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Documento BOE-A-2024-1755

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2024, páginas 11542 a 11567 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-1755

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 9 de mayo de 2023 se adoptó el «Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 478.000.000 euros para el ejercicio 2023»

El 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), introduciendo modificaciones en la redacción de los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino.

El 29 de diciembre de 2023 se procedió a modificar el citado Acuerdo de 9 de mayo de 2023, con objeto de incorporar las modificaciones de los hitos y objetivos introducidos en la Adenda.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Turismo dispone publicar, en una única resolución, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023 con las modificaciones aprobadas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodriguez.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 478.000.000,00 euros para el ejercicio 2023

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. En el pasado ejercicio se produjo ya la transferencia de 719.770.000 euros para contribuir a la convocatoria del programa correspondiente al año 2022.

De esta forma, de acuerdo con el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, Planes Territoriales). Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino e incluyen también las ayudas correspondientes al Plan Nacional de Turismo Sol y Playa/Turismo Azul 2023.

La ejecución de los créditos consignados para las líneas de inversión citadas está sujeta a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

No obstante, dado que las líneas de inversión reseñadas anteriormente serán financiadas con cargo al PRTR, les serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aplicación presupuestaria: El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 se financia con cargo al presupuesto adjudicado a la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR.

El importe total de los créditos a distribuir en 2023 asciende a 478.000.000 euros, y se realizará por parte de la Secretaría de Estado de Turismo con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.04.43NA.750 y crédito del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el ejercicio presupuestario 2023.

Objetivo: El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la submedida 2: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Tal y como establece la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID, en sus siglas en inglés), la inversión 1.2 del Componente 14 (C14.I1.2) será ejecutada por las entidades locales y las comunidades autónomas e incluye los siguientes objetivos:

– Objetivo n.º 217 del CID: Cuarto trimestre 2021: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 561.000.000 EUR, de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que, del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 359.000.000 EUR, como mínimo, contribuya al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519.000.000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1.788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse sobre la base de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.

El mecanismo de verificación correspondiente a este objetivo es el documento de síntesis en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.

El documento de síntesis incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales:

1) Copia del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, y enlace a su publicación en el diario oficial;

2) Extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía Técnica «No hacer daño significativo» (2021/C58/01), tal y como se especifica en el anexo del CID;

3) Extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el cumplimiento de las cantidades que contribuyen a los objetivos de cambio climático especificados en la descripción de la medida, en consonancia con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4) Extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan que el 35 % de los fondos se destinen a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

– Objetivo n.º 218 del CID: Cuarto trimestre 2022: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 1.173.000.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2021), de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que, del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 359.000.000 EUR, como mínimo, contribuya al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519.000.000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1.788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse sobre la base de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.

El mecanismo de verificación correspondiente a este objetivo es el documento de síntesis en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.

El documento de síntesis incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales:

1) Copia del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, y enlace a su publicación en el diario oficial;

2) Extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía Técnica «No hacer daño significativo» (2021/C58/01), tal y como se especifica en el anexo del CID;

3) Extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el cumplimiento de las cantidades que contribuyen a los objetivos de cambio climático especificados en la descripción de la medida, en consonancia con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4) Extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan que el 35 % de los fondos se destinen a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

– Objetivo n.º 219 del CID: Cuarto trimestre 2023: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las Entidades Locales de ayudas para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» por un importe mínimo de 1.788.600.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022), de los cuales, el 35 % se destinará a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que, del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 359 000 000 EUR, como mínimo, contribuya al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519.000.000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1.788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse sobre la base de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.

El mecanismo de verificación correspondiente a este objetivo es el documento de síntesis en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.

El documento de síntesis incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales:

1) Copia del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, y enlace a su publicación en el diario oficial;

2) Extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía Técnica «No hacer daño significativo» (2021/C58/01), tal y como se especifica en el anexo del CID;

3) Extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el cumplimiento de las cantidades que contribuyen a los objetivos de cambio climático especificados en la descripción de la medida, en consonancia con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4) Extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan que el 35 % de los fondos se destinen a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

– Hito n.º 220 del CID: Cuarto trimestre 2024: Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística:

● Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.

● Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.

● Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.

El porcentaje de ejecución se recogerá de conformidad con lo establecido en el mecanismo de verificación incluido en el acuerdo de disposiciones operativas (OA).

El mecanismo de verificación establecido para este objetivo es el documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.

Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: a) lista de proyectos adjudicados y beneficiarios; y b) informe de progreso de cada proyecto, incluyendo su nivel de ejecución (en %).

– Hito n.º 221 del CID: Segundo trimestre 2026: Finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

El mecanismo de verificación establecido para este objetivo es el documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito (incluyendo los elementos relevantes del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.

Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas y elementos documentales: una lista de los proyectos indicando para cada uno de ellos: a) el nombre, la ubicación y una breve descripción; y b) la declaración de la terminación de las obras.

