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Documento BOE-A-2024-688

Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024, páginas 3901 a 3932 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/29/clt1458

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 se constituye en un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla en el Componente 24 para la «Revalorización de la industria cultural», la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Entre sus objetivos, se incluye apoyar la promoción e internacionalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales.

En concreto, este componente 24 prevé «medidas de apoyo a las empresas y profesionales para que se intensifique su presencia en plataformas y mercados nacionales e internacionales con el objetivo de fortalecer la conexión sectorial y expandir los modelos de negocio». El nuevo escenario creado por las tecnologías digitales y la baja cooperación intersectorial e intrasectorial hace necesario implementar inversiones para fortalecer a todos los agentes que participan en la cadena de valor de la creación cultural. Su estructura atomizada (con numerosas micro pymes y trabajadores autónomos) o las dificultades para lograr financiación son otras de las debilidades del ecosistema cultural detectadas y que, en consonancia, dificultan a los agentes alcanzar una escala internacional.

Por otro lado, aunque no se recoge expresamente esta ayuda, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Cultura y Deporte recoge como Línea Estratégica 1 garantizar una oferta cultural de calidad para todos, siendo su objetivo 2 el fomento del enriquecimiento de la creación, la oferta cultural y el sector audiovisual.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

El Componente 24 tiene una contribución del 0 % al etiquetado verde dentro del PRTR, con una contribución climática global del 0 %, por lo que no cabe esperar ninguna contribución específica de la actividad de los beneficiarios de este subproyecto a la transición verde. Asimismo, El Componente 24 tiene una contribución a la transición digital del 29,5 %, pero no así la parte de la ayuda de dicho componente adscrita a este programa concreto de inversión, del 0 %.

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se estructura en 3 capítulos y 43 artículos. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases de concesión de las ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas; y, en el tercer capítulo, se regula la convocatoria única correspondiente a los años 2024 y 2025 de dichas ayudas públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta esta orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto de la orden.

La presente orden Ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y publicar la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas
Artículo 2. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas.

2. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de personas jurídicas que presenten proyectos para impulsar la internacionalización de las industrias culturales y creativas de nuestro país, así como de consolidar la imagen de España como referente cultural en su respectivo ámbito de acción.

3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Es de aplicación a las ayudas previstas en estas bases el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013).

En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre).

– Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el capítulo III.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 y demás preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. Como se señala el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades beneficiarias deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa europea relativa a las ayudas de Estado y de minimis, mencionadas en el artículo 3.2, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. En el caso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que debe evitarse la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Para ello deberán facilitar, en caso de que se les requiera, la información necesaria para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, según lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el artículo 7.3 de dicha orden, se podrá solicitar a los participantes en el procedimiento de selección la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información.

g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para la interpretación de si existe o no dicho perjuicio, se atenderá a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión en la que se establece la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 58, de 18 de febrero de 2021, así como a lo previsto en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021.

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);

(1) Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);

(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(4); y

(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Asimismo, los equipos de tecnologías de la información cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para el Consumo Energético de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Code of Conduct for ICT) de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, las entidades deberán aportar una declaración responsable, que se cumplimentará en los modelos oficiales descargables de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, en la fase de aceptación de la ayuda, según lo previsto en el anexo III.

4. La imagen corporativa de todo proyecto beneficiario de estas ayudas difundirá la colaboración del Ministerio de Cultura mediante la incorporación de su logotipo, e integrará también, en cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de la Unión Europea acompañado por el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».

5. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado» y se encuentra recogido en el capítulo III de esta orden.

4. La determinación en la convocatoria del órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento se adecuará a lo dispuesto en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Si la competencia no estuviera delegada, le correspondería a la persona titular del Ministerio de Cultura.

5. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero, en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de preparación, tramitación, gestión y ejecución de esta ayuda. Según lo previsto en el artículo 4 de la misma orden y con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se iniciará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

Artículo 7. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Dicha convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a quince días y se iniciará cuando lo establezca la convocatoria, en todo caso en fecha posterior al día de su publicación.

