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Documento BOE-A-2024-3768

Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2024, páginas 23166 a 23181 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-3768

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Protección Civil se entiende como un instrumento de la política de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional. Es por tanto un servicio público cuya función principal es proteger a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originados por causas naturales o derivados de la acción humana, sea esta accidental o intencionada.

Con este fin, según lo dispuesto en la disposición adicional primera bis de la Ley 17/2015 de 1 de julio, del sistema Nacional de Protección Civil, Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en la actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste.

La actividad de colaboración realizada por esta entidad, en la medida en que contribuye al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de protección civil, se instrumenta a través de una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, al amparo del artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este contexto, Cruz Roja Española realiza un conjunto de actividades que, por su naturaleza y objetivos, son consideradas de interés general en el ámbito de protección civil.

En este contexto, tal y como ha quedado establecido en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), instrumento de los previstos en el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 1 de julio, la participación de la Cruz Roja Española se realizará atendiendo al principio de especialidad funcional, desarrollándose, en particular, mediante actuaciones como las siguientes:

– Suministro y distribución de elementos básicos de alimentación, abrigo e higiene;

– Intervención psicosocial;

– Suministro y montaje de albergues provisionales;

– Asistencia de primeros auxilios;

– Búsqueda y salvamento;

– Transporte personal y sanitario;

– Aseguramiento de la protección a las personas más vulnerables.

Además, Cruz Roja Española, con la finalidad de prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por emergencias o catástrofes, pondrá a disposición del Sistema Nacional de protección Civil, medios propios humanos y materiales para la realización de ejercicios y/o simulacros y para la constitución de:

– Centros de atención a los ciudadanos;

– Áreas de albergue y asistencia social;

– Equipos especializados en intervención psicosocial.

Por otro lado, se ha establecido por el Ministerio del Interior el Plan Especial de Protección Civil para la denominada Operación Paso del Estrecho 2023, del cual Cruz Roja Española forma parte mediante el establecimiento de dispositivos de atención social y primeros auxilios, en su caso, en los diferentes puertos de embarque de los que forma parte esta Operación, tanto en su fase de salida como en su fase de regreso.

Así, en virtud de lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y una vez verificado por este centro directivo que la Cruz Ruja Española reúne todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones, según lo exigido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, el Director General de Protección Civil y Emergencias, como titular del órgano competente para la concesión de esta subvención, según se establece en el apartado undécimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, dispone:

Artículo 1. Objeto y beneficiario.

Se concede a la Cruz Roja Española una subvención directa por importe de trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos euros (341.400,00 euros), con el fin de financiar su participación en labores asistenciales durante la Operación Paso del Estrecho, en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil.

Artículo 2. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención es de 341.400,00 euros, y se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Estado para el año 2023, sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Subsecretaría», Programa 134M «Protección Civil», concepto 489 «A la Cruz Roja Española, por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil».

La distribución orientativa del importe total de la subvención entre los distintos tipos de actuaciones para los que se concede será la siguiente:

Tipología de actuación

Subvención estimada

Euros

Participación de la Cruz Roja Española en la Operación Paso del Estrecho 2023 (anexo I). 220.000,00
Disponibilidad, instalación, organización y gestión de Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC) (anexo II). 25.000,00
Disponibilidad, instalación, organización y gestión de áreas de albergue/Alojamiento provisional y asistencia social (anexo III). 25.000,00
Disponibilidad y despliegue de hasta tres equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) especializados en intervención psicosocial (anexo IV). 20.000,00
Participación y organización de ejercicios y simulacros en el marco de los riesgos que pueden provocar emergencias del ámbito de la protección civil (anexo V). 24.088,00
Actividades de administración y gestión vinculadas a las actuaciones anteriores. 27.312,00 (8 % del importe total de la Subvención)
 Total. 341.400,00

