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Documento BOE-A-2024-5204

Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 15 de marzo de 2024, páginas 30950 a 30959 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-5204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/03/13/int247

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2021-2027 supone la puesta en marcha de mecanismos eficientes que tienen por objeto la coordinación de las políticas de I+D+i de las Administraciones Públicas con la Unión Europea, y el resto de políticas sectoriales, tratando de buscar sinergias, una corresponsabilidad de todos los actores, espacios de colaboración y modelos de cofinanciación.

Esta estrategia se ha concretado en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (y continuará en los sucesivos que vayan entrando en vigor), que contempla una acción estratégica de seguridad para la sociedad, desarrollada por el Ministerio del Interior, que se configura como vehículo tractor y catalizador de los programas tecnológicos tanto en el ámbito nacional como europeo, con el objeto de promover nuevas oportunidades empresariales a través del desarrollo de tecnologías clave.

El Ministerio del Interior es consciente de la necesidad de invertir en la promoción del talento en la investigación, desarrollo e innovación, en el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, y en las actividades de investigación.

El Centro Universitario de la Guardia Civil, cuya titularidad reside en el Ministerio del Interior, tiene asignadas, por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, entre otras funciones, la definición y el desarrollo de líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública, en colaboración con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación. Para ello, el Centro Universitario cuenta con presupuesto propio y tiene autonomía económica y financiera.

En este sentido, la investigación en el ámbito de la seguridad se configura como una actividad estructural que interviene en las áreas de acción prioritarias establecidas por la Dirección General de la Guardia Civil y el Centro Universitario de la Guardia Civil, buscando adicionalmente fomentar la participación de personal perteneciente a la Guardia Civil, a la Administración, a las universidades y al sector de la seguridad, tanto público, como privado.

El sistema universitario español es esencial para hacer efectiva la cultura de seguridad. Las universidades españolas aportan formación, transferencia del conocimiento y tecnología al reto común que supone alcanzar la promoción del talento y excelencia en la investigación, desarrollo e innovación, excelencia orientada a los retos globales de la sociedad.

Así, con la finalidad de financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad, así como otras actividades que promuevan la cultura de seguridad, se fijan la bases reguladoras para la concesión de ayudas otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, igualdad, transparencia, así como de máximo rigor económico y austeridad, eficiencia en el uso de los recursos disponibles y calidad de los servicios prestados, con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, así como los servicios jurídicos del Estado y por la Intervención Delegada del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas subvenciones quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el período 2020-2023, dada la inminente finalización de su vigencia, y teniendo en cuenta que, en el momento de la redacción de esta Orden, aún no se ha aprobado el siguiente, todo ello de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de esta orden los proyectos de investigación relacionados con la seguridad pública y encuadrados dentro de las líneas de investigación que anualmente se fijen en cada convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Las personas físicas que tengan establecido su domicilio en la Unión Europea.

b) Las personas jurídicas que tengan su domicilio social fijado en la Unión Europea.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que tengan la posibilidad de llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos específicos que se recojan en cada convocatoria, y no podrán estar incursos en cualquiera de las causas de exclusión establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 a 21, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Asimismo, no podrán ser beneficiarios el personal que dependa directa y orgánicamente de la autoridad que concede las subvenciones, ni deberán formar parte de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11.

4. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y deberán cumplir los requisitos exigidos a los mismos.

5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, la solicitud que remitan deberá recoger:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo.

b) El importe de la subvención a aplicar por cada uno de los componentes del equipo.

c) La designación de un representante.

Artículo 4. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64 de su Reglamento.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección Ejecutiva del Centro Universitario de la Guardia Civil, asistida en las funciones de secretaría por la Gerencia del mismo, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección del Centro Universitario de la Guardia Civil, de acuerdo con lo recogido en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Criterios para la determinación de las cuantías de las subvenciones.

Las cuantías máximas de cada subvención se determinarán en cada convocatoria dependiendo de los créditos presupuestarios disponibles en el Plan de Acción aprobado en la correspondiente sesión del Patronato del Centro Universitario de la Guardia Civil y la Universidad de adscripción.

Artículo 7. Convocatoria para la concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria, de periodicidad anual, aprobada por la Dirección del Centro Universitario de la Guardia Civil. La convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Cada convocatoria tendrá el siguiente contenido:

a) Indicación de la orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

k) Criterios de valoración de las solicitudes.

l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Asimismo, la convocatoria concretará el plazo de ejecución de los proyectos o actividades a subvencionar, que no podrá ser superior a un año desde su concesión, y establecerá los documentos que deberá presentar el solicitante.

4. En la convocatoria se fijará la cuantía máxima a subvencionar por cada actividad. En ningún caso se podrán trasvasar cantidades sobrantes de una actividad a otra.

5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección del Centro Universitario de la Guardia Civil en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro del Centro Universitario de la Guardia Civil, o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin embargo, las personas jurídicas y las agrupaciones definidas en el artículo 3.1c) en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a presentar su solicitud, en todo caso, a través de medios electrónicos.

