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Documento BOE-B-2024-149

Extracto de la Orden por la que se modifica la Orden Ministerial por la que se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2024, páginas 319 a 321 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-149

TEXTO

BDNS(Identif.):640563

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640563)

Primero. Convocatoria objeto de modificación

Por Orden Ministerial de 21 de julio de 2022 se aprobó y publicó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 del programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU. Un extracto de la convocatoria fue publicado en el BOE número 178, de 26 de julio, publicándose además íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) con el ID 640563.

A través de este programa, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, se instrumenta parte de la inversión 1 de la componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021.

El Programa cuenta con una provisión de 1.500 millones de euros, para los que se han materializado ya dos convocatorias. La primera convocatoria, por importe de 1.000 millones de euros, venía regulada en la propia Orden TMA/892/2021.

La segunda convocatoria de este programa, por importe de 500 millones de euros, fue modificada mediante Orden de 20 de octubre de 2022 con el fin de introducir incentivos adicionales a que los beneficiarios culminen las actuaciones con el fin de dar cumplimiento a los objetivos 6, y 7 y 9 del CID.

El principal objeto de la presente Orden es introducir modificaciones para garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos de este programa de subvenciones establecidos en el documento CID y mejorar la seguridad jurídica de todos los actores intervinientes. En concreto, la convocatoria para el año 2022 de este Programa de ayudas establecía en su artículo 9.2.b.iv que los municipios de más de 50.000 habitantes que solicitasen la ayuda debían incluir en la solicitud un compromiso de tener implantada en el municipio una Zona de Bajas.  Todos los municipios de estas características que resultaron beneficiarios de la ayuda presentaron estos compromisos en el momento de la solicitud.

La modificación que se dispone en esta Orden ministerial afecta a la convocatoria de este Programa de ayudas para el año 2022, que no tiene naturaleza de disposición de carácter general, sino de acto administrativo por ser la convocatoria de las ayudas. Por tanto, la modificación puede realizarse mediante otro acto administrativo que, en este caso, también adopta la forma de Orden ministerial.

Segundo. Modificación del artículo 11 de la Orden Ministerial de 21 de julio de 2022. Se añade el siguiente punto:

11.  A los efectos de la comprobación del cumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b.iv, el mismo se considerará cumplido si se ha iniciado por parte del beneficiario la elaboración del proyecto al que hace referencia el artículo 10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. Esta información deberá quedar reflejada en el primer informe de seguimiento que se presente al MITMA en 2024, en el que el beneficiario detallará las medidas o trámites realizados para iniciar dicho proyecto. El incumplimiento de esta condición podrá conllevar las sanciones que correspondan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios deberán remitir al MITMA, junto con la documentación integrante de la cuenta justificativa, una memoria que contenga la información sobre la delimitación y superficie de la ZBE, las restricciones previstas y su calendario de desarrollo.

El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b.iv se considerará a efectos de lo establecido en el artículo 37.1, letras f y g, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo cuando las actuaciones financiadas se correspondan a las tipologías de actuación establecidas en el artículo 5.a, apartados 1 y 2, y de este incumplimiento se derive la no ejecución de las actuaciones que han sido objeto de la ayuda concedida en el plazo estipulado, incluidas las posibles prórrogas.

Tercero. Modificación del artículo 10 de la Orden Ministerial de 21 de julio de 2022, que queda como sigue:

1. El periodo de ejecución material de las actuaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, y el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, especialmente en el artículo 21, donde se establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de un (1) año de prórroga del plazo de ejecución y modificación de la resolución, y siempre y cuando el plazo de ejecución, considerando las posible prórrogas, no sea posterior al 31 de diciembre de 2025. La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el artículo 25 de las bases reguladoras. El plazo máximo de un año de prórroga podría incrementarse por razones debidamente justificadas siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el CID.

Madrid, 22 de diciembre de 2023.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (P.D. Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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