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Documento BOE-A-2024-4060

Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 1 de marzo de 2024, páginas 25100 a 25118 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-4060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/02/28/igd183

TEXTO ORIGINAL

La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual constituye una grave vulneración de los derechos humanos y una forma de violencia contra las mujeres que atenta contra la dignidad y la libertad, y se encuentra indisolublemente unida a la prostitución, que es el objetivo principal de esta forma de trata. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, según sus siglas en inglés), aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y ratificada por España el 16 de diciembre de 1983, incluye en su artículo 6 la obligación de los Estados de combatir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución ajena.

En el mismo sentido, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por España el 9 de julio de 2008, refuerza las disposiciones de protección y promoción de los derechos de las víctimas y señala que éstos deben garantizarse sin discriminación alguna, en particular basada en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría étnica, el nivel adquisitivo, el nacimiento o cualquier otra condición.

Los datos aportados por el Informe Global de Trata de Personas 2022, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), reflejan la dimensión mundial y trasnacional de la explotación sexual y la trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual. Las cifras demuestran que la explotación sexual continúa siendo uno de los principales fines de la trata (38,7 % de los casos identificados) y que, de las más de 51.000 víctimas registradas a nivel global, el 60 % de las víctimas identificadas son mujeres y niñas, que, a su vez, constituyen el 91 % de las víctimas de explotación sexual. Estos números evidencian una incuestionable dimensión de género de la trata con fines de explotación sexual, a la que se une frecuentemente la discriminación interseccional que sitúa a las mujeres y niñas migrantes víctimas de trata en situación de especial vulnerabilidad.

Según la información extraída del Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos 2021-2023 (PENTRA), nuestro país ha sido tradicionalmente lugar de tránsito y destino para las víctimas de este delito. Esta situación ha derivado en que se ha convertido en una de las actividades criminales más rentables, especialmente por sus vinculaciones con la explotación sexual. Las cifras entre 2017 y 2020 así lo avalan, pues del total de víctimas de trata de personas, un 59 % lo eran con esta finalidad (PENTRA, 2021-2023).

Paralelamente a los compromisos internacionales asumidos por España en la materia, han venido desarrollándose sucesivos instrumentos de planificación, con un enfoque centrado en la víctima y desde una perspectiva de género y de promoción y protección de los derechos humanos. El marco actual en esta materia se encuentra fijado por el PENTRA 2021-2023, a nivel estratégico, y por el Plan Operativo para la Protección de los Derechos Humanos de mujeres y niñas víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución (2022-2026), «Plan Camino», a nivel operativo.

Con la finalidad de promover una red estable de recursos que garantice la protección y atención de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el Consejo de Ministros constituyó, por Acuerdo de 6 de marzo de 2009, un fondo de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos cuya dotación económica fue destinada a subvencionar a entidades sin fines lucrativos con una trayectoria de atención y protección a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. Desde 2009, en virtud del citado acuerdo, se vienen realizando anualmente convocatorias de subvenciones con este fin.

El impulso de la coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual es competencia del Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos ministeriales y organismos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

Hasta ahora, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad estaban recogidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio. Sin embargo, tras la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario aprobar una nueva orden de bases que recoja los cambios operados por estas normas, que afectan sobre todo al procedimiento y a la forma de relacionarse con las administraciones públicas.

Estas subvenciones han demostrado su eficacia para la atención específica, por parte de las organizaciones beneficiarias, a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad. A este fin, es imprescindible que las entidades beneficiarias cumplan con dos requisitos simultáneamente: por un lado, han de tratarse de organizaciones cuya actividad se focalice, total o principalmente, en las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y en contextos de prostitución. Por otra parte, es necesario que tengan una amplia experiencia en su atención específica.

La gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria para garantizar una red estatal de protección y atención que permita el traslado de las víctimas de trata de un territorio a otro siempre que sea necesario por motivos de seguridad. Igualmente, para alejar a las víctimas de la influencia de sus explotadores se han de contemplar medidas dirigidas a garantizar la seguridad de las mismas, incluidas las medidas de protección durante la investigación y el procedimiento judicial, así como las dirigidas a preservar la intimidad y privacidad de las víctimas, encontrándose entre estas medidas los mecanismos que faciliten cambios efectivos de residencia. En definitiva, es necesario actuar en el conjunto del territorio nacional, ya que las víctimas de trata pueden necesitar cambiar de domicilio y de zona geográfica para abandonar las redes a las que pertenecen, siendo la gestión centralizada de estas subvenciones la alternativa más eficiente a estos efectos.