Dada la imprevisibilidad de las actividades de protección civil en situaciones de emergencia, cuando el coste total ejecutado en relación con alguna de las actuaciones anteriores difiera de la distribución orientativa reflejada en la tabla anterior, podrá compensarse su coste, total o parcialmente, con otra u otras actuaciones subvencionables, sobre la base de lo establecido en el artículo 91.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando el coste total ejecutado para el conjunto de actuaciones subvencionables no supere el importe total de la Subvención concedida (341.400,00 euros). Únicamente en el caso de los gastos por actividades de administración y gestión vinculadas a las actuaciones subvencionables, el importe establecido en la tabla anterior no se podrá superar mediante su compensación con gastos de otras actuaciones.

Artículo 3. Propuesta de resolución y pago de la subvención.

La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por Cruz Roja Española en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

El pago de la subvención se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, ordenará el libramiento de los fondos mediante un pago único.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

La subvención otorgada a Cruz Roja Española será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la Subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada por su participación en las acciones descritas en esta resolución.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

La subvencionalidad de los gastos vendrá determinada por las siguientes normas, así como por el resto de requisitos establecidos a lo largo de esta resolución y por los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento:

Norma 1. Naturaleza de los gastos.

Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos: nóminas, gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, dietas, artículos de consumo, suministros, servicios y gastos de administración y gestión vinculados a las actuaciones subvencionadas.

Norma 2. Correspondencia entre los gastos declarados y las actuaciones subvencionables.

Los gastos subvencionables deberán corresponder a la ejecución de las siguientes actuaciones:

– Participación de la Cruz Roja Española en la Operación Paso del Estrecho 2023, por importe de 220.000 euros (anexo I).

– Disponibilidad, instalación, organización y gestión de Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC), por importe de 25.000 euros (anexo II).

– Disponibilidad, instalación, organización y gestión de áreas de albergue / Alojamiento provisional y asistencia social, por importe de 25.000 euros (anexo III).

– Disponibilidad y despliegue de hasta tres equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) especializados en intervención psicosocial, por importe de 20.000 euros (anexo IV).

– Participación y organización de ejercicios y simulacros en el marco de los riesgos que pueden provocar emergencias del ámbito de la protección civil, por importe de 24.088.00 euros (anexo V).

– Actividades de administración y gestión vinculadas a las actuaciones anteriores, hasta un importe máximo del 8 % del importe total de la Subvención (27.312,00 euros).

Norma 3. Devengo de los gastos.

Únicamente serán subvencionables los gastos devengados en el año 2023, de acuerdo con los justificantes que los acrediten.

Norma 4. Gastos de nóminas.

Serán subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, incluyéndose:

– Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley;

– Las cotizaciones sociales.

Norma 5. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros;

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable;

c) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales;

d) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales previstas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Cruz Roja Española, en su condición de beneficiaria de la subvención directa prevista en esta resolución, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención según figura en los anexos de esta resolución.

b) El periodo de ejecución de las actividades y actuaciones financiables descritas en los anexos de esta resolución, comprenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Justificación.

Obligaciones del beneficiario en materia de justificación:

Cruz Roja Española justificará ante el Ministerio del Interior, antes del 31 de marzo de 2024, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una memoria y una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención.

En todo caso, Cruz Roja Española estará obligada a aportar:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Dicha memoria incluirá evidencias fotográficas sobre las actuaciones desarrolladas a las que se vinculan los gastos declarados, cuando la naturaleza de las actuaciones y los gastos lo permita.

b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada por tipologías de actuación, numerada y secuenciada temporalmente de los gastos, con identificación del acreedor; del documento justificativo; del importe imputado sobre el importe total del documento justificativo; de la fecha de emisión y, en su caso, de la fecha de pago y de la naturaleza del gasto. En el caso de los gastos de administración y gestión se indicará, además, la tipología de actuación a la que están asociados;

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago;

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente presentados deberán contar con la conformidad de Cruz Roja Española y se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, especificando, en caso de imputación parcial, el porcentaje de imputación a la subvención.

