i. Asegurar las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores comunes y de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

ii. Asegurar las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

iii. Mantener la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

iv. Suministrar trimestralmente, en los términos que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la IGAE, toda la información relativa al perceptor final de los fondos, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, refiriéndose tanto a convocatorias de ayudas e información de beneficiarios de las mismas.

v. Presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

vi. Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

vii. Acreditar la información en tiempo, formato y forma indicado en el Anexo sobre las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación, acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea:

– Cumplimiento del objetivo CID marcado.

– Artículos que contienen los criterios de selección que aseguren el cumplimiento del DNSH «No daño significativo al medio ambiente» de acuerdo con la Guía Técnica (2021/C58/01).

– Listado de empresas turísticas que han recibido ayuda.

Las obligaciones anteriores constituyen la base para la protección de los intereses financieros de la Unión que contempla el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con especial atención a que la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional en los referido a la prevención, detección y corrección del fraude.

Es por ello que, con objeto de que el Ministerio de Industria y Turismo, como responsable del seguimiento de los fondos transferidos, pueda certificar o acreditar su debida ejecución ante las autoridades comunitarias, las comunidades y ciudades autónomas deberán remitir cuanta información y documentos puedan requerírseles para tal fin, así como cumplir con lo que pudiera disponerse por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.

En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias, que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, ésta se trasladará a la comunidad o ciudad autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Obligaciones relacionadas con la protección de datos y la garantía de los derechos digitales.

Las comunidades y ciudades autónomas deberán recabar la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

f) Obligaciones relacionadas son la regularidad de gasto y la doble financiación.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se deberá cumplir adecuadamente con el suministro de información en la BDNS, a fin de evitar la doble financiación, prevenir la acumulación de ayudas y las incompatibilidades que pudieran existir.

g) Obligaciones relacionadas con la publicidad e información.

Los beneficiarios deberán respetar las obligaciones que en materia de comunicación señala el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, en particular, respetar las obligaciones de uso de logotipos y emblemas de la UE, así como hacer referencia, en toda licitación, convocatoria, convenio y resto de instrumentos jurídicos desarrollados en el ámbito de los proyectos que figuran en el presente Acuerdo, a su financiación mediante el PRTR-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, cada entidad gestora debe designar un responsable de comunicación.

h) Obligaciones relacionadas con la aportación de la documentación requerida para el CID 227 en las «Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea» de 11 noviembre 2021, conforme al cual (páginas 192-193), el mecanismo de verificación consistirá en:

Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).

Este documento resumen incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: a) el nombre y ubicación del establecimiento turístico; b) una descripción del proyecto o proyectos, incluidos detalles que demuestren su alineación con las medidas para reducir los residuos anuales o el consumo de energía tal como se describen en el CID y c) una referencia a la convocatoria a la que se presenta.

Sobre la base de una muestra que será seleccionada por a la Comisión se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (establecimiento turístico) seleccionadas: a) extractos del pliego de condiciones de las convocatorias que describan el tipo de proyectos que se financian; b) documentos oficiales expedidos de conformidad con la legislación nacional y las normas internas procedimientos que acrediten que los proyectos se han completado de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria; c) documentos oficiales que contengan los criterios de selección que aseguren el cumplimiento de la Orientación Técnica 'No causar daños significativos' (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID.

2. Sin perjuicio de todas las obligaciones citadas, tanto las comunidades y ciudades autónomas beneficiarias y los destinatarios finales tienen la obligación de cumplir con la normativa europea, nacional y autonómica que resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

Decimotercera. Justificación y verificación.

Las comunidades y ciudades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles.

Serán las comunidades y ciudades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de Industria y Turismo.

Decimocuarta. Informes justificativos.

Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a la submedida 2 del C14.I4, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en su artículo 3, las comunidades o ciudades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.

Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada comunidad o ciudad autónoma, como entidad ejecutora del PRTR, generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.

Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma, según los criterios indicados en el referido artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el apartado 6 de dicho artículo.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas.

Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.

Decimoquinta. Causas de reintegro.

1. De acuerdo al artículo 7.7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, con el grado de detalle especificado en el mismo.

2. Son causa de reintegro total o parcial por incumplimiento, que implica el deber de reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público:

a) No realizarse el gasto o incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

b) Las actuaciones ejecutadas que no se ajusten a los requisitos establecidos en este Acuerdo, que no serán tenidas en cuenta a la hora de la justificación de las cantidades transferidas.

c) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados. En este caso, se podrá exigir el reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad o ciudad autónoma.

d) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro. En este caso, se podrá exigir el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad o ciudad autónoma.

e) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron. En este caso, se podrá exigir el reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

f) Incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y en el Componente 14.

g) No cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

3. El incumplimiento de las obligaciones enumeradas podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad o parte de las cantidades transferidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021.

El órgano competente para exigir el reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexta. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de este acuerdo son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El beneficiario final deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las financiadas al amprado de este acuerdo. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

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