La gestión centralizada de estas subvenciones está amparada en las competencias del Estado en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, en conexión con su competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, regulada en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Esta orden ministerial se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad para el período 2021-2023 y se encuadra en el Eje I «Prevención integral de la violencia contra las mujeres», y más concretamente en el Objetivo Estratégico II «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos». Así, la línea de subvención 3 tiene como objetivos específicos «Detectar, proteger y atender a posibles víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas» y prevé como primera medida en su Plan de acción «Finalizar la tramitación de una nueva orden de bases reguladoras: a lo largo de 2023».

La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por razones de interés general, como es la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.

Esta orden ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia, trasparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos.

Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad, así como por el Ministerio de Política Territorial, ahora Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, cualquiera que sea su origen, edad o situación administrativa.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo previsto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En relación con los proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a mujeres menores de edad víctimas de trata con fines de explotación sexual, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular, en el artículo 146 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; así como a lo previsto en el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos aprobado por Acuerdo de 28 de octubre de 2011 y en el Documento de Actuaciones para la detección y atención a víctimas de trata menores de edad acordado por el Pleno del Observatorio de Infancia el 1 de diciembre de 2017.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Solo podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o supraautonómica, según sus estatutos, que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la publicación de la convocatoria:

a) Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público. Estos requisitos se acreditarán mediante certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente, y los estatutos de la entidad o, en su caso, la modificación de los mismos debidamente legalizados.

b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, por lo que no será necesario que el solicitante aporte las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo, en este caso, aportar las certificaciones.

El resto de requisitos a los que se refiere el citado artículo 13 deberá acreditarse mediante declaración responsable, usando para ello el modelo que se anexará a la correspondiente resolución de la convocatoria.

c) Carecer de ánimo de lucro, y tener entre sus fines y objetivos recogidos en sus estatutos la protección, atención o asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a víctimas de trata con fines de explotación sexual o a personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención específica a estos colectivos.

d) Haber justificado, en su caso, por cualquier medio admitido en derecho, las subvenciones y ayudas económicas recibidas en los últimos cuatro años de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y sus organismos públicos adscritos.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de conformidad con el modelo que se anexará a la correspondiente resolución de la convocatoria.

3. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias las personas jurídicas, y los miembros asociados a las entidades beneficiarias, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. Estas entidades deberán cumplir en todo caso los mismos requisitos que las entidades beneficiarias y prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida para la justificación y en el ejercicio de las funciones de control, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones públicas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con carácter previo a la convocatoria anual de la subvención, se efectuará la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las respectivas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

3. Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan y tendrán el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, junto con el resto de documentación requerida, se presentarán en cada convocatoria en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, exclusivamente mediante el formulario disponible en: https://igualdad.sede.gob.es, para lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido que haya sido debidamente instalado.

Si la solicitud no fuera presentada por vía electrónica, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.gob.es.

2. El sistema de identificación y firma electrónica de las personas interesadas deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La documentación de información general, así como los documentos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles tanto en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/trata/subvenciones/home.htm), como en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se hará pública, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, la lista provisional de entidades aspirantes admitidas y excluidas. A las que queden excluidas se les requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha lista, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68.1 de la Ley 39/205, de 1 de octubre.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

Para superar la fase de evaluación será necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 40 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios y según la ponderación que se establece para cada uno a continuación:

1. Justificación de proyecto (máximo 15 puntos):

a) Análisis de la situación a abordar (máximo 5 puntos): Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se reflejen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura, así como la identificación clara del colectivo beneficiario de las actuaciones, las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

b) Coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 10 puntos): se valorará la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo en relación con el diagnóstico, calendario y presupuesto presentado, así como con los medios a disposición del proyecto.

