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Documento BOE-A-2024-2022

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la modificación al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio de 9 de mayo de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2024, páginas 13637 a 13638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-2022

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, por el sistema de votación electrónica establecido en el artículo 9.5 de su reglamento de organización y funcionamiento interno ha acordado por mayoría absoluta la modificación del acuerdo de 9 de mayo por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Comercio dispone la publicación de la citada modificación del acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Modificación al Acuerdo de Conferencia Sectorial de Comercio de 9 de mayo de 2022

Uno. Se modifica el acuerdo segundo: «Hitos y objetivos», en el último punto del segundo párrafo relativo al calendario, que queda redactado de la siguiente forma:

«Calendario: La fecha de cumplimiento de los hitos y objetivos se establece al logro del “Objetivo 210”, es decir, que un mínimo de 200 Pymes y asociaciones empresariales hayan recibido ayuda del Fondo Tecnológico en el cuarto trimestre de 2023.»

Dos. Se modifica el último párrafo del acuerdo segundo «Hitos y objetivos», que queda redactado de la siguiente forma:

«Para cumplir con el “objetivo 210” citado anteriormente, al menos 200 Pymes o asociaciones comerciales deberán recibir ayuda procedente del fondo tecnológico en términos absolutos. La siguiente tabla recoge una posible distribución de adjudicaciones por comunidades y ciudades autónomas a efectos puramente orientativos:»

Tres. Se modifica el segundo párrafo del acuerdo tercero: «Libramiento y afectación» que queda redactado de la siguiente forma:

«Será obligatorio que los proyectos que permitan el logro del “Objetivo 210” estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.»

Cuatro. Se incluye un sexto párrafo al final del acuerdo tercero: «Libramiento y afectación» con la siguiente redacción:

«Los créditos gestionados por las comunidades y ciudades autónomas del Fondo Tecnológico, objeto de territorialización, financiados con cargo a la inversión I4.1.2 del Plan de Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, Impulso a las PYMES, componente 13 del PRTR, librados de una sola vez para los ejercicios 2022 y 2023, serán suprimidos en el presupuesto del ejercicio siguiente concluido el PRTR. De conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.»

Cinco. Se modifica el primer párrafo del acuerdo octavo: «Plazos» que queda redactado de la siguiente forma:

«Los proyectos subvencionados con cargo a los créditos vinculados a este acuerdo que permitan el logro del “Objetivo 210” deberán estar concedidos y pagados en el cuarto trimestre de 2023.»

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