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Documento BOE-B-2017-12215

Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para actuaciones a realizar hasta 2021

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2017, páginas 14434 a 14435 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-12215

TEXTO

BDNS (Identif.): 333147.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre.

Segundo. Objeto:

El objeto de estas subvenciones es el fomento de la creación de organizaciones de productores (OPs) de ámbito supraautonómico en el sector agrario, según lo descrito en la medida 9 recogida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Tercero. Bases reguladoras:

Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

Cuarto. Importe:

La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.

La subvención máxima que se concederá por anualidad del plan empresarial, será la siguiente para OPs adjudicatarias de la ayuda recién constituidas o en su primer año de funcionamiento:

a) Primera anualidad: 100.000 euros.

b) Segunda anualidad: 90.000 euros.

c) Tercera anualidad: 81.000 euros.

d) Cuarta anualidad: 72.900 euros.

e) Quinta anualidad: 65.610 euros.

El número de anualidades se verá reducido en el caso de OPs que ya no estén en su primer año de funcionamiento desde la fecha de su reconocimiento oficial en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de febrero de 2017.- El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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