2. Contenido del proyecto (máximo 65 puntos):

a) Propuesta de una actuación integral (máximo 15 puntos): se valorará la presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico previo. En especial, se valorará que el programa de trabajo contemple actuaciones de detección, orientación y asesoramiento, así como la puesta en marcha de otras acciones concretas que garanticen el alojamiento y la atención integral o, al menos, el acceso a otros recursos, cuando proceda, mediante el acompañamiento y la derivación.

b) Ámbito territorial (máximo 15 puntos): se valorará el ámbito territorial de desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta el número de comunidades autónomas y entidades locales en las que se proponga su ejecución y los recursos a disposición del proyecto en los distintos territorios.

Igualmente, se valorará la presentación conjunta del proyecto por varias entidades ejecutantes ubicadas en distintos territorios que compartan una estrategia común de trabajo. Esto será de aplicación en el caso de entidades que concurran al amparo de lo previsto en el artículo 3.3.

c) Propuesta de acciones innovadoras (máximo 10 puntos): se valorará la incorporación al programa de trabajo de elementos innovadores o de acciones piloto o novedades, que deberán estar debidamente identificados y justificados, cuya ejecución suponga la mejora de la intervención con las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

En este apartado se valorará la atención a las necesidades específicas de las víctimas, especialmente cuando se proponga la adecuación de los servicios o recursos a las situaciones de mayor vulnerabilidad, como en el caso de víctimas menores de edad, víctimas con discapacidad, enfermedad mental u otras situaciones análogas. Asimismo, se valorará en este apartado la posibilidad de que las usuarias valoren los servicios ofrecidos, con el fin de mejorarlos.

d) Aportación de cofinanciación de, al menos, un 10 % del coste total del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará la aportación de financiación adicional a la solicitada para la realización del proyecto, pública o privada. En especial, se valorará la aportación realizada por la propia entidad.

e) Aportación de otros recursos personales y materiales al proyecto (máximo 10 puntos): se valorará la utilización en el proyecto de recursos propios de alojamiento u otros servicios propios de atención, especialmente cuando se garantice la accesibilidad a estos sin estar el coste imputado al proyecto, incluida la aportación de personal voluntario (a cuyos efectos no tendrán la condición de personal voluntario las personas que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante).

f) Trabajo en red y complementariedad (máximo 6 puntos): se valorará el trabajo en red con otras entidades públicas y privadas del territorio o territorios en los que se desarrolle el proyecto y la complementariedad con otros recursos o servicios, públicos o privados, distintos de los aportados por la entidad, siempre que se justifique mediante la existencia de acuerdos o protocolos de colaboración o por cualquier otro medio que permita comprobar dicha complementariedad.

g) Ejecución temporal del proyecto (máximo 4 puntos): se valorarán aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, especialmente aquellos en los que las actividades se desarrollen a lo largo de toda la anualidad.

3. Entidad que presenta el proyecto (máximo 20 puntos):

a) Proyectos subvencionados con anterioridad (máximo 10 puntos): Se valorarán aquellos proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores de las administraciones públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que en la documentación que acompaña a la solicitud se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan sido satisfactorios. Se valorará, en especial, la obtención de financiación en convocatorias anteriores de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

b) El grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante (máximo 10 puntos): Se valorarán aquellas entidades que tengan una mayor implantación estatal y antigüedad, así como a las especializadas en la atención a víctimas de trata con fines de explotación sexual. En particular, a aquellas que incluyan en sus estatutos la atención al colectivo de víctimas objeto de esta orden.

Artículo 7. Financiación de los proyectos subvencionados.

1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado. La resolución de cada convocatoria expresará la cuantía total máxima dentro del crédito disponible.

2. Las cuantías individuales a conceder se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente fórmula (1):

(1) Importe individual concedido = (Pn/P100) × cantidad solicitada entidad.

En el caso de que el sumatorio total de importes a conceder, calculados según fórmula (1), supere el crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el importe individual de cada entidad subvencionada mediante la siguiente fórmula (2):

(2) Importe individual concedido = (importe individual concedido según fórmula (1) * crédito presupuestario de la convocatoria) / Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1)

En el caso de que el sumatorio total de importes individuales concedidos, calculados según fórmula (1), sea inferior al crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el importe individual concedido para cada entidad mediante la siguiente fórmula (3):

(3) Si (importe individual concedido según fórmula (1) * crédito presupuestario de la convocatoria / Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1) > importe solicitado por la entidad) → Importe individual concedido = importe solicitado por la entidad.

