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Documento BOE-B-2017-34833

Extracto de la Orden de 29 de mayo por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2017 destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 41912 a 41913 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-34833

TEXTO

BDNS(Identif.): 348492.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.

Los miembros de entidades asociativas titulares de explotaciones cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

En el caso de explotaciones dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se podrá solicitar la subvención con unas condiciones específicas adaptadas a las necesidades de financiación actual en dichos sectores.

Segundo. Objeto.

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, publicada en el BOE de 21 de mayo de 2016.

Cuarto. Cuantía

El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 90.000.000 €.

Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 40.000 € por beneficiario.

En el caso de explotaciones dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 10 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 80.000 € por beneficiario, cuando el importe del crédito se dedique mayoritariamente a amortizar otros créditos en vigor.

Los citados límites no se aplicarán a los créditos de la línea ICO SGR-SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.

En todos los casos la subvención del aval se concederá exclusivamente para los 5 primeros años de amortización del crédito.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOE, y finalizará el 20 de septiembre de 2017.

Sexto. Otros datos.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Madrid, 29 de mayo de 2017.- La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, P.D. de firma (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por Orden AAA/1402/2012), el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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