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Documento BOE-A-2024-882

Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2024, páginas 6202 a 6210 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2023/12/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de acuerdo con el Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, tiene como fines esenciales «servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Cuenca para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios». En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Cuenca las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación y revitalización del patrimonio cultural de la ciudad, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a ella».

Entendiendo la riqueza cultural y patrimonial de la ciudad y para la consecución de los fines del Consorcio, entre los que destaca el programa «conservación y revitalización del patrimonio» se presenta un programa de ayudas para intervenir en los bienes inmuebles y bienes muebles de titularidad pública y de interés singular, que otorgan dicha riqueza cultural y patrimonial a la ciudad de Cuenca.

Se fundamenta la concesión de estas subvenciones, por una parte, en la mejora de las condiciones de conservación del patrimonio cultural de la ciudad y los efectos beneficiosos que éstos tienen sobre la población, y por otra, fomentar la colaboración entre el sector público y el privado, como mecanismo de desarrollo económico, apoyando el conocimiento, la difusión y el disfrute del público de dicha riqueza patrimonial.

La aprobación de las presentes Bases es competencia del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca según establecen sus Estatutos aprobados en sesión de fecha 27 de noviembre de 2018 y publicados en el BOE de fecha 4 de diciembre de 2018. La convocatoria de las subvenciones corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca (competencia delegada según acuerdo de delegación del Consejo de fecha 12 de diciembre de 2018, publicado en el BOE de fecha 22 de enero de 2019), que en virtud de las presentes Bases constituye el órgano concedente con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

Para la consecución de los fines del Consorcio, este distribuye las acciones subvencionables, entre los que destaca el programa de «Conservación y revitalización del patrimonio», con reflejo directo en sus presupuestos, cuya realización deberá iniciarse en el propio ejercicio de la Convocatoria y no superará tres anualidades, y se destinarán a la programación plurianual de ayudas destinadas a la promoción cultural y turística de la ciudad de Cuenca.

Por todo ello, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2023 acuerda, la aprobación de las presentes Bases Reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca, que se regirán por las siguientes condiciones:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Estas Bases Reguladoras, en adelante Bases, regulan las subvenciones en especie a conceder por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en adelante el Consorcio, para obras en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública, que constituyen el patrimonio cultural de la ciudad de Cuenca.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter anual y excepcionalmente plurianual.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de estas Bases son los bienes de titularidad pública afectados por el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca, en adelante PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cuenca con fecha 31 de julio de 2000 (BOP de fecha 14 de febrero de 2001), así como los incluidos en el Inventario Provisional de Bienes Inmuebles del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas (actual Consejería de Fomento) de 20 de diciembre de 1995 cuyas Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOP número 102 de fecha 4 de septiembre de 1996, mientras no se apruebe definitivamente el Catálogo de bienes protegidos del término municipal de Cuenca. Aprobado este, se incluirán en el ámbito de aplicación los bienes de titularidad pública catalogados en él.

Se incluyen también otros bienes de titularidad pública de interés singular que constituyan el patrimonio cultural de la ciudad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas Bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las intervenciones
Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas para la intervención en edificios singulares públicos y elementos singulares públicos de cualquiera de las administraciones públicas que constituyen el Consorcio, esto es: la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, así como organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de dichas Administraciones públicas

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Las disposiciones de estas Bases se aplican a todas las actuaciones incluidas en el objeto y ámbito de aplicación autorizadas por la normativa correspondiente, en particular, las actuaciones encaminadas a la conservación y preservación del bien conforme a los criterios de intervención de los artículo 28 y 30 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha(1) y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

(1) Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, publicada en BOE n.º 240, de 7 de octubre de 2013 (BOE-A-2013-10415).

2. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas Bases la demolición de elementos añadidos disconformes con la legalidad vigente (urbanística, patrimonial, etc.) o actuaciones parciales de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.

3. Bienes muebles. También podrán ser objeto de ayuda la consolidación, restauración y reconfiguración de bienes muebles.

4. Podrá incluirse también como actuación subvencionable la redacción del Informe de Evaluación del Edificio, así como los informes, estudios previos multidisciplinares, memorias valoradas, proyectos básicos y de ejecución, direcciones de obra, proyectos y controles arqueológicos y otros conceptos necesarios para la autorización y ejecución de las intervenciones.

5. Serán subvencionables las actuaciones con licencia o autorización municipal concedida a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de que estén finalizadas o no, siempre que cumplan los requisitos de las presentes Bases.

Artículo 6. Conformidad con el planeamiento.