En caso contrario → Importe individual concedido = Importe individual concedido según fórmula (1) * (crédito presupuestario de la convocatoria − sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (3) de las entidades que obtengan el total de lo solicitado) / (sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1) − sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (1) de las entidades que obtengan el total de lo solicitado)

3. En ningún caso podrá la Comisión de Evaluación establecer otros criterios o reglas de valoración, ni tampoco podrá introducir umbrales de exclusión no recogidos en esta orden.

Artículo 8. Actividades y gastos subvencionables.

Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y siempre que se encuentren asociados a las actividades subvencionadas descritas en la documentación presentada y se realicen en el plazo establecido, que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en el que se efectúe la convocatoria. Los gastos subvencionables deben haber sido efectivamente pagados, como tarde, el último día del plazo de presentación de la documentación justificativa.

Podrán subvencionarse gastos realizados con anterioridad a que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, según los plazos establecidos en el párrafo anterior.

La relación de gastos subvencionables y la documentación para su justificación será la que se establece en el artículo 17 de esta orden sobre justificación de los gastos.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género la ordenación, instrucción y seguimiento del procedimiento de concesión.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la siguiente composición:

a) Presidencia: corresponde a una persona funcionaria, de nivel igual o superior al 26, de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. Se le atribuye a la Presidencia la representación del órgano, convocar las reuniones, así como presidirlas, actuando con voz y voto en las mismas. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.

b) Vocalías: Cuatro personas con experiencia en materia de violencia contra las mujeres designadas por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género entre personal funcionario de nivel mínimo 22. Las personas titulares de las vocalías deberán participar en el procedimiento de valoración, ejercer su derecho de voz y voto, y podrán formular ruegos y preguntas. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personal funcionario perteneciente a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, designadas del mismo modo que las titulares.

c) Secretaría: Una persona designada por la Presidencia de entre las vocalías. Corresponde a la persona titular de la Secretaría asistir a las reuniones con voz y voto, efectuar la convocatoria de las mismas, recibir las notificaciones, peticiones de datos u otros escritos de los que deba tener conocimiento, además de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría.

El nombramiento de titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de al menos quince días antes del comienzo de la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Evaluación, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

La Comisión de Evaluación será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

En lo no recogido expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al régimen jurídico por el que se rigen los órganos colegiados.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará una preevaluación en la que la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, como órgano competente para la instrucción, verificará el cumplimiento de las condiciones o requisitos de carácter administrativo establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y propondrá la aprobación de las listas provisionales de las solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas, que serán objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

4. Se evaluarán únicamente las solicitudes de las entidades que, habiéndose presentado en plazo, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, una vez realizado, en su caso, el correspondiente trámite de subsanación, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de los proyectos presentados por las entidades solicitantes, así como la propuesta de asignación económica para cada uno de ellos.

Artículo 10. Resolución de concesión de la subvención y plazo de publicación de la resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá carácter de propuesta de resolución definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, especificando la relación de entidades solicitantes, proyectos, puntuación obtenida y cuantía de la subvención propuesta para cada una.

2. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad por el órgano instructor para que las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen por vía electrónica a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, su aceptación o renuncia, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 27.1 de la citada ley.

En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado, se presumirá la renuncia de la entidad.

Para la reformulación de las solicitudes se cumplimentará una memoria adaptada del proyecto, en el modelo facilitado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que incluirá la adaptación del presupuesto presentado a la cuantía de la subvención propuesta, sin que esta reformulación pueda suponer una reducción de la cofinanciación que la entidad se comprometió a aportar en la solicitud en un porcentaje mayor que la reducción practicada a la cuantía solicitada con cargo a las subvenciones previstas en esta orden.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos y actuaciones no previstos en la solicitud inicial, ni modificar el ámbito territorial recogido en la solicitud.

Asimismo, las entidades deberán aportar el certificado de haber iniciado las actividades que se propone subvencionar.

