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Documento BOE-A-2024-9619

Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2024, páginas 54516 a 54528 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-9619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/10/pjc439

TEXTO ORIGINAL

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los contratos mencionados en dicho precepto. Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.

Por su parte, el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas deberán estar asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación; siendo potestativa su constitución en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, así como en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.

La Orden JUS/1052/2020, de 4 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones, y la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, son las normas que han venido regulando dichos órganos en el ámbito de los extintos Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de Justicia.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, creando el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispuso la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el nivel de Dirección General.

En consecuencia con lo anterior, y tras la entrada en vigor del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, se hace necesario proceder a la creación y regulación de unas nuevas Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que sucedan a las hasta ahora existentes en los dos departamentos suprimidos.

Asimismo, la nueva configuración del Departamento aconseja la creación de una Junta y una Mesa de Contratación en la Secretaría de Estado de Justicia, con la finalidad de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes de contratación necesarios para el debido cumplimiento y realización de los fines institucionales de los órganos y unidades de dicha Secretaría de Estado.

También resulta necesaria la creación, con carácter permanente, de una Mesa de Contratación en la Abogacía General del Estado, que tendrá como función asistir a sus órganos de contratación en aquellas licitaciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica; así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia; ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.

Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

a) La Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.

c) La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

d) La Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.

e) La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en adelante, la Junta del Ministerio), adscrita a la Subsecretaría.

2. En los términos establecidos en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta del Ministerio es el órgano de contratación del Departamento respecto de las obras, servicios y suministros relacionados en el apartado 3 de este artículo, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia respecto de los contratos que se fundamenten en competencias y fines específicos de los órganos y unidades de esa Secretaría de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Junta actuará como órgano de contratación de la Presidencia del Gobierno respecto de los contratos recogidos en el apartado 3 de este artículo.

En ningún caso serán de la competencia de la Junta del Ministerio:

a) Aquellos contratos que correspondan a la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, con arreglo al artículo 3 de esta orden.

b) Aquellos contratos que, sin ser competencia de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, respondan únicamente a las funciones y fines de uno o varios órganos de esa Secretaría de Estado.

c) Aquellos contratos de la Abogacía General del Estado que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.

3. La Junta del Ministerio, en los ámbitos descritos en el apartado anterior, actuará como órgano colegiado de contratación de los siguientes contratos:

a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Servicios.

d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano del departamento, así como a órganos, departamentos o unidades de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.

e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.

No corresponderá a la Junta del Ministerio actuar como órgano de contratación en los siguientes contratos:

a) Contratos de los objetos mencionados en este apartado, cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada.

b) Contratos de obras encuadrados en las letras a) y d) del artículo 232.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Contratos menores.

d) Aquéllos en los que proceda la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Aquellos en los que proceda la tramitación simplificada a la que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta del Ministerio, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo autorización de esta para cualquier otro acto.

Asimismo, la Junta del Ministerio podrá delegar en la persona que ostente la Presidencia las competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación.

La Subdirección General de Gestión Económica es el órgano de apoyo de la Junta del Ministerio para la instrucción e impulso de la preparación, licitación, adjudicación, ejecución, terminación y liquidación de los expedientes de contratación comprendidos en su ámbito de actuación, recabando todos los informes y autorizaciones preceptivas con carácter previo a someter el asunto a su deliberación y aprobación por la Junta del Ministerio.

5. Además, corresponderán a la Junta del Ministerio las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento, contando para ello con la colaboración de los centros directivos y de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, que suministrarán información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.

b) Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.

c) Elaborar y aprobar instrucciones de funcionamiento en el ámbito de sus competencias, y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.

d) Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de las Juntas y de las Mesas que regula esta orden.

e) Elevar un informe anual a la persona titular del Departamento, sobre los resultados de la contratación administrativa en el mismo.

En el desarrollo de las actividades enumeradas en los apartados a), b) y e), de este apartado 5, no será necesario que formen parte de la Junta del Ministerio el Vocal de la Abogacía del Estado en el Departamento y el Interventor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Artículo 3. Creación y funciones de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.

1. Se crea la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.

2. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia es el órgano competente para la contratación de las obras, servicios y suministros relacionados en el apartado 3 de este artículo, siempre que la necesidad e idoneidad del contrato se circunscriba al cumplimiento y realización de los fines institucionales de los órganos y unidades de la Secretaría de Estado.

Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia los contratos de suministros y servicios que afecten, además de a órganos de la Secretaría de Estado de Justicia, a otros órganos del Departamento, o a órganos, departamentos o unidades de la Presidencia del Gobierno, o a todos ellos de forma simultánea.

3. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, en el ámbito definido en el apartado anterior, actuará como órgano colegiado de contratación para las necesidades derivadas de los fines y funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Justicia y a sus órganos directivos y unidades, en los siguientes contratos:

a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento de inmuebles vinculados al Servicio Público de Justicia y las Gerencias Territoriales de Justicia.

b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Servicios.

d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de la Secretaría de Estado de Justicia.

4. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.

