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Documento BOE-B-2024-6114

Extracto de la Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2024, páginas 9105 a 9107 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2024-6114

TEXTO

BDNS(Identif.):744387

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744387)

Primero: Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entiende por microempresa y por pequeña y mediana empresa las que con tal carácter se definen en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas las personas físicas, aunque estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

1. Las ayudas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas tienen por objeto impulsar el crecimiento del sector cultural español en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de las industrias culturales y creativas españolas en los principales mercados internacionales del sector, así como la promoción de los derechos de propiedad intelectual a nivel global;

b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales;

c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional;

d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales;

e) Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Publicada en el B.O.E. núm. 11 de 12 de enero de 2024.

Cuarto. Cuantía.

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.862.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo se iniciará a partir del 1 de marzo de 2024, siempre después de la publicación de la presente orden y del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 24 horas del último día de presentación.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.- El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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