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Documento BOE-A-2024-4061

Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 1 de marzo de 2024, páginas 25119 a 25127 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-4061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/02/28/igd184

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

El objetivo de esta línea de subvención es prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia, en línea con las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, relativas a la realización de acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad sobre el daño que producen la desigualdad y las conductas violentas, y ayudar a la toma de conciencia sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y sus consecuencias, con especial énfasis en la juventud.

Transcurridos dos años desde la aprobación de la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, y puesta en marcha de la línea de subvenciones, la experiencia acumulada en este tiempo ha revelado la necesidad de realizar algunos cambios que permitan, por un lado, incluir proyectos de innovación social que favorezcan alianzas estratégicas, generando acuerdos donde intervengan diferentes actores capaces de abordar el reto social de erradicación de la violencia contra las mujeres de manera conjunta; y, por otro lado, implementar ajustes que permitan mejorar la gestión del procedimiento de concurrencia competitiva que se lleva a cabo para otorgar estas subvenciones.

Con la incorporación de programas y proyectos de innovación social y de alianzas multiactor se refuerzan los objetivos de esta línea de subvención, y con el resto de modificaciones se persigue mejorar y agilizar la tramitación de los expedientes, reduciendo los plazos entre las distintas fases de gestión.

En primer lugar, y en consonancia con la inclusión de un nuevo programa o proyecto subvencionable, se modifica el título de la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, para incluir los programas de innovación para la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como el objeto de la subvención. Esta modificación busca incorporar el concepto de innovación, impulsando con ello el abordaje de la violencia machista desde enfoques de innovación social, aportando soluciones novedosas ante este problema que, lejos de ser estático, presenta nuevas manifestaciones derivadas de la trasformación social. La creciente digitalización, la emergencia de la inteligencia artificial, así como de discursos que niegan la violencia machista y la aparición de casos de violencia contra las mujeres a una edad cada vez más temprana obligan a impulsar estrategias innovadoras para abordarla y enfrentarla. De igual modo, se quiere impulsar la generación de espacios de cocreación y participativos que permitan el intercambio de buenas prácticas y la generación de sinergias entre diferentes actores que comparten el mismo objetivo.

En segundo lugar, se unifica la terminología relativa al ámbito territorial de los apartados a) y c) del artículo 1, dejando como único ámbito de aplicación los programas supraautonómicos. Esta modificación, que se completa con una incorporación de una definición, a efectos de la aplicación de la orden, de qué se entiende por este ámbito supraautonómico, busca eliminar disfuncionalidades en la comprensión de las bases, permitiendo llegar a una población más diversa, sin comprometer el orden de distribución de competencias.

En tercer lugar, se incorpora un nuevo tipo de programa o proyecto subvencionable que busca fomentar procesos de innovación social, vehiculados a través de diferentes herramientas para el desarrollo participativo y colaborativo, convocando a diferentes actores para abordar el reto de la erradicación de la violencia contra las mujeres.

En cuarto lugar, se eleva la puntuación mínima, establecida en el artículo séptimo, para superar la fase de evaluación. Este cambio busca mejorar la calidad de los proyectos subvencionados e incentivar que las entidades solicitantes presenten proyectos más sólidos y alineados con los objetivos de cada convocatoria.

Además, se valorarán positivamente aquellos programas que impulsen la realización de metodologías innovadoras, y aquellos que faciliten alianzas estratégicas impulsando acuerdos entre diferentes actores.

En quinto lugar, se amplía el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, que podrá abarcar hasta dos años. El hecho de que la previsión realizada sobre el número de solicitudes se viera ampliamente superada, unido a que los gastos subvencionables se limitan temporalmente a aquellos que se producen durante el año natural en que se efectúa la convocatoria, ha tenido como resultado el desajuste en el pago de subvenciones, que afecta gravemente a las entidades beneficiarias y la calidad de los proyectos que presentan, en tanto que inician la ejecución de los proyectos sin tener información sobre el pago. Esta modificación facilita la organización y ejecución de los proyectos.

Además, junto a esta modificación del plazo de ejecución se posibilita el adelanto del pago a las entidades antes de que comience la ejecución del proyecto y, de este modo, se les brinda la oportunidad de realizar una planificación más efectiva y se reducen las barreras financieras que algunas entidades podrían enfrentar para participar en la convocatoria, permitiendo que el acceso a las misma sea más inclusivo, favoreciendo así la concurrencia competitiva entre las entidades.

Por otra parte, se ha detectado la necesidad de adecuar la fórmula para el cálculo de los importes individuales concedidos, con el objetivo de contemplar la situación en la que la distribución inicial no agote el crédito disponible.