Criterios objetivos de asignación utilizados: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios son los siguientes:

– Criterios económicos:

● Porcentaje de PIB turístico respecto PIB autonómico.

● Caída en la afiliación de trabajadores del sector turístico diciembre 2019 a diciembre 2020.

– Criterios territoriales:

● Porcentaje de superficie de cada comunidad autónoma respecto a la superficie nacional.

● Densidad población de cada comunidad autónoma (habitantes/km2).

– Criterios turísticos:

● Número de turistas en 2019.

● Gasto turístico en 2019.

La propuesta de reparto se basa en un modelo ordinal de intensidades, confeccionado de la siguiente forma:

– Se ordenan todas las comunidades autónomas en función de las distintas variables.

– Para cada una de las variables, se asigna una puntuación a cada comunidad autónoma en función de la intensidad de los datos, asignando 0 a aquélla con el valor de la variable más bajo y 100 a aquélla con el valor de la variable más alto.

– La puntuación de las comunidades autónomas en cada variable recoge cuán cerca están de la comunidad autónoma con la puntuación mínima (que obtendrá un 0 %) o de la comunidad autónoma con la puntuación máxima (que obtendrá un 100 %).

– Para cada comunidad autónoma, se suma la puntuación de todas las variables. La suma no puede exceder de 600, que es la puntuación total máxima, es decir, la puntuación que obtendría aquella comunidad autónoma que puntuara 100 puntos en las 6 variables.

– Con el objetivo de equilibrar el reparto de la asignación máxima de los fondos de acuerdo a los principios de sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, tras la primera ordenación, se introducen mecanismos de ajuste sobre las puntuaciones obtenidas por las comunidades autónomas. Estos mecanismos de ajuste constituyen el 3,8 % de los fondos de la Inversión y tienen por objeto incorporar elementos de equidad en la distribución de las asignaciones máximas, equilibrando el reparto en coherencia con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los mecanismos de ajuste son de dos tipos:

● Mecanismo de ajuste A.1. Dirigido a las comunidades autónomas con puntuaciones por debajo de 165 puntos, distribuyéndose el 55 % de este reparto entre las comunidades autónomas con menos puntuación y en función de población.

● Mecanismo de ajuste A.2. Dirigido a aquellas comunidades autónomas cuyo porcentaje de reparto de fondos es inferior a su participación en el PIB turístico estatal, con cargo al 45 % de este segundo reparto en función de la variable FAMILITUR.

Los criterios de distribución referidos, incluidos en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, fueron sometidos a votación de las comunidades autónomas y aprobados por unanimidad en la Conferencia Sectorial celebrada el 28 de julio de 2021. En función de las puntuaciones y de su proporción sobre el total, se determina la asignación máxima de recursos para el año 2023.

En el caso del Plan Nacional de Turismo Sol y Playa/Turismo Azul 2023, la distribución de los fondos se ha realizado en base a un indicador sintético que ha ponderado, en primer lugar, la puntuación del plan respetando los umbrales mínimos de inversión establecidos en la Estrategia de Sostenibilidad (ver apartado 8.2.1) y, en segundo lugar, el peso que la CCAA tenía en la distribución del Plan Nacional 2021 y 2022 con la finalidad de contribuir al principio de cohesión territorial que tiene la Estrategia.

Teniendo en cuenta lo anterior, se acuerda la siguiente distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos por parte de las entidades locales:

Tabla 1. Reparto de 478.000.000 euros por comunidad autónoma


CCAA

Fondos asignados a CCAA/EELL. Plan Territorial

Euros

Fondos asignados a CCAA/EELL. Plan Nacional Territorializado

Euros

Total fondos asignados

Euros

Andalucía. 52.490.000,00 5.500.000,00 57.990.000,00
Cataluña. 50.500.000,00 3.170.000,00 53.670.000,00
C. Valenciana. 36.031.000,00 5.500.000,00 41.531.000,00
Canarias. 35.840.000,00 5.500.000,00 41.340.000,00
Balears (Illes). 34.510.000,00 0,00 34.510.000,00
Castilla y León. 30.020.000,00 0,00 30.020.000,00
Castilla-La Mancha. 25.380.000,00 2.000.000,00 27.380.000,00
Madrid (C. de). 24.891.000,00 0,00 24.891.000,00
Aragón. 21.740.000,00 0,00 21.740.000,00
Galicia. 21.235.000,00 2.000.000,00 23.235.000,00
Extremadura. 19.522.000,00 2.000.000,00 21.522.000,00
País Vasco. 17.450.000,00 2.000.000,00 19.450.000,00
Asturias (Pr. de). 16.520.000,00 1.500.000,00 18.020.000,00
Navarra (C. Foral de). 15.871.000,00 1.330.000,00 17.201.000,00
Murcia (Región de). 15.670.000,00 3.000.000,00 18.670.000,00
Cantabria. 13.500.000,00 0,00 13.500.000,00
Rioja (La). 13.330.000,00 0,00 13.330.000,00
  Total. 444.500.000,00 33.500.000,00 478.000.000,00

