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Documento BOE-A-2024-2018

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 14 Inversión 1, medida 3 "Planes de Sostenibilidad Social del Turismo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2024, páginas 13593 a 13605 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-2018

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el orden del día, ratificó la aprobación de los criterios de los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 14 Inversión 1, medida 3 «Planes de Sostenibilidad Social del Turismo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 10.040.000 euros para el ejercicio 2023 y del documento «Directrices comunes de los Planes de Sostenibilidad Social del Turismo».

Las acciones que se pretenden financiar a través de los Planes de Sostenibilidad Social del Turismo son acciones de comunicación y sensibilización, siendo los beneficiarios de estas líneas de financiación inicialmente las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales son las asociaciones, pymes y trabajadores.

Las Directrices comunes de los Planes de Sostenibilidad Social del Turismo, en tanto que se constituyen en mecanismo de actuación cooperada entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno Central, establecen el concepto de sostenibilidad social, determinan los elementos concretos sobre los que se podrá actuar y proponen los compromisos que han de abordarse para el cumplimiento del compromiso asumido.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Turismo dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del componente 14 Inversión 1, Medida 3 «Planes de Sostenibilidad Social del Turismo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 10.040.000,00 euros para el ejercicio 2023

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) incluye, como parte del Componente 14, una línea de inversión para elaborar Planes de Sostenibilidad Social del Turismo que pretende articularse a través de unas «Directrices comunes de los planes de sostenibilidad social del turismo», en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno Central. Este programa financia acciones de comunicación y sensibilización cuyos créditos serán objeto de territorialización. Las Directrices establecen la dimensión concreta de la sostenibilidad social que se trabajará en este programa, determinan los elementos concretos sobre los que se podrá actuar y proponen los compromisos que han de abordarse para el cumplimiento del compromiso asumido.

La ejecución de los créditos consignados para las líneas de inversión citadas está sujeta a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas. No obstante, dado que las líneas de inversión reseñadas anteriormente serán financiadas con cargo al PRTR, les serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por medio del presente acuerdo, y sobre la base de los criterios de reparto contenidos en el mismo, se determinan los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma, a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión (10.040.000 de euros).

Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 4 y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Pleno de dicha Conferencia Sectorial

ACUERDA

Primera. Objetivo.

El Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla, dentro de la Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad), una línea de acción que denomina Planes de Sostenibilidad Social del sector turístico.

Para articular dicha inversión se aprueban unas «Directrices comunes de los planes de sostenibilidad social del turismo», en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno Central. Cada comunidad autónoma elaborará un Plan de Sostenibilidad Social del sector turístico y será la coordinadora de la ejecución y justificación de los planes en los que articulen las actividades.

Los Planes de Sostenibilidad Social del sector turístico no tienen asignado un objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), siendo el compromiso su puesta en marcha en coherencia con lo reflejado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Financiación y criterios de asignación.

El importe total destinado a financiar el programa de Planes de Sostenibilidad Social del sector turístico es de 10.040.000,00 euros, con cargo a los créditos del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con cargo al presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo mediante las correspondientes transferencias de la Secretaría de Estado de Turismo a las Comunidades Autónomas. En concreto, el Programa se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.43NA.753.05 («Planes de Sostenibilidad Social del sector turístico»).

Criterios objetivos de asignación utilizados: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios son los siguientes:

La propuesta de territorialización de estas ayudas considera, como criterio para su distribución la cifra de empleo turístico en cada CCAA y propone un indicador que mide el promedio de los tres meses de mayor afiliación a la seguridad social de cada comunidad autónoma (Fuente: Turespaña basado en datos de afiliación de la Seguridad Social – MISSM, ver anexo I).

Esto supone la siguiente distribución territorial de créditos:

  Afiliados en Hostelería y Agencias de Viajes y Operadores Turísticos (promedio de los 3 meses de más afiliación nov 2022-oct 2023) % que representa el promedio sobre el total

Presupuesto asignado

(€)

Andalucía. 344.208 17,45 1.752.463,32
Aragón. 42.510 2,16 216.432,51
Asturias. 37.546 1,90 191.157,64
Baleares. 177.200 8,99 902.175,19
Canarias. 163.868 8,31 834.299,78
Cantabria. 25.643 1,30 130.557,69
Castilla-La Mancha. 52.497 2,66 267.275,84
Castilla y León. 77.951 3,95 396.869,58
Cataluña. 319.704 16,21 1.627.708,01
C. Valenciana. 209.378 10,62 1.066.002,77
Extremadura. 28.574 1,45 145.480,26
Galicia. 90.937 4,61 462.986,79
C. Madrid. 247.524 12,55 1.260.218,57
Murcia. 47.473 2,41 241.697,19
Navarra. 19.641 1,00 99.998,06
País Vasco. 72.392 3,67 368.568,79
Rioja. 10.674 0,54 54.346,14
Ceuta y Melilla. 4.274 0,22 21.761,88
 Total. 1.971.995 100,00 10.040.000,00

Los datos agrupan la información sobre Ceuta y Melilla, por lo que se propone una división entre ambas ciudades autónomas quedando el presupuesto asignado como sigue.

