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Documento BOE-B-2018-27325

Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2018 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba por la que se convocan subvenciones para el Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2018, páginas 34993 a 34995 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2018-27325

TEXTO

BDNS(Identif.): 396663

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:

Primero.-Beneficiarios.

Corporaciones Locales que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

No podrán ser beneficiarios aquellas Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la contenida en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo.

Segundo.-Objeto.

Subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones que lleven a cabo las Corporaciones Locales, de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.

Tercero.-Bases reguladoras.

Dichas subvenciones se regulan, tramitan y afectan al Programa de Fomento de Empleo Agrario, según lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18-XI-03), R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, (B.O.E. n.º 176, de 25-VII-06), la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. n.º 78, de 1-IV-05) por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional y el R.D.357/2006, de 24 de marzo (B.O.E. n.º 83, de 7-IV-06) por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; por la Resolución de 12 de abril de 2004, (B.O.E. n.º 116 de 13-V-04) del SEPE sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. Así como por las disposiciones, que no se opongan a las citadas normas, contenidas en el R.D. 939/1997, de 20 de junio (B.O.E. n.º 150, de 24-VI-97) por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para Inversiones de las Administraciones Públicas en las CC.AA. de Andalucía y Extremadura y las zonas rurales deprimidas, la O.M. de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. n.º 279, de 21-XI-98), desarrollada por la Resolución de 30 de marzo de 1999, que establecen las bases para la concesión de subvenciones por el SEPE, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Cuarto.-Cuantía.

El crédito previsto para esta convocatoria es de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS Y TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (23.664.530,38€), con la siguiente distribución:

DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.645.283,49 €) para Proyectos de Garantía de Rentas y

CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.019.246,89 €) para Proyectos Generadores de Empleo Estable.

Quinto.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Presentación en el Registro Electrónico General, dirigido a la Dirección Provincial del SEPE de Córdoba, o bien mediante presentación en la Oficina de Registro Auxiliar de la Dirección Provincial del SEPE de Córdoba, en Avda. Conde de Vallellano, s/n, de Córdoba.

Sexto.-Otros datos.

A. Requisitos de los proyectos a subvencionar

1. Que se trate de servicios de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.

2. Que sean ejecutados por las CC.LL. prioritariamente, en régimen de administración directa.

3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados eventuales agrarios no cualificados a ocupar en la realización de la obra o servicio, sea del 80 por ciento. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 por ciento, previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa.

5. Que los proyectos se puedan ejecutar hasta el 30 de diciembre de 2018. Excepcionalmente y por circunstancias debidamente justificadas, se podrán aprobar proyectos que puedan quedar finalizados el 30 de junio de 2019, según Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 312, de 30-XII-03).

6. Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SEPE.

7. Que la realización de los proyectos no coincida con el empleo estacional de la zona o comarca donde se vayan a realizar.

8. Que las labores a desarrollar no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las CC.LL.

Las solicitudes de cada uno de los proyectos, deberán estar acompañadas de la documentación descrita en la O.M. de 26 de octubre de 1998, la declaración responsable a que hace referencia el apartado 4 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, certificación acreditativa de que la entidad dispone de asignación presupuestaria para la financiación de todas las partidas no subvencionadas por el SEPE emitida por la Corporación, cualquier otra documentación que el órgano gestor estime conveniente para clarificar y determinar la titularidad, competencia y uso actual y posterior que tendrá el bien sobre el que se pretende la actuación y, las señaladas en las Instrucciones de la Dirección Provincial del SEPE.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, se determina la tramitación electrónica de expedientes, por lo que cualquiera de la documentación referida anteriormente deberá presentarse en formato electrónico: pdf, jpg, png o cualquier otro tipo de fichero susceptible de ser enviado mediante el Registro Electrónico General, en cualquiera de los soportes informáticos reconocidos: memoria usb, DVD o CDROM.

B. Criterios para la determinación de las cuantías de las subvenciones.

Se tendrá en cuenta un conjunto de factores que analizarán los datos del mercado de trabajo de la oferta y de la demanda de empleo de las localidades de la provincia.

Como resultado se obtendrá una cifra, que tendrá la consideración de cuantía máxima de subvención que la Corporación podrá solicitar, dividida en dos cantidades distintas: subvención destinada a proyectos de Garantía de Rentas y subvención destinada a proyectos Generadores de Empleo Estable.

C. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa y se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida a la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba, órgano competente para resolver sobre el otorgamiento.

El órgano competente notificará la resolución sobre la concesión en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de esta Dirección Provincial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.

Córdoba, 25 de abril de 2018.- María Isabel Prieto Serrano, Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Córdoba.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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