Tabla 2. Reparto de 478.000.000 euros por comunidad autónoma y entidad local

Comunidad Autónoma Nombre Entidad Denominación de la intervención

Pto. concedido

Euros

Andalucía. Ayuntamiento de Macael. Creación del Parque Minero de Macael. 2.000.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Mojácar. Plan de sostenibilidad turística en destino de Mojácar. 4.500.000,00
Andalucía. Diputación provincial de Almería. PSTD- red de recursos de turismo activo de la provincia de Almería-retural. 3.000.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Algeciras. Algeciras entre dos aguas. 3.000.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Cádiz. PSTD «Cádiz hacia un modelo de Turismo Sostenible 2023-2025». 3.000.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Grazalema. Plan de Sostenibilidad Turística de Grazalema. 1.000.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de El Viso. PSTD El viso se renueva. 1.000.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Priego de Córdoba. Priego de Córdoba «la apuesta por un destino sostenible, patrimonial y natural». 2.826.984,02
Andalucía. Ayuntamiento de Zuheros. Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Zuheros. 1.000.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Montilla. Amontillate: vivir la experiencia del vino en Córdoba. 2.730.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Baza. Plan de Sostenibilidad Turística de Baza. 1.955.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Castril. Castril Paraíso Natural. 1.782.643,32
Andalucía. Diputación Provincial de Granada. PSTD del Poniente Granadino: La Última Frontera de Al Andalus. 2.480.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Huelva. PSTD «Huelva, The British Legacy». 3.000.000,00
Andalucía. Diputación Provincial de Huelva. PSTD Cuenca Minera, lugar por descubrir. 2.059.087,34
Andalucía. Mancomunidad De Islantilla. Plan de sostenibilidad Turística Islantilla, entre el verde y el azul. 2.589.440,00
Andalucía. Ayuntamiento de Alcalá la Real. PSTD «Conectando Alcalá la Real». 2.883.755,51
Andalucía. Ayuntamiento de Jaén. Jaén, Capital del Oleoturismo en España. 2.492.600,00
Andalucía. Ayuntamiento de Martos. Martos, Naturaleza, Gastronomía y Aceite. 2.400.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de la Carolina. PSTD La Carolina, colona y minera. 2.500.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Fuengirola. Fuengirola más Turismo-Por un destino más sostenible e Inteligente. 2.498.580,00
Andalucía. Ayuntamiento de Carmona. PSTD Carmona. Transformación hacia un destino singular y más sostenible. 2.688.000,00
Andalucía. Ayuntamiento de Estepa. Estepa Turística Inteligente 20-30. 2.000.000,00
Andalucía. Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija. Destino Comarca de Écija, Tierra de Contrastes. 2.603.909,81
Aragón. Ayuntamiento de Huesca. Huesca, puerta del Pirineo. 2.000.000,00
Aragón. Ayuntamiento de Loarre. Plan de desarrollo sostenible y digital del conjunto histórico, paleontológico y natural del municipio de Loarre. 1.100.000,00
Aragón. Comarca de Sobrarbe. Sobrarbe-Pirineos 365. 2.300.000,00
Aragón. Ayuntamiento de Aguaviva. «Aiguaiva es Turismo», Estrategia de Desarrollo del municipio para su Sostenibilidad como Destino Turístico. 1.500.000,00
Aragón. Comarca de la Sierra de Albarracín. Plan de Sostenibilidad Turística Sierra de Albarracín Territorio Sostenible. 2.000.000,00
Aragón. Ayuntamiento de Teruel. Plan de Cohesión, Diversificación y Valoración de Recursos Turísticos de Teruel. 2.000.000,00
Aragón. Comarca Comunidad de Teruel. Comarca Comunidad de Teruel: Destino Rural Sostenible. 1.300.000,00
Aragón. Comarca del Jiloca. Aguas y Tierras. La belleza está en el interior. 1.100.000,00
Aragón. Ayuntamiento de Jaraba. Plan De Sostenibilidad Turística de Jaraba y las Hoces del río Mesa. 1.700.000,00
Aragón. Ayuntamiento de Zaragoza. Misión Zaragoza: Un destino turístico, diversificado y sostenible. 3.000.000,00
Aragón. Comarca Campo de Belchite. Vía verde en la Comarca Campo de Belchite: el tren de la sostenibilidad. 2.200.000,00
Aragón. Comarca Ribera Baja del Ebro. «El agua que nos une», proyecto integral para la dinamización, difusión y promoción de los recursos culturales y naturales vinculados al río Ebro. 1.100.000,00