 

Cantidad asignada

(€)

Andalucía. 1.752.463,32
Aragón. 216.432,51
Asturias. 191.157,64
Baleares. 902.175,19
Canarias. 834.299,78
Cantabria. 130.557,69
Castilla-La Mancha. 267.275,84
Castilla y León. 396.869,58
Cataluña. 1.627.708,01
C. Valenciana. 1.066.002,77
Extremadura. 145.480,26
Galicia. 462.986,79
C. Madrid. 1.260.218,57
Murcia. 241.697,19
Navarra. 99.998,06
País Vasco. 368.568,79
Rioja. 54.346,14
Ceuta. 10.880,94
Melilla. 10.880,94
 Total. 10.040.000,00

Las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Tercera. Beneficiarios y destinatarios finales.

Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales del programa de Plan de Sostenibilidad Social del sector turístico son las asociaciones, empresas y/o agentes sociales.

Cuarta. Transferencia de los fondos y afectación de los mismos.

1. La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria indicada anteriormente. Podrá librarse en su totalidad de una sola vez y se hará efectivo de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.

3. La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas diseñar sus propios instrumentos jurídicos para la ejecución de las actividades que permitan articular las ayudas, teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021 y el documento «Directrices comunes de los planes de sostenibilidad social del turismo».

4. Las acciones financiadas mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, así como cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.

Quinta. Gastos de implementación.

1. Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y los principios aprobados respecto a los objetivos de autonomía digital y estratégica de la UE, en este sentido se adquiere, expresamente, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los programas, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.

2. Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.

3. Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.

Sexta. Costes objeto de financiación.

Los costes que se podrán financiar deberán estar relacionados con la puesta en marcha de las siguientes acciones:

– Guías de apoyo a acciones concretas relacionadas con la sostenibilidad social (por ejemplo, guías para favorecer la diversidad en el empleo).

– Trabajos de recopilación de buenas prácticas o casos de éxito relacionados con el tema específico que se acuerde.

– Planes de sensibilización basados en acciones de formación.

– Planes de comunicación.

– Programas de apoyo a la implantación de acciones a través de instrumentos concretos como herramientas de autodiagnóstico o instrumentos de compromiso –códigos de conducta, sellos éticos, memorias de sostenibilidad social, etc.–.

– Cualquier otro que, en el ejercicio de su autonomía, se alinee con los objetivos del documento de Directrices.

Séptima. Plazo de ejecución.

Los plazos de ejecución de este programa de ayudas son compatibles con los hitos y objetivos recogidos en el PRTR y tienen como fecha de finalización el cuarto trimestre de 2025.

Octava. Justificación.

1. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente y en los plazos que se establezcan o, en su caso, proceder a la devolución o reintegro de los fondos distribuidos, de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo.

2. Las comunidades autónomas, antes del 31 de mayo de los años 2024 y 2025 elaborarán un informe de justificación sobre la situación de utilización de los fondos recibidos incluyendo:

a) Grado de avance en los objetivos fijados.

b) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

c) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente.

3. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez finalizados los controles nacionales y comunitarios de las medidas financiadas con los fondos que se distribuyen mediante esta orden.

4. La justificación de las cantidades asignadas mediante esta orden debe cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En este sentido, se debe tener en cuenta el obligado cumplimiento del etiquetado verde y digital, así como respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) y adoptar medidas dirigidas a prevenir y evitar la doble financiación, sin que se permitan sinergias con otros fondos procedentes de la Unión Europea. Asimismo, se debe respetar el régimen de ayudas de Estado. Para todo ello se atenderá a los requisitos específicos regulados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se debe identificar al beneficiario último de las ayudas.

6. Se garantizará que se recogen las declaraciones previstas en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para cada expediente de gasto que se realice con los fondos asignados en esta orden.

Novena. Seguimiento.

1. Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En este sentido, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría de Estado de Turismo.

2. A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria y Turismo, pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable en los términos establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3. Asimismo, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras de los subproyectos correspondientes, quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

4. Es responsabilidad de cada comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

5. Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Si las comunidades autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados en el PRTR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.

7. Es obligación de cada comunidad autónoma el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

8. Se creará una comisión de seguimiento para cada Programa en la que participará la SETUR y las comunidades autónomas. En esta comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada uno de los programas.

En todo caso, cada comunidad autónoma garantizará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, que deberá incluir, al menos, los indicadores de la siguiente tabla que permitirán monitorizar la ejecución y el estado de las actuaciones, alineados con los hitos u objetivos del Council Implementing Decision y Operational Arrangement.

La evolución de estos indicadores se presentará en la Comisión de Seguimiento.