Por último, para agilizar la tramitación de las subvenciones, y debido al elevado número de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se sustituye la notificación individual de la resolución por la publicación en sede electrónica. Asimismo, con objeto de modernizar y homogeneizar la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social con la de las obligaciones tributarias, se modifica la comprobación de las primeras, para que se realice a través de los certificados telemáticos en lugar de utilizar la declaración responsable.

Esta orden se estructura en un preámbulo, un artículo único, dividido en siete apartados, una disposición transitoria y una disposición final.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al estar la orden justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. En concreto, el interés general perseguido estriba en permitir el desarrollo de las políticas encomendadas al Ministerio de Igualdad, como es la concesión de subvenciones públicas para programas destinados a la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación, para la erradicación de la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y su justificación queda expresada en esta parte expositiva.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite agilizar el procedimiento, lo que redunda en una gestión eficiente de los recursos públicos.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad, así como por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único.  Modificación de la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Uno. Se modifica el título de la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, que pasa a denominarse como sigue:

«Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos para la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.»

Dos. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para programas destinados a la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación, para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia, en línea con las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género relativas a la realización de acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad sobre el daño que producen la desigualdad y las conductas violentas, y ayudar a la toma de conciencia sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y sus consecuencias, con especial énfasis en la juventud.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a la realización por las entidades beneficiarias de alguno de los siguientes tipos de programas:

a) Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social, a nivel supraautonómico, contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia.

b) Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia sobre las mujeres y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.

c) Actuaciones de formación dirigidos a colectivos profesionales, asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo y sanitario o social, en ámbito supraautonómico, conforme establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (eje 5) y los tratados internacionales en materia de violencia contra las mujeres, así como dirigidas a personas con necesidades especiales y, en particular, a personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

d) Proyectos de investigación que profundicen en el conocimiento de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres en cualquier ámbito.

e) Proyectos de innovación social para la prevención y sensibilización en violencia contra las mujeres, que favorezcan la generación de alianzas entre el sector público, privado y el tercer sector de acción social, impulsando la generación de buenas prácticas, acuerdos y encuentros multiactor y multinivel.

3. A efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá por actividades de ámbito supraautonómico aquellas que se desarrollen en dos o más comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía.

4. A efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá por encuentros multiactor, aquellos en los que intervienen diferentes actores, ya sean pertenecientes al ámbito público, privado o del tercer sector, considerando encuentros multinivel aquellos en los que intervienen actores de diferentes ámbitos competenciales y territoriales.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Los requisitos contemplados en las letras b) y d), con excepción de los requisitos recogidos en la letra e), en lo que se refiere exclusivamente a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable de conformidad con el modelo que se anexará a la correspondiente resolución de la convocatoria.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.»

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 40 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios y según la ponderación que se establece para cada uno.

1. Justificación del proyecto (máximo 10 puntos):

a) Análisis de la situación a abordar (máximo 5 puntos): Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se identifiquen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura.

b) Coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 5 puntos): Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico, calendario y presupuesto presentados, así como los medios a disposición del proyecto.

2. Contenido del proyecto (máximo 65 puntos):

a) Grado de adecuación (máximo 10 puntos): Se valorará la adecuación del proyecto a alguna de las áreas que se incluyen en el artículo 1.

b) Ámbito territorial (máximo 15 puntos): Se valorará el ámbito territorial de desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta las relaciones de partenariado de las organizaciones sin ánimo de lucro, el número de comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en las que se proponga su ejecución y los recursos a disposición del proyecto en los distintos territorios. En este sentido, se valorará, de manera gradual, en función del número de Comunidades o Ciudades Autónomas en que se desarrolle el proyecto o actividad.

c) Proyectos que incorporen metodologías innovadoras (máximo 10 puntos): Se valorará la incorporación a los proyectos de metodologías innovadoras en ámbitos específicos en los que existen especiales desafíos para garantizar y modernizar las investigaciones, formaciones, acciones, etc. En este apartado se valorarán las actuaciones dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad, personas migrantes, personas que formen parte de la etnia gitana, las residentes en entornos rurales, víctimas de violencia machista o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, etc.

d) Aportación de cofinanciación de, al menos, un 10 % del coste total del proyecto (5 puntos): Se valorará la aportación de financiación adicional a la solicitada para la realización del proyecto, pública o privada, especialmente la aportación realizada por la propia entidad.

e) Aportación de otros recursos personales y materiales al proyecto (máximo 5 puntos): Se valorará la utilización en el proyecto de recursos propios, cuyo coste no se imputa al proyecto, incluida la aportación de personal voluntario. A estos efectos no se considerará personal voluntario las personas que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante.

f) Proyectos que incorporen Alianzas Estratégicas (máximo 15 puntos): Se valorará que los programas se vehiculen a través de diferentes herramientas para el desarrollo participativo y colaborativo, convocando a diferentes actores para abordar el objeto del programa de forma conjunta, permitiendo un diálogo constructivo y generando espacios multiactor y multinivel.

g) Ejecución temporal del proyecto (máximo 5 puntos): Se valorarán la presentación de un calendario detallado por fases y aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, especialmente aquellos en que las actividades se desarrollen a lo largo de toda la anualidad.