Aragón. Oficina técnica.   440.000,00
Asturias, Principado de. Asociación desarrollo rural Montaña Central de Asturias. PSTD de la comarca montaña central de Asturias. 3.967.182,00
Asturias, Principado de. Ayuntamiento de Avilés. Plan de Sostenibilidad Turística en Destino: Avilés, Patrimonio Histórico y Natural. 2.100.000,00
Asturias, Principado de. Ayuntamiento de Oviedo. Oviedo, Origen del Camino. 2.100.000,00
Asturias, Principado de. Ayuntamiento de Ribadesella. Ribadesella, playa de los Picos de Europa. 1.822.500,00
Asturias, Principado de. Municipios de la CA de Asturias. ACD para la sostenibilidad de la actividad turística en las aguas continentales del Principado de Asturias. 1.500.000,00
Asturias, Principado de. Municipios de la CA de Asturias. ACD Consolidación de productos turísticos clave del destino Asturias. 6.530.318,00
Islas Canarias. Ayuntamiento de La Oliva. Plan de Sostenibilidad Turística «Naturalmente La Oliva». 5.991.345,00
Islas Canarias. Ayuntamiento de Pájara. Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos de Pájara. 2.042.000,00
Islas Canarias. Ayuntamiento De Tejeda. PSTD de Tejeda-Equilibrio Natural. 3.877.287,84
Islas Canarias. Cabildo Insular de Gran Canaria. ImpulsaMaspalomas. 5.500.000,00
Islas Canarias. Cabildo Insular de Lanzarote. Plan de Sostenibilidad en Destino de Lanzarote. 8.215.826,00
Islas Canarias. Ayuntamiento de Candelaria. Plan de Sostenibilidad Turística en Destino «Candelaria Viva». 2.950.000,00
Islas Canarias. Ayuntamiento de Vallehermoso. PSTD Vallehermoso «guarapeo». 3.835.000,00
Islas Canarias. Entidades Locales de la CA de Canarias. ACD ECOINSULAS III. 8.928.541,16
Cantabria. Ayuntamiento de Castro-Urdiales. PSTD Castro-Urdiales. Ciudad con identidad turística. 3.500.000,00
Cantabria. Ayuntamiento de Medio Cudeyo. PSTD Medio Cudeyo. 3.000.000,00
Cantabria. Ayuntamiento de Santillana del Mar. PSTD del Ayuntamiento de Santillana del Mar. 3.000.000,00
Cantabria. Ayuntamiento de Valderredible. PSTD Valderredible. 3.000.000,00
Cantabria. Mancomunidad Los Valles. Los Valles Cantabria Sur. 1.000.000,00
Castilla-La Mancha. Diputación Provincial de Albacete. Plan de Sostenibilidad Turística de La Manchuela de Albacete. 3.100.000,00
Castilla-La Mancha. Diputación Provincial de Ciudad Real. PSTD «Campo de Montiel, Tierra del Quijote». 2.800.000,00
Castilla-La Mancha. Ayuntamiento de Belmonte. Belmonte, un paraíso medieval. 1.400.000,00
Castilla-La Mancha. Federación para el Desarrollo de la Sierra y Mancha Conquense (ADESIMAN). PSTD De Adesimán: Sierra y Mancha Conquense. 3.780.000,00
Castilla-La Mancha. Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo. PSTD Comarca Molina de Aragón-Alto Tajo. 3.100.000,00
Castilla-La Mancha. Grupo de Desarrollo Rural Montes de Toledo. Plan de Sostenibilidad Turística de los Montes de Toledo. 2.000.000,00
Castilla-La Mancha. Municipios de la CA de CLM. ACD Castilla-La Mancha 2023 Turismo Cultural, Activo Y Sostenible. 9.200.000,00
Castilla-La Mancha. Municipios de la CA de CLM. ACD Castilla-La Mancha: Destino Azul Sostenible. 2.000.000,00
Castilla y León. Ayuntamiento de La Adrada. PSTD de La Adrada: Ecomovilidad para un turismo sostenible 360-365 en el Valle Alto del Tiétar. 1.367.000,00
Castilla y León. Asociación para el Desarrollo Rural Integral de las Comarcas Circundantes Al Camino De Santiago. PSTD Geoparque Mundial UNESCO Las Loras (Municipios de la Provincia de Brugos). 1.800.000,00
Castilla y León. Diputación de Burgos. PSTD «Conventus Iuridicus Cluniensis». 2.400.000,00
Castilla y León. Ayuntamiento de Carucedo. PSTD en destino del municipio de Carucedo. 1.100.000,00
Castilla y León. Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla. PSTD Canal de Castilla. 2.000.000,00
Castilla y León. Diputación Provincial de Palencia. El Cerrato palentino, paisaje cultural del vino. 2.000.000,00
Castilla y León. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. Ciudad Rodrigo Destino Turístico de referencia. 1.800.000,00
Castilla y León. Ayuntamiento de Saelices El Chico. Creación del parque arqueológico villa romana de Saelices El Chico hacia un turismo cultural y rural. 1.209.000,00
Castilla y León. Ayuntamiento de Berlanga de Duero Soria. PSTD Renacere. 1.500.000,00