Indicadores de seguimiento:

A. Número total de acciones impulsadas.

B. Número de organizaciones privadas implicadas en las diferentes acciones, desagregados por tipo de entidad y tamaño.

C. Número de participantes en las diferentes acciones de sensibilización y formación, desagregado por mujeres y hombres.

D. Número de acciones de comunicación impulsadas, desagregadas por tipo y medio.

Décima. Justificación y verificación.

1.Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las comunidades autónomas velarán por que las intervenciones aprobadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

3. Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración, remisión de información, e incorporación de la documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en Decisión de Implementación del Consejo y en las Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.

Undécima. Informes justificativos.

1. Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

2. En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en su artículo 3, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

3. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.

Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma como entidad ejecutora del PRTR generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.

Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma, según los criterios indicados en el referido artículo 12.

Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el apartado 6 de dicho artículo.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este acuerdo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.

5. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima. Suministro de información y rendición de cuentas.

Corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

La obligación de presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la comunidad en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercera. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las Comunidades Autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

1. Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses: Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en la el artículo 6 de la Orden HFP/1031/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Todos los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones en ejecución del PRTR están sujetos al análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés regulado en la DA112 de la LPGE 2023 y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

2. Doble financiación: Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).

En cuanto a la regularidad del gasto, y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

3. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.

5. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.

– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.

7. Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021 que les sean de aplicación.

8. El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como lo previsto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en cuanto a su desarrollo de dicho principio y el análisis preceptivo de los riesgos medioambientales de la inversión. Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

9. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

10. Obligaciones de comunicación sobre la financiación europea de las medidas incluidas en el PRTR: En materia de información, comunicación y publicidad todos los participantes en el desarrollo de la presente inversión deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Decimocuarta. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades autónomas.

1. De acuerdo al artículo 7.Séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.

2. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

4. El Programa Planes para la Sostenibilidad Social del Turismo es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de «no causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa.

ANEXO I
Cifras afiliación por comunidad autónoma, periodo noviembre 2022-octubre 2023
  nov-22 dic-22 ene-23 feb-23 mar-23 abr-23 may-23 jun-23 jul-23 ago-23 sep-23 oct-23
Andalucía. 283.482 282.569 286.586 271.335 307.384 332.699 331.603 339.573 349.976 343.075 335.973 311.394
Aragón. 39.544 40.533 40.067 39.621 41.331 41.857 41.594 41.199 42.612 41.580 43.062 41.500
Asturias. 32.741 32.543 31.805 31.396 33.649 35.235 35.248 36.457 38.550 37.631 36.122 34.401
Baleares. 61.670 56.343 65.422 54.434 95.720 137.458 162.588 173.816 180.196 177.587 166.767 103.467
Canarias. 158.643 159.606 159.448 158.129 160.451 160.786 158.715 158.955 161.781 161.602 164.548 165.275
Cantabria. 19.963 19.515 19.125 18.651 20.917 22.253 22.235 24.243 26.917 25.770 23.182 21.110
Castilla-La Mancha. 49.084 49.785 47.940 47.523 49.936 51.981 52.243 52.373 52.874 51.845 52.191 50.652
Castilla y León. 72.057 72.475 70.869 69.895 73.427 76.312 76.712 76.931 79.014 77.376 77.462 75.180
Cataluña. 267.969 266.937 268.107 260.847 285.576 303.881 312.005 317.603 325.141 316.369 312.510 291.208
C. Valenciana. 184.304 182.630 181.755 176.296 194.295 204.700 207.066 206.958 213.234 206.743 207.833 199.748
Extremadura. 26.635 27.012 25.899 25.582 26.910 28.130 27.911 27.956 28.954 28.065 28.639 27.599
Galicia. 77.277 76.731 75.526 74.260 79.009 82.827 83.987 88.368 93.513 90.930 87.279 82.131
C. Madrid. 238.919 237.972 238.953 236.374 242.916 247.452 246.655 230.972 226.295 224.098 246.566 248.466
Murcia. 43.497 43.736 42.826 41.915 45.791 47.098 46.787 47.489 47.831 46.546 46.679 45.224
Navarra. 18.621 18.152 18.106 17.751 18.892 19.455 19.346 18.827 18.958 18.830 19.831 19.637
País Vasco. 69.272 68.771 68.716 67.858 70.015 71.792 71.867 66.142 67.050 65.751 72.852 72.457
Rioja. 10.011 9.876 9.640 9.586 10.013 10.525 10.514 10.394 10.605 10.588 10.830 10.560
Ceuta y Melilla. 3.892 3.970 3.871 3.841 3.923 4.070 4.133 4.263 4.330 4.230 4.088 4.005
Total. 1.657.581 1.649.156 1.654.661 1.605.294 1.760.155 1.878.511 1.911.209 1.922.519 1.967.831 1.928.616 1.936.414 1.804.014

Fuente: Turespaña basado en datos de afiliación de la Seguridad Social – MISSM

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