En el caso de personal contratado se aportará la correspondiente nómina, además de la documentación acreditativa del pago.

3. Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria, asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida para la revisión y control de la justificación de la subvención.

c) Un certificado de la entidad beneficiaria que incluya una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones solicitados y/o percibidos para financiar las actuaciones subvencionadas, con indicación de su importe, procedencia y aplicación, o, en su caso, que declare que no se han solicitado ni percibido otros ingresos, ayudas o subvenciones solicitados y/o percibido para financiar las actuaciones subvencionadas.

d) En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los de intereses de demora derivados de los mismos.

Actuaciones en materia de comprobación de la justificación:

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias comprobará la justificación de la aplicación de la subvención presentada por Cruz Roja Española, tanto desde un punto de vista formal, como material, sobre la base de lo establecido en los artículos 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de los artículos 84 a 87 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones revisará el cumplimiento de los requisitos formales, comprobando que la documentación justificativa ha sido presentada dentro del plazo establecido, se encuentra debidamente firmada, contiene todos los documentos requeridos y el contenido de éstos se ajusta a lo establecido en el apartado anterior, y permite seguir la pista de auditoría.

Por otro lado, la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias, con el apoyo de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, revisará el cumplimiento de los requisitos materiales, comprobando que las actuaciones a las que se asocian los gastos declarados se corresponden con las tipologías de actuaciones subvencionables identificadas en esta resolución, han sido efectivamente realizadas y cumplen la finalidad que determina la concesión de la subvención.

En caso de identificarse deficiencias subsanables, se remitirá a Cruz Roja Española un requerimiento para la subsanación de las mismas, revisándose la documentación complementaria y/o las aclaraciones que pueda aportar la entidad beneficiaria.

A continuación, se emitirá un informe provisional de comprobación de la justificación, en el que se identificarán el marco jurídico de las comprobaciones, el alcance de las mismas y los resultados obtenidos.

El informe provisional será remitido a Cruz Roja Española, abriéndose un trámite de audiencia para que, en su caso, aporte la documentación e información que considere oportunas.

Tras analizar la documentación e información adicional que, en su caso, se haya recibido, se emitirá el informe final de comprobación de la justificación, iniciándose, si procede, un procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que Cruz Roja de España realice en ejecución, en todo o en parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegro.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.

Cruz Roja de España quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley.

Artículo 11. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final única.

La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base Nacional de Subvenciones.

Madrid, 18 de julio de 2023.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de Protección Civil y Emergencias, Francisco José Ruiz Boada.

ANEXO I
Participación de Cruz Roja Española en la «Operación Paso del Estrecho 2023»

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, responsable de la Coordinación General de la «OPE 2023», ha considerado oportuna la colaboración de Cruz Roja Española en dicha operación, al igual que en ediciones anteriores. En tal sentido se encaminarán sus actuaciones de forma preferente en las áreas de atención social y primeros auxilios, así como dinamización y actividades de ocio para la infancia, en su caso Se prestará una especial atención a personas con movilidad reducida.

Igualmente, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará, a través de las autoridades portuarias afectadas por la OPE, las instalaciones adecuadas para las tareas encomendadas a Cruz Roja Española en el Plan Especial OPE 2023.

El ámbito de actuación de Cruz Roja en la «OPE 2023» será: los Puertos de Algeciras-Tarifa, Málaga, Motril, Almería, Alicante y Ceuta durante las fechas siguientes:

Fase Salida:

Desde el 22 de junio al 29 de junio.

Desde el 13 al 31 de julio.

Desde el 1 al 6 de agosto.

Fase Retorno:

Desde el 1 de julio al 15 de septiembre (Ceuta).