3. Entidad que presenta el proyecto (máximo 25 puntos):

a) Proyectos subvencionados con anterioridad (máximo 10 puntos): Se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores en los últimos cuatro años por las Administraciones Públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que en la documentación que acompaña a la solicitud se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.

b) Capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad (máximo 15 puntos): Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación estatal, su antigüedad y que estén especializadas en concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.»

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 8, que pasan a tener la siguiente redacción:

«1. Las cuantías individuales a conceder se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente fórmula (1):

(1) Importe individual concedido = (Pn/P100) × cantidad solicitada entidad.

En el caso de que el sumatorio total de importes a conceder, calculados según fórmula (1), supere el crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el importe individual de cada entidad subvencionada mediante la siguiente fórmula (2):

(2) Importe individual concedido = (importe individual concedido según fórmula (1) * crédito presupuestario de la convocatoria) / Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1)

En el caso de que el sumatorio total de importes individuales concedidos, calculados según fórmula (1), sea inferior al crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el importe individual concedido para cada entidad mediante la siguiente fórmula (3):

(3) Si (importe individual concedido según fórmula (1) * crédito presupuestario de la convocatoria / Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1) importe solicitado por la entidad) → Importe individual concedido = importe solicitado por la entidad.

En caso contrario → Importe individual concedido = Importe individual concedido según fórmula (1) * (crédito presupuestario de la convocatoria – sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (3) de las entidades que obtengan el total de lo solicitado) / (sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1) – sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (1) de las entidades que obtengan el total de lo solicitado).»

«3. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, que será el indicado en la convocatoria y podrá ser de hasta dos años a contar desde la fecha que se indique en dicha resolución de convocatoria.»

Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Resolución de concesión de la subvención y plazo de publicación de la resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, especificando la relación de entidades solicitantes, proyectos y cuantía de la subvención propuesta para cada una. En la propuesta de resolución de concesión quedará reflejada la puntuación obtenida con base en lo establecido en el artículo 7.

Esta tendrá carácter de propuesta de resolución definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad por el órgano instructor para que las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen por vía electrónica a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género su aceptación o renuncia, en el plazo máximo de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 27.1 de la citada ley.

En caso de no recibirse la aceptación en el plazo señalado se presumirá la renuncia de la entidad.

Para la reformulación de las solicitudes, en su caso, se cumplimentará una memoria adaptada del proyecto, en el modelo facilitado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que incluirá la adaptación del presupuesto presentado a la cuantía de la subvención propuesta, sin que esta reformulación pueda suponer una reducción de la cofinanciación que la entidad se comprometió a aportar en la solicitud en un porcentaje mayor que la reducción practicada a la cuantía solicitada con cargo a las subvenciones previstas en esta orden.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos y actuaciones no previstos en la solicitud inicial, ni modificar el ámbito territorial recogido en la solicitud.

Recibida la aceptación de la subvención, una vez que la memoria adaptada reciba la conformidad de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para su resolución.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas frente a la Administración mientras no sea publicada la resolución definitiva de concesión en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada en el plazo de quince días desde la conformidad dada por la Comisión de Evaluación a las memorias adaptadas, en su caso.

La resolución estará motivada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y expresará, en todo caso, la puntuación obtenida por las entidades solicitantes admitidas, desglosada con arreglo a los distintos criterios de valoración de estas bases, acordando la concesión de las subvenciones por el orden de clasificación según la puntuación total asignada.

La resolución acordará, respecto al resto de solicitudes, la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución podrá incluir una relación ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de entidad beneficiaria y habiendo obtenido la puntuación mínima fijada para superar la fase de evaluación, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna entidad beneficiaria el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad o entidades solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su publicación.

Cuando no exista ninguna entidad en lista de espera y alguna entidad solicitante no acepte la propuesta de resolución definitiva, el órgano concedente podrá prorratear el resto del crédito destinado a estas subvenciones entre las entidades que hayan aceptado la propuesta de resolución definitiva. La cantidad resultante de este prorrateo no podrá superar el límite establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El plazo máximo para publicar la resolución en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad será de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

8. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

9. La información sobre las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subvenciones concedidas se podrán consultar en la página web de la BDNS: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.»

Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Acreditar, que la entidad beneficiaria se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en ese momento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2024
  • Fecha de publicación: 01/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, los arts. 1, 3, 7, 8, 10 y 16 de la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
  • Subvenciones
  • Violencia de género

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