Recibida la aceptación de la subvención y el certificado de haber iniciado las actividades, una vez que la memoria adaptada reciba la conformidad de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el informe de conformidad se remitirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a efectos de dictar la resolución definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas frente a la Administración, mientras la resolución de concesión no sea publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la conformidad dada a las memorias adaptadas, en su caso, por la Comisión de Evaluación.

La resolución será motivada, de acuerdo con los artículos 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y expresará, en todo caso, la puntuación obtenida por las entidades solicitantes admitidas, con arreglo a los distintos criterios de valoración.

La resolución incluirá asimismo la lista de reserva, el crédito presupuestario y la cuantía de las ayudas.

La resolución acordará, respecto al resto de solicitudes, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo obtenido la puntuación mínima fijada para superar la fase de evaluación, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria de acuerdo con el artículo 7. En el supuesto de renuncia de alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención, siempre y cuando sea liberado crédito en la cuantía necesaria, a las entidades solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en esta lista de espera.

Cuando no exista ninguna entidad en lista de espera y alguna entidad solicitante no acepte la propuesta de resolución definitiva, se podrá proceder al prorrateo del resto del crédito destinado a estas subvenciones entre las entidades que hayan aceptado la propuesta de resolución definitiva.

6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en la sede electrónica asociada al Ministerio de Igualdad será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

8. La información sobre las subvenciones concedidas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subvenciones concedidas se podrán consultar en la página web de la BDNS: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de estas subvenciones se realizará una vez publicada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados previos a la justificación del gasto prevista en el artículo 17, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Para el pago anticipado de la subvención concedida a las entidades beneficiarias no se exigirá la constitución de garantías, al tratarse de entidades no lucrativas que ejecutarán proyectos de atención social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se realizará el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no haya acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 10 por ciento del importe de la actividad subvencionada, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

2. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas a las que refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con personas vinculadas, salvo que concurran las circunstancias establecidas a estos efectos en dicho artículo.

3. En todo caso, el subcontratista queda sujeto al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control necesarias para posibilitar una adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos en relación con la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, según dispone el artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la entidad beneficiaria hubiera realizado alguna actividad conforme a la concesión objeto de modificación, ésta resultará indemne, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando dichas circunstancias queden suficientemente acreditadas y no alteren el sentido de la actividad principal del proyecto ni el fin para el que se concedió la subvención. La modificación podrá ser autorizada siempre que responda a fines de interés público y no dañe derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. Las solicitudes deberán fundamentar suficientemente las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y dirigirse a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con carácter inmediato tras la aparición de las causas y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de las mismas en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, será compatible con la que regula la presente orden siempre que, conjuntamente, no superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el caso de superarse el coste total de la actividad, de conformidad con los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Reintegro y devolución voluntaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los comportamientos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género es competente para la ordenación y tramitación de este procedimiento.

El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro es la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

4. En el caso de incumplimiento parcial la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta si el citado incumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total y se acredita por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 40 %.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al 75 %. En caso de no alcanzar este porcentaje se procederá al reintegro total de la subvención.

Igualmente, en el supuesto del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Se entiende por devolución voluntaria la que realice la entidad beneficiaria antes de la finalización del periodo de justificación, sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para hacerla efectiva deberá solicitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano encargado de la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones, la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. La entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria, así como asegurarla movilidad de las víctimas mayores de edad de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y su traslado por cuestiones de seguridad, así como procurar la de las menores.

b) Incorporar de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los proyectos o actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Igualdad, que se proporcionará desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al proyecto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Ministerio de Igualdad, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos proyectos o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención y, en ningún caso, en material publicitario.

c) Presentar la documentación justificativa de acuerdo con lo previsto en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, correspondiente a cada convocatoria, que será elaborada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y que estará disponible en la página web del departamento ministerial convocante.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

e) Mantener el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social durante el periodo de tiempo desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de la convocatoria y el pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

g) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 10 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 15.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

j) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Artículo 17. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Guía para la justificación de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad correspondiente a cada convocatoria, que será elaborada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y que estará disponible en su página web.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, accediendo al formulario disponible en: https://igualdad.sede.gob.es.En el supuesto de que haya proyectos subvencionados que terminen antes, la presentación de la justificación de los gastos se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la correspondiente actividad.