1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar conformes con el planeamiento vigente, o adaptarse a su conformidad como consecuencia de la ejecución de las obras objeto de las ayudas solicitadas.

2. Las actuaciones adoptarán los criterios, composición y materiales establecidos en la normativa vigente.

3. Para las actuaciones sobre bienes muebles, se adoptarán los criterios, composición y materiales indicados por el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades.

Artículo 7. Condiciones de los inmuebles.

1. No se protegerán actuaciones que carezcan de seguridad estructural o constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico o de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general, hasta que la intervención incluya las obras necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.

2. Así mismo, será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención que los beneficiarios de las ayudas presenten un Plan de Uso y Actividades del edificio para los cinco años siguientes a la recepción de las obras objeto de la subvención. Este requisito quedará expresamente recogido en el acuerdo de concesión.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima a percibir por actuación a realizar será de 1.500.000 € (un millón y medio de euros).

CAPÍTULO III
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las obras
Artículo 9. Procedimiento para otorgar las subvenciones.

El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva. Dentro del crédito disponible en cada convocatoria se adjudicarán las subvenciones atendiendo a los criterios que a continuación se exponen y hasta un máximo de 30 puntos:

1. Disponer de informe técnico previo del estado del bien justificativo de la intervención, Informe de Evaluación del Edificio, proyecto básico, proyecto de ejecución y/o documentación técnica necesaria para la intervención y licencia o autorización municipal de las obras. Se concederán:

a) 10 puntos a las actuaciones cuyos inmuebles dispongan de licencia o autorización municipal.

b) 8 puntos a las actuaciones cuyos inmuebles dispongan sólo de proyecto de ejecución o documentación técnica necesaria para la intervención.

c) 4 puntos a las actuaciones cuyos inmuebles dispongan sólo de proyecto básico.

d) 2 puntos a las actuaciones cuyos inmuebles dispongan sólo de Informe de Evaluación del Edificio o informe técnico previo del estado del edificio, justificativo de la intervención.

e) 0 puntos para los que carezcan de documentación.

2. Puntuación en función del importe de la actuación a realizar:

a) 5 puntos si el importe de la actuación es inferior o igual a 75.000,00 €.

b) 3 puntos si el importe de la actuación es superior a 75.000 € e inferior o igual a 500.000 €.

c) 2 puntos si el importe de la actuación es superior a 500.000 €.

3. Puntuación en función del Plan de Uso y Actividades del inmueble:

a) 5 puntos si el inmueble cuenta con Plan de Uso y Actividades con anterioridad a la solicitud de licencia o autorización municipal de la obra de rehabilitación.

b) 0 puntos si el inmueble no tiene Plan de Uso y Actividades con anterioridad a la solicitud de licencia o autorización municipal de la obra de rehabilitación.

4. Puntación en función del impacto (o repercusión) social de la actuación:

a) 10 puntos si se justifica un número de > 1.000 visitantes/año en el último ejercicio a la convocatoria.

b) 5 puntos si se justifica un número de > 201 visitantes/año en el último ejercicio a la convocatoria.

c) 0 puntos si es el número de visitantes es < 200 visitantes/año en el último ejercicio a la convocatoria.

Dichos criterios deberán justificarse en la resolución que se dicte, salvo que el número de solicitudes admitidas no agoten el presupuesto total de cada convocatoria.

Artículo 10. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.

Artículo 11. Iniciación del procedimiento. Solicitudes.

1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria anual o plurianual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).

2. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo previsto en la misma, las solicitudes se presentarán en el registro del Consorcio en impreso oficial normalizado, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.

3. Se acompañará la siguiente documentación, según proceda en cada caso:

a) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.

b) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al día de la firma de la presente declaración.

c) Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a custodiar la documentación justificativa original y aportarla cuando sea requerida en el marco de las actuaciones que pudieran acordar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias sobre la materia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás legislación aplicable.

d) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

e) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

f) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad.

g) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa.

h) Licencia o autorización municipal de las obras propuestas o solicitud de la misma, en caso de solicitar la subvención para la ejecución de una obra, con documentación técnica redactada. En el caso, de que la actuación se realice sobre un bien mueble, y la misma no requiera licencia o autorización municipal, se deberá aportar informe favorable del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades.

i) Informe técnico previo del estado del bien justificativo de la intervención, Informe de Evaluación del Edificio, proyecto básico, proyecto de ejecución o documentación técnica necesaria para la intervención, con expresa aceptación de su alcance por el solicitante, en su caso.

j) Plan de Uso y Actividades del edificio para los 5 años siguientes a la recepción de las obras objeto de la subvención.

k) Plan de Etapas Anual o Plurianual y calendario de ejecución de las obras en su caso.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, y se dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la LPACAP.