Como quiera que el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) del Plan especial de protección civil Operación Paso del Estrecho es el órgano competente para determinar las fases del período estival, el calendario final de cobertura se ajustará, en todo caso, a lo que determine el citado Comité Estatal y las indicaciones que el Coordinador General pueda establecer en cada situación una vez valoradas las peticiones razonadas, si las hay, de los Directores Provinciales.

Las acciones a desarrollar por Cruz Roja Española en la «OPE 2023» serán las siguientes:

– Orientación social:

Atención mediante el soporte de información y orientación como apoyo al módulo de asistencia social establecido por Protección Civil en cada Puerto. Registro de casos y atención personalizada de los mismos.

Por otra parte, se programarán rutas de especial interés para recorrer por personal de CRE en cada puerto que alcancen los puntos de mayor concentración de vehículos y personas especialmente en fechas críticas.

– Primeros auxilios:

Atención urgente mediante la aplicación de técnicas de socorrismo y primeros auxilios «in situ» y apoyo a los módulos sanitarios que establezca la Autoridad sanitaria competente, atendidos por personal facultativo, en caso de existir esta figura asistencial. Su área de actuación serán los recintos portuarios OPE.

– Transporte de personas:

Disposición específica en cada puerto de un vehículo de transporte de personal, como mínimo de cinco plazas, destinados a facilitar el transporte de aquellas personas que requieran acudir a una consulta médica urgente pero no precisen un transporte sanitario mediante vehículo ambulancia.

– Transporte sanitario Terrestre:

Disposición específica en los Puertos de Algeciras y Ceuta, según necesidad en cada puerto, de vehículo ambulancia tipo «B» destinado a proporcionar a aquellas personas que requieran una evacuación urgente a un centro sanitario de referencia establecido en cada caso.

Estas evacuaciones serán ordenadas por los módulos de atención sanitaria dispuestos en cada Puerto y según el criterio facultativo del médico responsable, en caso de existir esta figura asistencial.

La disposición de este servicio será la que se establece en calendario, que coincide en los días más críticos, con una afluencia alta de viajeros y vehículos. En las situaciones declaradas de emergencia de acuerdo a lo contenido en el Plan Especial de protección civil para la Operación Paso del Estrecho, se podrán establecer solicitudes de refuerzo.

En los períodos de tiempo en que no exista presencia física de vehículo ambulancia de Cruz Roja Española, las situaciones de urgencia y compromiso vital que puedan surgir serán derivadas a los servicios de salud públicos y de referencia y concretamente a los Sistemas de urgencia y emergencia médica establecidos por las Comunidades Autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en los ámbitos territoriales de su competencia.

– Enlace con las Unidades de Protección Civil:

Para garantizar las comunicaciones con los centros de coordinación de Protección Civil, establecidos en cada puerto, así como desde el Centro Nacional de Coordinación de Cruz Roja Española y el Centro Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, se reforzará el sistema de comunicaciones según cada necesidad.

Para afrontar con garantías el cumplimiento de las funciones encomendadas a Cruz Roja Española se garantizará la disponibilidad de los medios humanos y materiales que a continuación se detallan:

Cruz Roja dispondrá de un coordinador de OPE durante los días que se establece el servicio en cada uno de los Puertos que será quien se encargue del dispositivo de Cruz Roja y de enlace con el responsable de Protección Civil.

El nivel de cobertura de los servicios dispuestos por Cruz Roja Española en los diferentes puntos en los que se desarrolla la operación paso del estrecho, se establecerá con arreglo al siguiente calendario (orientativo):

A. Puertos peninsulares (Algeciras-Tarifa, Málaga, Almería, Motril y Alicante)

Periodo y actividad

Algeciras/Tarifa

Málaga Almería Motril Alicante
Del 22 al 29 de junio.

2 Vehículos de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

∙Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

Del 13 al 31 de julio.

2 Vehículos de Transporte de Personal.

1 Vehículo Ambulancia tipo B.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

∙Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

Del 1 al 6 de agosto.