No obstante, cuando se solicite una modificación de la resolución a la que se refiere el artículo 10 que afecte al plazo de ejecución de las actuaciones del proyecto subvencionado, ésta deberá indicar expresamente el plazo de presentación de la justificación que, en todo caso, no podrá exceder de tres meses a contar desde la finalización del plazo concedido para la realización de las actividades.

3. Las modalidades de justificación de la subvención serán las establecidas en la sección segunda del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación, bien a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas en los términos establecidos en el artículo 74 del citado texto legal. En este último caso, la entidad beneficiaria no estará obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

Las entidades que sean beneficiarias de una subvención por importe inferior a 60.000 euros, podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa citada o bien a través de la cuenta justificativa simplificada, que se regula en el artículo 75 del mismo texto legal.

4. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los siguientes documentos:

1.º Una relación clasificada por conceptos de los gastos realizados durante el periodo de ejecución, con identificación del acreedor y del tipo de documento, su importe, cuantía imputada al proyecto, fecha de emisión y fecha de pago, que en ningún caso podrá ser superior a la fecha de presentación de la documentación justificativa.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Dichos documentos serán, en relación con los gastos subvencionables, los siguientes:

i. Gastos de personal: se justificarán, en su caso, con el contrato de trabajo; los recibos de nómina o facturas y, en su caso, la póliza y el recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil suscrito a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados. Asimismo, se incluirán los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y los justificantes de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, copia de los convenios sectoriales de aplicación. En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.

Adicionalmente, será necesario incorporar a la justificación de los gastos de personal los partes de trabajo firmados, con periodicidad trimestral, en los que se incluyan las personas trabajadoras imputadas al proyecto, así como las horas dedicadas al mismo y a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.

Los gastos de personal se calcularán de acuerdo con los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Dichos gastos incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social. Las cuantías de las tablas salariales, actualizadas anualmente, se publicarán en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

ii. Gastos de alojamiento o desplazamientos: se justificarán con las facturas o recibos expedidos por el establecimiento hotelero o agencia de viajes. En el supuesto de desplazamientos se aportarán, además, los billetes, facturas o recibos debidamente cumplimentados y autorizados.

En el caso de que se hayan utilizado los servicios de una agencia de viajes se incluirán, además de la factura de la misma, las facturas individuales o colectivas de los establecimientos hoteleros o documentos acreditativos de la prestación del servicio, así como los títulos de transporte para el mismo fin.

Siempre que las facturas sean colectivas, se aportará la correspondiente certificación de la entidad en la que conste el nombre de los usuarios y su relación con la entidad y el proyecto subvencionado.

Los gastos de viaje y gastos de dietas se calcularán de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose los importes para el Grupo 2.

iii. Gastos de actividad, asociados a la realización directa de las actividades del proyecto subvencionado, incluidos los gastos relacionados con el local donde éstas se realizan: se justificarán con las facturas o recibos.

En el caso de que existan arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles, se deberá presentar el contrato y los documentos acreditativos del gasto y del pago.

3.º Relación certificada del personal voluntario que ha participado en la ejecución del proyecto subvencionado, con expresión de los costes derivados de su aseguramiento obligatorio.

4.º Documento que recoja, en su caso, los criterios de imputación de los costes generales o indirectos incorporados en la relación de justificantes a que se hace referencia en este apartado a).

5.º Certificado de la realización del proyecto de acuerdo con la resolución de concesión, con indicación de la distribución final del gasto realizado por actuaciones, la reformulación presentada y una relación detallada de otros ingresos o fuentes de financiación de las actividades del proyecto subvencionado, con indicación de su importe y procedencia y una certificación, en su caso, de la obtención de ingresos distintos de otras subvenciones o de los intereses generados por el ingreso de la subvención.

6.º Certificado de la entidad bancaria donde consten los intereses que ha producido el abono de la subvención.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

8.º En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de forma que, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.º Declaración responsable de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto.

10.º Declaración responsable de la representante legal de la entidad poniendo de manifiesto que ha cumplido con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, presentará también una memoria descriptiva con las acciones y medidas desarrolladas.

