La comisión permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:
"En virtud de la Orden comunicada de V.E. de fecha 31 de marzo de 1992 (con registro de entrada el día 1 de abril siguiente), el Consejo de Estado ha examinado la Modificación nº 1 del Proyecto de "Ejecución de la Rehabilitación del Colegio de San Ambrosio para ampliación del nuevo edificio del Archivo Histórico Nacional -Sección Guerra Civil- en Salamanca", por un presupuesto adicional de 94.453.199 pesetas.
De antecedentes resulta:
Primero.- El Ministerio de Cultura, con cargo a los ejercicios económicos de los años 1991, 1992 y 1993, adjudicó a la Empresa ...... la ejecución de las obras de ampliación del nuevo edificio para Archivo Histórico Nacional -Sección Guerra Civil- de Salamanca, por importe de 214.331.235 pesetas, suscribiéndose el oportuno contrato administrativo el día 12 de junio de 1991.
Segundo.- Con fecha 15 de julio de 1991, el Arquitecto director de las obras dirige un escrito al Ministerio de Cultura en el que solicita autorización para elaborar un proyecto reformado. Señala en su escrito que "la razón de tener que modificar la solución de cimentación propuesta en el proyecto original es que, comenzadas las obras e iniciado el vaciado, se ha comprobado que los edificios medianeros (el Centro Cultural del Ayuntamiento -Casa Lis- y el propio Colegio de San Ambrosio) tienen una cimentación muy somera y en muy mal estado, por lo que someter a ambos edificios a las vibraciones que producen los equipos que deberían ejecutar la pantalla de pilotes es sumamente peligroso, ya que se pueden producir daños irreparables en los edificios citados. Como solución alternativa se pretende realizar una pantalla de micropilotes y jet grouting, que estructuralmente es equivalente a la solución original y que, dado que previamente se consolida el terreno en gran parte del perímetro del solar y los equipos utilizados producen unas vibraciones mucho menores, disminuye sensiblemente el riesgo de que se produzcan patologías en los edificios medianeros y además hace viable realizar el edificio sin modificar su diseño y utilización".
En 29 de julio de 1991 se autoriza la redacción del citado proyecto reformado.
Tercero.- Una vez confeccionado el proyecto, la Oficina de Supervisión informa que el mismo reúne cuantos requisitos son exigidos por el Reglamento General de Contratación del Estado, ascendiendo su presupuesto adicional a 94.453.199 pesetas, que representa un incremento del 39,66% sobre el presupuesto originario.
Cuarto.- Obra en el expediente una propuesta favorable a la aprobación del proyecto reformado, puesto que la modificación obedece a causas o necesidades que no pudieron tenerse en cuenta en el momento de redactarse el proyecto inicial.
Por otro lado, se indica en la propuesta que parece conveniente que se encomiende su ejecución al mismo contratista adjudicatario de la obra inicial, no haciendo uso, por ello, de la potestad resolutoria del contrato. Esta conveniencia se derivaría, en primer lugar, del elevado conocimiento del edificio y de su problemática por parte de dicho contratista y que sería difícilmente alcanzable por cualquier otro adjudicatario. En segundo lugar, habría de señalarse el plazo de terminación que, caso de acordarse la resolución del contrato y posterior adjudicación de las obras, sufriría un retraso considerable. En tercer lugar, se indica que, en caso de acordarse dicha resolución del contrato, el coste de las obras sufriría un importante aumento ya que se precisaría actualizar los precios de todas las unidades de obra, mientras que en el reformado presentado el contratista acepta realizar las modificaciones con base en los mismos precios que rigieron el contrato principal, o bien determinados contradictoriamente en los casos de unidades nuevas.
Quinto.- En 23 de diciembre de 1991 la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura muestra su conformidad a la aprobación del Proyecto Modificado.
Por su parte, la Intervención General de la Administración del Estado, en 17 de marzo de 1992, emite un informe en el que indica que, a su juicio, son aplicables los artículos 149 y 150 del Reglamento General de Contratación, y si bien resalta la importancia de la modificación propuesta, que supone un incremento aproximado del 40% del precio del contrato vigente, ninguna de las partes contratantes ha solicitado la extinción del vínculo contractual, en uso de la potestad prevenida en el artículo 161 del Reglamento General de Contratación.
En tal estado de tramitación, el expediente fue remitido por V.E. a este Consejo para su consulta.
El asunto sometido a dictamen se refiere a la Modificación no 1 del Proyecto de ampliación del nuevo edificio del Archivo Histórico Nacional -Guerra Civil- en Salamanca, promovido por el Ministerio de Cultura y cuyo contrato originario fue adjudicado en su día a la Empresa ...... .
Como ha recordado este Consejo en numerosos dictámenes, la legislación sobre Contratos del Estado limita la potestad de la Administración para modificar el proyecto de obras y, como consecuencia de tal modificación, el contrato de obras mismo. Concretamente, el artículo 149 del Reglamento General de Contratación del Estado dispone que la Administración sólo podrá acordar modificaciones en el proyecto de obras cuando sea consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas al elaborar el proyecto, circunstancias que deberán estar debidamente justificadas.
En este sentido, según se deduce de la documentación obrante en el expediente, ha surgido la necesidad de modificar la cimentación propuesta en el proyecto original, como consecuencia fundamentalmente del mal estado de la cimentación de los edificios anejos. Así, se indica que dicha cimentación se encuentra en muy mal estado, por lo que someterla a las vibraciones que producen los equipos que deberían ejecutar la pantalla de pilotes es sumamente peligroso, ya que pueden producirse daños irreparables en tales edificios.
Pues bien, se estiman suficientes las razones que han motivado la redacción del proyecto reformado que, desde un punto de vista técnico ha merecido el juicio favorable de los órganos competentes.
Por otro lado, la modificación comporta la introducción de unidades de obra no comprendidas en la contrata, lo que ha dado lugar al cálculo de los precios en forma contradictoria, habiendo sido aceptados tanto por la Administración como por el contratista (artículo 150, párrafo 2º, del Reglamento General de Contratación del Estado). Asimismo, el contratista no ha mostrado su voluntad de utilizar la opción que le confiere el artículo 161 del citado Reglamento, sino que, por el contrario, ha mostrado su conformidad al reformado.
En definitiva, procede la modificación del contrato de obras como consecuencia de la citada modificación del proyecto, debiendo ajustarse, aparte del plazo para su ejecución (en los términos previstos en el artículo 149 del Reglamento General de Contratación), la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la proporcionalidad entre la misma y el presupuesto de obras (artículos 117 de la Ley de Contratos del Estado y 360 del Reglamento General de Contratación).
Por todo lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que puede aprobarse la modificación del contrato de obras de ampliación del nuevo edificio del Archivo Histórico Nacional -Sección Guerra Civil- en Salamanca."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 28 de mayo de 1992
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE CULTURA
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