Castilla y León. Ayuntamiento de Medinaceli. PSTD Medinaceli Patrimonio Natural. 1.500.000,00
Castilla y León. Ayuntamiento de Peñafiel. Plan de Sostenibilidad Turística de Peñafiel. 1.500.000,00
Castilla y León. Ayuntamiento de Tordesillas. Consolidación de la oferta patrimonial e histórica de Tordesillas. 1.500.000,00
Castilla y León. Consorcio de la ruta del vino de Rueda. Plan de Sostenibilidad Turística de la Ruta del Vino de Rueda. 1.580.000,00
Castilla y León. Diputación de Valladolid. Castillos de Valladolid: Observa, disfruta y cuenta. 2.100.000,00
Castilla y León. Municipios de la CA CyL. ACD Siega Verde, Patrimonio Mundial de La Humanidad. 3.386.890,00
Castilla y León. Municipios de la CA CyL. ACD Valpuesta, Origen del Español. 3.277.110,00
Cataluña. Ajuntament de Sitges. Plan de Sostenibilidad Turística del destino Sitges-PSTD Sitges. 5.000.000,00
Cataluña. Ajuntament Vilanova i la Geltru. Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos. 2.025.500,00
Cataluña. Ayuntamiento de Calella. Calella: optimización de la gestión hídrica, adecuación del litoral y transformación inteligente. 5.086.430,47
Cataluña. Consell Comarcal del Maresme. Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos. 3.090.631,00
Cataluña. Diputación de Barcelona. PSTD Costa Barcelona Delta Llobregat. 2.000.000,00
Cataluña. Ajuntament Castello d'Empuries. Castello d'Empuries, dues ànimes de cultura, natura i esport. 2.000.000,00
Cataluña. Ajuntament de Begur. Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos. 3.084.938,53
Cataluña. Ajuntament de Cadaques. Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos. 2.692.500,00
Cataluña. Ajuntament de l'Escala. Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos. 2.520.000,00
Cataluña. Ayuntamiento de Palafrugell. Palafrugell, palanca para la mejora del modelo turístico. 2.000.000,00
Cataluña. Ayuntamiento de Palamos. Impulso del turismo sostenible, la cohesión territorial y la eco movilidad en el litoral de Palamós como parte de la red DTI. 3.000.000,00
Cataluña. Diputación de Girona. Riunatur: desconcentración y dinamización turística sostenible en espacios de baño interiores de las comarcas de Girona. 3.170.000,00
Cataluña. Ajuntament de Cambrils. Cambrils. Villa Marinera Sostenible. 2.000.000,00
Cataluña. Ajuntament de l'Ametlla de Mar. Plan de sostenibilidad turística de L'Ametlla de Mar, la cala más natural. 2.000.000,00
Cataluña. Ajuntament de Salou. Salou: consolidación de un destino turístico sostenible, inteligente, inclusivo, accesible y activo. 5.000.000,00
Cataluña. Ayuntamiento de Deltebre. Rotula, Red de Movilidad Sostenible en el Delta del Ebro: Paseo del Carrilet y Hub del Maset. 2.000.000,00
Cataluña. Ayuntamiento de el Vendrell. PSTD El Vendrell, Ciudad de la Música. 2.000.000,00
Cataluña. Ayuntamiento de Vila-seca. Cal·Lipolis, el Equilibrio Sostenible. 5.000.000,00
Comunidad de Madrid. Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid. Ordenación y desestacionalización del turismo en los pantanos de San Juan y Picadas, en las Playas de Aldea del Fresno y en sus áreas de influencia. 2.600.000,00
Comunidad de Madrid. Ayuntamiento Alcalá de Henares. Alcalá Patrimonio- triangulo, verde e inmersivo. 2.100.000,00
Comunidad de Madrid. Ayuntamiento Colmenar de Oreja. Plan de transformación a destino turístico inteligente de Colmenar de Oreja. 1.995.500,00
Comunidad de Madrid. Ayuntamiento de Aranjuez. Recuperación de la entrada real de Aranjuez-tercer conjunto de actuaciones. 2.100.000,00
Comunidad de Madrid. Ayuntamiento de Madrid. La Casa Palacio de los Vargas y los reservados en la Casa de Campo. 10.000.000,00
Comunidad de Madrid. Ayuntamiento de nuevo Baztán. Nuevo Baztán, la Villa bonita de Madrid. 2.000.000,00
Comunidad de Madrid. Ayuntamiento de Patones. Patones. Plan de Sostenibilidad Turística. 1.995.500,00