3. Un mismo beneficiario no podrá solicitar su participación, de forma individual o dentro de un grupo, en más de un proyecto dentro de la misma convocatoria. En ese caso se anularán todas las solicitudes que realice.

4. No serán admitidas las solicitudes que incluyan como beneficiario a solicitantes que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior y posteriormente hayan renunciado a la misma o hayan incumplido las condiciones de concesión, salvo causa de fuerza mayor.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponderá al órgano instructor recabar la documentación requerida en la convocatoria, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previa resolución dictada al efecto, tal y como establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez acabado el plazo para la subsanación de errores, se publicará en el portal de internet del Centro Universitario de la Guardia Civil, una resolución en la que se recojan las solicitudes aceptadas e inadmitidas, indicando los motivos de su exclusión.

3. En el proceso de evaluación, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes información adicional sobre el proyecto presentado.

4. Posteriormente, el expediente se remitirá a la Comisión de Valoración para que elabore el correspondiente informe de valoración.

Artículo 10. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elaborar el informe que servirá al órgano instructor para elaborar la propuesta de concesión de las subvenciones que posteriormente se remitirá al órgano concedente.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona responsable del Área de Investigación del Centro Universitario de la Guardia Civil.

b) Vicepresidencia: la persona que ocupe el puesto de delegado de la Universidad de adscripción con la que se desarrollen las líneas de investigación objeto de la convocatoria. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia que corresponda, y en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

c) Vocalías: que corresponderán a tres profesores de la Universidad de adscripción con la que se desarrollen las líneas de investigación objeto de la convocatoria, y tres vocales en representación de Guardia Civil de rango oficial, de los cuales uno perteneciente a la Dirección Adjunta Operativa, otro al Gabinete Técnico y otro a la Jefatura de Enseñanza.

d) Secretaría: actuará como secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto, la persona encargada de la Secretaría del Centro Universitario de la Guardia Civil.

3. Recibido el expediente del órgano instructor, la Comisión de Valoración podrá proponer que se declare desierto el procedimiento, o alguna línea de subvención, si estima que los proyectos o actividades no alcanzan el nivel de calidad deseado.

Tanto para valorar los proyectos más idóneos, como para declarar desierto el procedimiento, se tomarán en cuenta los criterios objetivos de valoración siguientes:

a) Interés e idoneidad del proyecto. Este criterio supondrá hasta el 50 por ciento de la valoración total. Se valorará:

1.º Adecuación del proyecto al objeto y finalidad establecidos en el artículo 1 (15 %).

2.º Adecuación a las líneas de actuación propuestas en la correspondiente convocatoria (15 %).

3.º Innovaciones y aportaciones derivadas del proyecto (10 %).

4.º El alcance geográfico de la actividad propuesta y grado de impacto mediático (10 %).

b) Prestigio, experiencia, capacidad de gestión y grado de fiabilidad del solicitante. Este criterio supondrá hasta el 35 por ciento de la valoración total. Se valorará:

1.º Las actividades organizadas por universidades y centros asociados, instituciones de carácter docente, colegios profesionales, centros de pensamiento u otros con proyección social (5 %).

2.º La participación activa de miembros de la Guardia Civil y otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, así como proyectos en los que colaboren personal de diferentes ámbitos y organismos (10 %).

3.º Prestigio y experiencia acreditada del solicitante en la organización y realización de actividades similares (10 %).

4.º Que el solicitante aporte los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo directamente el proyecto presentado (10 %).

c) Eficiencia del estudio económico presentado y su coste. Este criterio supondrá hasta el 15 por ciento de la valoración total. Se valorará el estudio económico realizado y su mayor o menor adecuación de los medios empleados a los logros a obtener.

4. La cuantía de la subvención se concretará en cada convocatoria, tratándose en todo caso de un importe cierto. Queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

5. En lo no previsto en estas bases reguladoras el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de beneficiarios, especificando su evaluación y la cuantía de la ayuda, en su caso hasta agotar el crédito.

Asimismo, elaborará un informe que recoja que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, se publicará en el portal de internet del Centro Universitario de la Guardia Civil y se concederá un plazo de 10 días a los interesados para que puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva, se publicará en el portal de internet del Centro Universitario de la Guardia Civil, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, comuniquen su aceptación en el plazo de diez días.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección del Centro Universitario de la Guardia Civil.

2. La resolución de concesión se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. La resolución de concesión habrá de ser motivada, y deberá contener, al menos:

a) Los criterios de valoración de las solicitudes.

b) Los beneficiarios.

c) Las cuantías.

d) Una desestimación generalizada de las solicitudes que no hayan resultado beneficiarias.

e) La no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material.

Además, podrá incluir una relación ordenada de beneficiarios suplentes con los proyectos de mayor puntuación que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados.

4. Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes suplentes siguientes a aquel en orden de puntuación, y siempre que el trabajo de investigación pueda realizarse y justificarse en el plazo establecido en la convocatoria.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y, contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. A los beneficiarios de las ayudas le serán exigidas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las demás del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa de la Administración Tributaria la acreditación de esta circunstancia, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

2. Como medida de difusión de la subvención concedida, los beneficiarios incluirán la imagen institucional de la Guardia Civil y de la Universidad colaboradora en los distintos materiales impresos y medios electrónicos o audiovisuales.

3. La aceptación de la subvención concedida conlleva, por parte del beneficiario, la cesión al Centro Universitario de la Guardia Civil de los derechos de reproducción, comunicación pública y difusión de los trabajos de investigación subvencionados.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se adecuen a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y efectivamente se hayan realizado dentro del plazo asignado para la realización de las actividades.

2. Se podrán financiar, siempre y cuando se ajusten a lo que se establezca en la convocatoria, los gastos por las siguientes partidas:

a) Material inventariable, en la parte que se considere amortizada durante el plazo asignado para la realización de las actividades.

b) Material no inventariable.

c) Locomoción, manutención y alojamientos de los solicitantes.

d) Locomoción, manutención y alojamientos de colaboradores que sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

e) Remuneración de los solicitantes.

f) Conferenciantes y gastos de asistencias.

3. Aquellos gastos originados en concepto de locomoción, manutención y alojamiento podrán ser objeto de subvención, como máximo, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

En la convocatoria, además se podrán imponer otras limitaciones en las cuantías referida a determinados tipos de gasto subvencionable.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar, al final del plazo de ejecución de la actividad investigadora concedida en la convocatoria, la cuenta justificativa con el contenido que se recoge en el apartado 2 del presente artículo y que será comprobada por el órgano instructor.

Los beneficiarios deberán presentar los justificantes y/o registros contables que se les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada ley.

2. Sin perjuicio del contenido que pueda determinarse en la convocatoria anual de subvenciones, la cuenta justificativa del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación donde se incluyan los resultados del trabajo investigador, así como una relación certificada de las distintas actividades y actuaciones investigadoras desarrolladas objeto de subvención.

b) Memoria económica justificativa, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

1.º Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Los adjudicatarios deberán comunicar cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo y realización del proyecto, pudiendo solicitar una prórroga para su ejecución y entrega cuya concesión será valorada por el órgano concedente. A tal fin deberán facilitar cuanta información les sea requerida a través del órgano instructor.

4. El plazo de rendición de la cuenta justificativa expirará al año de la concesión de la subvención.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones, se efectuará en dos fases distintas:

a) Una vez adjudicada la ayuda, se ingresará en la cuenta designada al efecto el 50 % de las cantidades que figuren en la partida «Remuneración para el equipo investigador» del estudio económico aportado con la solicitud. Este primer pago en ningún caso podrá suponer más de un 30 % del total de la ayuda y tendrá la consideración de anticipo reembolsable.

b) El segundo pago se efectuará transcurrido el plazo de ejecución previsto en la convocatoria, tras la entrega del trabajo, y una vez justificados los gastos realizados en la actividad investigadora subvencionada, mediante la aportación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 15.

En cuanto al régimen de garantías aplicable a los pagos anticipados, tanto la cuantía de las subvenciones como las especiales características de los beneficiarios hacen que no sea necesaria su exigencia, quedando suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente orden.

El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación en los términos que se contemplan en los apartados anteriores.

Artículo 17. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas por estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, al beneficiario para cubrir la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones de concesión y reintegro de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad otorgadas por organismos públicos o privados incumpliendo el régimen previsto en estas bases reguladoras o en la convocatoria y en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

2. Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por los solicitantes en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

3. El órgano instructor del expediente valorará los siguientes criterios para determinar el importe a reintegrar por el beneficiario de la subvención:

a) Incumplimiento total de los fines, actividades, estudios o proyectos para los que se presentó la solicitud: 100 %.

b) Incumplimiento parcial de los fines, actividades, estudios o proyectos para los que se presentó la solicitud: proporcional al incumplimiento, pudiendo alcanzar hasta un 75 %.

c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte del beneficiario: 30 %.

d) Demora en la presentación de la cuenta justificativa del gasto en el plazo previsto en el artículo 15 de la presente orden: 100 %. El reintegro por incumplir esta obligación se sujetará al régimen y procedimiento previsto en el artículo 92 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 19. Control financiero de la subvención.

1. La Intervención General de la Administración del Estado será competente para el control financiero de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, teniendo los beneficiarios subvencionados la obligación de prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les correspondan.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negación a los efectos de reintegro previsto en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las restantes sanciones que puedan corresponder. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Corresponderá al Centro Universitario de la Guardia Civil remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el contenido que se determina en el artículo 37 de su Reglamento.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen respectivamente al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en la seguridad pública.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/2024
  • Fecha de publicación: 15/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Investigación científica
  • Seguridad ciudadana
  • Subvenciones

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