2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas dentro de plazo que incluyan toda la documentación determinada en la convocatoria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

Artículo 9. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o si quedase excluida, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un presidente, al menos cinco vocales y un secretario. La convocatoria determinará la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración especificados en la convocatoria, de acuerdo con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación administrativa que corresponda.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Los criterios generales de evaluación y su ponderación son los siguientes:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la convocatoria (hasta 40 puntos).

b) Planteamiento económico del proyecto (hasta 30 puntos).

c) Especificidad del proyecto y autonomía respecto a la actividad ordinaria o programación general del solicitante (hasta 10 puntos).

d) Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 20 puntos).

Artículo 11. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

La convocatoria, en atención al objeto de la subvención, establecerá las cuantías de la subvención que no podrán, en ningún caso, superar el 80 % del coste total del proyecto. Cuando estas ayudas se destinen a inversión, el importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, en los términos establecidos en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) número 65/2014. En la convocatoria se establecerá la ayuda máxima que puede ser concedida a un solo beneficiario.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una ampliación del plazo de ejecución.

3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 14. Subcontratación.

En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y siguientes del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

6. La rendición de la cuenta justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente de la subvención no otorgará ninguna ampliación del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de la justificación.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Artículo 17. Pago y garantías.

1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de esta, no siendo necesaria la constitución de garantía.

2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 18. Concurrencia de ayudas.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto.

2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos presentados a las ayudas reguladas en esta orden no pueden financiarse con otras subvenciones o ayudas del PRTR.

4. Como consecuencia de la aplicación a estas ayudas del régimen de minimis, todos los solicitantes deberán completar, dentro del formulario electrónico de la solicitud, en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, la declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis referidas a los tres últimos ejercicios fiscales, incluyendo el actual.

5. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

6. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su reglamento.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Artículo 20. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea y en las demás normas aplicables, en especial en el caso de que se dé alguna de las causas recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales también conllevará, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la devolución total o parcial de los fondos recibidos.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del citado artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Medios de notificación y publicidad.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su inserción en la página web: https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/industrias.html.

Artículo 23. Registro de datos de los beneficiarios.

1. Tanto la presente orden como la resolución de concesión también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrá acceder a otras bases de datos de las administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 24. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/proteccion-datos.html

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, 2024-2025
Artículo 25. Objeto y finalidades.

1. Las ayudas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas tienen por objeto impulsar el crecimiento del sector cultural español en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de las industrias culturales y creativas españolas en los principales mercados internacionales del sector, así como la promoción de los derechos de propiedad intelectual a nivel global;

b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales;

c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional;

d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales;

e) Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 del Componente 24 («Revalorización de la industria cultural») del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 26. Actividades objeto de las ayudas.

1. Será objeto de ayuda la organización de plataformas, foros, eventos, jornadas, ferias, festivales, congresos o encuentros de carácter profesional e impacto internacional relativas a las industrias culturales y creativas, tanto en territorio español como en el extranjero.

2. Todas las actividades propuestas deberán contar con impacto internacional y un alto interés cultural y profesional.

Artículo 27. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entiende por microempresa y por pequeña y mediana empresa las que con tal carácter se definen en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Quedan excluidas las personas físicas, aunque estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Plazo de ejecución.

1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2025, y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2026. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 29. Imputación de créditos.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.862.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2024.

3. Es de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, referido a la tramitación anticipada de estas subvenciones. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2024.

Artículo 30. Ingresos y gastos subvencionables.

1. El presupuesto del proyecto deberá presentarse con un cuadro desglosado de ingresos y otro de gastos según el modelo que se pondrá a disposición de los solicitantes en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura.

Dentro del presupuesto del proyecto, se diferenciará entre la ayuda solicitada, que incluirá aquellas cuantías para las que se pretende obtener financiación pública a través de la presente convocatoria, y las aportaciones ajenas, que no se financiarán con recursos provenientes de esta ayuda.

El conjunto de los ingresos y el conjunto de los gastos reflejados en el presupuesto deberán coincidir.

