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Documento BOE-A-2024-5583

Orden DEF/259/2024, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito de la preparación física, el entrenamiento deportivo, la investigación y la dietética aplicada a la actividad física para el personal militar profesional del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024, páginas 32640 a 32647 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-5583
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/03/11/def259

TEXTO ORIGINAL

Los miembros de las Fuerzas Armadas deben mantener una sólida formación moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que les capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Armadas. En esa labor cobra especial importancia el personal responsable de la planificación de la instrucción físico-militar, cuyos conocimientos deben cubrir un amplio abanico de materias además de estar actualizados conforme a los últimos avances al respecto. En el Ejército de Tierra (ET), este tipo de formación corre a cargo de la Escuela Central de Educación Física de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra, la cual, por medio de los Cursos de Profesor y de Instructor de Educación Física, dirigidos a oficiales y suboficiales respectivamente, capacita a los cuadros de mando para la ocupación de puestos con la exigencia del título de Educación Física correspondiente.

Gracias a los importantes avances en investigación dentro del mundo del deporte, en los últimos años se viene produciendo una rápida evolución de procedimientos de entrenamiento, mejoras en las propuestas dietéticas y un mayor conocimiento sobre fisiología del ejercicio, lo que hace necesaria una continua actualización de conocimientos. También dentro del ámbito deportivo, se oferta una especialización en determinadas destrezas de clara aplicación militar, como puede ser el caso de la formación federativa en deportes como la orientación y el tiro, entre otras, que interesa que sean conocidas, difundidas y practicadas en el seno del ET.

Esta orden ministerial pretende dar cabida a dos líneas de acción en el ámbito de las ayudas para que el personal militar profesional del ET pueda perfeccionar su formación. En primer lugar, por medio de la realización de alguno de los másteres incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para cursar estudios de especialización en Educación Física, Nutrición deportiva o investigación en estas materias. En segundo lugar, la enseñanza de perfeccionamiento contemplada en los programas de formación de las Federaciones Deportivas Españolas relacionadas en el Consejo Superior de Deportes.

En el ámbito del Ministerio de Defensa compete a la persona titular del Departamento establecer las bases para el otorgamiento de ayudas y subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que dentro de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta disposición busca satisfacer la necesidad del ET de disponer de personal adecuadamente formado en el ámbito de la preparación física, el entrenamiento deportivo, la investigación y la dietética aplicada a la actividad física. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios; más aún, se les proporcionará una formación de calidad y regulada en el ámbito civil. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente en esta materia. Respecto al principio de transparencia, durante su tramitación esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por último, la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido sus preceptivos informes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, conforme establece el artículo 26.5.º, párrafo quinto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de un Máster Universitario de especialización en Educación Física y/o Nutrición Deportiva para el personal militar profesional del Ejército de Tierra (ET), así como de becas para la enseñanza de perfeccionamiento contemplada en los programas de formación de las Federaciones Deportivas Españolas relacionadas en el Consejo Superior de Deportes, reflejadas en el Plan Estratégico de Subvenciones que se encuentre en vigor en la línea del mismo nombre. El máster para el que se convocan estas ayudas deberá cursarse en una Universidad y estar inscrito como título oficial reconocido en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En lo que respecta a las enseñanzas federativas deben ser cursadas bajo el amparo de una Federación Deportiva Española.

2. La finalidad de las ayudas es sufragar los costes de las primeras matrículas para dotar al personal militar profesional del ET de las capacidades necesarias para que puedan realizar las misiones de asesoramiento al mando en relación con la educación física, la dietética adecuada en situaciones de importante requerimiento físico y la promoción de la práctica deportiva de aquellos deportes de clara influencia en la preparación del militar profesional que sirvan a la vez como complemento en la instrucción y perfeccionamiento a lo largo de la trayectoria de los miembros del ET, tales como el tiro, la orientación, etc., así como a otros deportes de claro interés en la preparación militar como yudo, esgrima, equitación, etc.