2 Vehículos de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de.

Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

1 Vehículo de Transporte de Personal.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

B. Puerto Continental (Ceuta)

Periodo y actividad Ceuta
Del 1 de julio al 15 de septiembre.

1 Vehículo Ambulancia tipo B.

Orientación Social.

Primeros auxilios.

La disponibilidad de prestar servicios de transporte sanitario terrestre por carretera de carácter urgente, será definida en calendario aparte por el Coordinador General de la Operación, cuando exista una previsión de afluencia de viajeros y vehículos que así lo aconseje con carácter preventivo y hasta un máximo de una unidad por puerto: (Málaga, Motril, Almería y Alicante 1 UD).

Todo ello sin perjuicio de las situaciones de Emergencia del ámbito de la protección civil, que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias pueda declarar y en donde, a través de los Coordinadores Locales de la OPE dependientes de las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno, determinarán las actuaciones que Cruz Roja Española tenga que realizar.

Los recursos humanos, con un total de 126 personas, que dispondrá Cruz Roja Española en las diferentes etapas de la operación son los siguientes:

Puerto de Algeciras/Tarifa

En el Puerto de Tarifa habrá presencia de un vehículo de transporte de personal para realizar servicios de transporte al Centro de Sanitario de la localidad más cercana, durante los períodos de embarque.

2 Coordinadores locales.

46 Voluntarios, distribuidos con arreglo al siguiente detalle:

Fechas Mañana Tarde Noche Total
22 al 29 de junio. 7 7 0 14
13 al 31 de julio. 9 9 0 18
1 al 6 de agosto. 7 7 0 14
 Totales. 23 23 0 46

Puerto de Málaga

1 Coordinador local.

18 Voluntarios, distribuidos con arreglo al siguiente detalle:

Fechas Mañana Tarde Noche Total
22 al 29 de junio. 3 3 0 6
13 al 31 de julio. 3 3 0 6
1 al 6 de agosto. 3 3 0 6
 Totales. 9 9 0 18

Puerto de Almería

1  Coordinador local.

18 Voluntarios, distribuidos con arreglo al siguiente detalle:

Fechas Mañana Tarde Noche Total
22 al 29 de junio. 3 3 0 6
13 al 31 de julio. 3 3 0 6
1 al 6 de agosto. 3 3 0 6
 Totales. 9 9 0 18

Puerto de Motril

1 Coordinador local.

18 Voluntarios, distribuidos con arreglo al siguiente detalle:

Fechas Mañana Tarde Noche Total
22 al 29 de junio. 3 3 0 6
13 al 31 de julio. 3 3 0 6
1 al 6 de agosto. 3 3 0 6
 Totales. 9 9 0 18

Puerto de Alicante

1 Coordinador local.

18 Voluntarios, distribuidos con arreglo al siguiente detalle:

Fechas Mañana Tarde Noche Total
22 al 29 de junio. 3 3 0 6
13 al 31 de julio. 3 3 0 6
1 al 6 de agosto. 3 3 0 6
 Totales. 9 9 0 18

Puerto de Ceuta

1 Coordinador local.

2 Técnicos en Emergencias Sanitarias (remunerados).

6 Voluntarios, distribuidos con arreglo al siguiente detalle:

Fechas Mañana Tarde Noche Total
1 de julio al 15 de septiembre. 3 3 0 6
 Totales. 3 3 0 6

Las referencias a las personas que colaboran con carácter voluntario y que son distribuidas por turnos, se refieren a puestos de actividad para cada uno de los turnos.

Esto implica que el número total de personas voluntarias que participarán finalmente será necesariamente mayor, aun cuando no es posible cuantificarlo en el cómputo global ni por cada uno de los Puertos. (Se puede estimar una ratio de 1,5 personas por cada uno de los puestos de actividad a ser cubiertos).