No corresponderá a la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia actuar como órgano de contratación en los siguientes contratos:

a) Contratos de los objetos mencionados en este apartado, cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada.

b) Contratos de obras encuadrados en las letras a) y d) del artículo 232.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Contratos menores.

d) Aquéllos en los que proceda la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Aquellos en los que proceda la tramitación simplificada a la que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo autorización de esta para cualquier otro acto.

Asimismo, la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia podrá delegar en la persona que ostente la Presidencia las competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación.

La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia es el órgano de apoyo de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia para la instrucción e impulso de la preparación, licitación, adjudicación, ejecución, terminación y liquidación de los expedientes de contratación comprendidos en su ámbito de actuación, recabando todos los informes y autorizaciones preceptivas con carácter previo a someter el asunto a su deliberación y aprobación por la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.

5. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá, respecto de su ámbito competencial, en coordinación con la Junta del Ministerio y los servicios comunes del Departamento, las funciones previstas en el apartado 5 del artículo anterior.

Artículo 4. Creación y funciones de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en adelante, la Mesa del Ministerio), adscrita a la Subsecretaría.

2. La Mesa del Ministerio tendrá como función asistir a los órganos de contratación del departamento, distintos de aquellos integrados en la Secretaría de Estado de Justicia, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, asistiendo en la actividad contractual de los órganos de contratación unipersonales del Departamento, o derivada de su actuación como servicios comunes de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Mesa del Ministerio tampoco asistirá a los órganos de la Abogacía General del Estado en las contrataciones precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.

3. La Mesa del Ministerio se reunirá cuando la convoque la persona que ostente la Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.

4. El funcionamiento de la Mesa del Ministerio se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, adscrita a esa Secretaría de Estado.

2. La Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia tendrá como función asistir a los órganos de contratación de esa Secretaría de Estado, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación.

3. La Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia se reunirá cuando la convoque la persona que ostente la Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.

4. El funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento general de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

1. Tanto la Junta del Ministerio como la Mesa del Ministerio estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Presidencia de la Junta del Ministerio la ostentará la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica. La Presidencia de la Mesa del Ministerio la ostentará la persona titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económica.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Oficialía Mayor.

c) Vocalías permanentes:

1.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

2.º La persona titular de la Unidad de Medios Operativos, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

3.º La persona titular de la Unidad de Apoyo de la Secretaría de Estado de Comunicación.

4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2, destinados en la Subsecretaría.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros de la Junta y de la Mesa del Ministerio, serán suplidos de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia y, en segundo lugar, por la persona integrante de la Junta o de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia podrá ser asumida por el Abogado del Estado o el Interventor, que actuarán siempre como Vocales.

b) La persona que ejerza la Vicepresidencia y las que ostenten las Vocalías y la Secretaría de la Junta o de la Mesa, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, siguiendo los criterios siguientes:

1.º La persona que ocupe la Vicepresidencia será suplida por personal funcionario adscrito a la Subsecretaría, pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 26 o superior. Este criterio de suplencia se aplicará también a los casos en que la persona que ocupe la Vicepresidencia ejerza las funciones de la Presidencia de la Junta o de la Mesa de Contratación del Ministerio.

2.º La persona que ocupe la Vocalía prevista en el apartado 1.c).1.º será suplida por personal funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 26 o superior, adscrito a la Subsecretaría.

3.º Las personas titulares de las Vocalías previstas en el apartado 1.c).2.º y 3.º serán suplidas por personas funcionarias adscritas a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Comunicación, respectivamente, pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 26 o superior.

4.º La persona que ocupe la Secretaría será suplida por una persona funcionaria adscrita a la Subsecretaría, perteneciente a los subgrupos A1 o A2.

c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.

d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta del Ministerio o de la Mesa del Ministerio ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la Presidencia, el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Junta del Ministerio o de la Mesa del Ministerio y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades del personal técnico o experto asistente, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 7. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.

1. Tanto la Junta como la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia.

b) Vicepresidencia: una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, perteneciente al subgrupo A1, con nivel 29 o superior, designada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

c) Vocalías permanentes:

1.º Una persona representante de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, con nivel de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Dirección General.

2.º Una persona representante de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, con nivel de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Dirección General.

3.º Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2 que preste servicios en órganos de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros de la Junta y de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia Ministerio, serán suplidos de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en segundo lugar, por la persona integrante de la Junta o de la Mesa de Contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia podrá ser asumida por el Abogado o Abogada del Estado o el Interventor, que actuarán siempre como Vocales.

b) La persona que ejerza la Vicepresidencia y las que ostenten las Vocalías previstas en el apartado 1.c).1.º y 2.º serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia o de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, respectivamente, entre personal funcionario adscrito a esos órganos, perteneciente al subgrupo A1, con nivel 26 o superior. Este criterio de suplencia se aplicará también a los casos en que la persona que ocupe la Vicepresidencia ejerza las funciones de la Presidencia de la Junta o de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.

c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.

d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.

e) La persona que ocupe la Secretaría será suplida por una persona funcionaria adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia, perteneciente a los subgrupos A1 o A2.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. Asimismo, a las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la Presidencia, el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Junta o de la Mesa de Contratación y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades del personal técnico o experto asistente, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 8. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para las contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para las contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias (en adelante, la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales).

2. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales tendrá como función asistir a los órganos de contratación de la Abogacía General del Estado, que ejercen esa competencia en virtud de las competencias delegadas por la Orden TED/430/2023, de 27 de abril, por la que se delega y aprueba la delegación de competencias en la Abogacía General del Estado, de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

3. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales ejerce las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación.

4. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales se reunirá cuando la convoque la persona que ostente la Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.

5. El funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Composición de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales.

1. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales estará compuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: una persona representante de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, entre personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 que preste servicios en aquélla, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado.

b) Vocalías:

1.º Una persona representante de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, entre el personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2 que preste servicios en aquélla, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado.

2.º Una persona representante de la Abogacía General del Estado, entre su personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 y con puesto en el Departamento de Arbitrajes Internacionales, nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado.

3.º Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

c) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2 que preste servicios en órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona integrante de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante, lo anterior, en ningún caso la Presidencia podrá ser asumida por el Abogado o Abogada del Estado en el Departamento o el Interventor, que actuarán siempre como Vocales.

b) La persona que ejerza la Secretaría de la Mesa, y las que ostenten las Vocalías, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado, entre personal funcionario adscrito a ese órgano, debiendo reunir los mismos requisitos establecidos para el nombramiento del Vocal titular correspondiente.

c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento se suplirá según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.

d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. Asimismo, a las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la Presidencia, el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades del personal técnico o experto asistente, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 10. Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de la Junta y de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, y de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales.

1. El funcionamiento de las Juntas y de las Mesas de Contratación reguladas en esta orden se regirá por lo dispuesto en la misma, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las Juntas de Contratación podrán decidir la constitución de los grupos de trabajo que consideren oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ellas, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estimen conveniente.

3. Las Juntas y las Mesas de Contratación se reunirán con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se reunirán, con carácter extraordinario, siempre que la persona titular de la Presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar. Las Juntas y las Mesas de Contratación podrán aprobar antes del inicio del ejercicio el calendario de reuniones ordinarias previstas a lo largo del año, sin perjuicio de la celebración de reuniones extraordinarias en otras fechas cuando sean necesarias.

4. Para adoptar los acuerdos será necesario que las Juntas y las Mesas de Contratación estén constituidas, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente, la persona titular o suplente que ejerza la Presidencia, la Secretaría, así como el Abogado o Abogada del Estado y el Interventor Delegado.

En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a las Mesas de Contratación las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.

Las Juntas y las Mesas de Contratación pueden constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse órganos o unidades administrativas de las que se citan en esta orden ministerial, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos contempladas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias; en la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, y en la Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, por la que se adaptan la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las delegaciones de competencias previstas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, continuarán siendo válidas y eficaces respecto a aquellos contratos que no sean de la competencia de las Juntas de Contratación que se crean y regulan en la presente orden.

Disposición adicional tercera. Vigencia de los nombramientos de Vocales, delegaciones de competencias y acuerdos de funcionamiento de las Juntas y Mesas de Contratación.

1. Los Vocales titulares y suplentes de la Junta y de la Mesa de Contratación del suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática mantendrán esa condición en la Junta y en la Mesa de Contratación del Ministerio creadas por esta orden.

2. Los acuerdos de la Junta de Contratación del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática sobre delegación de competencias y modo de adoptar acuerdos mantendrán su vigencia y resultarán de aplicación a la Junta de Contratación del Ministerio creada por esta orden.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

1. Los expedientes de contratación iniciados por las Juntas de Contratación del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del extinto Ministerio de Justicia con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, continuarán tramitándose por la Junta de Contratación del Ministerio o por la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, atendiendo a sus ámbitos de actuación, y a los tipos de contratos y de procedimientos de adjudicación, de conformidad con lo recogido en los artículos 2 y 3.

2. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden a los que no resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, la Mesa de Contratación del Ministerio, la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia o la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales asumirán la asistencia a los órganos de contratación unipersonales del Departamento, atendiendo a sus respectivos ámbitos de actuación, de conformidad con los artículos 4, 5 y 8 de esta orden.

La adjudicación y formalización de esos contratos corresponderá a los órganos de contratación que tuvieran tal condición al momento de concluir la licitación, y la Mesa de Contratación correspondiente propondrá la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta con la mejor relación calidad-precio.

3. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera aprobado el acuerdo de inicio del expediente.

4. Las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos del Departamento que hayan sido adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, serán tramitadas, atendiendo a sus respectivos ámbitos de actuación, tipo de contratos y procedimientos de adjudicación, por la Junta de Contratación del Ministerio o por la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden, o, en su defecto, por el órgano de contratación unipersonal que ostente la competencia para su adopción al momento de dictarse el correspondiente acuerdo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Orden JUS/1052/2020, de 4 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2024
  • Fecha de publicación: 14/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Organización de la Administración del Estado

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