Artículo 2. Deportes de interés militar.

1. La formación a subvencionar en especialización deportiva federativa corresponde a deportes considerados de interés para el ET que expresamente vendrán determinados en la correspondiente convocatoria anual de las ayudas.

2. Las ayudas se destinarán a sufragar los costes de:

a) Matrícula.

b) Licencia federativa.

c) Clases.

d) Tasas para satisfacer los derechos de exámenes.

Artículo 3. Importe máximo, cuantía de la ayuda y compromiso del gasto.

1. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la cantidad de siete mil euros (7.000,00 €), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad determinado en la convocatoria de concesión.

2. La cuantía máxima de la ayuda para la realización de un máster universitario, así como la forma de pago, prevista en cuatro mil euros (4.000,00 €) por alumno, se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. La cuantía máxima de la beca para la realización de cursos de perfeccionamiento contemplada en los programas de formación de las Reales Federaciones Deportivas Españolas, así como la forma de pago, prevista en quinientos euros (500,00 €) por alumno, se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

4. La resolución de concesión conllevará el compromiso del gasto correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las ayudas para la realización de los estudios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas los oficiales, suboficiales o personal profesional de tropa del ET, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden ministerial, debiendo encontrarse en situación de servicio activo en todo caso.

2. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los solicitantes deberán aceptar el contenido de estas bases reguladoras y de las contenidas en las correspondientes convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden ministerial.

4. Para poder cursar las enseñanzas correspondientes a los másteres contemplados en la presente orden ministerial, los suboficiales y personal de tropa profesional deberán acreditar estar en posesión del título universitario de licenciatura o grado.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET (JMADOC).

2. La competencia para dictar la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas para la realización de los estudios contemplados en esta orden ministerial corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien delegue.

Artículo 7. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la realización de los estudios contemplados en esta orden ministerial se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o por la autoridad en quien delegue. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. Las cuantías anuales de las subvenciones se determinarán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico y serán fijadas en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso puedan superar las cantidades detalladas en el artículo 3 de esta orden ministerial. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y se acreditará previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Del mismo modo, antes de que se dicte la resolución de concesión de las subvenciones, será igualmente necesaria la fiscalización previa del compromiso de gasto por parte de la Intervención Delegada competente.

3. El abono de las ayudas para las matrículas se realizará por el órgano económico con facultades para autorizar las liquidaciones y reconocer la obligación que apoye la gestión del recurso financiero de la JMADOC. Se podrá, en beneficio de los becados y de acuerdo con la naturaleza de la subvención, efectuar pagos anticipados con carácter previo a la justificación de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los beneficiarios que no completen el máster deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.

4. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la subvención no estará sujeta a tributación al no tener consideración de retribución en especie por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Artículo 8. Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados, según el procedimiento reglado en la convocatoria de las ayudas, utilizando el modelo de solicitud que en la misma se determine y deberán ir dirigidas a la JMADOC.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Para participar en el procedimiento los solicitantes deberán aportar un presupuesto oficial o factura proforma de la Universidad/Federación donde se pretendan cursar los estudios y que determine el importe de los gastos de primera matrícula. La finalidad de esta documentación es poder conocer el total de ayudas a conceder y adaptarlas a las disponibilidades económicas existentes.

4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, conforme dispone el apartado 7 del artículo 13 de la referida ley.

La presentación de la solicitud de las ayudas conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. Los interesados solicitantes de las ayudas, junto con la documentación a aportar que se determine en la convocatoria, adjuntarán certificación del Jefe de su Unidad del destino que ocupa, a fin de valorar la correspondiente baremación.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Para la subsanación de errores u omisiones en las solicitudes presentadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) Primera: personal militar profesional del ET titulado en Educación Física, que se encuentre destinado en un Centro Docente Militar en vacante con exigencia del título Profesor/Instructor/Monitor de Educación Física.

b) Segunda: personal militar profesional del ET titulado en Educación Física, que se encuentre destinado en una vacante con exigencia del título Profesor/Instructor/Monitor de Educación Física.

c) Tercera: personal militar profesional del Ejército de Tierra titulado en Educación Física, que se encuentre destinado en vacante sin exigencia del título de Educación Física.

d) Cuarta: resto de personal militar profesional del ET.