Se podrán establecer otras fechas distintas a las acordadas en el CECO, con el fin de adaptarse a las incidencias que se puedan presentar en un determinado puerto y en función de las necesidades de horarios y de personal, siempre que medie petición expresa del Coordinador Provincial al Coordinador Nacional y de acuerdo con los responsables provinciales y nacionales de la Cruz Roja.

Importe estimado: 220.000,00 euros.

ANEXO II
Disponibilidad, instalación, organización y gestión de un Centro de Atención al Ciudadano (CAC)

El artículo 4 del Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM) describe las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil y, en su punto 5.2, establece los órganos de intervención, identificando, entre otros, los Centros de Atención al Ciudadano, que el punto 5.2.5 los describe como:

«Los Centros de Atención a los Ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:

a) Confeccionar listados de personas afectadas.

b) Distribuir alimentos y enseres.

c) Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.

d) Prestar apoyo psicosocial.»

Cruz Roja Española se compromete a disponer, mantener y desplegar un Centro de Atención a los Ciudadanos con el siguiente equipamiento:

– 2 Tiendas neumáticas de 103 m2.

– 2 Tiendas neumáticas de 40 m2.

– 2 Equipos calefactores.

– 25 Mesas plegables.

– 50 Bancos plegables.

– 80 Sillas plegables.

– 800 Kit de descanso e higiene (cada uno de ellos da cobertura a 5 personas durante dos días).

El despliegue se realizará en el establecimiento o instalación que determine la Dirección Operativa del plan de emergencia de protección civil activado que se trate y será comunicado a Cruz Roja Española por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), según el protocolo de actuación establecido al efecto entre ambas instituciones (anexos VI, VII y VIII).

El Centro de atención a los Ciudadanos (CAC) desplegado tendrá la capacidad de atender simultáneamente a hasta un máximo de 500 personas y durante un máximo de 24 horas, en un proceso de tránsito y derivación hacia otros recursos / dispositivos encargados de proporcionar asistencia de manera más prolongada en el tiempo.

El número total de personal que puede ser objeto de atención en este proceso de tránsito y derivación puede alcanzar a hasta un máximo de 4.000 personas en un período de tiempo no superior a las 96 horas desde su apertura.

Importe estimado: 25.000,00 euros.

ANEXO III
Disponibilidad, instalación, organización y gestión de áreas de albergue/Alojamiento provisional y asistencia social

El punto 6.3. del PLEGEM, que regula la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Fuerzas Armadas, de Cruz Roja Española y de otras organizaciones, y más específicamente el punto 6.3.3, que establece la participación de Cruz Roja Española atendiendo al principio de especialidad funcional, indica, entre otras actuaciones, la de suministro y montaje de albergues provisionales.

Cruz Roja Española se compromete a disponer y mantener las capacidades necesarias para el despliegue de los medios que a continuación se describen, para realizar la instalación y gestión de nueve áreas de alberque/alojamiento provisional:

– 1000 Camas Campaña.

– 1.000 Sacos de dormir.

– 2.000 Manta Roja con parche de CR.

– 1.000 Bolsa de aseo individual.

– 1.000 Kit de descanso e higiene (cada uno de ellos da cobertura a 5 personas durante dos días).

El número total de personal que puede ser objeto de albergue provisional puede alcanzar a hasta un máximo de 6.000 personas en un total de 9 emplazamientos diferentes en un período de tiempo no superior a las 168 horas desde su apertura.

En cada una de las áreas de albergue provisional no podrán alojarse simultáneamente más de 500 personas.

El despliegue citado se realizará en el establecimiento o instalación que determine la Dirección Operativa del plan de emergencia de protección civil que se trate y será comunicado a Cruz Roja Española por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).

El tiempo de respuesta para su despliegue y disposición para el desplazamiento hacia el lugar de la intervención, a partir de la orden de movilización, no superará las 8 horas, para lo que Cruz Roja tendrá dispuestos los mecanismos que sean necesarios, en todo caso.