Comunidad de Madrid. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Plan de Sostenibilidad Turística de San Lorenzo de El Escorial 2023. 2.100.000,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Benidorm. Plan sostenibilidad Turística verde Benidorm 2024 2026. 5.500.000,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Calp. Plan de Sostenibilidad Turística Calp 2026. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. L'Alfàs del Pi destino turístico: Reforzando la sostenibilidad. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Novelda. Novelda, destino modernista y natural; transformación hacia la sostenibilidad. 1.000.861,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Orihuela. Orihuela, destino turístico inteligente sostenible y diversificado. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Teulada. PSTD Teulada Moraira, destino sostenible, diversificado e inteligente. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Elda. Elda Plan 2030-Turismo. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Asociacion Intermunicipal Municipios de Penyagolosa. El Penyagolosa, 100 % agro turístico y natural. 1.000.861,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Benicàssim. Benicassim un destino sostenible e inteligente con eventos en cualquier época del año. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de la Vall d´Uixó. PSTD La Vall D´Uixó. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de montanejos. PSTD Montanejos: Villa Termal. 1.000.862,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Vinaròs. Vinaròs al ritmo del Mediterráneo, al ritmo de la sostenibilidad. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Mancomunidad Espadán Mijares. Espadán-Mijares Sostenible: Hacia un turismo responsable e inteligente en un entorno natural único. 1.000.862,00
Comunitat Valenciana. Mancomunitat Alt Maestrat. PSTD Alt Maestrat, ruta verde caminos cataros un itinerario cultural europeo. 1.000.862,00
Comunitat Valenciana. Ajuntament de Gandía. Gandía turismo azul. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ajuntament del Puig de Santa Maria. El Puig de Santa María Transición 360.º. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento Buñol. PSTD de Buñol «Senda Verde». Re dinamización y puesta en valor de áreas naturales y su conexión con zonas patrimoniales. 1.000.862,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Alboraya. Mejora de la puesta en valor de los productos turísticos, huerta, horchata y mar y activa, respondiendo a una estrategia de turismo sostenible. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer. Canet, sostenible y digital. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Puçol. PSTD Puçol: entre Mar y Montaña. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Sagunto. Sagunto: cohesión territorial e impulso de la 'cultura de la mar'. 2.001.722,00
Comunitat Valenciana. Ayuntamiento de Xàtiva. Plan de Sostenibilidad Turística Castell de Xàtiva. 2.001.722,00
Extremadura. Diputación de Badajoz. Plan de Sostenibilidad Turística Campiña Sur. 4.850.000,00
Extremadura. Diputación provincial de Cáceres. Sabores y paisajes gastronómicos de las tierras de Cáceres y Trujillo. 4.850.000,00
Extremadura. Municipios de la CA de Extremadura. ACD Extremadura, destino de turismo azul. 2.000.000,00
Extremadura. Municipios de la CA de Extremadura. ACD Extremadura, destino de experiencias. 9.822.000,00
Galicia. Ayuntamiento de Betanzos. Casco histórico de Betanzos: el pasado como motor de futuro sostenible. 1.000.000,00
Galicia. Deputacion provincial da Coruña. Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Centro Histórico de Ferrol y Patrimonio militar de la Costa Ártabra. 2.000.000,00
Galicia. Consorcio de turismo Ribeira Sacra. Plan de Sostenibilidad Turística en Ribeira Sacra. Compromiso con la movilidad sostenible y la mejora continua. 2.000.000,00
Galicia. Ayuntamiento de Allariz. Allariz Destino Sostenible. 1.000.000,00
Galicia. Deputacion de Ourense. Plan de Sostenibilidad Turística Ourense Coge Velocidad, Villas Históricas y Termales. 1.500.000,00
Galicia. Asociación Mar de Santiago. Mar de Santiago: Un recorrido marítimo-fluvial. 1.700.000,00
Galicia. Ayuntamiento de Vigo. Plan de Sostenibilidad Turística del Casco Histórico de la Villa de Bouzas. 2.000.000,00
Galicia. Ayuntamiento Tui (Pontevedra). Villas Termales y Cascos Históricos. Plan «Vive la historia, descubre Tui: conexión sostenible entre patrimonio y naturaleza. 2.000.000,00
Galicia. Municipios de la CA de Galicia. ACD Galicia, destino termal de referencia. 10.035.000,00
Islas Baleares. Ajuntament de Felanitx. Felanitx es cultura y naturaleza. Hacia un destino inteligente y sostenible. 2.500.000,00