La falta de presentación de la solicitud junto a la documentación por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención y la consecuente pérdida del derecho a la misma.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones establecidas en las Bases, para adquirir la condición de beneficiario.

3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes sean necesarios o preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de quince días hábiles, salvo que, en función de las características del informe o del procedimiento, se solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe, calificado por disposición legal, como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano colegiado cuya composición es la siguiente:

a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.

c) Un representante de la Diputación de Cuenca.

d) Secretario: la responsable del Área de Asuntos Jurídicos y Administración del Consorcio.

e) Ponente: un técnico del Consorcio.

La Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La Gerencia del Consorcio, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en la LPACAP y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Cuando la propuesta de resolución provisional proponga una subvención inferior a la que figure en la solicitud del interesado se instará al beneficiario para que reformule su solicitud para ajustarse a aquella propuesta. La solicitud reformulada una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con la propuesta correspondiente a la Gerencia del Consorcio para resolver.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión Ejecutiva del Consorcio dictará resolución motivada, en la cual se recogerá una relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y de los solicitantes a quienes se ha desestimado. Esta resolución agotará la vía administrativa y se notificará a los interesados en la forma establecida en la LPACAP.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, establecido en la correspondiente convocatoria.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles con la concesión de otras subvenciones que pudieran concederse por otras entidades y/o administraciones públicas.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria acreditará encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante el certificado a que se refiere el artículo el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, cuando la entidad no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento se acreditará mediante declaración responsable.

2. La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Consorcio la autorización de la disponibilidad de los terrenos dónde se van a realizar las obras y/o cesión temporal de los mismos, además de cuantos recursos fueran necesarios para la ejecución del plan de uso.

En el plazo de entrega de la obra será el previsto en la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Consorcio los terrenos mientras dure la obra, tanto si es anual cómo plurianual, mediante la expedición de un certificado de disponibilidad, y facilitará el trabajo de la empresa adjudicataria y de las subcontratas, así como de todos los técnicos que intervengan y de los representantes de la entidad beneficiaria en su actividad de control y supervisión.

La entidad beneficiaria facilitará el acceso a los terrenos en el buen estado exigido para el cumplimento de su finalidad.

La entidad beneficiaria explicitará la colaboración del Consorcio en las comunicaciones, escritas o verbales, que se realicen sobre la obra de referencia.

Así mismo, autorizará al Consorcio a instalar cualquier elemento informativo que tenga establecido para publicitar la ejecución de las obras.

3. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación de la realización de las labores de mantenimiento, incluso a través de órganos de control externos, proporcionando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

4. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años desde la recepción de la obra. Ese requisito, quedará expresamente recogido en el acuerdo de concesión, y se inscribirá en el correspondiente registro público.

Artículo 16. Obligaciones del Consorcio.

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca se obliga a realizar las contrataciones necesarias para la ejecución de la obra de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Al tratarse de una subvención en especie, el pago consiste en la realización de la prestación subvencionada (realización de una obra), que una vez terminada y recepcionada, se entregará a la entidad beneficiaria.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

Si el beneficiario no cumpliera todos y cada uno de los objetivos y premisas que fundamentaron la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos con motivo de la misma, procederá el reintegro total o parcial del importe percibido, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en los términos y condiciones previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que pudiesen ser impuestas, en aplicación de la legislación vigente.

El importe a reintegrar será el equivalente al precio de adquisición de los bienes, derechos y servicios necesarios para la realización a cargo del Consorcio de los elementos subvencionables, así como la exigencia del interés de demora de demora correspondientes desde el momento de la entrega de la obra ejecutada al beneficiario, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 18. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Entrada en vigor e impugnación.

Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la resolución por la que se aprueban las presentes Bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Superior de Justicia de Castilla la Mancha de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.

Artículo 20. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, en su carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento «Conservación del patrimonio». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente subvención y se basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos al beneficiario serán comunicados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Consorcio y en redes sociales.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La entidad beneficiaria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Alfonso VIII, 48, 2.ª, 16001 Cuenca, o en la dirección de correo electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es.

Disposición final primera. Aprobación de los modelos de solicitud y concesión de ayudas.

Se faculta al Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca a aprobar mediante Decreto los modelos de solicitud, y otros modelos de documentación complementaria y justificación de las ayudas previstas en las presentes Bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuenca, 12 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/12/2023
  • Fecha de publicación: 17/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 112/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-1437).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Cuenca
  • Edificaciones
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Subvenciones

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