BDNS(Identif.):346147.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:
Por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba de fecha 31 de mayo de 2017, se acuerda una modificación del punto 4 del Apartado III de la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba de fecha 10 de mayo de 2017, por la que se anuncia la convocatoria para subvencionar la contratación de trabajadores preferentemente eventuales agrarios por las Corporaciones Locales, en la realización de proyectos de interés general y social, afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario para el año 2017, que queda redactado del siguiente tenor:
III.- REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados eventuales agrarios no cualificados a ocupar en la realización de la obra o servicio, sea del 80 por ciento. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 por ciento, previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa.
Para la tramitación de estos últimos expedientes, la Corporación deberá acompañar a la documentación de solicitud de subvención que figura en el segundo párrafo del Apartado IV de la Convocatoria, escrito del Alcalde- Presidente de la Corporación, solicitando la consideración del carácter excepcional del proyecto de obra y un certificado emitido por el redactor del proyecto o técnico competente de la Corporación que justifique la especial dificultad técnica del mismo.
Córdoba, 31 de mayo de 2017.- La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Córdoba, María Isabel Prieto Serrano.
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