2. En el apartado de ingresos:

a) La ayuda solicitada en esta convocatoria no podrá superar el 80 % del presupuesto total del proyecto.

b) Las aportaciones ajenas a la ayuda deberán suponer como mínimo el 20 % del total del presupuesto y no podrán ser en especie.

c) El solicitante deberá explicitar el origen de los ingresos que financiarán los gastos del presupuesto no imputados a la ayuda solicitada (fondos propios, aportaciones de otras entidades públicas o privadas…).

d) En el caso de que una parte o la totalidad de la financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de ingresos distintos a esta ayuda.

3. En el apartado de gastos:

a) El presupuesto incluirá el total de los gastos a realizar en el proyecto y no sólo los imputados a la ayuda solicitada.

b) Los gastos imputados a la ayuda solicitada en esta convocatoria no podrán superar el 80 % del presupuesto total del proyecto.

c) Las partidas correspondientes a los gastos no subvencionables por esta línea de ayudas deberán ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda solicitada.

d) En el anexo I de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables y los no subvencionables.

4. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad.

Artículo 31. Requisitos de presentación de las solicitudes.

1. El formulario de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168). En el anexo III de esta orden se ofrece información sobre los modelos de la documentación obligatoria a presentar para solicitantes y beneficiarios.

2. El formulario de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad y en castellano. Los datos no cumplimentados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

4. El interesado o el representante legal que actúe en su nombre declararán expresamente al firmar electrónicamente la solicitud que el solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tiene obligaciones de reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Para poder percibir fondos procedentes del proyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia C24.I01.P03, «Medidas de apoyo a las empresas y profesionales para que se intensifique su presencia en plataformas y mercados nacionales e internacionales con el objetivo de fortalecer la conexión sectorial y expandir los modelos de negocio», el interesado o el representante legal que actúe en su nombre deberán firmar electrónicamente al presentar la solicitud las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como que no incurre en doble financiación y que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

c) Declaración responsable de compromiso con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y lo recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

d) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Los formularios de solicitud se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa. El documento no será necesario en el caso de que la entidad tenga registrado el apoderamiento del representante legal que presenta la solicitud en el Registro Electrónico de Apoderamientos, y así se indique en la solicitud de la ayuda.

d) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.

e) Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200. La presentación del modelo 200 no se considerará obligatoria para las entidades que por su fecha de constitución no hayan podido de presentar su primera declaración del Impuesto de Sociedades ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la hacienda foral correspondiente.

f) Declaración censal que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y acredite la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante certificado de situación censal o modelo 036.

g) Acreditación de la titularidad real de la entidad, mediante acta notarial de titularidad o certificado de titularidad real emitido por organismo competente, o en su defecto mediante una declaración responsable en la que consten los datos de los titulares reales de la persona jurídica solicitante.

h) Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).

i) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).

j) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).

k) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

7. En relación con el proyecto y la memoria de actividades del solicitante los dos últimos años, la extensión del documento no podrá superar las 10 páginas, incluyendo imágenes, y deberá contener un total de 3.500 palabras, como máximo. En esta memoria de actividades en los dos últimos años se incluirán, en su caso, aquellos proyectos ejecutados durante dicho periodo que hayan sido beneficiarios de las ayudas tramitadas desde la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación con información sobre su estado de ejecución y, en la medida de lo posible, indicación de un acceso o enlace web que facilite su comprobación.

8. La copia digitalizada del proyecto, el cronograma de desarrollo del proyecto y el presupuesto de ingresos y gastos no podrán presentarse, ni mejorarse, una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes.

9. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

10. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 32. Forma y plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo se iniciará a partir del 1 de marzo de 2024, siempre después de la publicación de la presente orden y del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura (BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2009).

3. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 24 horas del último día de presentación.

4. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la documentación aportada por los interesados, se hará pública en la web del Ministerio de Cultura la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.

6. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 33. Instrucción del procedimiento.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

3. De acuerdo con el artículo 9 de la orden de bases reguladoras de esta subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, que será sustituido en su ausencia por un vocal de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

b) Vocalías: cinco funcionarios del Ministerio de Cultura o de sus Organismos públicos, que serán designados por el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; podrá haber hasta dos expertos designados por el titular de la Dirección General de Industrias Culturales; existirá el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración, y que serán designados de igual forma que los titulares.

c) Secretaría: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, la secretaria y la mitad, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. De acuerdo con el objeto y las finalidades de la ayuda descritos en el artículo 25, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes según los siguientes criterios:

5.1 La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 25 de esta convocatoria (hasta 40 puntos):

a) Impacto internacional (20 puntos). El proyecto favorece la exportación de bienes y servicios culturales, así como la visibilidad y el reconocimiento internacional de estas industrias el exterior.

b) Cooperación internacional (10 puntos). El proyecto favorece la cooperación con otros países, el intercambio de experiencias, así como el impulso de proyectos de colaboración o coproducción.

c) Capacidad transformadora (10 puntos). El proyecto favorece estrategias transformadoras o prácticas innovadoras para la internacionalización así como la atracción de inversión exterior hacia nuestras industrias culturales y creativas.

5.2 Planteamiento económico del proyecto (hasta 30 puntos):

a) Viabilidad económica (hasta 10 puntos). El solicitante ofrecerá una previsión realista sobre el impacto económico del proyecto en el corto y medio plazo, así como un presupuesto equilibrado y realista, presentando una imagen fiel de la dimensión económica del proyecto.

b) Capacidad organizativa (10 puntos). El solicitante dispone de la capacidad organizativa (recursos humanos, materiales y económicos) y experiencia para desarrollar el proyecto y alcanzar los objetivos fijados.

c) Viabilidad operativa y cronograma (10 puntos). El proyecto se encuentra planificado, de acuerdo con unos objetivos estratégicos y el cronograma de desarrollo del proyecto refleje la progresión temporal de las tareas y las actividades a emprender.

5.3 Especificidad del proyecto y autonomía respecto a la actividad ordinaria o programación general del solicitante (hasta 10 puntos).

5.4 Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 20 puntos). El proyecto tiene un contenido con especial impacto en la internacionalización de las industrias culturales y creativas españolas y la calidad técnica y artística de las actividades propuestas supone una oportunidad para los agentes.

6. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos.

7. El importe individualizado de cada una de las ayudas atenderá a la necesidad de financiación declarada por el solicitante y no podrá ser superior a 60.000 euros. Cada interesado indicará en el presupuesto de su proyecto qué importe de ayuda solicita hasta dicha cuantía. El importe de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto.

A los proyectos que obtengan 50 o más puntos se les asignará como cantidad provisional la cuantía completa de la ayuda que hayan solicitado, que se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución de concesión.

El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y que obtengan 50 o más puntos, pudiendo optar a la ayuda en el caso de que quedara crédito disponible, y cuando se haga efectiva su inclusión en la propuesta provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de esta Convocatoria.

Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.

8. La propuesta de resolución provisional efectuada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará en la página web del Ministerio de Cultura a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa cuando los potenciales beneficiarios hayan otorgado los consentimientos a la Administración para que recabe esta información. Cuando el resultado de las consultas realizadas por la Administración fuese negativo o el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el plazo de diez días hábiles desde la propuesta de resolución, el interesado deberá presentar un certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria que coincidirá en todos sus extremos con la información previamente facilitada en el formulario de solicitud de las ayudas. Si transcurrido el plazo señalado no se aporta dicho certificado, se le tendrá por decaído en su derecho al trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

9. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor realizará las comprobaciones que estime convenientes para la prevención de doble financiación, que incluirá la consulta sistemática de la BDNS. En el supuesto de que se detecte un caso de posible riesgo, se podrá solicitar a los interesados que se vean afectados, en el plazo de diez días, información adicional que demuestre la ausencia de doble financiación. Si el interesado no presentase dicha documentación en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.6 de la LGS, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 34. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura, en virtud del artículo 5.e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, dictará por delegación del Ministro de Cultura la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras de esta subvención y supondrá el reconocimiento del carácter o interés profesional y cultural del proyecto.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta orden. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes, conforme a lo indicado en el artículo 33.7 de esta convocatoria.

4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.

No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, en la dirección web https://cultura.sede.gob.es/, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 35. Notificación y publicación.

La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán mediante su inserción en la página web (https://www.cultura.gob.es/cultura/industriasculturales/sc/becas-ayudas-subvenciones.html), sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 36. Pago y justificación.