Se dispondrá de un suministro de productos alimentarios y de primera necesidad a las personas que estén alojadas en las áreas de albergue/alojamiento provisional.

Se elaborará y mantendrá un censo detallado de las personas acogidas en los albergues provisionales. Esta información se trasladará al responsable de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que en cada caso corresponda.

De forma coordinada, con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, se podrá disponer de equipos de intervención psicosocial en las áreas de albergue.

Para todo ello, Cruz Roja Española pondrá a disposición de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias los siguientes recursos humanos, que están modulados desde el mínimo de 50 personas hasta el máximo de 500, para cada emplazamiento:

Albergue Dirección Instalación Manejo
50 Personas. 1 Responsable. 6 Socorristas.

1 Jefe de Equipo.

2 Operadores célula control.

5 Socorristas.

500 Personas. 1 Responsable. 25 Socorristas.

1 Jefe de Equipo.

5 Operadores célula control.

1 Psicólogo.

1 Trabajador Social.

1 Profesional salud.

25 Socorristas.

La activación de estos recursos se realizará a través del Centro Nacional de Emergencias (CENEM) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, según el protocolo de actuación establecido al efecto entre ambas instituciones (anexos VI, VII, VIII).

Importe estimado: 25.000,00 euros.

ANEXO IV
Disponibilidad y despliegue de tres equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) especializados en Intervención Psicosocial

Los equipos de Intervención Psicosocial de Cruz Roja Española tienen como principal objetivo proporcionar una adecuada atención integradora a las víctimas, familiares y allegados que se vean afectados por una situación de emergencia, con la finalidad de satisfacer las necesidades psicosociales y sanitarias que puedan presentar en los primeros momentos de la crisis, brindando servicios de acompañamiento y primeros auxilios psicológicos.

La capacidad de intervención de los equipos se centra en la fase de emergencia, iniciando su actuación en los primeros momentos de la crisis y finalizando su intervención en la fase de resolución que generalmente coincide con la repatriación y funeral de las víctimas, en el supuesto de personas fallecidas.

Los equipos tienen un carácter multidisciplinar siendo su composición la siguiente:

– 1 jefe de equipo.

– 1 psicólogo.

– 1 médico/enfermero.

– 1 trabajador social.

– 10 socorristas de acompañamiento.

La adscripción de las personas con estos puestos de actividad es esencialmente en calidad de miembros de la entidad, con carácter voluntario.

Cruz Roja Española asume el compromiso de disponer de 6 equipos ERIE, cuyo tiempo de respuesta será de 6 horas para estar desplegados y preparados para intervenir en cualquier punto del territorio español.

Las funciones más específicas a realizar por parte de los equipos ERIE se centrarían en:

– Valorar necesidades psicosociales presentes en los diferentes escenarios de intervención (aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y autobuses, salas de recepción de víctimas y familiares, hoteles, hospitales, capillas ardientes, etc.) para proporcionar servicios de acompañamiento, primeros auxilios psicológicos.

– Organizar áreas de recepción de víctimas y familiares, recopilando datos básicos para la localización e identificación, cubriendo las necesidades básicas, facilitando información disponible y garantizando espacios de intimidad.

– Prestar primeros auxilios psicológicos a las víctimas, familiares y allegados, normalizando las reacciones de los afectados.

– Valoración de las necesidades de la salud tanto física como mental de los familiares, por parte del psicólogo y del sanitario de manera coordinada con la respuesta de los recursos sanitarios de la zona.

– Detección de aquellos casos donde sea necesario remitir a los afectados, previa evaluación del psicólogo o sanitario, a la red de salud mental y/o previa evaluación del trabajador social a los servicios sociales, facilitando su derivación.

– Identificación de los grupos de riesgo (menores, ancianos, familiares no acompañados, personas con enfermedad preexistente, extranjeros, personas con diversidad funcional) estableciendo medidas de especial seguimiento y apoyo.