2. Dentro de cada prioridad, la prelación de solicitantes se realizará según el siguiente baremo:

a) Por destino: la convocatoria anual determinará los puntos asignados a determinados destinos atendiendo a las necesidades formativas del personal. La puntuación máxima será de 15 puntos y la mínima 0 puntos.

b) Por empleo del solicitante: la convocatoria anual determinará los puntos asignados a cada uno de los empleos militares atendiendo a las necesidades formativas del personal. La puntuación máxima será de 20 puntos y la mínima 0 puntos.

c) Por méritos: la convocatoria anual determinará los puntos asignados a cada uno de los méritos a valorar de los solicitantes, pudiéndose citar, entre otros:

1.º Estar en posesión de un grado relacionado con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2.º Estar en posesión de un grado relacionado con la Nutrición Humana y Dietética.

3.º Estar en posesión de titulación de entrenador nacional, autonómico, etc.

4.º Pertenecer a un equipo nacional.

5.º Tener consideración de deportista de alto nivel, alto rendimiento o deportista militar destacado.

La puntuación máxima a valorar en cada uno de los méritos establecidos será de 5 puntos y la mínima 0 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

d) A igualdad de puntos primará la antigüedad.

3. Se podrá tener en consideración, aquel personal que en la anterior convocatoria, por falta de crédito presupuestario, percibiese parcialmente el importe de la ayuda contemplada en la solicitud, al cual, podrá concedérsele la parte no percibida en la siguiente convocatoria y siempre que haya obtenido la titulación solicitada. Esta vicisitud deberá hacerse constar de manera expresa en la solicitud de la convocatoria.

Artículo 10. Órgano de evaluación, consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. El órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, al que se refieren los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará formado por un mínimo de tres miembros adscritos a la Escuela Central de Educación Física y designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y Secretario, debiendo ser militares de carrera o personal funcionario de los grupos A1 y A2, sin que en ningún caso puedan ser miembros del órgano instructor. El Secretario actuará con voz y voto. Para publicidad y por si se produjeran incompatibilidades, el nombramiento de los miembros del órgano colegiado será publicado en la correspondiente convocatoria.

El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta la escuela a la que se adscribe.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. El nombramiento, en su caso, de los suplentes será publicado por si se produjeran incompatibilidades.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas que formulará, en el plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 9 de la presente orden ministerial y de los créditos disponibles.

3. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que se publicará a efectos de notificación a los interesados, a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue esta facultad. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.

6. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará que los candidatos propuestos como beneficiarios cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes ayudas.

7. La persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue, a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de ayudas para los estudios contemplados en esta orden ministerial mediante la publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria. Asimismo, las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y notificada en el plazo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la desestimación del resto de las solicitudes.

9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Resarcimiento al Estado.

Se procederá a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida y resarcimiento al Estado en los siguientes casos:

1. En caso de que no se presente certificado oficial de asistencia en el plazo máximo de tres (3) meses desde que finalice el máster, estudios o enseñanzas.

2. En caso de que no se presente justificante de la superación del máster, estudios o enseñanzas en un plazo máximo de seis (6) meses desde la finalización de los mismos.

3. En caso de obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.

4. Cualquier otra causa que legalmente sea aplicable.

Artículo 12. Obligaciones y servidumbres.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET, para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2024
  • Fecha de publicación: 20/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Deporte
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Ministerio de Defensa
  • Nutrición Humana y Dietética
  • Subvenciones
  • Títulos académicos y profesionales

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