1. Según lo previsto en el artículo 17, el pago de estas ayudas se realizará con carácter anticipado, a partir de la fecha de la resolución de concesión. Dada la naturaleza de las actuaciones financiadas y las especiales características de los beneficiarios no será necesaria la constitución de garantías.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en el formulario de presentación de solicitud de la ayuda. Para ello, el beneficiario deberá tenerla dada de alta en el Tesoro Público, en su caso, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2002).

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

5. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, ejecución que se producirá entre el 1 de enero de 2024, y el 31 de diciembre de 2025.

6. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

7. La forma de justificación será la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del RLGS, prevista en el artículo 15 de esta orden. Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web, que debe ser presentada debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.

b) Memoria de actividades, con una extensión máxima de 15 páginas y 4.500 palabras, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. En esta memoria se hará referencia expresa a los siguientes indicadores: número de expositores, ponencias y otras actividades sobre internacionalización del sector cultural que se celebren dentro de cada uno de los encuentros financiados; número de profesionales y de pymes españolas del sector cultural que participen activamente en la ejecución de la actividad como expositores o ponentes; y número y nacionalidad de agentes profesionales que asistan como público a la actividad.

Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente (artículo 13 de la orden). Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

c) Memoria económica, según el modelo disponible en la Sede electrónica. Se trata de una relación de todos los ingresos y gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.

Asimismo, dado que la subvención concedida es inferior a 100.000 euros, las entidades deberán presentar la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS y en el 15 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas, por lo que será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

8. En todo caso, la justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de esta orden, que recoge el manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de estas ayudas.

9. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Entre dichas obligaciones cabe destacar las siguientes:

a) Llevarán a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

b) Se considerarán, en todo caso, modificaciones sustanciales sujetas a autorización previa todos aquellos cambios que supongan eliminar actuaciones previstas en el desarrollo de los proyectos subvencionados, y las variaciones internas de cuantías entre las partidas presupuestadas, siempre que consistan en una modificación superior al 20 % en el reparto de los gastos y no supongan una disminución en la cuantía total de la actividad subvencionada. No tendrán la consideración de modificaciones sustanciales los cambios en las fechas previstas en el cronograma, siempre que las actuaciones realizadas se encuentren comprendidas dentro del periodo de ejecución que abarca la presente convocatoria.

c) Justificarán la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.

d) Se someterán a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

e) Comunicarán por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.

2. Los beneficiarios deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa europea relativa a las ayudas de Estado y de minimis, mencionadas en el artículo 38 de esta orden, así como garantizar la ausencia de doble financiación, principio mencionado en el artículo 18 de esta orden. En ningún caso, un mismo gasto podrá ser financiado dos veces por ayudas públicas.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, descritas en el artículo 5.

4. La imagen corporativa de todo proyecto beneficiario de estas ayudas difundirá la colaboración del Ministerio de Cultura mediante la incorporación de su logotipo, e integrará también, en cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de la Unión Europea acompañado por el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».

Para ello, las entidades beneficiarias utilizarán los logotipos facilitados por el Ministerio de Cultura y seguirán el Manual de Marca disponible en la página web del Ministerio de Cultura (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

Estos logos se utilizarán en todo soporte que informe sobre las actuaciones que se desarrollan gracias a estas ayudas, como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.

En el caso de que las actividades financiadas hubieran tenido lugar en fecha anterior a la resolución definitiva de la Ayuda, la entidad beneficiaria se compromete a lanzar un comunicado o rueda de prensa posterior dejando constancia de la recepción de dicha ayuda, con los logos correspondientes.

Artículo 38. Ayudas de minimis.

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013).

En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2021, 2022 y 2023.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Artículo 39. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto. La obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberá respetar el límite previsto en el artículo 30 de esta convocatoria, según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura financiará como máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la excepción de lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, para la prevención de la doble financiación, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada

3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales enviará al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

Artículo 40. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 41. Régimen tributario.

Las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 42. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE núm. 119 de 4 de mayo 2016), se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web (https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/proteccion-datos.html).

Artículo 43. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la orden de bases reguladoras de esta subvención y, suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, en la dirección web (https://cultura.sede.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 44. Eficacia del acto.