Estos ERIES serán coordinados por los representantes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, que en cada caso se determinen. Los equipos ERIE estarán en coordinación con el dispositivo de intervención psicológica activado por el Plan de Protección Civil correspondiente.

De todas las actuaciones que se realicen se dará la oportuna información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a través del enlace que en cada caso se designe.

Al finalizar la intervención Cruz Roja elaborará un informe de las actuaciones desarrolladas para entregar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a través del CENEM.

Importe estimado: 20.000,00 euros.

ANEXO V
Participación y organización de ejercicios y simulacros

En el marco de los riesgos que pueden provocar emergencias del ámbito de la protección civil y con el objeto de ensayar los procedimientos de coordinación con las autoridades competentes y probar las capacidades anteriormente descritas, así como los procesos establecidos para la respuesta inmediata operativa se realizará, al menos, un ejercicio real de activación y despliegue de algunas de las capacidades descritas en los anexos anteriores.

Importe estimado: 24.088,00 euros.

ANEXO VI
Orden de movilización de recursos humanos y materiales a Cruz Roja Española

ATT: Coordinador de Servicio del Centro de Operaciones y servicios Digitales de Cruz Roja Española.

Fax: 91- 335.45.55.

Se cursa esta orden de movilización de recursos materiales de Cruz Roja Española.

– Instalación, organización y gestión de Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC) ☐

– Instalación, organización y gestión de áreas de albergue/alojamiento provisional y asistencia social ☐

– Despliegue de tres equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) ☐

– Número de Kit de higiene y descanso cinco personas dos días ☐

Descripción del lugar de entrega

Comunidad Autónoma.      
Provincia.  
Municipio.  
Calle y numero.  
Otras referencias.  

Rogamos confirmen la recepción de esta notificación con la mayor brevedad posible.

Fdo: .........................................................................

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Centro Nacional de Emergencias.

Ministerio del Interior.

Realizar llamada previa informando del envío de este fax al Coordinador de Guardia del Centro de Operaciones y Servicios Digitales de Cruz Roja Española al 91-335.45.39.

ANEXO VII
Acuse de recibo de la orden de movilización de recursos materiales de Cruz Roja Española

ATT: Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.

Fax: 91-562.89.26.

Por la presente acuso recibo de la orden de movilización de recursos humanos y materiales de Cruz Roja Española emitida por esa Dirección General para realizar el suministro de:

– Instalación, organización y gestión de Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC) ☐

– Instalación, organización y gestión de áreas de albergue / alojamiento provisional y asistencia social ☐

– Despliegue de tres equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) ☐

– Número de Kit de higiene y descanso cinco personas dos días ☐

Descripción del lugar de Intervención

Comunidad Autónoma.     
Provincia.  
Municipio.  
Calle y numero.  
Otras referencias.  

Fdo: .........................................................................

Coordinador de Servicio.

Centro de Operaciones y Servicios Digitales de Cruz Roja Española.

ANEXO VIII
Informe de movilizacion efectiva de recursos materiales de Cruz Roja Española

ATT: Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Proteccion Civil.

Fax: 91-562.89.26.

Por la presente tengo el gusto de confirmar la movilización efectiva de los recursos materiales de Cruz Roja Española que se adjuntan en anexo a las ............. horas del día ...../....../2023 con dirección al siguiente lugar de intervención:

– Instalación, organización y gestión de Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC) ☐

– Instalación, organización y gestión de áreas de albergue/alojamiento provisional y asistencia social ☐

– Despliegue de tres equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) ☐

– Número de Kit de higiene y descanso cinco personas dos días ☐

Descripción del lugar de intervención

Comunidad Autónoma.  
Provincia.  
Municipio.  
Calle y numero.  
Otras referencias.  

Fdo: .........................................................................

Coordinador de Servicio.

Centro de Operaciones y Servicios Digitales de Cruz Roja Española.

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