11.º Declaración responsable de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de haber incorporado el logotipo del Ministerio, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados y cuyo gasto haya sido imputado a la subvención concedida, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la explicación de las desviaciones económicas producidas durante la ejecución del presupuesto aprobado. La memoria deberá ajustarse a lo establecido en el modelo recogido en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas correspondiente a cada convocatoria, elaborada, a tal efecto, por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

A la memoria se acompañará el cuestionario de asistencia a víctimas de trata, que figurará como anexo a la Guía para la justificación de las subvenciones.

5. Las entidades beneficiarias que opten por la presentación de una cuenta justificativa con aportación del informe de auditoría de cuentas no estarán obligados a aportar la documentación indicada en los ordinales 2.º y 8.º de la letra a) del apartado cuarto. Dicha cuenta justificativa deberá, en todo caso, acompañarse de una memoria de actuaciones y del cuestionario de asistencia a víctimas de trata a los que se refiere el apartado anterior, incorporar una memoria económica abreviada y cumplir el resto de condiciones establecidas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por otra parte, la revisión de la cuenta justificativa que realice la persona auditora deberá contemplar los siguientes extremos:

a) El cumplimiento por la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La acreditación de la realidad de las actuaciones que, de acuerdo con la justificación presentada, se imputan a la subvención concedida, así como de que las mismas son adecuadas al objeto del proyecto y se corresponden con los criterios de imputación. Igualmente se acreditará que todos los gastos están soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y han sido efectivamente pagados en el periodo establecido por esta orden.

c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, cuando se opte por la cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas, la actuación del auditor de cuentas deberá ajustarse a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias que presenten la cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán presentar la documentación relacionada en el apartado cuarto, a excepción de la indicada en el ordinal 2.º de la letra a), de la que sólo deberán aportar los justificantes de gastos de personal y las facturas y justificantes cuyo importe sea igual o superior a 600 euros. En todo caso, dichos justificantes estarán acompañados de la acreditación de su pago.

Para los justificantes de gasto imputados a la subvención y debidamente clasificados en la relación de gastos del ordinal 1.º de la letra a) del apartado 4, cuyo importe sea inferior a 600 euros, se deberá aportar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar expresamente que los justificantes imputados a la subvención corresponden a gastos del proyecto, que se ha efectuado el pago de todos ellos y que se compromete a custodiar y a presentar dichos justificantes ante el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el caso de ser requeridos para actuaciones de comprobación y control, que puedan realizar, en el ejercicio de sus competencias.

7. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a la que hace referencia el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención.

8. Si vencido el plazo de justificación no se presentaran los correspondientes documentos o se presentaran incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo improrrogable de quince días, sea presentada a los efectos previstos en el presente artículo, conforme al artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de esta orden.

9. Las entidades beneficiarias podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro Público el remanente no aplicado de la subvención recibida antes de la finalización del período de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de esta orden.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen de sanciones e infracciones administrativas establecido, en materia de subvenciones, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Protección de datos.

1. Son datos de carácter personal objeto de tratamiento todos aquellos que consten en las solicitudes de la resolución de convocatoria y en la correspondiente justificación de las subvenciones. Los datos de carácter personal serán tratados por la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, dependiente de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, e incorporados a la actividad de tratamiento «Subvenciones para proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad», cuya finalidad es el análisis de las solicitudes de las entidades que se presentan y del cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las subvenciones y la comprobación de la correspondiente justificación presentada por las entidades beneficiarias.

2. La base legal del tratamiento se fundamenta en el interés público en realizar actividades de apoyo mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, de acuerdo con los artículos 6.1.e) y concordantes del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

3. Los datos relativos a las entidades beneficiarias se publicarán en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar el abono de las subvenciones, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas para el control contable.

4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular. Asimismo, se mantendrán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la normativa de archivos y patrimonio documental español.

5. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos ante la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género mediante el formulario www.igualdad.gob.es/paginas/contacto-dpd.aspx o ante la persona delegada de protección de datos en la dirección de correo electrónico dpd@igualdad.gob.es. En su caso, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2014.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2024
  • Fecha de publicación: 01/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2014-7123).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • el art 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2000-544).
  • CITA Convenio CE del 16 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2009-14405).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Delitos contra la libertad sexual
  • Discapacidad
  • Menores
  • Mujer
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
  • Subvenciones
  • Trata de seres humanos

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