La presente producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANEXO I

1. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, excluido el IVA, y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo será subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.

c) Los alquileres de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario, ver punto 3).

e) Gastos de propiedad industrial e intelectual.

2. Gastos subvencionables con limitaciones

Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 30 de esta orden:

a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.

b) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40 % de la ayuda concedida.

c) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido para el Grupo 2 en el anexo XVI de la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 3 de enero de 2007), o en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 €/Km.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el Grupo 2 en el anexo XVII de dicha Resolución.

Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.

Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.

Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.

d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la ayuda concedida.

3. Gastos excluidos de la ayuda

Los gastos excluidos no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria:

a) Gastos ordinarios y de gestión y administración (alquiler de la sede social del beneficiario, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En el caso de que se imputen estos gastos, el importe total no podrá superar el 25 % del total de los gastos financiados con aportaciones ajenas a la ayuda.

b) Premios, tanto en metálico como en especie.

c) Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.

d) Adquisición de maquinaria o equipamiento.

4. Gastos excluidos con carácter general

Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio de Cultura y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:

a) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

b) Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.

c) Adquisición y reparación de vehículos.

d) Gastos financieros y de amortización.

e) Tributos que no se encuentren directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

ANEXO II
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas

Nota. Este Manual sólo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

Entre las obligaciones del beneficiario de las ayudas figura justificar la ayuda percibida en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del proyecto. El plazo para ejecutar los proyectos finaliza el 31 de diciembre de 2025, por lo que el periodo para presentar la documentación que se detalla seguidamente concluirá el 31 de marzo de 2026.

Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Para justificar correctamente habrá que tener en cuenta el anexo I de la orden de convocatoria en la que se señalan los gastos subvencionables, los gastos excluidos y las limitaciones de determinados gastos.

A) Documentación a presentar para la justificación de la ayuda

1. Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

En aplicación del artículo 19.3 de la LGS, si las ayudas e ingresos superan los gastos realizados, deberá aportarse la solicitud de devolución voluntaria mediante un escrito dirigido a esta Subdirección General (ver punto A-5 de este manual).

2. Memoria de actividades según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web. La Memoria, que no podrá superar las 10 páginas y 3.500 palabras, debe presentarse fechada y firmada por el representante legal de la entidad. y reflejerá el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente (artículos 13 y 37 de la orden). Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

La Memoria de Actividades deberá incluir los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Así se incluirán los elementos necesarios (enlaces, material fotográfico, videográfico, etc.) que sirvan para acreditar que la actividad subvencionada ha sido realizada. Asimismo, deberá aportarse material de difusión de la actividad subvencionada para poder comprobar que se cumple con las obligaciones comunicativas recogidas en el artículo 5.4 y 27.7 de la presente orden.

3. Memoria económica, según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. Su confección será la siguiente:

Apartado de Ingresos.

Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el proyecto, incluida la financiación propia y las otras ayudas recibidas para el mismo proyecto. Como máximo la ayuda del Ministerio representará el 80 % del total del proyecto, aunque en cada caso prevalecerá el porcentaje aprobado por la Comisión de Valoración y que se refleja en el presupuesto presentado para la concesión de la ayuda. La no obtención de otras ayudas o patrocinios estimados en ningún caso eximirá de la obligación de disponer del porcentaje mínimo de aportación ajena al Ministerio.

Apartado de Gastos.

Una relación numerada y clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto o factura, concepto, importe (IVA excluido), fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación debe recoger el TOTAL de los gastos del proyecto y en ningún caso relacionar solamente los gastos del importe de la ayuda del Ministerio de Cultura. El total de ingresos (importe de la ayuda concedida y aportaciones ajenas a esta ayuda) deberá coincidir con el total de gastos. Asimismo la descripción de los conceptos de gasto reflejados en el epígrafe «Concepto Presuestario» de la Memoria Económica deben coincidir con los recogidos en las partidas de gasto del presupuesto inicial.

El apartado de gastos se divide en dos secciones:

– Gastos de la ayuda: son los gastos a los se ha destinado el importe de la ayuda concedida. Solo pueden incluirse gastos subvencionables de los contemplados en el anexo I de la convocatoria.