Islas Baleares. Ajuntament de Santa Eulària des Riu. Plan de diversificación de la oferta turística y aumento de la competitividad del sector MICE – Aparcamiento de la II Fase Palacio de Congresos de Ibiza. 6.500.000,00
Islas Baleares. Ayuntament de Calvià. Mejora y embellecimiento del Bulevar de Peguera. 2.000.000,00
Islas Baleares. Ayuntamiento de Inca. Inca: turismo, deporte y sostenibilidad. 1.299.998,00
Islas Baleares. Ayuntamiento de Muro. Muro-playa de Muro: destino accesible, inteligente y sostenible. 3.500.000,00
Islas Baleares. Ayuntamiento Santanyi. Plan de mejora urbana sostenible del núcleo turístico de Cala D'or. 1.998.167,18
Islas Baleares. Consell insular de Mallorca. Mallorca Living Sustainable Hub III. 8.499.121,58
Islas Baleares. Consell Insular de Menorca. PSTD 2023 de la Isla de Menorca: Transformación hacia Modelo socioambiental, integrador, conectado y resiliente. 4.200.000,00
Islas Baleares. Mancomunitat des Raiguer. Creación de rutas cicloturísticas «Cycling Raiguer, turismo y movilidad sostenible». 2.000.000,00
Islas Baleares. Consell Insular de Formentera y Ports de les IB. ACD Circularidad como eje de competitividad sostenible de las Islas Baleares. Fase II. 2.012.713,24
La Rioja. Ayuntamiento de Haro. Haro Wine Tourism & Talent. 2.405.000,00
La Rioja. Ayuntamiento de Ocón. Ocón, paisaje humanizado. 1.000.000,00
La Rioja. Mancomunidad Desarrollo Turístico Valle de La Lengua. Plan Sostenibilidad Turística Valle de la Lengua. 3.260.000,00
La Rioja. Municipios de la CA de La Rioja. ACD Enoturismo sostenible y turismo idiomático como ejes vertebradores y elementos de cohesión de La Rioja. 6.665.000,00
Navarra, Comunidad Foral. Asociación Cederna Garalur. PSTD URDINA. Camino por el río Aragón. 1.330.000,00
Navarra, Comunidad Foral. Asociacion Cederna Garalur. PSTD Plazaola-Sakana-Ultzamaldea. 5.000.000,00
Navarra, Comunidad Foral. Consorcio para las estrategias de desarrollo de la ribera de Navarra (Consorcio Eder). Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Ribera Alta de Navarra. 2.000.000,00
Navarra, Comunidad Foral. Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. PSTD Comarca Pamplona Rural. 2.000.000,00
Navarra, Comunidad Foral. Municipios de la CA de Navarra. ACD Navarra Circular, Inclusiva y Resiliente. 6.871.000,00
País Vasco. Ayuntamiento de Añana. PSTD Valle salado de Añana. 1.735.000,00
País Vasco. Diputación Foral de Álava. PSTD de los Parques Naturales de Álava. 2.090.000,00
País Vasco. Diputación Foral de Álava. Playas y entorno natural del embalse de Ullibarri-Gamboa. 2.000.000,00
País Vasco. Asociación de desarrollo rural Gorbeialde. PSTD Gorbeia. 1.655.000,00
País Vasco. Ayuntamiento de Bermeo. Bermeo, destino ecoturístico: conservación y puesta en valor de su patrimonio natural y cultural. 2.270.000,00
País Vasco. Ayuntamiento de Sestao. Consolidación de Sestao como Hub de innovación en Turismo Industrial. 2.160.000,00
País Vasco. Turismo Encartaciones «Enkartur». El origen. Montañahierro y mar: consolidación de enkarterri-meatzaldea como destino de turismo industrial gracias a su rico paisaje natural y cultural. 1.560.000,00
País Vasco. Ayuntamiento de Irún. Revalorización del patrimonio industrial, minero y cultural de la zona de Irugurutzeta a través de la recuperación del legado monumental histórico. 2.000.000,00
País Vasco. Ayuntamiento de Oñati. PSTD de Oñati. 2.160.000,00
País Vasco. DEBEGESA, Agencia de Desarrollo comarcal de Debabarrena. PSTD del Geoparque UNESCO de la Costa Vasca. 1.820.000,00
Región de Murcia. Ayuntamiento de Águilas. Plan de Sostenibilidad Turística de Águilas. 3.200.000,00
Región de Murcia. Ayuntamiento de Archena. PSTD Archena. Tu paraíso de salud y vida. 3.200.000,00
Región de Murcia. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. La sostenibilidad turística se apoya en el conocimiento de la oferta y la gestión coordinada del medio natural en que se desarrolla. 2.918.626,50
Región de Murcia. Mancomunidad de servicios turísticos del Noroeste. El Noroeste de la Región de Murcia, tradición, sabor y naturaleza. 3.008.666,00
Región de Murcia. Municipios de la CA de la Región de Murcia. ACD Turismo Azul del destino de la Región de Murcia 2023. 3.000.000,00
Región de Murcia. Municipios de la CA de la Región de Murcia. ACD Valle de Ricote SLOW. 3.342.707,50