– Otros gastos: son los gastos a los que se ha destinado las aportaciones ajenas a la ayuda. Podrán incluirse gastos subvencionables, los gastos que excedan de los gastos subvencionables con limitaciones y los gastos excluidos de la ayuda (ver anexo I).

Asimismo deberán ser tenidas en cuenta las especificaciones que se recogen en el apartado B) de este documento.

Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la memoria de actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto (artículos 13 y 37 de la orden) por lo que habrá que adjuntar la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que se autorizó.

4. Se considerarán fechados y firmados en su fecha de presentación aquellos documentos que sean presentados mediante firma digital a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

5. En el caso de que estuviese de acuerdo con la devolución voluntaria de la parte no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito a esta Subdirección General con el fin de que le podamos hacer llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

B) Condiciones específicas para la justificación de la ayuda

1. Como la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: No será necesario aportar originales y fotocopias de los documentos de gasto ni de la acreditación de su pago. En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria Económica, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

2. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a esta Subdirección General deberán cumplir los siguientes requisitos:

Justificante de gasto/factura:

Las personas o entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha límite de emisión el 15 de diciembre de 2023, y contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura:

No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Justificante de pago:

Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el 15 de marzo de 2024:

Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como el extracto bancario del mes en que figure el apunte.

Si la forma de pago es un pago con tarjeta bancaria, la documentación justificativa consistirá en:

a) Un resguardo del pago con la tarjeta bancaria, en el que se identifique al pagador.

b) Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. Deberá, en caso de necesidad, ir acompañado de documento, emitido por la entidad bancaria, que acredite la relación de los distintos pagos que incluye el cargo en la cuenta del pago con tarjeta.

El extracto de la cuenta podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria, en el que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, la fecha y el importe pagado con la tarjeta.

En el caso de que el pago con tarjeta bancaria no figure en la factura será necesario presentar el ticket de compra.

Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– El número y la fecha del cheque.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada.

Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:

a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada.

La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.

Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 2.500 euros por expediente.

Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

Excepcionalmente podrán admitirse otras formas de pago, como los pagos a través de plataformas de pago reconocidas, siempre y cuando pueda acreditarse fehacientemente que se han realizado dichos pagos y que corresponden a las facturas o nóminas requeridas.

3. Tal y como se especifica en el anexo I de la convocatoria, no se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

4.  Tal y como indica el artículo 31.4 de la orden, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.

5. Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de personal, será necesario aportar información sobre:

– Relación de trabajadores involucrados en el proyecto con indicación de su categoría profesional.

– Descripción pormenorizada del trabajo desarrollado por cada uno de ellos.

– Cronograma de trabajo con indicación de número de horas que cada trabajador ha dedicado al proyecto.

La efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse mediante recibo de salarios, conforme a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

Sólo se puede tomar como importe subvencionable lo que efectivamente se demuestre que ha sido pagado. Así, para poder subvencionar el íntegro de la nómina habrá que presentar los documentos acreditativos del pago de:

– Nómina del trabajador:

– Comprobante de pago de la retribución.

– Cuotas Seguridad Social: documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones con su correspondiente justificante de pago y Relación nominal de trabajadores.

– IRPF: acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los trabajadores (modelo 111 trimestral con el correspondiente justificante de pago y el modelo 190).

6. Los gastos justificados en concepto de dietas, desplazamientos y manutenciones sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad. Para su justificación se aportará la siguiente documentación:

– Facturas o tickets correspondientes a los gastos.

– Comprobante de pago correspondiente al abono de estos gastos por parte de la entidad beneficiaria.

– En caso de que el beneficiario no pague directamente los gastos generados por las dietas de los participantes en el proyecto, siendo éstos los que adelanten el dinero para satisfacer sus necesidades de viaje y manutención, será necesario cumplimentar la hoja de liquidación de dietas y gastos de viaje según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web, sin que ello exima de la presentación de las facturas, tickets y comprobantes de pago correspondientes.

La documentación de justificación se deberá presentar en formato digital a través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura: (https://cultura.sede.gob.es/).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2023
  • Fecha de publicación: 12/01/2024
  • Efectos desde el 13 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Cultura
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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