Las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Transferencia de los fondos y afectación de los mismos: la transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria indicada anteriormente. Podrá librarse en su totalidad de una sola vez y se hará efectivo de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.

La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021.

Las Acciones de Cohesión en Destinos y Planes de Sostenibilidad Turísticos financiados mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, así como cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.

Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, asumirán las obligaciones derivadas de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Ministerio de Industria y Turismo realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos de verificación establecidos.

La ejecución y justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La comunidad autónoma será la coordinadora de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial, en la que participarán las entidades locales competentes de la gestión de los diferentes destinos.

Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios.

La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención.

Beneficiarios y destinatarios finales: las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre Destinos, conforme lo indicado en la tabla 2 de este documento.

En todo caso, las comunidades autónomas deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales, en el caso de que sean terceros, contribuyen al logro de los hitos y objetivos previstos en tiempo y forma y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.

Gastos de implementación: Las actuaciones financiables incluidas en ambas líneas de inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID). Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, entre las actuaciones que se recogen en los planes se encuentran varias que contribuyen al cumplimiento del Eje 3 del PRTR. Actuaciones en el ámbito de la transición digital. Las actuaciones elegibles dentro de los planes incluyen, entre otras:

– Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como Plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.

– Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

Se adquiere, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.

Más específicamente, las actuaciones estarán referidas a los tipos de actuaciones que se incluyan en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística, según lo establecido en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos. Según el citado apartado, las actuaciones elegibles se enmarcan en los cuatro ejes de actuación relacionados con el PRTR y son las siguientes (enumeración no exhaustiva):

Eje 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible: este eje comprende actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implantación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de adaptación al cambio climático:

– Restauración ambiental.

– Adaptación al cambio climático del destino y sus infraestructuras, previo análisis de los riesgos climáticos del destino y sus infraestructuras bajos los diferentes escenarios de cambio climático.

– Implantación de medidas de economía circular en servicios públicos.

– Gestión del uso público en espacios naturales.

– Puesta en valor de servicios ecosistémicos.

Eje 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética: comprende actuaciones de eficiencia energética incluyendo las de mitigación del cambio climático, actuaciones orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia energías renovables, así como actuaciones de movilidad sostenible:

– Mitigación del cambio climático.

– Descarbonización.

– Movilidad sostenible.

– Infraestructura ciclista y adecuación de itinerarios no motorizados.

Eje 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital: comprende todas aquellas actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor turística mediante el uso de la tecnología:

– Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino.

– Gestión del impacto que genera el turismo en el destino.

– Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

– Acciones en materia de dinamización del sector turístico.

– Gobernanza pública y su acceso a tecnología.

Eje 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad: comprende todas aquellas acciones de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión del destino:

– Comunicación y sensibilización de residentes y de turistas.

– Actuaciones de mejora del entorno urbano.

– Reconversión de zonas turísticas.

– Inventarios de recursos turísticos.

– Certificaciones de sostenibilidad.

– Creación de nueva oferta turística.

– Mejora de la accesibilidad.

– Creación de equipamientos de turismo activo.

– Gestión de equipamientos para servicios turísticos.

– Puesta en valor de productos locales para el turismo.

– Programas y protocolos de seguridad e higiene.

– Funcionamiento del ente gestor del destino turístico.

– Sistemas de evaluación de resultados.

– Mejora de la Calidad del Destino.

Podrán incluirse entre las actividades financiables aquellas que implementen los objetivos y acciones del Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad, impulsando, entre otras acciones, el Sistema de reconocimiento de la sostenibilidad del turismo de naturaleza en la Red Natura 2000.

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo);

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

– Para prevención y el control de la contaminación:

«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»

– Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»

– Para mitigación del cambio climático:

«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.»

– Para adaptación al cambio climático:

«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…»

– Para transición a una economía circular:

«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua».

Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.

Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.

Costes objeto de financiación.

1. Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones incluidos en el apartado 8 del presente anexo podrán por ser financiables hasta el 100 % de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

2. Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

3. Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que «la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

4. Seguros suscritos por el solicitante.

5. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

6. Cualesquiera costes financieros.

7. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

8. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

9. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

Plazo de ejecución: Los plazos de ejecución de este programa de ayudas son compatibles con los hitos y objetivos recogidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Para el 31 de diciembre de 2024 deberá haberse alcanzado el porcentaje de ejecución previsto en el Hito n.º 220 del CID, en el caso de los destinos adjudicados en este Acuerdo.

El programa de ayudas estará vigente desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de Conferencia Sectorial y hasta el 31 de marzo de 2026.

Seguimiento: Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En este sentido, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría de Estado de Turismo.

A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria y Turismo, pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable en los términos establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Asimismo, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras de los subproyectos correspondientes, quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

Es responsabilidad de cada comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si las comunidades autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados en el PRTR deben otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.

Es obligación de cada comunidad autónoma el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

Justificación y verificación: Las comunidades autónomas velarán por que Las intervenciones aprobadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración, remisión de información, e incorporación de la documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en Decisión de Implementación del Consejo y en las Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.

Informes justificativos: Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en su artículo 3, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.

Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma como entidad ejecutora del PRTR generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.

Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma, según los criterios indicados en el referido artículo 12.

Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el apartado 6 de dicho artículo.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.

El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Suministro de información y rendición de cuentas: corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la comunidad en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

Las Comunidades Autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en la el artículo 6 de la Orden HFP/1031/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

– En cuanto a la regularidad del gasto, y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.

– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

– La previsión del art.4.4 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.

– Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021 que les sean de aplicación.

– El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

– En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación europea de las medidas incluidas en el PRTR.

Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades autónomas: De acuerdo al artículo 7. Séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.

En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de «no causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa.

Derivado de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y Actuaciones de Cohesión entre Destinos, se reconoce que el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable. En caso de retraso por parte de alguna comunidad autónoma, la Secretaría de Estado de Turismo podrá tomar medidas extraordinarias como la reasignación de partidas de inversión entre comunidades autónomas o dentro de la comunidad autónoma de forma que se eviten penalizaciones a nivel nacional. Se comunicará previamente a las comunidades autónomas afectadas.

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